Cámara condena a empresa cuyo trabajador murió jugando al fútbol en horario laboral

La Justicia condenó a una empresa productora y distribuidora de bananas a indemnizar con casi 400.000 pesos a la familia de un empleado que murió por un infarto mientras jugaba al fútbol con sus compañeros durante un alto en el horario de trabajo.

La Cámara Laboral consideró determinante que la autopsia practicada al trabajador fallecido demostró que padecía una grave afección coronaria que era desconocida por la empresa, Productores Argentinos S.A., pues nunca lo había sometido a exámenes médicos, ni preocupacionales, ni de control periódico.

Los camaristas Mario Fera y Álvaro Balestrini condenaron "la conducta disvaliosa del empleador, quien omitió cumplir con la obligación de realizar los exámenes médicos preocupacional y periódicos, diligencia que le hubiera permitido conocer el estado de salud del trabajador y su predisposición orgánica".

El 31 de marzo de 2006, "como era habitual cuando tenían que cargar un camión a última hora, el encargado les dijo que para ‘hacer tiempo’ -eran en ese momento las 16 horas- podían ir a jugar a la pelota, aportando inclusive dinero para pagar la cancha de fútbol".

La jornada de trabajo era de 7 a 18 y consistía en cargar y descargar cajas de banana, "a mano, a hombro", cada una de las cuales pesaba entre 20 y 24 kilos.

El fallo estableció que "el fallecimiento del trabajador se produjo, efectivamente, durante la puesta a disposición de su fuerza de trabajo", más allá de que estuviera compartiendo un momento de distracción a la espera de continuar con la labor habitual.

La muerte del trabajador, quien tenía 42 años, "obedeció a congestión y edema agudo de pulmón, y que su patología crónica era de esclerosis coronaria severa, secuela fibrosa de infarto agudo de miocardio y ateromatosis aórtica… era portador de una severa coronariopatía esclerosa que ya le había provocado un extenso infarto de miocardio diagnosticable por secuela cicatrizal hallada y tuvo un episodio agudo de isquemia cardíaca en varios focos".

"Su capacidad para responder a estrés físico (esfuerzos, temperaturas extremas) y/ o emocionales estaba muy limitada desde el punto de vista cardíaco", determinaron los jueces, pese a lo cual el día del deceso la víctima "levantó seiscientas o setecientas cajas; se fueron a comer, volvieron; se siguió haciendo la misma tareas; fueron a jugar al fútbol".

"A la luz del informe del perito médico, ya tenía una patología de base crónica desconocida por el empleador en virtud de su propias omisiones, pues vale recordar que éste se encuentra obligado legalmente a conocer cuál es el estado de salud del trabajador y a obrar diligentemente para evitar que sufra un daño", resumieron los jueces.

 La familia del trabajador fallecido recibirá una indemnización de 384.480 pesos.

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