Daño moral y Derecho del trabajo. (Reflexiones sobre el tema durante el ajuste estructural) (I)

I. Estructura del daño moral
A. Realidad (r)
a. Universo de la persona
1. Bienes materiales
2. Bienes espirituales
b. Agresión a la persona
c. Mundo del Trabajo
1. Autores del daño
2. Causas del daño
3. Tiempo de realización del daño
4. Conducta sindical
5. Conducta de la Administración
6. Conducta de la sociedad civil
7. Efectos del ajuste
7.1. Experiencia argentina
7.2. Experiencia en el MERCOSUR
B. Valores (v)
a. Dignidad de la persona
b. Descripción de la Carta Internacional de Derechos Humanos
c. Funcionalidad de la Carta Internacional de Derechos Humanos
d. Utilización de los derechos humanos
C. Normas (n)
a. Constitución Nacional
b. Tratado de Asunción
c. Leyes:
c.1. Código Civil
c.2. Régimen de contrato de trabajo (RCT)
c.3. Régimen de asociaciones sindicales
D. Conducta transformadora (t)
a. Tipos de conducta
b. Conducta individual
1. Acción de amparo
2. Acción de reparación
3. Respuesta judicial
3.1. Lineamiento general
3.2. Supuestos de daño moral
Discriminación
Homosexualidad
Imputación no probada de un delito
Supresión del puesto de trabajo
Acoso sexual
Responsabilidad civil por accidente de trabajo
3.3. Condena del daño moral
c. Conducta societal
1. Movilización
2. Negociación colectiva
3. Respuesta parlamentaria
II. Conclusión
III. Anexo normativo
Código Civil
Régimen de contrato de trabajo
Notas

I. Estructura del daño moral
A. Realidad (r)
a. Universo de la persona
1. El daño moral ha de comprenderse desde la persona ofendida ya que, sin la agresión experimentada y sufrida, carece de entidad, característica que lo distingue de los restantes daños. "Tú puedes haberme salivado pero yo no me siento escupido" de Buda y "si te abofetean una mejilla, pon la otra" de Cristo ubican en el tema en la persona. De ahí la importancia de la conciencia que puede tolerar la ofensa sin dejar de buscar y conquistar espacios adecuados a la propia realización. Por el contrario, su mengua explica que muchos, pese al ajuste estructural que sacude las raíces de las sociedades, no se sientan dañados y, por lo tanto, no busquen libertad solidaria en un modelo alternativo de desarrollo con rostro humano, menoscabando que "Pueblo que no lucha por sus derechos no merece tenerlos". (1) De acuerdo a su pro/yecto (etimológicamente: lanzado hacia adelante) de vida, el hombre genera el modo de alcanzarlo. Obviamente, si el primero no existe o se des/vanece, in/existe o mengua el segundo, dando como resultado una persona fracasada, amargada o directamente enferma. Como el neo/liberalismo intenta destruir los pro/yectos de vida personales o alternativos para que, hipnotizados por el pensamiento único (2), los hombres corran tras los medios necesarios o útiles al capitalismo salvaje, la reflexión sobre el daño moral y el Derecho del Trabajo ha de empezar, necesariamente, por el universo de la persona, situándola aquí y ahora (el hic et nunc de los romanos): el ajuste estructural impuesto a nuestros países sub/desarrollados desde el centro capitalista. Cabe utilizar para ello la Teoría Sistémica del Derecho. (3)
1. Bienes materiales
2. Necesarios al desarrollo personal y societal, integran el universo de la persona y se encuentran disponibles para todos, precisamente porque el hombre y no el mercado es el centro de la historia. Las grandes visiones humanísticas y religiosas coinciden en que los bienes materiales pertenecen a la humanidad como tal, pudiendo cada hombre acceder a ellos en la medida que sean medios convenientes al desarrollo. Coinciden también en que los diversos métodos de apropiación privada no pueden obscurecer el origen y destino común de tales bienes. El axioma "Toda propiedad privada está gravada por una hipoteca social" (4), profundiza el "in extrema necesitate omnia bona sunt communia" (5) con que el Pontificio Consejo de Justicia y Paz el 13.01.98 exige la reforma agraria y justifica la ocupación de tierras im/productivas, tesis explosiva en un continente sacudido por Chiapas y el Movimiento de los Sin Tierra. (6).
3. El sistema capitalista, sobre todo después de la destrucción del Muro de Berlín, tergiversa el sentido de estos bienes absolutizándolos como fines y reservándolos a pocos privilegiados.(7) Este modo de relacionar bienes materiales y persona incide negativamente en la esfera de ésta obscureciendo el horizonte y sembrando de inquietudes el camino de la hominización.(8) Comienza, así, el daño moral, agrediendo al hombre en su intimidad. Por otra parte, negar tales bienes a quienes los necesitan o demorar in/justificadamente la satisfacción de las deudas contraídas puede perjudicar moralmente a quien sufre la situación.

2. Bienes espirituales
4. Respeto por sí mismo, conciencia de la propia imagen, cuidado de ésta, buen nombre, esfera de privacidad, calidad de vida, crecimiento interior, integran el universo de la persona.
Mientras los bienes materiales son comunes (a) y se personalizan (b), los espirituales son personales (b) y se socializan (a), movimiento dialéctico de la condición humana tendiente al equilibrio porque (a + b) = (b + a). Mientras los primeros son medios, los segundos son fines. A ellos se refiere Ada, madre de María Soledad Morales, lamentándose que los condenados por la muerte de su hija "no le hayan pedido perdón a la Sole".(9) Sobre todo la tranquilidad interior es agredida por la dureza del ajuste estructural que carga más a quienes menos tienen, con sus secuelas de in/certidumbre por el Futuro personal, familiar y societal.
5. La hidalguía descripta por Calderón de la Barca es des/preciada por el neo/liberalismo que, acentuando la observación "Hoy, un juramento, mañana una traición" (10) propicia hacer lo que a cada uno le convenga, atropellando creencias, burlándose de comportamientos éticos, tachando de antiguos y pasados de moda a quienes se resisten al pensamiento único. Sigue, así, el daño moral, agrediendo la mismidad de la persona.
6. La distinción entre daño económico y moral, las tipificaciones de éste en directo, in/directo, puro, reflejo, objetivo, subjetivo (11), ayudan a comprender que la lesión moral se manifiesta en bienes "cuyo contenido no es pecuniario ni reducible a dinero"(12). La dupla daño material/daño moral puede reemplazarse por la de daño material/daño no material (13), siempre que se contemple la unidad del ser humano en que el daño económico puede causar daño moral.
b. Agresión a la persona
7. La realidad muestra diversas agresiones a los bienes de la persona. Siglos de pensamiento analizaron el daño material dejando en un cono de sombra el agravio a los bienes espirituales. Los horrores de las dos guerras europeas despertaron la conciencia de la humanidad recordando que "no sólo de pan vive el hombre" y ayudaron a comprender que, al lado de los bienes económicos, existen los sociales, culturales, políticos, ecológicos, tan susceptibles de agresión como los primeros. La historia de las declaraciones de derechos, desde la Carta Magna (1215), muestra ese avance de conciencia que vislumbra la persona humana en su conjunto dentro de una sociedad determinada en marcha hacia el Futuro.
c. Mundo del Trabajo
8. La persona suele ser agredida en las relaciones laborales como trabajador o como empleador, en las vinculaciones sindicales, en las relaciones con la Administración y la sociedad civil, sin descuidar el efecto dañoso causado por el ajuste estructural. Los estudios sobre el tema analizan especialmente las agresiones sufridas por los trabajadores. Dicho enfoque ha de ampliarse a todas las facetas del problema, analizando los autores, los tiempos, las causas.
1. Autores del daño
9. Pueden ser el empleador, el trabajador, la entidad sindical y los afiliados, la Administración del Trabajo, los sujetos de la sociedad civil, la estructura societal.
2. Causas del daño
10. Son los in/cumplimientos contractuales o legales y las agresiones.
Dentro de los primeros, los supuestos más frecuentes refieren al uso anti/funcional de las facultades del empleador, la ausencia o deficiencia de medidas adecuadas en materia de higiene y seguridad laboral, la ausencia o deficiencia de comunicación dentro de la empresa, el atraso o la irregularidad en las remuneraciones, la in/existente o deficiente prestación de las tareas.
Dentro de las segundas, la discriminación, las ofensas verbales o expresadas en conductas, el des/precio o menos/precio por el sentido hominizador del trabajo, los programas de ajuste estructural.
3. Tiempo de realización del daño
11. Si se analiza el daño vinculado a la relación laboral, el tiempo de su realización se manifiesta antes, durante, al finalizar aquélla y posteriormente, esto último porque las ofensas pueden expresarse mediante informes falsos o agraviantes o a través de expresiones injuriosas. Cabe tener en cuenta que existe un clearing informativo empresarial que comunica datos a quien mantiene una entrevista con un pretensor de empleo: por ello, enviar datos falsos o no aclarados debidamente puede impedir acceder a un empleo dañando a quien lo necesita.
Los daños causados por los otros autores (entidad sindical, Administración, sociedad civil) se manifiestan en cualquier tiempo.
4. Conducta sindical
12. En la vida sindical el daño se expresa en agresiones generalmente vinculadas a la situación política de la entidad y de la sociedad civil. Una ofensa o un rumor pueden ser utilizados como argumentos importantes, suplantando a las razones objetivas. Se manifiesta también cuando los dirigentes se pliegan a los planes de ajuste y sacrifican los derechos de los trabajadores con la finalidad egoísta de mantener posiciones personales o políticas. (14)
5. Conducta de la Administración
13. Esta daña moralmente tanto por in/cumplimientos administrativos como por agresiones, sobre todo en momentos de intensa politización en que se discriminan los procesos de acuerdo a los intereses momentáneos. Los trámites se aceleran si son impulsados por "amigos" o demorados si interesan a los opositores, cualidad que también suele incidir en los resultados: por ello, el daño moral es claro.
Otros casos surgen cuando se falsean datos para engañar a la población y ocultar los problemas. (15)
 
