Decreto N° 859 de 1995 por el cual se crea el Comité interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil y la protección del menor trabajador.

Artículo 2º. El Comité estará integrado por:

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Director Técnico del Trabajo.
El Ministro de Salud o el Subdirector de Salud Ocupacional.
El Ministro de Educación Nacional o el Director General de Investigación y Desarrollo Pedagógico.
El Ministro de Comunicaciones o el Director General de Comunicación Social.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección.
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o el Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social.
El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado.
Un representante de la Central Obrera que tenga la mayor representatividad, designado por ésta.
Un representante de los Empleadores, designado por el Consejo Gremial de Empresarios.
El Comité tendrá como asesor permanente un representante de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
Parágrafo. En ausencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá el Comité uno de los Ministros en el orden de precedencia legal. En ausencia de los Ministros presidirá el Comité el Director Técnico del Trabajo.
Artículo 3. El Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, tendrá las siguientes funciones:
Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar la condición social – laboral del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil.
Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años.
Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor de trabajador, a fin de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que promueven la efectividad de la legislación sobre el trabajo de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años.
Proponer, para su adopción por las entidades responsables, procedimientos que garanticen la evaluación y el seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre (14) y dieciocho (18) años.
Convocar y asesorar a las entidades territoriales para la adopción, y aplicación dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias del Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre (14) y dieciocho (18) años.
Las demás que determine el Comité y que sean de su naturaleza.

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Artículo 2º. El Comité estará integrado por:

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el Director Técnico del Trabajo.
El Ministro de Salud o el Subdirector de Salud Ocupacional.
El Ministro de Educación Nacional o el Director General de Investigación y Desarrollo Pedagógico.
El Ministro de Comunicaciones o el Director General de Comunicación Social.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el Subdirector Operativo de Protección.
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o el Subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social.
El Consejero Presidencial para la Política Social o su delegado.
Un representante de la Central Obrera que tenga la mayor representatividad, designado por ésta.
Un representante de los Empleadores, designado por el Consejo Gremial de Empresarios.
El Comité tendrá como asesor permanente un representante de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
Parágrafo. En ausencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, presidirá el Comité uno de los Ministros en el orden de precedencia legal. En ausencia de los Ministros presidirá el Comité el Director Técnico del Trabajo.
Artículo 3. El Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, tendrá las siguientes funciones:
Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar la condición social – laboral del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil.
Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre catorce (14) y dieciocho (18) años.
Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor de trabajador, a fin de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que promueven la efectividad de la legislación sobre el trabajo de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años.
Proponer, para su adopción por las entidades responsables, procedimientos que garanticen la evaluación y el seguimiento del Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre (14) y dieciocho (18) años.
Convocar y asesorar a las entidades territoriales para la adopción, y aplicación dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias del Plan Nacional de Acción para la Eliminación Progresiva del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador entre (14) y dieciocho (18) años.
Las demás que determine el Comité y que sean de su naturaleza.

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