Polémica por el fallo Orellano que limita las medidas de fuerza de grupos informales

foetra
Grupos de trabajadores de Foetra realizaron medidas de fuerza la semana pasada en Telefónica y Telecom por el veto presidencial a la ley antidespidos. A partir del fallo Orellano podrían ser despedidos con justa causa.

Buenos Aires. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en un fallo dictado en la causa ‘Orellano Francisco Daniel c. Correo Oficial de la República Argentina  S.A.’ que las medidas de fuerza y/o huelgas para ser legales deberán ser promovidas únicamente por las entidades inscriptas enel Ministerio de Trabajo, mientras que empleados independientes, autoconvocados, o grupos informales de trabajadores no podrán promover medidas de fuerza.
Este fallo, que algunos creen traerá algo de paz a las relaciones laborales, afecta las actividades de organizaciones como la CTA y grupos de izquierda que tienen aceptación en varios sectores, especialmente entre los trabajadores tercearizados.
Durante todo el mandato Tomada al frente del Ministerio de Trabajo, pulularon un sinfin de grupos que se autoarrogaban la representación sindical enfrentándose a los sindicatos de base. Las cámaras empresarias vienen pidiendo un reordenamiento desde hace años y este fallo podría ser el comienzo.

La historia del fallo
Francisco Orellano fue despedido del Correo Argentino y luego reincorporado junto a 46 trabajadores tras organizar en 2009, de medidas de fuerza dentro de la empresa por su propia cuenta, sin el aval sindical.
Los  jueces supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda revirtieron un fallo de la Justicia laboral de primera instancia, que daba la razón a Orellano, y luego ratificado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Ambas instancias habían considerado que el despido de Orellano del Correo Argentino fue “discriminatorio” y ordenaron la reincorporación de los trabajadores despedidos. La empresa, en discrepancia con las sentencias, presentó un recurso ante la Corte y justificó el despido por “las sucesivas reuniones…en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual, que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de la sede de Monte Grande”.
Orellano, por su parte, sostuvo que había sido víctima de un trato discriminatorio prohibido por la ley y que su despido fue una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de “acción gremial”.
En su fallo, la Corte Suprema rechazó ese argumento y advirtió que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador “en modo alguno podían considerarse legítimas”.
Los magistrados aseguranen el fallo que existe una “tensión entre derechos de difícil armonización”, porque involucra “tanto con los derechos del empleador” como “derechos de terceros o de la sociedad que también están amparados por la Constitución Nacional”. Por ello, afirman que “el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos”, entre los que incluyen que la decisión de las medidas de fuerza “sea adoptada por una asociación gremial”, aunque aclaran que ese derecho atañe “tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas”.
LosRecursosHumanos.com habló con varios abogados reconocidos para conocer su opinión:

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Alberto Tomassone (Empleados de Comercio)

“Que yo sepa los que tienen derecho a ejercer la huelga  los trabajadores dentro de un sindicato con personería gremial no grupos con una simple inscripción. Al principio les va a gustar a las empresas este fallo pero después se van a dar cuenta de que están legalizando algo que no deberían. Habilitar a hacer huelga o medidas de fuerza a las organizaciones meramente inscriptas no es lógico”.

Juan José Etala (UIA) desde Ginebra en la Cumbre de la OIT

“El fondo del fallo me parece bien pero no deben incorporar el convenio 87 dela OIT que no habla del derecho de huelga, han justificado en forma errónea. Con el Dr. Funes de Rioja fuimos a hablar ante los jueces de la Corte para exponer nuestra postura sobre el fallo Orellano”.

Alberto Meguira (CTA)

“Este fallo es restrictivo de los derechos de los trabajadores,  que limita el derecho de huelga, los derechos individuales y no resuelve nada porque el conflicto se va a manifestar de todas maneras”.

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