6. Conducta de la sociedad civil
14. La sociedad civil daña moralmente a trabajadores o empleadores afirmando conceptos generales despectivos con escaso o nulo fundamento en la realidad que molestan a quienes se sienten perjudicados por ellos: "los trabajadores no quieren laburar", "no trabaja quien no quiere", "los comerciantes son todos ladrones", " las Villas Miserias están llenas de televisores" son frecuentes en el lenguaje cotidiano y en las encuestas de opinión. El racismo subconsciente se expresa en frases hirientes de rechazo: "cosas de negros", "¿qué se puede esperar de ‘estos’ negros?" suelen ser frecuentes. Se muestra la cosificación cuando se considera a los trabajadores como "cabecitas negras" (un pájaro) y a los empleadores como "gorilas" (un animal) o "cascarudos" (un insecto).
7. Efectos del ajuste
15. El ajuste estructural con sus consecuencias de exclusión y exclusividad, con la "privatización" de la esperanza y la lógica de acumulación salvaje, carcome las raíces mismas de la sociedad civil.
El neoliberalismo, expresando la mentalidad capitalista, acumula bienes para pocos. Se nutre del espíritu de lucro, buscando ganancias cada vez mayores en el menor tiempo posible. La competencia exacerba un fuerte individualismo y tiende al monopolio, buscando el máximo de libertad propia y la máxima limitación ajena. La racionalización aprecia las cosas basándose en cálculos efectuados en términos de rendimientos y costos, sin advertir las personas concretas "desaparecidas" tras números o estadísticas. En el país donde se implanta, margina la mayoría sobrante, crea la clase de los excluidos, des/humaniza la técnica, vacía de contenido humano los progresos económicos, altera y corrompe la libertad y la democracia ya no acompañadas por la justicia, la verdad y el amor solidario. Su dogmatismo e inflexibilidad en imponer la proclamada "ley del mercado" niega teóricamente y dificulta en la realidad la posible alternativa. Mengua la convivencia comunitaria, devorada por los intereses privados de una minoría todopderosa."En su realización histórica, es la antesala de la muerte para la mayoría excluida".(16)
7.1. Experiencia argentina
16. La experiencia argentina, en la que el ajuste estructural es una constante, es paradigmática. ya que al compás de diversas músicas y al ritmo de distintos bastoneros, apoyados por organismos internacionales y funcionarios de los tres Poderes del Estado, los derechos sociales son continuamente sacrificados en el altar del Mercado desde mucho antes de 1976 en que fuera sancionada la regla estatal 21.476/76. (17)
Sostener la posibilidad de des/activar desde el Estado las normas colectivas argumentando con la emergencia económica es un error de lenguaje (18) y una broma cruel ya que los trabajadores disminuyen constantemente sus ingresos mientras quienes más tienen ven aumentados sus bienes y todo esto no por el juego libre de las fuerzas económicas sino por la imposición gubernamental que ha generado en estas playas del Sur un capitalismo prebendario en el que el riesgo es corrido siempre por quienes menos pueden hacer para contra/rrestarlo. Hasta tal punto es así que la Iglesia y no el sindicalismo o los partidos políticos populares o de izquierda se asume como "voz de quienes no la tienen" y como "defensora de los pobres". No cabe dudas que el ajuste es saludado por quienes no lo han sufrido (19) y presentado como dogma por quienes carecen de razones objetivas para justificarlo: de ahí que pueda hablarse de "teología del mercado". (20) El daño moral causado es evidente a medida que se reflexione sobre el deterioro del hombre, generado por el des/empleo, el temor a perder el escaso empleo existente, la precariedad de éste, la ausencia de alternativas viables que no sean el delito, el tráfico de drogas, la venta periódica de la propia sangre para enfermos internados o la prostitución.
7.2. Experiencia en el MERCOSUR
17. Ciertos datos muestran el rostro cruel del ajuste y él el daño moral causado o potencialmente viable: disparidades salariales, intento de una moneda única sin haber armonizado las líneas políticas, deseo de un Tribunal Superior sin interesar su competencia ni sus funciones, trabas internas, reproche del Fondo Monetario Internacional, sospechas infundadas sobre terrorismo en la región habiéndose olvidado que así comenzó la represión militar. (21)
B. Valores (v)
a. Dignidad de la persona
18. Es una fuerza que brota de la vida y la expresa. Funciona como lugar epistemológico para entender la Carta Internacional de Derechos Humanos. Sin duda, se activa en la medida que cada uno descubre y vivencia la realidad de ser hijo de Dios, el más libre de los seres. Para responder al respeto debido a cada hombre y como reverencia por la vida., se necesita una revolución cultural que lo valorice por lo que es, no por lo que tiene o produce. (22)
La dignidad es el punto de partida de los derechos que competen al hombre, situado en una sociedad determinada y con una carga solidaria concreta. Dicha cualidad exige que el desarrollo sea integral, "promoviendo todo el hombre y a todos los hombres".(23) A toda la sociedad le compete garantizar y acrecentar dicha dignidad (24): en esa dirección, disminuir gastos militares para invertir los ahorros en defender los derechos humanos(25) o comprometerse a luchar por la igualdad lucen razonables.(26)
b. Descripción de la Carta Internacional de Derechos Humanos
19. La misma se compone de los siguientes instrumentos:
Declaración universal de derechos humanos.
Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos.
Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA).
c. Funcionalidad de la Carta Internacional de Derechos Humanos
20. La misma con/lleva la urgencia de que el Estado concrete una política social, cultural y económica en que las facultades y libertades garantizadas inter/nacionalmente sean realidad y no una mera declaración de deseos (Corte Suprema, en "Manauta, Juan y otros c/ Embajada de la Federación Rusa") (22.12.1994).
Como los derechos humanos condicionan la existencia misma de la sociedad civil, respetarlos y promoverlos garantiza la paz, como lo expresa el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
d. Utilización de los derechos humanos
21. La realidad y la norma han de valorarse a la luz de los derechos humanos, para no aceptar la primera tal cual se presenta sino transformarla tal cual debiera ser y utilizar la segunda con sentido crítico, declarándola in/constitucional si violenta tales derechos (27) y potenciándola si transmite su energía.
De la dignidad derivan espacios personales, sociales, culturales, económicos, políticos, globales, porque el hombre es una unidad de elementos y de esfuerzos, con vida propia insertada en medio de una comunidad, de un cosmos y de un devenir concreto.
En cada situación cabe ubicar la norma inter/nacional que la describe y a partir de la misma comenzar el raciocinio normativo.
A título de ejemplo cabe indicar que la dignidad, como fundante de la civilización, ha sido reconocida del siguiente modo:

