PROHIBICIÓN DE FUMAR CUALQUIER TIPO DE TABACO EN LOS LUGARES DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Prohíbese fumar cualquier tipo de tabaco en los lugares de trabajo, excepto en los espacios dispuestos especialmente para ello por parte del empleador.
Art. 2º – La prohibición establecida en el artículo 10 alcanza a todas las dependencias de la administración pública nacional centralizada y descentralizada.
Art. 3º – En los lugares de trabajo y en las dependencias de la administración pública nacional centralizada y descentralizada deberán colocarse carteles en lugares visibles que avisen a trabajadores, empleados, clientes, concurrentes y público en general acerca de la prohibición de fumar.
Art. 4º – Los espacios habilitados para fumadores deberán estar separados físicamente del resto de las áreas y dotados de sistemas de ventilación independientes.
Art. 5º – Los responsables de cada área o dependencia deberán hacer cumplir esta norma con respecto al personal a su cargo, así como también respecto del público que ingrese o permanezca en el sector bajo su responsabilidad.
Art. 6º – Establécese la obligación, por parte del fumador, ante el reclamo de cualquier persona, de apagar el cigarrillo si esto molestara o contaminara el entorno del solicitante, en cualquier espacio público, abierto o no, en el cual rija la prohibición de fumar.
De no cumplir el fumador el pedido, el solicitante perjudicado podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a los efectos de hacer respetar la prohibición de fumar.
Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alfredo N. Atanasof.
Señor presidente:
En la actualidad, la mayoría de los países más desarrollados del mundo, avanzan firmemente contra el consumo de tabaco y sus consecuencias.
En nuestro país, con gran esfuerzo, se persigue la toma de conciencia por el respeto de las limitaciones establecidas con relación a los fumadores, y la consideración hacia los que fuman pasivamente, quedando expuestos a riesgos que no eligieron, al no fumar.
En ese sentido, un estudio internacional realizado entre 2002 y 2003 por investigadores argentinos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Universidad John Hopkins de Estados Unidos demostró que la Argentina tiene los registros más altos de exposición al cigarrillo en América latina. Tras comparar muestras de niveles de nicotina en distintos países de la región, los expertos detectaron que en los restaurantes había el doble de nicotina en el sector no fumadores, lo que demostró que sectorizar el espacio no soluciona las cosas, como tampoco elimina los contaminantes colocar un extractor de aire.
El Ministerio de Salud de la Nación se encuentra desarrollando una intensa campaña para lograr espacios libres de tabaco y ante las quejas expresadas por los fumadores, el titular de la cartera señaló: “Esa disputa banal entre fumadores y no fumadores deja de lado algo mucho más importante: el humo de tabaco en ambientes cerrados enferma y mata”. Asimismo, en otras declaraciones, el doctor Ginés González García realizó la siguiente comparación: “¿Por qué no dejamos en paz también a quien le gusta correr en su auto a 150 kilómetros por hora? Porque la conducta es nociva para él y para los demás. Es un tema de bien común”.
Según información de acceso al público de la Asociación Médica Argentina, en nuestro país mueren 40.000 personas por año por causas atribuibles al tabaquismo; a nivel mundial dicha cifra asciende a más de 3.000.000, estimándose para el año 2005 en 10.000.000., de los cuales 7.000.000 ocurrirán en países en vías de desarrollo, de no mediar un cambio en las políticas gubernamentales que modifiquen la tendencia actual. Las primeras causas de enfermedad y muerte, vinculadas todas al tabaco, son: enfermedades cardíacas, enfermedades respiratorias y cáncer. Mayor es el daño a la salud cuanto mayor el número de cigarrillos fumados y más prolongado es el tiempo de fumador; los cigarros y la pipa son igualmente perjudiciales, de ahí que la prohibición que se establece en el presente proyecto abarca cualquier tipo de tabaco.
Con relación al contenido tóxico del cigarrillo, en cada uno de ellos puede encontrarse entre 7 y 20 mg de alquitrán, así como también amoníaco, alcohol metílico, ácido clorhídrico, furfural, aldehídos, arsénico y polonio radiactivo.
Cada cigarrillo produce 80 cm3 de monóxido de carbono, que reduce en 10 % la capacidad de transporte de oxígeno sanguíneo, destacándose que, asimismo, como consecuencia de la combustión del tabaco se forman compuestos llamados “radicales libres” que se combinan con los tejidos con los que toman contacto, lesionándolos.
