¿Qué es un sistema previsional?

 1- Introducción

      En 1994 se produjo un cambio de gran importancia para la sociedad argentina. Se ha reemplazado a partir de julio, el sistema previsional estatal por otro, con características novedosas, en el que interviene tanto el sector privado como estatal en la administración de los fondos previsionales.
Semejante evolución provocará modificaciones en la conducta de la población, y tendrá consecuencias culturales de peso, tal como ha ocurrido en otros países que adoptaron formas de capitalización privada. Simultáneamente con la adopción de los nuevos comportamientos, nace una legítima demanda de conocimiento del nuevo sistema previsional.

En este capítulo queremos elaborar respuestas a las siguientes preguntas:

          ¿Qué es un sistema previsional?

         ¿Qué sistema se reemplaza?

         ¿Cuáles son las características distintivas del nuevo sistema?

         ¿Podemos realizar comparaciones con experiencias previsionales de otros países?

 

2-¿Qué es un sistema previsional?

Para llegar al concepto de sistema previsional debemos recordar qué significado se le asigna, habitualmente, a la palabra “SISTEMA”. A continuación convendrá buscar un acuerdo acerca de qué cosa queremos decir cuando usamos la palabra “PREVISIONAL”. Finalmente buscaremos asociar la idea de “sistema” con la idea de “previsional”.

 

2.1 La noción de sistema

 

Entendemos por SISTEMA un conjunto de elementos vinculados entre sí, gracias a uno o más propósitos comunes 

 

Vivimos rodeados de sistemas. El ser humano es un sistema biológico. Piense el lector en una empresa cualquiera, algún organismo de gobierno, una universidad, un hospital. ¿Puede indicar porqué esos ejemplos responden a la definición de sistema?. La perspectiva sistémica ha ayudado decididamente en la comprensión de los fenómenos organizativos y sociales, de ahí su difusión y aplicación.




2.2. ¿Qué se entiende por previsional?

En este siglo se asistió a una generalizada demanda de medidas concretas para la incertidumbre y el riesgo de la población ante los siguientes acontecimientos:

         Vejez.

         Fallecimiento.

         Invalidez.


La situación de vejez conduce a estados de necesidad. En cambio la atención de la invalidez y el fallecimiento parten del reconocimiento de que estos hechos en determinado momento, que pueden darse o no darse, son contingentes.

 

Las sociedades van adoptando y modificando en el tiempo un conjunto de medidas y de acciones que están dirigidas a la atención de las necesidades de la vejez, y a las contingencias de invalidez o fallecimiento. En esto consiste la Previsión Social.


Queda claro que esas medidas o acciones son previsionales. De esa manera hablamos de agencias de gobierno, empresas, reglamentos, requisitos previsionales, por citar sólo algunos ejemplos.

 

2.3. Los aportantes y los beneficiarios
Más allá de las formas concretas e históricas que adopte la previsión social de un país, se entiende que las leyes han materializado un contrato por medio del cual la sociedad le reconoce derechos y obligaciones previsionales a sus trabajadores. Por ello, cabe distinguir dos clases de sujeto para la previsión social:

 

          Aportantes.

         Beneficiarios.

 

Los aportantes son trabajadores activos, que llevan a cabo una forma compulsiva de ahorro sobre su ingreso mensual, a efectos de calificar, dentro de un conjunto de requisitos, como futuros beneficiarios.

Los beneficiarios son  los sujetos que tienen derecho a que la previsión social les proporcione una corriente de flujos de caja mensuales, como respuesta a las contingencias de invalidez o fallecimiento, así como a las necesidades emergentes del estado de envejecimiento.



2.4. La administración de los recursos previsionales.

Cada aportante proporciona una corriente de flujos de caja, y cada beneficiario percibe también flujos de caja. Esto implica que la respuesta que cada sociedad elabora al problema previsional impone la creación y distribución de vastos recursos monetarios. La pregunta relevante, por lo tanto será:

 

 

¿quién administra los recursos previsionales?

 

 

 

 Son numerosas, en el siglo, las respuestas que se han dado a la pregunta anterior. Sin embargo, las podemos agrupar de acuerdo con tres tipos de responsabilidades.

 

 

ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PREVISIONALES

¿quién los administra?