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"Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Preámbulo.

"La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de  la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables".
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Preámbulo.

"Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

"Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad".
Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, art.11.1

C. Normas (n)
a. Constitución Nacional
22. El art.14 bis emite una directiva que no debiera disminuirse por reforma alguna: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes". De acuerdo a ella ha de juzgarse toda norma, desechando la contraria a los derechos humanos. El art.14 bis utiliza el verbo en futuro tanto para emitir la directiva protectora ("gozará de la protección de las leyes") como para indicar la finalidad de aquéllas ("asegurarán al trabajador"). El art.14, en cambio, afirma que los habitantes del país "gozan" de varios derechos. Esta diferencia de tiempos verbales es conceptual. El derecho social avanza continuamente para que el hombre ocupe el centro de referencia del sistema global, por lo cual los diversos niveles logrados no pueden des/activarse. La norma constitucional impide que los intereses económicos ocupen el centro mencionado, desplazando al hombre y reduciéndolo a un mero dato estadístico: de allí la mirada hacia el futuro, hacia adelante, contraponiendo a la dureza de aquéllos la fuerza del Derecho. Toda norma legal o sectorial que retroceda niveles alcanzados viola la directiva constitucional.
A partir de la reforma de 1994, que ha incorporado varios documentos internacionales de derechos humanos, nadie puede dudar que la norma constitucional es de aplicación in/mediata, con eficacia irradiante sobre el Estado, la sociedad civil, el mercado, las empresas. (28)
23. Respecto de la relación entre derechos humanos y constitución, interesan las normas de la Ley Fundamental de Alemania Federal (23-05-49) y de la Constitución de Brasil (05-10-88).
La primera establece:"La dignidad del hombre es intangible. Respetarla y fomentarla es obligación de todo poder público. El pueblo alemán se identifica, por lo tanto, con los inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia del mundo. Los derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a título de derecho directamente aplicable». (art. 2).
La segunda afirma: «Las normas que definen derechos y garantías fundamentales poseen aplicación inmediata». (art. 5, inc. LXXVII, I).«Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión social, la protección a la maternidad y la infancia, la asistencia a los desamparados». (art. 6). «El orden económico, fundado sobre la revalorización del trabajo y la libre iniciativa tiene por finalidad asegurar a todos una existencia digna, conforme a los dictados de la justicia social». (art. 170). «El orden social tiene como base la primacía del trabajo y como objetivo el bienestar y la justicia social». (art. 193).
La Constitución brasilera, reconociendo como inviolables la intimidad, la ida privada, la honra y su imagen, asegura el derecho a una indemnización por el daño material o moral causado por haberlos violentado (art.5, X).
b. Tratado de Asunción
24. Dado que el MERCOSUR ha sido decidido como espacio para la justicia social, toda situación debe resolverse en sentido favorable a la igualdad real de posibilidades. A partir de allí, los intentos neo/liberales en la región, que favorecen a quienes tienen capital e influencias mientras mantienen en un cono de sombra a las grandes mayorías, han de valuarse como in/justos, con las consecuencias prácticas del caso: declaración de in/constitucionalidad de las normas, aplicación directa de la Constitución, creación judicial de normas adecuadas. El MERCOSUR y la posibilidad de una verdadera integración latino/americana, voluntad constitucional de Brasil, deben ser seriamente tenidos en cuenta por el Poder Judicial de cada uno de los países.
c. Leyes:
c.1. Código Civil
25. De acuerdo a la responsabilidad contractual y extra/contractual, en materia de daño moral surge solamente si su autor ha obrado con dolo o culpa. Por eso, el reclamo en caso de in/cumplimiento contractual debe basarse en uno de ambos requisitos. Esta tesis contrarresta la opinión mayoritaria de que las tarifas indemnizatorias, frecuentes en derecho laboral, cubren todos los daños causados, entre ellos, el moral: al contrario, la tarifa responde a la anti/juricidad de la conducta, la reparación restante a su i/licitud por culpa o dolo, con lo cual pueden adicionarse.
Si la responsabilidad fuese contractual, la solución se expresa en el art. 522. Si el daño moral ha sido causado por una conducta culposa o dolosa, la responsabilidad emergente debe tipificarse como extra/contractual, respecto de la cual rigen los artículos 1069, 1071 bis, 1078 y 1083 (ver III, Anexo).
Dado que el Derecho interpreta conductas a través de normas (29), la solución debe construirse con las enunciadas, en las que campea la equidad como rectora, justicia del caso concreto y "sentimiento de justicia enraizado en la lucha por la Liberación" (30), dotada de un micro/sentido individual y un macro/sentido colectivo/geopolítico. Al compararla a la regla lesbia, dúctil y sinuosa, Aristóteles la muestra como reparto adecuado de justicia porque considera todas las circunstancias del problema adecuando la norma general a la situación específica. (31) Enfatizando la libertad del Juez para interpretar la norma en cuanto tiene en cuenta toda la realidad (32), la equidad no es un modo de corregir las imperfectas sino "la manera correcta de interpretar todas las leyes". (33) Con ese criterio, la responsabilidad por daño moral debe medirse teniendo en cuenta todos los datos: el ofensor, el ofendido, el lugar y el tiempo en que la conducta se ha manifestado, leyendo la realidad y las normas desde el lugar de los obres como sitio epistemológico (34) ya que "juzgar o sentenciar un caso no es decidir al azar o por arbitraje sino de acuerdo a un principio o norma reguladora del mismo".(35)
c.2. Régimen de contrato de trabajo (RCT)
26. Sancionado por ley 20.744 (BO 20.09.194), modificado por regla estatal 22.179/76 (BO 29.04.1976), busca concretar la dignidad de la persona y permite indemnizar el daño moral, aplicándose al caso las normas generales del Código Civil. Interesan los arts. 17, 62, 63, 65, 66 y 68 (ver III, Anexo).
c.3. Régimen de asociaciones sindicales
27. Sancionado por ley 23.551 (BO 22.04.1988), describe las asociaciones sindicales como entidades destinadas a defender y promover los intereses de los trabajadores (art.2) relacionados éstos con sus condiciones de vida y de trabajo (art.3). Dicho marco teórico colisiona con la realidad ya que la vida sindical es terreno propicio para el daño moral causado por los afiliados, simpatizantes, representados, dirigentes.
D. Conducta transformadora (t)
a. Tipos de conducta
28. En este tema como en los restantes, la transformación puede lograrse tanto mediante conductas individuales como societales. La respuesta jurídica a las primeras es la sentencia judicial, la respuesta a las segundas es la sanción de una norma adecuada.
b. Conducta individual
29. Se expresa en la acción de amparo y en la de reparación.
1. Acción de amparo
30. La reforma constitucional de 1994 la estructura para evitar un daño in/minente, sin interesar su calificación (social, cultural, ecológico, económico, moral), por lo que la acción puede utilizarse también en caso de daño moral. No se trata de averiguar si existen vías alternativas a dicha acción sino de comprobar si existen otras más rápidas y eficaces, ya que el art. 43 CN ha cambiado el enfoque tradicional al respecto. En dichos términos toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo. No se trata ya de una vía excepcional sino de la más rápida y expedita, desechable solamente si existiese una mejor. Como se aprecia, el enfoque tradicional ha sido dejado de lado porque la norma constitucional busca que el interesado logre una solución razonable y rápida.
