Tribunal de la UE valida norma británica de jubilación a los 65 años

BRUSELAS. Una institución del Reino Unido a favor de los derechos de las personas mayores emprendió una acción judicial por considerar que la normativa británica era contraria a las normas europeas.

En concreto, la institución, "Age Concern", alegó que la posibilidad de extinguir la relación laboral cuando el trabajador haya cumplido los 65 años es contraria a la normativa comunitaria.

La ley británica fija que pueda concluirse un contrato laboral por jubilación cuando el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación fijada por el empleador, o en su defecto 65 años, sin que esto pueda considerarse discriminatorio.

Según el Tribunal, la discriminación por razón de la edad es ilegal salvo si la empresa demuestra que se trata de un "medio proporcionado para alcanzar una finalidad legítima", en cuyo caso los países de la UE no tienen ni siquiera la obligación de especificar las diferencias de trato por motivos de edad.

El Tribunal examinó una consulta del Tribunal Supremo británico sobre si es compatible con la reglamentación europea una ley que prevé, "de manera general", que una diferencia de trato por razón de edad no constituye una discriminación si es proporcionada en la consecusión de unos fines legítimos.

Según una directiva europea, los países pueden autorizar la extinción de un contrato laboral por jubilación en el caso de que constituya un "medio proporcionado" para "alcanzar un objetivo legítimo de política social", vinculado a las políticas de empleo, del mercado de trabajo o de la formación profesional.

El Tribunal de la UE indicó que esos objetivos legítimos, "por su interés general", se distinguen de los "motivos puramente individuales" propios de la situación del empleador, como la reducción de costes o la mejora de la competitividad.

 

Dejá un comentario