 

ESTADO

ESTADO Y SECTOR PRIVADO

SECTOR PRIVADO

 

 

2.5. Reparto y capitalización

Mientras que las respuestas posibles a quien administra los recursos previsionales encuentran tres principales modalidades, los vocablos “reparto” y “capitalización” aluden a la financiación de esas modalidades.

Muchas veces se oscurecen los términos y se identifican “reparto” con “estatal” y “capitalización” con “privado”. El siguiente cuadro muestra las relaciones posibles entre esos pares de conceptos, ilustrándolas con ejemplos concretos.

 

ADMINISTRADOR

               REPARTO

          CAPITALIZACION

ESTADO

La Argentina desde la ley 18.037/68 hasta julio de 1994.

La Argentina desde la ley3.449/04 hasta 1968.

SECTOR PRIVADO

Empresas francesas.

Chile, desde 1980.

 

 

El cuadro solo señala tipos extremos. Los casos mixtos son lo más habituales, como el sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que la ley 24.241 ha puesto en vigor en nuestro país.


2.5.1. Reparto

La palabra “reparto” tiene algunos significados que provocan, en ocasiones, malentendidos, en particular, deseamos destacar tres acepciones, para hallar acuerdo en los términos y usar solo los relevantes en la reforma previsional argentina.



a)      Reparto por la forma de financiamiento


La clase activa contribuye a pagar las jubilaciones y las pensiones de la clase pasiva, a través de los aportes mensuales obligatorios que realizan, en proporción a sus ingresos.

Por tanto, el afiliado que está trabajando acumula derechos futuros a prestaciones jubilatorias. Pero no acumula recursos.  De manera que los activos esperan que las generaciones futuras les paguen sus jubilaciones, de la misma manera que ellos hacen en el presente con la actual clase pasiva. Por ese motivo, el sistema se denomina pay as you go, o de financiamiento sobre la marcha.

Cuando nos referimos a la palabra “reparto”, lo hacemos desde este punto de vista. Y la ley de reforma previsional utiliza en su primera parte, al describir el programa de jubilaciones y pensiones estatal, esta acepción.

 

b)     Reparto: como mecanismo de transferencia de recursos.

Aquí se entiende que el sistema de jubilaciones implica la transferencia de recursos, en general, de los más pudientes

a los más necesitados. En consecuencia, “reparto”, en esta acepción tiene que ver con redistribución del ingreso.

Por ejemplo, un programa de ayuda. De manera que esta acepción resulta operativa para un sistema previsional que determine un explícito mecanismo de transferencia de ingresos de ciertos grupos sociales a otros.

 

c)      Reparto como mecanismo de seguro social.

       Se refiere a la forma en que la sociedad enfrenta el problema de la incertidumbre y el riesgo, por lo tanto, las formas de organización (se establece, por ejemplo un régimen de pensión por invalidez). Es una forma de seguro social.

Muchos autores prefieren reservar la palabra “reparto” a este mecanismo, mientras que a la primera acepción la llaman pay as you go y la segunda queda identificada como “solidaridad social”.

En la puesta en marcha de la reforma previsional argentina se puede percibir que este sentido de “reparto” también invade al régimen privado, al obligar  la constitución de un seguro por invalidez y fallecimiento para todos los beneficiarios de todas y cada una de las AFJP.

 

2,5.1,1 Debilidades del pay as you go
a)- Depende de variables demográficas y económicas (expectativas de vida, nivel de actividad, estructura de remuneraciones, tasa de inflación, déficit público), para administrar los recursos entrantes en el sistema desde los aportes de la población activa y los recursos salientes del sistema para aplicar al pago de la clase pasiva.

b)- Además es difícil, asegurar que un sistema de esta naturaleza sea equitativo socialmente, hay grupos que piden tratamientos diferenciales o jubilaciones anticipadas o manejo de fondos por parte del gobierno de turno. Hay aquí una fuente de mecanismos de redistribución de ingresos injusta.

c)- En la práctica se convirtió en una fuente de financiamiento a los gobiernos de turno, para resolverles problemas de caja en el corto plazo. En nuestro país, desde 1950 a la fecha de sanción de la ley de reforma previsional, como se ha afirmado muchas veces, las cajas de los distintos organismos de jubilación fueron saqueadas sistemáticamente, y el nivel de vida de los jubilados se ha deteriorado a niveles de vida reñidos con una concepción ética de la vida y de la persona. 

d)- Lo que hace un sistema de jubilación clásico es asimilar no solamente la invalidez y el fallecimiento a formas de seguro social, sino también la pensión por vejes (jubilación). Y se aplica un principio de solidaridad social para garantizar una jubilación mínima.