La in/mediatez con que se debe conferir la tutela amparista responde a un presupuesto fáctico propio: la urgencia objetiva. Esta, a su vez, remite a la idea de daño cierto, concreto, grave, irreparable, que se irrogaría sobre los derechos enumerados en el art.43 CN, si no fueran re/establecidos prontamente. Lo irreparable en el ámbito amparista conduce a la idea de im/posibilidad de restituir, restablecer, salvaguardar, preservar in natura el derecho que se denuncia violentado. La existencia de otras vías procesales aptas que harían improcedente el amparo depende de la situación concreta de cada demandante, porque el amparo es la vía más idónea en tanto y en cuanto de la concreta naturaleza del caso, nacida de las circunstancias de persona, tiempo y lugar, se derive que la remisión a las vías procesales establecidas por las normas adjetivas no otorgan protección adecuada y útil a los derechos amenazados. Ciertamente, determinar en el caso concreto que el amparo es la vía más idónea para salvaguardar el derecho lesionado por un obrar notoriamente ilegítimo, exige, por parte del juzgador, un pronóstico objetivo de previsibilidad en torno de la in/utilidad y consecuentemente in/eficacia de los medios judiciales comunes. No constituye una autopista de múltiples carriles sino una ancha avenida con una determinada vía de circulación para acudir en socorro del afectado, vía marcada por el signo de la arbitrariedad o i/legalidad manifiesta de actos reales o inminentes, no de actos meramente posibles ya que, de aceptarse esta variable, la acción ni siquiera sería una autopista sino una verdadera Babel en la que circularían a toda hora automotores de cualquier color, marca, medida, año y lugar de ensamble.
31. Esta vía puede utilizarse también para impedir daños morales por parte de la sociedad civil o del Estado, tesis que importa sobre todo para que las leyes se adecuen a las normas constitucionales y no cedan ante las presiones inter/nacionales que exigen recortes en materia de derechos humanos como condición para nuevos préstamos.
2. Acción de reparación
32. Busca reparar el daño causado para que el dolor sufrido reciba una con/digna satisfacción: de ahí la necesidad de explorar otros caminos indemnizatorios que se acumulen al clásico monto económico. La tesis de que esta reparación, además , tiene carácter penal de la in/conducta del ofensor, no se deduce de los textos normativos ni de los valores en juego, por lo que carece de operatividad. Al respecto la Corte Suprema ha sentado que la indemnización por daño moral es resarcitoria ("Pérez, Fredy c/Empresa Ferrocarriles Argentinos", 24.08.1995).
33. Generalmente quien pretende la reparación del daño moral deriva su monto al libre convencimiento del juzgador, con lo cual la solución es eminentemente subjetiva.
Sentado así el tema, un monto exiguo luce in/justo, uno proporcionalmente relacionado con el aspecto económico de la sentencia carece de base y en algunos casos el meramente monetario luce in/completo. Ante ello, la conciencia del juez, "Justicia viviente" al decir de Aristóteles, le indicará el camino para una solución económica y simbólica adecuada. Solución económica que compense en cierta forma el agravio sufrido teniendo en cuenta tanto los intereses de la víctima como las posibilidades reales del ofensor. Solución simbólica que comunique la situación a los restantes trabajadores, proveedores y clientes de la empresa, de tal modo que puedan informarse respecto del "clima humano" obrante en la misma. Lo mismo sucede si el ofensor o el ofendido fuesen una asociación sindical, la Administración o personas de la sociedad civil.
Como ambas facetas indemnizatorias han sido descriptas en el Código Civil art. 1071 bis. el Juez puede establecerlas aun sin pedido de parte ya que la norma no condiciona rígidamente la conducta judicial a la de la parte ofendida. Siendo así, ambas son posibles si las circunstancias del caso lo exigieran (Código Civil, art. 1078).
Esta vía puede utilizarse también para reparar daños morales por parte de la sociedad civil o del Estado, tesis que importa sobre todo cuando las leyes, apartándose de las normas constitucionales, sacrificaron derechos humanos cediendo o no a las presiones inter/nacionales.
3. Respuesta judicial
34. Se manifiesta en los siguientes temas: lineamiento general, supuestos de daño moral, condena del daño moral.
Se han seleccionado sentencias de los Estados Unidos y de los países del MERCOSUR, con excepción de Paraguay en que, de acuerdo a informaciones serias, todavía no existen fallos judiciales sobre el tema.
3.1. Lineamiento general
35. "Son conocidas las dificultades para dimensionar la reparación por daño moral porque faltan parámetros y valores concretos de naturaleza económica que representen una efectiva compensación por los perjuicios causados. Dicha dificultad no puede impedir dimensionar la reparación utilizando otros factores, entre ellos el axioma popular ‘el dolor del alma es mayor que el de la bolsa’, de donde puede concluirse, en principio, que la indemnización por daño moral debe ser mayor que la del daño cierto y material. Además, el monto no puede ser tan exiguo que signifique una burla para el ofendido ni tan elevado que provoque dificultades económicas insoportables al demandado".
1a.JCJ de Passo Fundo (RS, Brasil), proceso 984/93(voto de Nelson Julio Martini Ribas).
36. "El daño moral es indemnizable. La tutela de los derechos del trabajador no atiende exclusivamente a los componentes salariales y los derechos extrapatrimoniales, ideales de la personalidad o morales, son tan prioritarios o más que aquéllos. La dignidad del trabajador y su personalidad humana son bienes jurídicos fundamentales especialmente amparados, de modo que imponen al intérprete y Juez laboral una valoración de estas categorías de derechos desde una óptica substancialmente diversa a la del intérprete y Juez civil".
JLT 6ª de Montevideo (Uruguay), sentencia 90, 26.10.1992.

3.2. Supuestos de daño moral
Discriminación
37. Irma Rivera, de 59 años, portorriqueña, ganó una importante batalla contra la discriminación por nacionalidad, cuando un jurado de un tribunal federal de Manhattan falló a su favor y determinó que la compañía de la que fue despedida por ser hispana le deberá pagar medio millón de dólares. Rivera, quien se desempeñó casi 10 años como vendedora de la compañía de porcelanas y cristales Baccarat, en el corazón de Manhattan, debió aguardar más de dos años para que se hiciera justicia. En su testimonio durante el juicio, indicó que los niveles de ventas entre 1992 y 1994 fueron claves para ese comercio y su prestigio como vendedora y empleada eran muy altos hasta que asumió Jean Luc Negre como nuevo presidente de Baccarat, en 1994. Al comenzar su gestión, el nuevo ejecutivo, mostró incomodidad por el acento de la empleada y en algunas ocasiones le pidió que no hablara español cuando había clientes en el negocio. Rivera fue despedida sin razón el 14 de julio de 1995. La dirección de Baccarat nunca le llamó la atención por escrito a causa de que hablara español, ni por ninguna otra razón que motivaran el despido. La despedida recibió en el juicio opiniones conceptuosas sobre su desempeño por parte de anteriores ejecutivos de la firma. Madre de cinco hijos, Rivera necesitó varios meses hasta hallar un nuevo trabajo, aunque por un salario equivalente a la mitad de los 50.000 dólares anuales que percibía en Baccarat. El abogado de la empresa argumentó, a su vez, que no fue despedida por discriminación, sino porque necesitaban dotar al comercio de empleados "con una actitud más dinámica, y positiva a la hora de tratar con los clientes". Sin embargo, reconoció que se le había ordenado a Rivera que no hablara español en el trabajo, cuando estuviesen presentes los clientes.
Fuente: ""El País Digital", Montevideo, 12.02.98.

