Modificaciones Ley de Empleo para Procedimientos Preventivos de Crisis

Nº de Expediente     1692-D-2009
Trámite Parlamentario    028 (15/04/2009)
Sumario:  REGIMEN NACIONAL DE EMPLEO, LEY 24013 . MODIFICACIONES, SOBRE PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS DE EMPRESAS Y PROGRAMAS DE EMERGENCIA OCUPACIONAL.
 

Modificación de la Ley de Empleo Nº 24.013 Procedimiento preventivo de crisis de empresas y programas de emergencia ocupacional.

Art. 1: Modifíquese el art. 98 del Capítulo 6 de la ley 24.013 que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 98. – Con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, despidos arbitrarios o sin causa, comunicaciones de extinción de contratos a plazo, o contratos de trabajadores incorporados a las empresas usuarias mediante empresas de servicios eventuales, colocadoras de servicios, o cualquier otro mecanismo que permita la incorporación de fuerza de trabajo a empresas usuarias desde otras empresas; y cualquiera sea el numero de trabajadores afectados, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en este capítulo. Toda comunicación de despidos o suspensiones que sea hecha sin sustanciación, y mientras se tramita el procedimiento preventivo de crisis, será tenido como ineficaz, y dará lugar, además, a las sanciones previstas en el art. 105 bis del presente.-

Art. 2: Modifíquese el art. 99 del Capítulo 6 de la ley 24.013 que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 99. – El procedimiento de crisis se tramitará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a instancia del empleador, del trabajador afectado o de la asociación sindical. Cuando la denuncia sea hecha por el trabajador afectado se dará inmediata intervención al sindicato o asociación sindical que lo represente.

En su presentación, el peticionante fundamentará su solicitud, ofreciendo todos los elementos probatorios que considere pertinentes.

Art. 3: Modifíquese el art. 101 del Capítulo 6 de la ley 24.013 que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 101. – En caso de no existir acuerdo en la audiencia prevista en el artículo anterior, se abrirá un período de negociación entre el empleador y la asociación sindical, el que tendrá una duración de 45 días.

Art. 4: Modifíquese el art. 104 del Capítulo 6 de la ley 24.013 que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 104. – A partir de la notificación, y hasta la conclusión del procedimiento preventivo de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento, debiendo mantener en forma efectiva a los trabajadores en sus puestos de tareas, asegurando el normal desenvolvimiento de la relación laboral, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical.

Si los trabajadores ejercieren la huelga u otras medidas de acción sindical, se aplicará lo previsto en la ley 14.786.

Art. 5: Modifíquese el art. 105 del Capítulo 6 de la ley 24.013 que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 105. – Vencidos los plazos previstos en este capítulo sin acuerdo de partes, se elevará a las autoridades del Ministerio el informe final de las actuaciones a fin de que resuelva la continuidad del procedimiento por un plazo igual al mencionado, o dé por concluido el procedimiento preventivo de crisis. En este último caso, la prohibición de despedir en cualquiera de las situaciones mencionadas en el art. 98, se mantendrá por un plazo de 90 días desde finalizado el procedimiento.

Art. 6: Agréguese el art. 105 bis al Capitulo 6 de la ley 24.013 que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 105 bis. – Establécese una multa equivalente al 100% de la indemnización prevista para las situaciones de despido incausado en los distintos regimenes legales laborales por cada uno de los trabajadores afectados por despidos o suspensiones indicados en el art. 1 del presente, en los que no se haya observado las directivas allí mencionadas. Lo recaudado será destinado al Fondo Nacional de Empleo. La multa establecida no modifica las obligaciones indicadas en el presente y no modifica la ineficacia de las comunicaciones de despidos o suspensiones que se realicen.

Art. 7: Modifíquese el art. 106 del Capítulo 7 de la ley 24.013 que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 106. – Por un lapso de 180 días a partir de la vigencia de la presente, autorícese a los delegados sindicales de las asociaciones gremiales con personería gremial o simple inscripción, a comunicar a las autoridades administrativas del trabajo, la existencia de trabajadores sin registrar o con registración defectuosa por medio fehaciente.

Art. 8: Modifíquese el art. 107 del Capítulo 7 de la ley 24.013 que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 107. – La autoridad administrativa respectiva intimará a la empresa y/o al empleador a presentar un descargo referido al incumplimiento de las obligaciones del art. 7 de la ley 24.013 en un plazo no mayor a 72hs. Si el empleador adhiere a las normativas establecidas en la Ley 26.476 tendrá los beneficios allí dispuestos. Para el caso de rechazar fundadamente la intimación a regularizar realizada, se articulará un procedimiento administrativo a esos efectos. Toda medida empresarial que afecte las condiciones de trabajo, como la continuidad del vínculo laboral respecto del trabajador denunciado será ineficaz.