 

2,5.2 El sistema de capitalización

La otra forma de financiamiento es por medio de la acumulación de recursos en un Fondo o “sistema de capitalización.

     Este esquema en la capitalización privada reclama la presencia de tres factores.

         Una sociedad administradora del fondo: la AFJP.

         Una estructura de cuentas individuales de capitalización, que vienen a ser como cajas de ahorros, de las cuales no se pueden hacer extracciones hasta el momento en que la persona se jubila, o se producen contingencias que lo invalidan, o fallece y sus herederos reciben la pensión correspondiente. También se las denomina Cajas de Ahorro previsionales.

En estas cuentas se registran los sucesivos aportes que se acumulan, y en ellas se incorpora también el producido o rentabilidad proporcional a cada beneficiario de los activos financieros que se han constituido en el Fondo de jubilaciones y pensiones.

         Una cartera de activos financieros, el Fondo de jubilaciones y pensiones que es propiedad de los beneficiarios y objeto de administración por parte de la AFJP.

 

 

SISTEMA  DE REPARTO Y SISTEMA DE CAPITALIZACION

Es un sistema de reparto, los agentes económicos pasivos son financiados por los activos. Se trata de un contrato entre generaciones, por el cual el activo compra el derecho a que las futuras generaciones financien a su vez sus pensiones. Es un sistema de financiamiento del tipo pay as you go.

En un sistema de capitalización, los agentes económicos activos acumulan recursos, capitalizándolos, depositando sus aportes en un fondo, el que posteriormente será utilizado para pagar las pensiones de quienes contribuyeron.

 

2,6 El concepto de sistema previsional

Estamos ahora en condiciones de definir “sistema previsional”, aprovechando el concepto de sistema e incorporando la información a los apartados anteriores.

Como se percibe en el cuadro siguiente, destacamos los elementos, las desvinculaciones y los objetivos múltiples que producen esa nueva entidad denominada sistema previsional.

 

 

SISTEMA PREVISIONAL:

CONCEPTO

Entendemos por SISTEMA PREVISIONAL:

El conjunto formado por los siguientes elementos:

– los aportantes;

– los beneficiarios;

– las agencias estatales (y privadas si correspondiera) encargadas de administrar los recursos previsionales;

– los organismos de control de la previsión social.

 

Estos elementos quedan vinculados entre sí por ordenamientos legales y regulatorios, así como también por medio de procedimientos dictados por los organismos de control.

 

Los elementos y las vinculaciones se justifican para la obtención de un conjunto mínimo de objetivos de los cuales los siguientes son esenciales:

 

– conductas de ahorro compulsivas.

– prestaciones monetarias frente a las contingencias sociales de finalización de la vida activa, invalidez o fallecimiento.

– administración de los fondos que entran (de los aportes) y los que salen (hacia los beneficiarios).

– garantías de solidaridad social.

 

 



3-El sistema previsional argentino hasta 1994

Haremos un sucinto recorrido por los principales hechos en el sistema previsional argentino, remitiendo al lector a las referencias bibliográficas comentadas para información más detallada.

Se sanciona la ley 4.349 en 190, para trabajadores estatales. La financiación estaba basada en la capitalización estatal (Adhesión estimada: 24.000 afiliados).

Les siguen los ferroviarios en 1915, a los cuales una ley les fija la creación de un Fondo de Pensión. En los gobiernos de Yrigoyen y de Alvear, los trabajadores de servicios públicos, bancarios y compañías de seguros se cubren de riesgo organizando sus propias cajas (Adhesión estimada para 1944: 420.000 afiliados, que equivale al 7 % de la fuerza laboral).

Durante los gobiernos de Perón (desde 1946 hasta 1955) se crean la Caja de Trabajadores Rurales y la de Trabajadores Autónomo. Se lleva a cabo la cobertura provisional casi completa de la fuerza laboral del país.