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Homosexualidad
38. "Corresponde reconocer derecho al trabajador despedido a una indemnización por daño moral si el acto rescisorio se apoyó en la acusación de prácticas homosexuales que no han sido acreditadas. El calificativo utilizado perjudica la imagen del trabajador frente a los demás, con la consiguiente carga emocional negativa que ello trae aparejado para la persona que recibe el agravio".
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) (Bs.As.), Sala VII, "Torres, Carlos c/ OGA SRL", 26.05.1993.

Imputación no probada de un delito
39. "La actitud de la demandada, al formalizar acusaciones infundadas al trabajador, por sí sola tiene gravedad suficiente para generar la responsabilidad de aquélla por causar evidentes perjuicios de orden moral en la medida que ha sido ofendido en su honra y dignidad personal y profesional, perjudicando su vida afectiva, humillándolo frente a colegas, clientes de la empresa e incluso familiares que conocieron los hechos sin saber la improcedencia de las acusaciones".
6ª. JCJ, Porto Alegre (RS, Brasil), proceso 335/91, 31.03.1997.
40. "La atribución al actor de una conducta típicamente delictiva como fundamento fáctico del despido merece una atención especial en cuanto perjudica los sentimientos y el honor interior del trabajador. RCT art. 265 en su única redacción constitucional (hoy, art. 244) había sancionado: "Si el empleador invocara como causa del despido la comisión de actos calificados como delitos, deberá acreditarla mediante sentencia judicial firme".
El tribunal de primera instancia reconoce que la conducta atribuida no ha sido probada y tiene presente que el actor ha sido sobreseído provisionalmente en sede penal. Pese a ello, no condena por daño moral porque RCT art.245 sanciona una indemnización tarifada "comprensiva de los eventuales perjuicios ocasionados al accionante".
Al respecto, no se me escapa que existe una fuerte corriente doctrinaria y jurisprudencial que sostiene los mismos fundamentos que la sentencia recurrida. Ya en Derecho Laboral (II tomo, pág. 165, Platense, La Plata, 1980) he demostrado que la indemnización tarifada nada refiere a los daños, causados o no, por el despido in/justificado sino solamente repara la anti/juricidad de la conducta, consistente en haber extinguido la relación laboral sin razón válida alguna. A partir de la distinción entre anti/juricidad e ilicitud, desarrollada por la mejor doctrina civilista y penalista, queda abierta la posibilidad de sancionar la ilicitud del despido in/justificado cuando el empleador lo ha decidido con dolo o culpa: de allí surge la reparación del daño moral. En este caso, la sentencia misma describe que el actor no era el único encargado de armar los paquetes cuya falta dió motivo al despido: ante ello, el demandado, imputándole la comisión de la conducta, ha obrado con evidente ligereza. Esa dis/cualidad, nombrada por el ordenamiento como culpa, debe ser sancionada. Por su parte, la existencia del daño moral no necesita prueba exhaustiva, como enseñan Brebbia y Orgaz. En casos como el presente, incluso, es evidente.
CNAT, Sala VI, Sala VI, "Cámpora c/García", 10.10.1994. Supresión del puesto de trabajo

41. "Corresponde la indemnización por daño moral para un docente universitario cuando se ha suprimido una cátedra a su cargo, privándolo de desarrollar sus aptitudes, que exceden el plano exclusivamente natural, afectándolo en su propia estimación profesional y académica".
CNAT, Sala III, "Farrel, Martín c/ Universidad de Belgrano", 17.08.89

Acoso sexual
42. "Resulta procedente despedir al superior jerárquico que ha acosado sexualmente a su dependiente, pues tal conducta configura una injuria justificativa de la extinción del contrato de trabajo. Tal acoso, por otra parte, compromete seriamente a la empresa como tal porque el empleador tiene la obligación de tutelar la dignidad de los trabajadores".
CNAT, Sala II, "S.G.c/BF SA s/despido", 06.11.1997

43. "Las demandas por acoso sexual en el lugar de trabajo pueden resolverse por una ley de derechos civiles de 1964 que prohibe la discriminación en los lugares de trabajo".
Suprema Corte de los Estados Unidos, "Oncale c/Sundowner Offshore Services Inc", 04.03.1998
Fuente: The Independent, en "Ambito Financiero", BsAs, 05.03.1998, pág. 17.
Responsabilidad civil por accidente de trabajo

44. La responsabilidad por el accidente de trabajo causado porque la víctima arreglaba el techo de un establecimiento escolar, sin contar con la debida protección, comprende también la reparación del daño moral fijada en 200 salarios mínimos.
4ª.Vara de Fazenda Pública, Comarca de Porto Alegre, "Marco Soares Ribeiro c/Estado do Rio Grande do Sul", 07.01.1997 3.3. Condena del daño moral

45. "La sentencia de reparación, como conducta transformadora, busca compensar el daño causado para que el dolor sufrido reciba una con/digna atisfacción: de ahí la necesidad de explorar caminos indemnizatorios que se acumulen al clásico monto económico, buscando una reparación tanto material como simbólica … En este caso concreto, la suma reclamada luce razonable por lo que cabe condenar al demandado a satisfacer al actor $ 20.000 como reparación del daño moral causado. A esa reparación económica debe adicionarse una satisfacción simbólica, consistente en comunicar a los restantes trabajadores y a la opinión del MERCOSUR que el empleador ha dañado moralmente al actor, de tal modo que su buen nombre y honor sean confirmados, sobre todo teniendo en cuenta la existencia de un clearing informativo intra/empresarial y teniendo en cuenta que el demandado es una empresa trans/nacional, con sede en Brasil que, con camiones propios y de terceros recorre todos los países de la región. Para concretar esta reparación simbólica se ordenan dos comunicaciones que el demandado debe realizar en un plazo de 10 días posteriores a la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de imponerle un astreinte de 1 salario mínimo/vital diario por cada día de atraso. La primera se efectuará colocando durante 10 días copia de esta sentencia en la puerta del establecimiento o en los transparentes, si existiesen. Para la segunda, dada la conveniencia de que se publique un extracto de la misma, el demandado deberá enviar copia de esta sentencia a tres diarios de gran circulación en la región, los que, salvo acuerdo de parte en contrario, son los siguientes: Folha do Sao Paulo, de San Pablo, El País, de Montevideo, Clarín de Buenos Aires. Los tres informan sobre el MERCOSUR: tal vez les interese publicar el extracto en sus edici0ones comunes o en las digitales. De este modo, la sociedad civil sabrá que, pese al ajuste estructural impuesto, en Argentina todavía el Derecho sigue valiendo y que, pese a la dura crítica de los Estados Unidos sobre la Justicia argentina (enero 1998), "existen jueces en Berlín" como respondiera el molinero alemán al Emperador que quería apoderarse de su fundo para utilizarlo como coto de caza. Si bien la faceta simbólica de la satisfacción no ha sido solicitada por el actor, esta Alzada tiene facultades para sancionarla porque los jueces del trabajo pueden fallar "supliendo la omisión del demandante" (LO art. 56). De todos modos, si no fuese omisión del actor sino conducta deliberada, ambas comunicaciones pueden ser obviadas si expresa su voluntad contraria dentro de 3 días hábiles posteriores a haber sido notificado".
CNAT, Sala VI, "Coliman Mariqueo, Juan Eugenio c/Transportadora Latinoamericana Ltda. s/despido",10.02.98, voto de Rodolfo Capón Filas.
c. Conducta societal

