ATE c/Ministerio de Trabajo

S u p r e m a   C o r t e :

 I
Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, que confirmó la resolución del MTESS nº 197 que ratificó la procedencia del planteo deducido por la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas  PECI¬FA  respecto de las elecciones de delegados convocadas por la Asociación de Trabajadores del Estado  ATE , en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (fs. 133/134 y 153), la actora interpone el recurso extraordinario (fs. 138/146 y 148),  que fue re¬plicado (fs. 161/168 y 169/173) y denegado a fojas 175, dando origen a la queja en examen (fs. 37/43 del cuaderno respecti¬vo).
El decisorio apelado tuvo en cuenta que si bien la resolución nº 414/66  por la cual se otorgó a PECIFA la per¬sonería gremial en el ámbito en cuestión  fue dictada, en el plano de la ley nº 14.455, con pautas para el otorgamiento de personería distintas a las que se encuentran en vigor (ley nº 23.551), lo cierto  señaló  es que subsisten las otorgadas de conformidad con aquellas exigencias legales, excepción hecha de que se haya verificado un conflicto intersindical (vgr. disputa de personería o encuadramiento sindical), lo que no se ha planteado en el expediente.
 
Añadió que la resolución nº 416/66  que no fue objeto de impugnación  excluye a la ATE del ámbito de Capital Federal y de algunos partidos del Gran Buenos Aires  Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, La Matanza, Lanús y Ave¬llaneda  en lo referido al personal agrupado en la PECIFA de Capital Federal; y que es nulo y carente de efectos el llama¬do a elecciones de delegados realizado treinta y siete años después de dictada aquella resolución. Descartó por inoficio¬sos planteos fundados en los principios de libertad sindical y representación, legislados en los convenios nº 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como numerosas citas de decisiones de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y del Comité de Libertad Sindical, señalando que las observaciones realizadas por el último or¬ganismo mencionado a los artículos 38, 39, 41, 48 y 52 de la ley nº 23.551 no interesan para la dilucidación del caso, por encontrarse en juego los alcances de una personería gremial ya otorgada, con la consiguiente exclusión de otra asociación sindical de dicho ámbito de actuación (fs. 133/134 y 153).

 II
El argumento principal de la recurrente  en sínte¬sis  es que el fallo en crisis omitió considerar planteos conducentes para la dilucidación del caso, pues nada se dijo sobre dos resoluciones anteriores del Ministerio de Trabajo que dan cuenta de la existencia de pluralidad sindical en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Afirma que existe una verdadera coexistencia de entidades gremiales que altera la regla de exclusividad de los derechos de las aso¬ciaciones con personería sindical y que, en todo caso, el desplazamiento produce efectos sobre los derechos relativos a la negociación colectiva sectorial. Agrega que no se conside¬ró la ley nº 24.185, que contempla la coexistencia de entida¬des con personería gremial, regulando la negociación colecti¬va en el sector público y confiriendo el derecho a la nego¬ciación colectiva, para todo el ámbito de la representación, a la ATE y UPCN  Unión del Personal Civil de la Nación , de¬jando la negociación colectiva sectorial para los sindicatos de cada uno de esos sectores.
 
Refiere que sin perjuicio de que el régimen de per¬sonería y exclusividad que prevé la ley nacional es incompa¬tible con los convenios nº 87, 98 y 135 de la OIT, entre otros acuerdos internacionales, el decreto nº 1096/00 esta¬blece el compromiso del gobierno argentino de compatibilizar de la legislación sindical con los convenios referidos, en el marco de lo establecido, especialmente, por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. A todo evento y en forma subsidiaria, plantea la inconstitucionalidad de la re¬solución nº 414/66 por violar  entre otros  los artículos 14bis y 16 a 19 de la Carta Magna, haciendo hincapié en el desconocimiento de los principios en la materia de igualdad, bilateralidad y primacía de la realidad (v. fs. 138/146 y 148).

 III
 
Considero que en el supuesto traído a dictamen se configura, tal como lo sostiene el apelante, el extremo de falta de tratamiento de cuestiones conducentes para la ajus¬tada solución del caso, que V.E. ha ponderado como causal de la tacha de arbitrariedad de los pronunciamientos judiciales. En efecto, ha dicho esa Corte que se viola el principio de congruencia cuando el fallo impugnado omite decidir peticio¬nes, alegaciones o argumentos oportunamente propuestos a la consideración del tribunal y que deben integrar la resolución del litigio (cf. Fallos: 312:295, 451; 313:978; 314:313; 315:981, etc.). En el sub lite, la Cámara  no se ha pronun¬ciado sobre la pretensión de la accionante fundada en que en el ámbito de la Administración Pública Nacional media la po¬sibilidad de que coexistan personerías gremiales otorgadas a distintos sindicatos que relativizan el principio de la ex¬clusividad representativa o unicidad promocionada. Dicho ar¬gumento se basó, en esencia, en que existen antecedentes de resoluciones ministeriales que así lo avalaban (res. nº 51/87 y 1101/94) y en que ello fue reconocido, también, mediante la ley nº 24.185 de negociación colectiva en el sector público, temas sobre los cuales, en rigor, no dio respuesta alguna. Vale recordar que por resolución nº 51/87  anterior a la ley nº 23.551 promulgada en 1988 , se reconoció a los sindicatos con personería gremial y con actuación en el marco del Estado Nacional, provincial y municipal la retención de cuota sindi¬cal y la representación del personal de conformidad a lo de¬terminado en sus estatutos, sin afectar las personerías res¬pectivas oportunamente acordadas. Por su parte, tampoco son objeto de adecuado tratamiento los artículos 4 y 6 de la ley nº 24.185  citados junto con las resoluciones por la recu¬rrente (cfse. fs. 78: 10/18)  así como también, ampliamente, otros preceptos de los decretos nº 1096/00  invocado también por la quejosa ; 757/01 y 760/01; resolución conjunta de la AFIP y la Subsecretaría de Relaciones Laborales nº 103/01 y general nº 1027/01; y resolución MTEySS nº 255/03  posterior a estas actuaciones  entre otros. En ese contexto, adquiere igualmente verosimilitud la protesta de la actora en el sen¬tido de que, en suma, ha omitido ponderarse la razonabilidad sobreviviente de lo actuado en el marco de la resolución nº 414/66. 
En tales condiciones, entiendo que la decisión no se sustenta, sin que ello implique anticipar opinión sobre el fondo del problema, aunque me exima de considerar los restan¬tes agravios.

 IV
 
Por lo expresado, estimo que incumbe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia impugnada y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte nuevo pronun¬ciamiento con arreglo a lo expuesto.

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2007.
Marta A.Beiró de Goncalvez
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