En rigor, hasta 1954, las cajas de jubilación debieron recrear un régimen de capitalización. Los aportes (y las contribuciones del empleador) concurrían a la formación de un fondo de capitalización.

El Estado argentino, a lo largo del siglo utilizó las reservas creadas en los fondos de pensión para financiar su déficit fiscal, colocando en los fondos títulos de deuda y llevándose los recursos líquidos.

 

Ilustración 1. Los títulos públicos en las cajas nacionales, en 1961, representaban una deuda pública equivalente al 45 % del producto bruto interno a precios de mercado.

 

Ilustración 2. Algunos estudios señalan que las actuales cajas de jubilación, si se hubieran administrado correctamente sus fondos de capitalización, deberían tener 100.000 millones de dólares de patrimonio equivalentes al 40 % del producto bruto actual o a ocho años de exportaciones.

 

Ilustración 3. Entre 1946 y la reforma de 1968, el rendimiento promedio de los títulos públicos era del 4 % contra una inflación tres veces superior.

 

Ilustración 4. En 1993, la situación podía resumirse de esta manera:

         Población activa: 13.000.000 de personas.

         Población aportante: 6.000.000 de personas.

         Población pasiva: 3.500.000 de personas.

         Ingresos por aportes y contribuciones: pesos 10.000 millones.

         Deuda consolidada en bonos: pesos 12.000 millones.





La reforma de 1968

Llegamos a 1968, cuando se implementa una reforma previsional de importancia, mediante la sanción de las siguientes leyes.  

         18.037, para trabajadores en relación de dependencia;

         18.038, para trabajadores autónomos.

Este es el cuerpo legal que rigió hasta el advenimiento de la nueva ley previsional 24.241, y su puesta en marcha, en julio de 199. Son, además las leyes que multiplicaron los problemas que ya mostraba el sistema previsional argentino.

Entre las características salientes de esta reforma podemos mencionar.

(a)   reempadronamiento obligatorio;

(b)   jubilación a los 60 y 55 años de edad para varones y mujeres, respectivamente, en relación de dependencia.

(c)   jubilación a los 65 y 62 años de edad para varones y mujeres, respectivamente como trabajadores autónomos.

(d)   Se crea la secretaría de seguridad social.

(e)   Se unifican las cajas en sólo tres: Autónomos, del Estado, Industria-Comercio-Actividades Civiles;

(f)     Se adopta el régimen de reparto;

(g)   El cálculo del haber jubilatorio se basa en el promedio de remuneración de los últimos tres años más favorables dentro de los diez últimos años de aporte;

(h)   El beneficio de la jubilación ordinaria se basa en una escala gradual que varía entre el 70 y el 82 % del salario pensionable.

(i)      El aporte del trabajador se establece en un 10 % y el patronal en un 16 %.

 

4. El nuevo sistema previsional argentino

La ley sancionada establece un SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, que se integrará a su vez en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS). De acuerdo con el art. 1º, el nuevo sistema

“cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte”

A continuación daremos cuenta de los aspectos mínimos que determinan la estructura básica de la reforma previsional.





a)     Conformación del sistema

Tiene una profunda diferencia del anterior.

 

Conformación del sistema

(art. 1º)

REGIMEN PUBLICO

Prestaciones por parte del Estado, que se financiarán a través de un sistema de reparto.

REGIMEN DE CAPITALIZACION

basado en la capitalización individual

 

 

b)     Incorporación en el sistema

En general, es obligatoria, y el detalle de los distintos sujetos de esta ley se hallarán en su art 2º. Las incorporaciones voluntarias se detallan en el art. 3º. Las excepciones en el art. 4º.

                           

En el caso de actividades simultáneas

hay contribución obligatoria por cada una de ellas (art 5º).

 

 

c)      La opción frente a los dos regímenes

El agente económico, que se incorpora de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, puede optar entre ingresar en el régimen de capitalización o permanecer dentro del régimen público.



d)     Creación de la figura de AFJP   
La ley 24.241 crea la figura de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones,

 y fija su objeto, requisitos para su autorización, limitaciones, derechos y obligaciones.

Además crea un organismo de control, dependiente del Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

 

 

Las administradoras tendrán como objeto único y exclusivo:

a)      administrar un fondo que se denominará Fondo de Jubilaciones y Pensiones;

b)      otorgar las prestaciones y beneficios que establece la siguiente ley.