1. Movilización

46. El dogma neo/liberal sostiene que las huelgas y manifestaciones populares no funcionan en la moderna sociedad, siendo elementos del pasado. Sin embargo, desmienten tal tesis, las huelgas en los principales países desarrollados y los des/empleados franceses y alemanes que, dejando de ser un número estadístico, se manifestaron en las calles en enero y febrero 1998. Al cabo de muchos esfuerzos aislados, la acción colectiva derriba el muro de la indiferencia, muestra la realidad oculta tras las estadísticas, indica que el trabajador simultáneamente es un des/empleado virtual, manifiesta los daños íntimos causados por el des/empleo no buscado ni querido, manifiesta la sociedad dual. (36) Ninguna duda existe que la precarización del empleo y el des/empleo dañan moralmente al trabajador real y al des/empleado actual o virtual porque coloca en el horizonte mental la existencia de verdaderos leprosarios sociales. (37) Por ello, la conducta societal movilizadora y movilizante es una defensa digna del colectivo agredido y dañado.

2. Negociación colectiva

47. Los convenios colectivos de trabajo pueden diagramar los canales de participación y democratización de las empresas para que las facultades del empleador sean rectamente ejercidas y los deberes de los trabajadores funcionalmente bien cumplidos.
3. Respuesta parlamentaria

48. Ante el dolor causado por las políticas de ajuste la única respuesta digna debe surgir del Poder Legislativo que, receptando la realidad y los valores en juego, sancione las leyes necesarias para revertir la situación.

II. Conclusión

49. La visión sistémica del daño moral en Derecho del Trabajo abre perspectivas distintas a las tradicionales. Por ello, el debate teórico y práctico debe continuar ya que, como se sabe, el hombre y no el mercado es centro de la historia y sujeto del devenir.
En este campo, como la dignidad de cada uno enriquece al todo, urge la acción sindical que busque los caminos para la plena realización de los trabajadores, incluso realizando la auto/crítica por haber cedido ante el ajuste. (38) Dado que trabajador individual y entidad sindical se complementan (39), la respuesta inteligente desarrolla ambos sentidos de la conducta transformadora: el micro y el macro.
III. Anexo normativo

Código Civil
Art. 522

"En los casos de indemnización por responsabilidad contractual el juez podrá condenar al responsable a la reparación del agravio moral que hubiere causado, de acuerdo con la índole del hecho generador de la responsabilidad y circunstancias del caso".
Art. 1069

"El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito, y que en este Código se designa por las palabras pérdidas e intereses. Los jueces, al fijar las indemnizaciones por daños, podrán considerar la situación patrimonial del deudor, atenuándola si fuere equitativo; pero no será aplicable esta facultad si el daño fuere imputable a dolo del responsable".
Art. 1071 bis

El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el Juez, de acuerdo con las circunstancias del caso; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para un adecuada reparación".

Art. 1078

"La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima".
Art. 1083

"El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuese imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero".
Régimen de contrato de trabajo

Art. 17
"Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad".

Art. 62
"Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulte expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad".

Art. 63
"Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo".

Art. 65
"Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejecutarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador"

Art.66

"El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá el derecho de considerarse despedido sin causa".

Art. 68: "El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos que éstos dictaren.

Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho".

Notas
1 von Ihering, Rodolfo, La lucha por el Derecho, Araujo, Bs.As. 1939, pág. 20
2 Pensamiento único
Es el intento del neo/liberalismo de presentarse como único modo posible de entender la realidad y organizar la vida humana. "Nosotros o el caos" y los intentos de re/elecciones presidenciales ad infinitum muestran este modo de ver, cuyas consecuencias sociales ya fueron descriptas por Dickens o Zola y narradas, entre otros, en Martín Fierro y A Bagaceira.
Sobre el tema, puede consultarse Robin, Jacques, Repenser les activités humaines, en "Manière de voir" 35, París, 09.1997, pág. 90.
3 Teoría Sistémica del Derecho
Según la misma el Derecho (D) se compone de dos entradas, la realidad (r) y los valores (v) y de dos salidas, la norma (n) y la conducta transformadora (t).
Cabe formular: D = (r + v) + (n + t).
Puede consultarse Capón Filas, Rodolfo , El nuevo derecho sindical argentino, Platense, La Plata, 2ª.ed., 1993, pág. 18.
4 Juan Pablo II, II Conferencia Episcopal Latinoamericana, Puebla de los Angeles, 1979, Mensaje inaugural.
5 Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II – II q. 66.
6 Marcos, La 4e.guerre mondiale a commencé‚ en "Manière de voir" 36, París, 12.1997, pág.87.
Padgett, Tim, Brazil’s Landless Rebels, en "Times", 19.01.98, pág. 13 y ss.
7 "Resurge en varios lugares una forma de neoliberalismo capitalista que subordina la persona humana y condiciona el desarrollo de los pueblos a las fuerzas ciegas del mercado, gravando desde sus centros de poder a los países menos favorecidos con cargas insoportables….En ocasiones se imponen a las naciones, como condición para recibir nuevas ayudas, programas económicos insostenibles: de ese modo, se asiste en el concierto de las naciones al enriquecimiento creciente de unos pocos a costa del empobrecimiento de muchos, de modo que los ricos son cada vez más ricos"
Juan Pablo II, en La Habana, 25.01.98
8 Hominización
Término procedente de las ciencias biológicas, designa el crecimiento evolutivo de la especie hacia mejores condiciones de existencia bio/psíquica/cultural, social, económica
y política.
Cr. Capón Filas, Rodolfo y Giorlandini, Eduardo, Diccionario de Derecho Social, Tomo I, pág. 210, Rubinzal, Santa Fe, 1987.
9 María Soledad Morales
"La respiración del país se contuvo. A las 22.30 del viernes 27 se callaron las voces de todas las radios y cadenas de televisión que retransmitían en directo desde la pequeña sala del tribunal en la capital de la provincia de Catamarca, al norte del país, donde se iba a leer la sentencia del proceso que se siguió por el crimen de María Soledad Morales, una humilde adolescente de 17 años muerta el 10 de septiembre de 1990. El autor de su violación y muerte, hijo de un poderoso político local, fue condenado a 21 años de cárcel. Su madre, Ada Morales, la abogada que los representaba y una monja, directora del colegio religioso al que asistía María Soledad, iniciaron tras el crimen la más formidable lucha cívica y jurídica de la transición democrática para que se investigue y se condene al acusado, Guillermo Daniel Luque, del que se sospechó desde el primer día . Luque es hijo del que en ese momento era un diputado peronista, vasallo a su vez del gobernador Ramón Saadi, miembro de una dinastía y heredero del teritorio que controló su padre, Vicente Saadi, durante más de cuarenta años. Todo el aparato del Estado de Catamarca, con la colaboración de la jerarquía de la Iglesia, se puso al servicio del poder para encubrir a los responsables. El cadáver fue desfigurado, la policía borró huellas, se amañaron documentos y se intimidó al juez de instrucción.Las compañeras de María Soledad, lideradas por la monja Martha Pelloni, convocaron las primeras manifestaciones . En cuanto la prensa de la capital del país se ocupó del caso y la televisión destacó a sus enviados especiales, el poder provincial empezó a resquebrajarse y a caer. El presidente Carlos Menem, que durante muchos años había compartido el control de la región con los Saadi desde la vecina provincia de La Rioja, envió a un policía de pésimos antecedentes para imponer la teoría de que era un crimen pasional .Los jueces se sucedían unos a otros y el primer juicio oral se interrumpió ante la evidente parcialidad de los miembros del tribunal, que intimidaban a los testigos que se animaban a declarar contra Luque. Una película sobre el crimen, estrenada en los cines, revelaba en la ficción cómo habían ocurrido los hechos en la realidad. El viernes por la noche, después de casi ocho años, de seis meses de audiencias y de escuchar a 372 testigos, muchos de ellos pagados para mentir o amenazados para callar, el tribunal presidido por Santiago Olmedo pronunció la sentencia: Guillermo Daniel Luque fue condenado a 21 años de prisión por el delito de violación seguida de muerte y agravada por el uso de drogas ilegales . El tribunal ordenó además que la policía detenga a dos de los amigos de Luque -Hugo, El Hueso Ibáñez y Luis el loco Méndez- para que se investigue su participación en el homicidio y decidió procesar a más de veinte testigos por el supuesto delito de falso testimonio, entre ellos a dos parientes directos del ex gobernador Ramón Saadi. Los abogados defensores de Luque presentarán una apelación. La mayoría de los ciudadanos coincide en declarar que, después de muchos años, es posible volver a creer en la justicia" Ares, Carlos, Dura condena para el autor de un crimen que enfureció a los pobres en Argentina, en "Clarín", 01.03.93
10 Vals Amor de estudiante. Letra de Alfredo Le Pera y Mario Battistella. Música de Carlos Gardel.
11 Sanches, Gislene A., Dano moral e sus implicacoes no Direito do Trabalho, LTr., San Pablo, 1997, pág.33 y ss.
12 Pamplona Filho, Rodolfo, O dano moral na relacao de emprego, LTr., San Pablo, 1998, pág. 37.
13 loc.cit.
14 La flexibilidad laboral argentina, con sus secuelas de precariedad y exclusión, no hubiera sido posible sin la complicidad de los dirigentes sindicales. Al respecto, cr. Capón Filas, Rodolfo, El nuevo derecho sindical argentino, pág. 170 y Capón Filas, Rodolfo
y Capón Filas, Juan Pablo, Régimen de la pequeña y mediana empresa, Platense, La Plata, 1995, pág.10.
15 El 27.02.1998 el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) manifiesta que ha descendido el índice de desempleo.
Tiene razón formal porque considera ocupados a los menores de 10 años que en la semana anterior a la encuesta hubiesen realizado tareas aunque fuese durante una hora o a quien hubiera prestado servicios por un plato de comida Tal burla a la inteligencia daña moralmente a quien la lee.
16 Hesayne, Miguel Esteban, El hombre debe ser más que la economía y el mercado, en "Clarín", 05.02.98, pág. 15.
17 Regla estatal
La Teoría Sistémica del Derecho Laboral designa por este nombre a las normas generales que dictara la dictadura militar desde 1976 a 1983, precisamente para indicar que carecían de legitimación democrática.
18 Emergencia
"Ocurrencia, suceso, accidente" cr. Diccionario Clarín, 1997, pág. 278.
19 Candelero, Manuel, Los valores del conflicto, en Equipo Federal del Trabajo, Actas del IV Congreso Nacional 1997, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, pág. 3.
20 Barbagelata, Héctor – Hugo, El particularismo del Derecho del Trabajo, FCU, Montevideo, 1995, pág. 106.

