La AFIP contra el empleo no registrado en estaciones de servicio

BUENOS AIRES. A través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, puso en marcha el cronograma de implementación del Indicador Mínimo de Trabajadores para los expendedores de combustibles y actividades conexas. Se buscará determinar la cantidad de trabajadores y el monto de su remuneración.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, puso en marcha el cronograma de implementación del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los expendedores de combustibles y actividades conexas, a través de un mecanismo legal que permite presumir la cantidad mínima de trabajadores necesarios para desarrollar esta actividad.
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A través de un comunicado del organismo, se informó que la presunción está dirigida a determinar -sobre la base de indicios que la AFIP pueda obtener- la cantidad de trabajadores y el monto de su remuneración en los casos en que se corrobore la real prestación del servicio y se desconozca la cantidad de personal ocupado.

El estudio de la AFIP está centrado principalmente en poder determinar, en forma presuntiva, la cantidad mínima de empleados teniendo como referencia la totalidad de surtidores y la capacidad de almacenamiento y expendio con que cuenta cada estación de servicio como así también el horario de atención al público, que en muchos casos es durante las 24 horas.

Asimismo, también se considera que estos proveedores de combustibles generalmente cuentan a su vez con ventas de lubricantes, grasas, anticongelantes, lubriservice, lavadero artesanal, gomería y minimercado razón por la cual, en esos casos, el número de trabajadores mínimos se verá incrementado.

 

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