Cambios en francos compensatorios y pago doble fines de semana

El Senado aprobó por unanimidad este miércoles un proyecto de ley que prevé pago doble y franco compensatorio obligatorio para los asalariados que cumplan tareas los sábados luego de las 13 horas, domingos o feriados.

El cambio propuesto beneficia centralmente a empleados de comercio.

La iniciativa presentada por los senadores Carlos Verna (La Pampa), María Higonet (La Pampa) y Graciela Di Perna (Chubut) logró media sanción y consiste en la modificación de dos artículos de la Ley 20.744 de Contrato Laboral.

En primer término, el proyecto votado modifica el artículo 204 y elimina “la estacionalidad de la producción u otras características especiales” de las que hasta ahora dependen los empleados para gozar un franco compensatorio.

La reglamentación queda de la siguiente manera: “Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece(13) horas del día sábado hasta las veinticuatro(24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente de goce íntegro y continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro(24) horas del día siguiente”.

Por otra parte, se impulsa una modificación al artículo 207 en el cual se reitera que el salarios de los días de descanso no gozados se abonarán con un recargo de 100% y que el otorgamiento del descanso es obligatorio.  En caso de que el empleador lo imcumpla, la omisión será considerada una falta “muy grave” en los términos del artículo 3 del Anexo II de la Ley 25.212-Pacto Federal del Trabajo.

Entre otros aspectos el Senado aprobó que el trabajador podrá disponer el goce del franco compensatorio omitido, a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral previa comunicación formal de ello efectuado con una anticipación no menor de 24 horas a su efectivo goce, y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados.

Agrega el proyecto que, si a la extinción del vínculo quedaran subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del ciento por ciento.

 

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