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21 Datos del MERCOSUR
Salarios medios.
Los salarios medios que se pagan en los países miembros del Mercosur varían sustancialmente. Mientras los argentinos perciben mensualmente una cifra cercana a los mil dólares, los uruguayos sólo cobran cerca de doscientos. La remuneración media mensual en el Mercosur asciende a 520 dólares, pero las cifras que hacen este promedio son extremadamente variables, según un análisis realizado en base a datos oficiales por la comisión de indicadores macroeconómicos del Subgrupo de Trabajo número 4 del bloque, En este sentido, aunque lejos todavía de concretarse formalmente una integración de los mercados laborales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -los miembros del Mercosur-, un trabajador deberá pensar dos veces antes de decidir probar suerte en otra nación del bloque. Los trabajadores de Argentina son los que perciben las remuneraciones medias más elevadas de la subregión, de 942,7 dólares. Un 42,2% menos perciben, en promedio, los trabajadores del sector formal e informal de las áreas metropolitanas en Brail, es decir 545,7 dólares mensuales. En un tercer escalón, por debajo de la remuneración media del Mercosur, se encuentran los salarios promedio que se abonan en las zonas urbanas de Paraguay, de 404 dólares al mes. Uruguay, con el salario medio más bajo y también en un nivel muy inferior al promedio del bloque, cierra la lista. En este país las remuneraciones alcanzan a 187,3 dólares, según el estudio. Empero, para hacer un justo análisis de las diferencias salariales en el Mercosur es necesario considerar el nivel del costo de vida en estos países -no detallado en el estudio-, que también presenta importantes variaciones.
Fuente: "El País Digital", Montevideo, 24.02.1998

Moneda única
Se requieren condiciones previas aún no alcanzadas en el Mercosur para instrumentar la propuesta argentina de crear una moneda única convertible. La armonización de las políticas macroeconómicas entre los países socios -Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay-y un alto grado de apertura comercial entre sí son condiciones indispensables para la moneda única. La posibilidad de que se concrete una moneda única para el Mercosur en el corto y mediano plazo es muy baja, debido a todos los problemas de armonización de políticas macroeconómicas que deberían solucionarse como paso previo. La integración monetaria del Mercosur fue propuesta informalmente por el presidente argentino Carlos Menem en una conferencia de prensa durante la última cumbre del bloque, celebrada en diciembre en Montevideo, y sería oficializada en la próxima cumbre, que tendrá lugar en junio en la ciudad argentina de Ushuaia.
Fuente: "El País Digital", 25.02.98

Reprimenda del FMI
Cuestionó con severidad el reciente aumento de tres puntos porcentuales aplicado al Arancel Externo Común del MERCOSUR y propició que esa medida sea rectificada en el mediano plazo. La advertencia del organismo multilateral está contenida en una nota sobre el Acuerdo de Facilidades Ampliadas que suscribió con el gobierno argentino y las consideraciones de su Directorio Ejecutivo.
Fuente: "El País Digital", 26.02.1998
Laboratorios argentinos se quejan por trabas impuestas por Brasil
Los pequeños y medianos laboratorios argentinos nucleados en Cooperala expresaron este lunes su inquietud por la imposibilidad de registrar, para su comercialización, productos farmacéuticos locales en el Brasil.  "El País", Montevideo, 23.02.1998

Tribunal supranacional
El funcionamiento de un tribunal supranacional en el MERCOSUR es una prioridad para Argentina, afirmó el 27.02,1988 en Asunción el Ministro de Justicia argentino.
La instalación de un órgano supranacional "constituye una gran prioridad para Argentina y vamos a luchar denodadamente para que se institucionalice lo más rápido posible. Si es mañana, mejor"."Podrá llamarse corte de justicia, superior tribunal o como se desee llamarlo, pero lo importante es tener en breve un órgano de solución de conflictos".
Para ello, agregó, se deben definir todavía con exactitud las materias que va a resolver, las normas que va a aplicar y el grado de obligatoriedad que tendrán sus fallos.  Fuente:"El País Digital", 28.02.1998

