Declaran nulos otros tres despidos del último ERE de Seat

Después del nulo del despido de Diosdado Toledano, otros 3 despedidos de Seat (Esther Lanza, Gabriel Molina y Oscar Abril)  han visto también anulados sus despidos por sentencia judicial con argumentos similares.
Seat deberá readmitir a tres trabajadores más afectados por el último expediente de regulación de empleo (ERE) en la compañía automovilística, después de que el magistrado titular del juzgado social número 21 de Barcelona haya decretado la nulidad de los despidos. Después de esta sentencia, los despidos nulos relacionados conla última reducción de plantilla en Seat son cuatro; los improcedentes, cinco, y las demandas desestimadas, cuatro, de un total de más de 100 trabajadores que acudieron a la vía judicial tras la extinción forzosa de sus contratos, según han informado fuentes sindicales.
En la última sentencia judicial, a que ha tenido acceso EFE, el magistrado titular del juzgado social número 21 de Barcelona condena a Seat «a la inmediata readmisión de los demandantes en los respectivos lugares y condiciones de trabajo, así como también a abonarles los salarios de tramitación» desde la fecha del despido, el 31 de diciembre del 2005. La sentencia, contra la cual la compañía puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), señala que los empleados, que no ostentaban ningún cargo sindical, fueron despedidos «sin que l’empresa tenga datos individualizados ni de valoraciones ni medidas de ningún tipo de polivalencia o de rendimientos individuales de ningún periodo, y son elementos inexistentes en las bases de datos y en los archivos de la empresa».
El juez también detalla que Seat no se basó en una «definición clara y concreta o consensuada del concepto de polivalencia» y que «las retribuciones existentes por cantidad o calidad de trabajo se abonan en función de resultados colectivos de secciones o departamentos».
Los términos de esta sentencia coinciden con los planteados por el juzgado social número 29 de Barcelona, que recientemente decretó nulo el despido de Diosdado Toledano, un antiguo dirigente de CCOO y la CGT en la filial de Volkswagen y miembro de EUiA que se había mostrado crítico con el expediente de regulación de empleo.
En el caso de despido nulo, la empresa tiene la obligación de readmitir al trabajador, mientras que en un improcedente puede optar entre readmitirlo o indemnizarlo con una cantidad más elevada.
El último ERE de Seat, aprobado a mediados del diciembre del 2005, establecía medidas que equivalían a la salida de 1.050 trabajadores de las fábricas de Martorell (Baix Llobregat), la Zona Franca y el centro de recambios, de las cuales 646 fueron extinciones forzosas de contrato.

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En la última sentencia judicial, a que ha tenido acceso EFE, el magistrado titular del juzgado social número 21 de Barcelona condena a Seat «a la inmediata readmisión de los demandantes en los respectivos lugares y condiciones de trabajo, así como también a abonarles los salarios de tramitación» desde la fecha del despido, el 31 de diciembre del 2005. La sentencia, contra la cual la compañía puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), señala que los empleados, que no ostentaban ningún cargo sindical, fueron despedidos «sin que l’empresa tenga datos individualizados ni de valoraciones ni medidas de ningún tipo de polivalencia o de rendimientos individuales de ningún periodo, y son elementos inexistentes en las bases de datos y en los archivos de la empresa».
El juez también detalla que Seat no se basó en una «definición clara y concreta o consensuada del concepto de polivalencia» y que «las retribuciones existentes por cantidad o calidad de trabajo se abonan en función de resultados colectivos de secciones o departamentos».
Los términos de esta sentencia coinciden con los planteados por el juzgado social número 29 de Barcelona, que recientemente decretó nulo el despido de Diosdado Toledano, un antiguo dirigente de CCOO y la CGT en la filial de Volkswagen y miembro de EUiA que se había mostrado crítico con el expediente de regulación de empleo.
En el caso de despido nulo, la empresa tiene la obligación de readmitir al trabajador, mientras que en un improcedente puede optar entre readmitirlo o indemnizarlo con una cantidad más elevada.
El último ERE de Seat, aprobado a mediados del diciembre del 2005, establecía medidas que equivalían a la salida de 1.050 trabajadores de las fábricas de Martorell (Baix Llobregat), la Zona Franca y el centro de recambios, de las cuales 646 fueron extinciones forzosas de contrato.

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