                           (art. 59)

 

e)      Distinción de una red de seguridad para los aportantes al régimen de capitalización

Se establece una red solidaria de garantías para conferirle seguridad total a los aportes mantenidos en los Fondos de Jubilaciones y Pensiones; así mismo se reclama a las AFJP una rentabilidad mínima para la cartera de inversiones de dichos fondos.

 

f)     Control individual de la evolución del ahorro previsional

El afiliado al régimen de capitalización recibe periódicamente la información relevante del Estado de su cuenta individual, así como los aspectos más importantes del desarrollo de la AFJP a la cual está adherido. Por otra parte, puede concurrir a la AFJP a informarse del estado de su cuenta. Finalmente, el afiliado en relación de dependencia puede comprobar si el empleador está realizando los aportes en los términos dispuestos en la ley 24.241.

 

5. Comparación con otros países: Chile

El 4 de noviembre de 1980 se sancionó el decreto ley 3500, que estableció en Chile el nuevo régimen de pensiones, que crea y regula el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El sistema se volvió operativo a mediados de 1981.

Las veintiuna AFP chilenas manejan una cartera de inversiones que supera los 15.000 millones de dólares. Un cuarenta por ciento de esas carteras está representado por títulos de deuda del Estado chileno. En 1980 se negociaba en las bolsas chilenas por 12.000 millones de dólares. La rentabilidad de las carteras de las AFP chilenas en 1993 fue del 16,7 %.

Pero frente a este desarrollo espectacular, que tiene influencias directas sobre el mercado de capitales, el sistema de seguridad social de Chile y los canales de financiación empresariales, encontramos en los últimos años algunos problemas de importancia, que pueden generar dificultades severas para la continuidad de un programa ejemplar. 

El viejo sistema de reparto chileno

1.      En 1924 Chile pone en marcha el primer programa de seguridad social de Latinoamérica, con pensiones que cubrían vejez, incapacidad, muertes, subsidios por enfermedad y beneficios de salud.

2.      El sistema no beneficiaba a toda la población activa, y se privilegiaba injustamente a ciertos sectores laborales.

3.      Con el paso del tiempo se acumularon los problemas de este sistema, entre los cuales hay que citar:

        Falta de solidaridad social, debido a diferentes sistemas para diferentes grupos ocupacionales. El grupo más perjudicado fue el de trabajadores manuales.

        Existencia de beneficiarios de más de una jubilación, especialmente del sector público.

        Edad mínima de jubilación muy baja.

        Evasión previsional creciente.

        Erosión inflacionaria de las carteras previsionales.

4. Hacia 1980, el sistema estaba en completa crisis y el Estado tenía que auxiliar de manera creciente a los distintos organismos previsionales.

 

 

 

El nuevo sistema previsional chileno

 

1. CONCEPTO

Se basa en la capitalización individual de ahorro previsional en los afiliados. Este ahorro en la forma de aportes mensuales, vencidos y consecutivos, como proporción del ingreso del afiliado, se registra en una cuenta individual, la cual capitaliza gracias a la rentabilidad que obtiene el Fondo de Pensiones de los papeles que obtienen su cartera.

 

2. LOS APORTANTES

a)      El 10 % (diez por ciento) del ingreso mensual imponible, destinado a la cuenta de capitalización individual para financiar la pensión a la vejez y a la supervivencia.

b)      Un aporte adicional, alrededor del 3 % del ingreso mensual imponible destinado a pagar la comisión de la AFP elegida por el afiliado. Cubre el seguro de invalidez y supervivencia (fallecimiento) así como la estructura de costos y beneficios de la Administradora de Fondos de Pensión.

c)      Para los afiliados que registren aportes previos a su ingreso en el sistema de capitalización, el Estado chileno les reconoce sus aportes mediante un bono de reconocimiento, el cual se reclama cuando se reconoce la pensión por vejez, por invalidez o por supervivencia.

d)      El beneficiario puede aportar más que lo que proviene del cálculo de su ingreso imponible. Pero hay un límite de aporte, que viene calculado mensualmente por la autoridad de control.

 

4.      LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA

(Edad jubilatoria: 65 años para varones, 60 para mujeres)

-Pensiones a la vejez (jubilación): después de la edad fijada para la jubilación, el beneficiario recibe la pensión periódica, ajustada por inflación.