Inseguridad en la región de la triple frontera.
El tema de la inseguridad en la triple frontera que comparten Argentina, Brasil y Paraguay, también fue tema de diálogo entre las autoridades de los dos países, según reveló el secretario de Estado argentino. En ese sentido, declaró que Argentina no descarta que se hallen mimetizados en la trifrontera extremistas árabes que cometieron los atentados contra personas e instituciones judías en Buenos Aires en 1992 y 1994. El Ministro de Justicia argentino manifestó que dichos atentados fueron llevados a cabo con enorme profesionalismo y que no ha sido posible hasta ahora obtener pruebas concretas. Reconoció que Paraguay ha realizado esfuerzos para investigar las conexiones de los terroristas en Ciudad del Este. Hay informes de inteligencia que hablan de la posibilidad de que estos elementos estén en la zona, puede ser Ciudad del Este o Foz de Iguazú (Brasil), explicó. Dijo que ante la gravedad de aquellos sucesos, nosotros lamentablemente no podemos descartar ningún lugar donde podrían encontrarse. Una declaración similar fue efectuada hace unos días en Washington por el ministro argentino del Interior Carlos Corach, que calificó a Ciudad del Este como el paraíso del crimen del Mercosur.  Fuente:"El País Digital", 28.02.1998

Problemas de empleo
Las fábricas de autos, en noviembre 1997, anticiparon las vacaciones. Ahora Ford informó la cesantía de 500 trabajadores, equivalente al 10% de su personal, por la menor demanda de autos desde Brasil. Mientras tanto, en Brasil, despedirá a unos 1.200 trabajadores de su planta de San Pablo, a la vez que Multibrás, una fabricante de electrodomésticos, anticipó que despedirá este año a 3.000 trabajadores.
También la caída del precio del petróleo llevó a las petroleras argentinas a revisar sus 0niveles de producción e inversión, y a buscar nuevos mercados donde colocar los sobrantes producidos por la menor demanda brasilera.  Fuente: "Clarín", 20.01.98

Condiciones de trabajo disminuidas
Con el argumento de disminuir los costos de producción, el derecho laboral se sanciona disminuyendo condiciones de trabajo.  Fuente: Barreto Ghione, Hugo, El derecho laboral minimalista del MECOSUR, Montevideo, 1998, en preparación.

22 Reverencia por la vida
"Valioso o bueno es lo que contribuye al despliegue sostenido de las facultades específicas del hombre y fomenta la vida; negativo o malo, todo aquello que ahoga la vida y paraliza la disposición humana a actuar y desarrollar las potencialidades del cosmos". Cr. Capón Filas, Rodolfo y Giorlandini, Eduardo, Diccionario de Derecho Social, Tomo I, pág. 160, Rubinzal, Santa Fe, 1987.
23 Pablo VI, Populorum progressio, pár. 14
24 Conferencia Episcopal Norteamericana, Justicia económica para todos, PPC, Madrid, 1987, pág. 13. En la misma dirección, cr. Consejo Evangélico Alemán y Conferencia Episcopal Alemana, Für eine Zukunft in Solidarität und Gerechtigkeit, Bonn, 1997, pág.10.
25 El Gobierno laborista de Tony Blair el 27.02.1998 dio un giro en la política británica de asistencia exterior y recortó el presupuesto de los programas de entrenamiento militar y policial en más de 2 millones de libras (casi 500 millones de pesetas) para gastar ese dinero en promover con más decisión los derechos humanos en el extranjero.  Fuente: "El País Digital", Madrid, 28.02.98
26 Gertraud Knoll, de 39 años, está dispuesta a emprender la campaña electoral. La obispo protestante, candidata independiente, no sólo encuentra apoyo entre quienes carecen de un partido predilecto, sino también, individualmente, entre miembros de todos los partidos con la excepción del liberal derechista de Joerg Haider.
Reconoce que un tema primordial para Austria es la política de seguridad, pero desde su perspectiva cristiana no cree en soluciones militares. Opina que el mayor riesgo de inestabilidad es el abismo entre pobres y ricos, la desocupación y la discriminación de los más débiles, y no define su posición acerca del permanente debate sobre el ingreso de Austria, país neutral, en la OTAN.
Fuente: "El País Digital", Madrid, 28.02.98

27 Operatividad de los derechos humanos
"1. La forma más adecuada para asegurar la garantía de la doble instancia en materia penal, prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.8, inc. 2, ap. h), es declarar la invalidez constitucional de la limitación establecida en el art. 459, inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto veda la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias de los tribunales en lo criminal en razón del monto de la pena. … 3. A esta Corte, como órgano supremo de uno de los Poderes del Gobierno Federal, le corresponde, en la medida de su jurisdicción, aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado ya que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional. En tal sentido, la Corte Interamericana precisó el alcance del art.1 de la Convención, en cuanto los Estados parte deben no solamente "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella" sino además "garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción". Según dicha Corte, "garantizar" implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce". Corte Suprema, en "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación", 07.04.95.

28 Abrantes, José J., Direito do Trabalho, Ensaios, Cosmos, Lisboa, 1995, pág. 62
29 Cossio, Carlos, La teoría ecológica del Derecho y el concepto jurídico de libertad, Abeledo – Perrot, Bs.As., 1964, pág. 30.
30 Capón Filas, Rodolfo, Derecho Laboral, tomo I, pág. 68, Platense, La Plata, 1979, pág. 147.
31 Aristóteles, Ética a Nicómaco, V, 10.
32 Del Vecchio, Jorge, Filosofía del Derecho, tomo I, pág. 126, Porrúa, México, 1946.
33 Recasens Siches, Luis, Tratado general de Filosofía del Derecho, pág. 655, Porrúa, México, 1965.
34 "Si ellos, conforme dice el Señor, serán en el Juicio Final jueces de nuestra conducta, ¿cuánto más no lo serán de nuestros discursos?" Boff, Leonardo, Do lugar do pobre, Vozes, Petrópolis, 1984, pág. 10.
35 Cossio, Carlos, cr. op.cit. pág. 147.
36 Cr. Pierre Bourdie y otros, Cuando los desocupados deciden tomar la palabra, Le Monde, 1998, en "Clarín", 12.02.1998,
Puede consultarse: Stigma Arbeitslosigkeit, en "Express Digital", Berlín, 05.02.1998 y Peut-on créer des richesses sans augmenter les inegalités?, en "Le nouvel Observateur", 29.01.1998, pág. 38.El "Frankfurter Rundschau" editorializa:"La cifra de más de 4,8 millones de desocupados es un presagio de dolor humano y de incapacidad política…. Con una regularidad obscena se repiten los efectos de shock en el país antes y después de los anuncios oficiales del número de desocupados. En febrero nuevamente, con probabilidad, un nuevo aumento originará más intranquilidad. Pero es igual si en febrero se supera la línea de los cinco millones de gente sin trabajo. Detrás de este juego mensual se olvida siempre que al trabajador, sin que se le pueda echar la culpa de nada, se lo arroja fuera de su profesión. Y uno sólo es ya demasiado".
37 Cr. Kurz, Robert, Der Kollaps der Modernisierung. Vom Zusammenbruch des Kasernensozialismus zur Krise der Weltökonomie, Reclam, Leipzig, 1994, pág. 134
38 Cr. Capón Filas, Rodolfo, El nuevo derecho sindical argentino, 2ª.ed., pár. 111.
39 Cr. Barreto Ghione, Hugo y Rainieri, Beatriz Mabel, Las respuestas jurisprudenciales a la flexibilidad laboral: la acción de amparo en Argentina, en "Doctrina laboral", 1998, pág. 223.

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