Cada cigarrillo contiene de 0.8 a 3 mg de nicotina. La nicotina es un alcaloide causal de adicción y los especialistas en el tema consideran que este factor sería también una puerta abierta a otras adicciones, ya que los jóvenes fumadores tienen mucho más riesgo de consumir y adquirir adicción al alcohol, marihuana, anfetaminas, cocaína y otras drogas.
Sabido es que las adicciones a sustancias químicas impiden, en la gran mayoría de los casos, la libre decisión de quien las padece, siendo difíciles de abandonar por propia voluntad, ya que, cuando el adicto quiere dejar de consumir la sustancia de la que depende, siente una serie de malestares a los cuales suele denominarse “síndrome de abstinencia”.
Tanto los fumadores activos cuanto aquellas personas que, sin fumar, se encuentran expuestos al humo del tabaco, aspiran diariamente más de 40 sustancias conocidas capaces de generar cáncer, siendo que, de cada doce muertes por cáncer de pulmón, once corresponden a fumadores activos.
En el cigarrillo tienen su origen el enfisema y la bronquitis crónica, que ocupan la tercera causa de muerte en los países desarrollados si se excluyen los accidentes, siendo la mortalidad por estas enfermedades seis veces superior en los fumadores.
El cigarrillo agrava el asma bronquial e induce la aparición de esta afección en los niños.
La incorporación de la mujer al tabaquismo ha producido un fuerte aumento en el cáncer de pulmón femenino, que en algunos países ha desplazado al cáncer de mama como primera causa maligna de muerte.
A su vez, existe en las mujeres fumadoras mayor riesgo de aborto o parto prematuro, habiéndose comprobado que los hijos de fumadoras activas o pasivas pueden llegar a pesar hasta 430 g menos.
Al atravesar muchos de los tóxicos del cigarrillo la barrera placentaria, el bebe por nacer se convierte en un fumador pasivo. Del mismo modo, la nicotina pasa a la leche materna en fumadoras activas y pasivas, siendo ingerida por el bebé.
Similar gravedad reviste el consumo de tabaco en lo que respecta a las enfermedades cardiovasculares: los ataques cardíacos son tres veces más comunes en fumadores. Para aquellos que fuman más de un atado diario el riesgo es cinco veces mayor.
El riesgo de morir precozmente por una enfermedad cardiovascular es entre un 26 % y 90 % más alto en los fumadores.
Las enfermedades cardiovasculares provocadas por el tabaco aumentan cuando coexisten con alguna –o varias– de estas condiciones: diabetes, hipertensión arterial, dislipemias (aumento de colesterol o triglicéridos), obesidad, ingestión de anticonceptivos y estrés.
Preocupante resulta asimismo el tema de los fumadores pasivos, ya que no existe una cantidad aceptable de humo de tabaco al que una persona pueda estar expuesta.
Diversos estudios realizados indican que el humo de tabaco es el principal contaminante del aire que se respira en lugares cerrados, lo que implica, para aquellos que respiran “humo de terceros”, el equivalente a fumar de uno a diez cigarrillos diarios.
En lo que respecta a las enfermedades originadas por el tabaco, el fumador pasivo puede desarrollar las mismas enfermedades que el activo, aunque en menor proporción.
Concretamente, un fumador pone en riesgo no solamente su salud sino también la de los no fumadores que lo rodean al emitir humo de cigarrillo.
Los más perjudicados resultan, en consecuencia, los que trabajan en ambientes cerrados con fumadores, y los niños con padres fumadores, cuyo derecho a respirar aire puro no es respetado.
El tema del cigarrillo y sus efectos ya ha llegado a los estrados judiciales: en 1999, el Tribunal de Gran Instancia de Montargis, Francia, en una causa iniciada por el ciudadano Richard Gourlain, víctima de cáncer por consumo de tabaco, declaró que los cigarrillos son “productos estructuralmente peligrosos, adictivos y cancerígenos”.
En nuestro país pronunciamientos similares, no tardarán en ser emitidos en sede judicial: en octubre de 2004, los medios de comunicación informaban sobre la interposición de una demanda por $ 300.000 contra la provincia de Córdoba por la muerte de una fumadora pasiva.