-Pensiones por invalidez: previo dictamen de una junta médica designada por la superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensión.

-Pensiones a la supervivencia: los familiares directos que dispone la ley, por fallecimiento del beneficiario 

 

 

 

La ley 24.241 que sancionó el Congreso de la Nación Argentina recibió un profundo influjo del texto chileno. Lamentablemente, como veremos en su oportunidad, faltan en nuestra ley algunas figuras de gran aplicación práctica que se encuentren en la norma chilena.

 

5.1.Perú

En junio de 1993, Perú puso en marcha una reforma previsional basada en la capitalización. A diferencia de la experiencia chilena, no está completada todavía la prestación de un haber jubilatorio mínimo a cargo del Estado.

La afiliación es optativa, entre el sistema estatal que administra el instituto Peruano de Seguridad Social y la AFJP. El Estado peruano debe a esta agencia 6.000 millones de dólares.

Se ha planteado desde el comienzo mismo del sistema el problema de reconocimiento de los años aportados. La agencia estatal de las jubilaciones debería emitir un bono de reconocimiento, como se ha hecho en Chile. Pero el IPSS está en la indigencia económica y no puede costear la emisión del bono.

Las inversiones se han limitado, hasta el presente, a valores del gobierno, bonos bancarios, depósitos a plazo fijo y certificados de depósito bancarios.

 

5,2. Estados Unidos

En general, el trabajador en relación de dependencia  de los Estados unidos accede a un haber jubilatorio mixto o, formado por los siguientes rubros:

        Seguro Social: garantiza desde un 70 % del último salario antes de la jubilación, para las escalas bajas, hasta un 28 % en las escalas redistributivas superiores. El promedio del sistema es del 40 %.

        Pensión: es aportada por la empresa donde el trabajador se ha desempeñado. Está basada, en la mayoría de los casos, en un porcentaje del ultimo sueldo multiplicado por la cantidad de años del servicio.

        Planes personales y facultativos: corresponden a decisiones personales de ahorro, que pueden aumentar sensiblemente el haber jubilatorio. Es una opción aprovechada por aquellos que gozan de buenas remuneraciones.

 

Por el lado de los trabajadores autónomos, se encuentra una proporción elevada de la población que no recibe pensiones. Para este segmento los planes personales y facultativos son, desde el punto de vista práctico, mandatarios. Se estima que loa americanos comprendidos entre 45 y 65 años derivan un 15 % de sus ingresos

anuales a fondos de inversión o planes de jubilación.

Digamos unas palabras acerca de los planes de pensión a nivel de empresas. En términos generales hay dos alternativas usuales:

a)      Plan de pensión beneficios definidos

El empleador le asegura al empleado una cierta cantidad de dólares mensuales. Está basada en un importe fijo por el número de años de servicio. A esta modalidad se la denomina “beneficio llano”.

En los planes con beneficios definidos también es popular un haber jubilatorio que toma un cierto porcentajes del salario promedio de los últimos años de servicio (por ejemplo, tres años), y a ese porcentaje se lo multiplica por el total de los años de servicio. A esta modalidad se la conoce como “fórmula de unidad de beneficio”.

b)     Plan de pensión con aportes definidos

El empleador acepta hacer un pago mensual o anual determinado el plan de pensiones. Es u n gasto deducible de la empresa. El empleado puede incrementar

esa cantidad por medio de aportes voluntarios e individuales. La inversión de estos recursos proporciona un haber jubilatorio que proviene de la totalidad de los aportes y la rentabilidad de las inversiones.  En la práctica, la empresa utiliza una entidad financiera o de seguros que administra fondeos de pensiones.

Las empresas pagan una prima de seguro a una agencia estatal, denominada. Pension Benefit Guarantee Corporation, para la contingencia de bancarrota o liquidación. En ese caso, la agencia responde por la mayor parte de esta obligación previsional.

La norma que regula los planes de pensiones empresariales y la forma en que las empresas deben contribuir a ellos se conoce como ERISA, que son las siglas de Employee Retirement Income Security Act. De 1974. El patrimonio de los fondos de pensión supera la mitad del producto bruto interno de los Estados Unidos.

