¿Qué sucede con los honorarios de arquitectos o ingenieros por obra encomendada y no ejecutada?

La dinámica de cualquier obra de arquitectura o ingeniería, implica la posibilidad de que exista arrepentimiento por parte de quien la ha encargado. Este arrepentimiento puede darse en la etapa intelectual, es decir durante la producción del ante proyecto o proyecto o, durante la etapa de ejecución material o sea dirección de obra y construcción. Se trata entonces de saber, como regula la ley el régimen de honorarios que será de aplicación en estas circunstancias, que queda sintetizado en las siguientes respuestas:

1.    ¿Puede el dueño de la obra desistir de la ejecución de ella por su sola voluntad?

Sí. Lo autoriza el artículo 1638 del Código Civil aún en el caso de que la obra se haya comenzado.

2.    ¿Cuál es su obligación legal en este caso?
Debe indemnizar al locador –es decir al profesional al que se le ha encomendado la tarea- todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener por el contrato (Art. 1638 Código Civil)

3.    ¿De que facultad disponen los jueces en este caso?

Pueden reducir equitativamente la utilidad a reconocer, si la aplicación estricta de la norma condujera a una notoria injusticia (Párrafo final del Art. 1638 C. Civil incorporado por la ley 17.711.

4.    ¿Cuál es la situación de la Provincia de Buenos Aires, con referencia a los honorarios por obras encomendadas y no ejecutadas?

En este estado, el artículo 24 del título I del decreto 6964/65, legisla el régimen de interrupción de los trabajos, señalando que para la determinación de honorarios en la eventualidad de una interrupción del cometido, se procederá como sigue: a) Si la interrupción se produce por voluntad o inacción del comitente, los honorarios serán los correspondientes a la totalidad del trabajo encomendado.

5. ¿Cómo se ha aplicado judicialmente esta disposición?
La excesiva generosidad de la norma ha sido llevada a su justo límite por la jurisprudencia. En autos Brozzi, Aristóbulo c/Yafar, César J. y otros, fallados por la Sala B de la Cámara Nacional Civil, el 27 de marzo de 1980, se dijo … 3) Se queja el recurrente, también porque en la sentencia se le ha efectuado una quita a la suma reclamada por Dirección de Obra. Se trata de una etapa de la encomienda que no llegó a tener principio de ejecución, y si bien, el artículo 24 inciso a del decreto 6964/65 de la Provincia de Buenos Aires, parecería dar al razón al recurrente en cuanto afirma que le corresponderían honorarios por la totalidad del trabajo encomendado, entiendo que la interpretación razonable y lógica de dicha disposición legal debe coincidir con la del a-quo. Ello es así, porque de lo contrario se configuraría un enriquecimiento sin causa para el profesional que vería retribuída en forma íntegra una actividad, cuyo arancelamiento preupone un considerable empleo de tiempo.

 

Dejá un comentario