Concretamente es el caso de una empleada de la administración provincial, fallecida hace cuatro años de cáncer de pulmón quien, a pesar de no fumar, compartió tareas durante 25 años con fumadores. Sus tareas se desarrollaban en una dependencia de seis por cuatro metros de dimensión, en la cual sobre diez empleados que había, ocho eran fumadores.
La creciente toma de conciencia de los fumadores pasivos sobre los riesgos que corren, origina frecuentes conflictos cada vez más frecuentes en los ámbitos laborales. Sin perjuicio de ello, existen en nuestro país empresas que han habilitado lugares especiales para fumadores, así como otras que han sumado a esta medida el dictado de charlas y cursos para que aquellos que fuman puedan dejar de hacerlo. En otros ámbitos, concretamente se ha declarado el espacio laboral como “libre de humo” con prohibición total de fumar en él.
A nivel provincial y municipal, existen normas que prohíben fumar en dependencias públicas. En algunas provincias esta prohibición se extiende al transporte público de pasajeros, completándose la normativa con disposiciones que incluyen la información antitabaco en las escuelas y campañas de difusión a toda la comunidad sobre las consecuencias del hábito de fumar.
A nivel internacional, el 10 de enero pasado entró en vigencia en Italia una nueva ley “antihumo” que prohíbe fumar en casi todos los lugares públicos, incluidos bares y restaurantes, a menos que habiliten salones especiales para fumadores, debidamente dotados de purificadores de aire y equipos de ventilación.
En Estados Unidos, la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA), que regula la calidad de aire en los lugares de trabajo, estableció que “nadie puede ser obligado a trabajar en áreas contaminadas por el humo, por el riesgo significativo de adquirir cáncer o enfermedades cardiovasculares”. En muchas empresas los empleados salen a la calle a fumar, pero estudios realizados revelan que estas políticas lograron disminuir un 20 % la cantidad de cigarrillos diarios de los trabajadores. En Australia, la restricción del tabaco en los lugares de trabajo redundó en un descenso global del tabaquismo de un 12,7.
En España, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha presentado ante el Consejo de Ministros un proyecto de ley de prevención del tabaquismo de similares características a la ley italiana: se establece la prohibición total de fumar en algunos lugares y, en otros, se permitirá la habilitación de zonas para fumadores separadas físicamente del resto y con ventilación propia. Asimismo, quedará prohibida la publicidad del tabaco en prensa, radio y televisión, la distribución gratuita o promocional de los productos del tabaco y la venta o entrega de tabaco en todo el territorio nacional a personas menores de 18 años.
El 21 de mayo de 2003, en la LVI Asamblea Mundial de la Salud, los 192 Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud adoptaron por unanimidad el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, que constituye el primer tratado mundial de salud pública, siendo, a su vez, el primer instrumento jurídico diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en todo el mundo.
El 25 de setiembre del mismo año, nuestro país firmó el mencionado convenio, el cual señala la necesidad de adoptar medidas para proteger a todas las personas de la exposición al humo de tabaco, así como también de adoptar medidas para prevenir el inicio, promover y apoyar el abandono y lograr una reducción del consumo de productos de tabaco en cualquiera de sus formas.
En tal sentido, cada una de las partes del convenio de compromete a adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces y a cooperar, según proceda, con otras partes en la elaboración de políticas apropiadas para prevenir y reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo de tabaco.
Asimismo, establece el convenio que cada parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, segun proceda, otros lugares públicos, y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales.
A nivel regional surge igualmente la necesidad de emprender acciones en el marco de la lucha contra la epidemia del tabaquismo. Así lo reconoce la decisión 21/03 del Consejo Mercado Común del Mercosur, en la cual se aprueban los Lineamientos Estratégicos para el Desarrollo del Plan de Acción Regional para el Control del Tabaco dentro de cuyos objetivos específicos se resuelve “instar a los Estados partes y Chile, que a la espera de la entrada en vigor del Convenio, implementen en el menor plazo posible las medidas recomendadas por el mismo”.
En consecuencia, en atención la salud de nuestra población, al derecho a un ambiente sano consagrado en nuestra Carta Magna y en cumplimiento de los compromisos internacionales y regionales contraídos, solícito a mis colegas, la aprobación del presente proyecto de ley.
Alfredo N. Atanasof.
–A las comisiones de Prevención de Adicciones…, de Acción Social y Salud Pública, de Industria, de Comercio, de Comunicaciones…, de Defensa del Consumidor y de Presupuesto y Hacienda.