Si el trabajador deja por algún motivo la empresa donde trabaja, entonces se le reconoce un porcentaje de la pensión futura, en una figura conocida como “derechos adquiridos” .Los porcentajes están establecidos en la ERISA mencionada.

 

5,3 Gran Bretaña

Desde 1975 se introdujo una nueva legislación la Social Security Pensions Act, por la cual las empresas están obligadas a contratar para sus empleados en el sistema estatal o proporcionarle sus propios planes de pensión. En esta última alternativa hay dos variantes principales:

        Fondos de pensión independientes de la empresa;

        Fondos de pensión administrados por bancos o compañías de seguros por cuenta y orden de la empresa.

En 1986, la Social Security Pensions Act permitió que los autónomos, junto con sus empleados en relación de dependencia, entraran en planes personales de pensión, facultativos. También se ofrecieron incentivos para que los trabajadores abandonaran el sistema estatal.

Los aportantes tienen exenciones fiscales y también la rentabilidad proporcionada por los fondos.

El crecimiento de los fondos de pensión en Gran Bretaña ha sido espectacular. En 1957, los activos consolidados ascendían a 2.000 millones de libras esterlinas, siete de ellas superaban los 10.000 millones de libras. Las dos primeras, Mercury y Phillips, arrojaban una valuación de 42.000 y 32.000 millones de libras esterlinas respectivamente.


5,4 Alemania

En Alemania, las empresas llevan a cabo una previsión contable ara pagos de pensión de sus trabajadores y guardan para sí la decisión de inversión de los fondos previsionales. El principal problema que se advierte, es que en caso de liquidación de la empresa, esos fondos son reclamables por los acreedores, y los beneficiarios de las pensiones pueden perder estas en parte o totalmente. Debido a esta contingencia, los fondos pensionables están asegurados contra dicho riesgo.


5,5 Francia
Las empresas francesas practican un régimen de tipo pay as you go. Por lo tanto, no se hace ninguna previsión el balance  de la empresa, ni por medio de un fondo independiente. Cuando corresponden los pagos pensión, la empresa los desembolsa, y estos aparecen en el estado de resultados. Es un sistema simple, que no se complica con cálculos actuariales, ni con la participación de intermediarios financieros. Por las mismas razones que en Alemania, esta forma de reparto privada obliga al Estado a garantizar los recursos previsionales.


5,6 Brasil

En Brasil, desde 1978, hay legislación sobre fondos de pensión, los que, desde un patrimonio consolidado de casi 4.000 millones de dólares para 1981, han alcanzado a la fecha un monto de 30.000 millones de dólares (al sector público le corresponde el 75 % de esta cantidad). La adhesión, sin embargo, es reducida: tan solo 2,5 millones de personas, sobre una población activa estimada en 65 millones.

 

Referencias bibliográficas


6,1. Artículos de interés para este capítulo

-Apreda, Rodolfo. AFP Chilenas: fortalezas y debilidades. Revista para el Instituto de Empresarios de la Argentina, Ideas, septiembre de 1993.

-Garte, María Elena y otros. Capitalización individual y reparto en el actual Sistema de Pensiones Chileno. Sistema Privado de Pensiones en Chile, editado por Sergio Baeza y Rodrigo Manubens, Centro de Estudios públicos, Santiago, 1968.



6,2. Trabajos sobre los sistemas de fondos de pensiones en Brasil, Perú y Chile

-Revista Fondos de Pensión, número 1, mayo de 1993.

-Revista Fondos de Pensión, número 3, julio de 1993.



6,3. Antecedentes de los sistemas previsionales de la Argentina.

-Iguani, Ernesto y San Martino, Jorge, La Reforma Previsional Argentina. Opciones y Riesgos, Miño y Dávila editores, 1993.

Es un buen trabajo crítico sobre los antecedentes previsionales en el país y los sucesivos proyectos de reforma previsional que culminaros en la ley 24.241.

-Schulthess, Walter y Demarco Gustavo, Argentina: Evaluación del sistema nacional de previsión social. Propuesta de reforma, Cepal y PNUD, 1993.

Obra de distinguida elaboración por parte de dos autoridades en el tema. Es una referencia básica.

 

6,4. AFJP  y ley 24.241

-Apreda Rodolfo, Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Qué son y cómo operan. Ediciones Macchi, 1993.

 

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