La reglamentación del presente capítulo deberá establecer mecanismos que permitan y garanticen la complementación y coordinación nacional y federal de las autoridades administrativas nacionales y provinciales del trabajo, para la implementación de los procedimientos nacidos de la presente legislación, así como las políticas de contención y promoción del empleo y registración laboral.

Toda comunicación de despidos o suspensiones que sea hecha sin sustanciación, y mientras se tramita el procedimiento preventivo de crisis, será tenido como ineficaz, y dará lugar, además, a las sanciones previstas en el art. 8 del presente.-

Art. 9: Comuníquese al poder Ejecutivo…

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Visto

Que los sectores menos aventajados son los pagadores de la crisis financiera internacional, que el sector empresarial continúa aplicando sistemáticamente como remedio, recortes en sus plantillas laborales, y que esta crisis se ha transformado en un gran juego de lotería, donde existen pocos triunfadores y millones de derrotados, que solo cuentan con la esperanza de "algún día" poder ganar.

Que como resultado de la crisis financiera internacional, los sectores que viven a cuenta principalmente de las exportaciones, como automotrices, siderurgia y curtiembres, han despedido, suspendido, u otorgado vacaciones adelantadas a la mayoría de sus operarios.

Que en el último trimestre del año pasado se registraron unos 300 cesanteados en Renault y otras autopartistas, y que en general, los gobiernos provinciales lograron convertir parte de los despidos en suspensiones hasta fines de marzo, aportando subsidios locales y nacionales para prolongar la relación laboral en esos precarios términos, con haberes reducidos en más del 50 por ciento. Estos fueron, por ejemplo, los casos de Iveco, VW y Gestamp. Esta situación, hace aproximadamente un mes, ha generado la preocupación del Gobierno que intenta evitar despidos. Por tal motivo, El Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, afirmó que se busca "evitar que predomine el acto reflejo de responder con la lógica financiera del despido" de trabajadores "a los efectos de la crisis internacional". Agregando que "el despido tiene que ser la última solución" y habló de alternativas como la reorganización de turnos, las suspensiones o el adelanto de vacaciones.

Que según un monitoreo realizado y difundido por la cartera, hubo en los últimos días 150 despidos, una cantidad bastante inferior a la que surgiría de sumar las cesantías que son denunciadas por sindicatos en diferentes partes del país. Pero se admitió un número bastante mayor de empleados alcanzados por alguna medida que afecta la cantidad de horas trabajadas o los turnos de producción, preservando las fuentes de empleo, en muchos casos con una reducción de los ingresos.

Considerando

Que nuestra Constitución Nacional, ubica a los derechos humanos como norma suprema, con el siguiente resultado: la pirámide del derecho internacional y la pirámide del derecho interno sitúan a los derechos humanos en lo más alto de sus respectivos vértices.

Que nuestro sistema de derechos se alimenta de dos fuentes: la interna de cada estado y la internacional; ambas potenciándose para hallar en una u otra la norma que, para cada caso concreto, sea más favorable a la persona humana y al sistema de derechos. Que ambas fuentes deben facilitar y promover la apertura del sistema, mediante el reconocimiento de derechos implícitos; mientras que aquellos ya reconocidos son irreversibles, atento al principio de progresividad.

Que desde el plano legal existe la preocupación por el legislador de lograr la paz social en base al reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de la persona humana.

Que la interpretación y aplicación de las normas del Derecho Laboral y del Derecho Procesal, en cada caso concreto, deberán hacerse desde y conforme la Ley Fundamental (arts. 31, 75 inc. 22 y ccs. de la C.N.), dada su mayor jerarquía, y en el marco del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

Que la Constitución Nacional ampara el derecho al trabajo, considerándolo como derecho humano, como una de las formas por la que la persona logra realizarse, dignificarse y obtener su verdadera inclusión social.

Que garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia social que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e individual, y esta directiva toma especial significación cuando los tiempos de crisis exógenas vienen a ponerlo en discusión y lo que es peor en variable de ajuste para equilibrar los efectos de esa crisis. Son tiempos excepcionales que requieren de soluciones excepcionales, tales como las que la totalidad del mundo capitalista ha tomado, pero que dada nuestra tradición jurídica, política y social creemos son las que vienen a representar la defensa de aquello irrenunciable: el trabajo como bien social. Por ello, la propuesta se plantea temporaria y circunstanciada.

Que la preocupación principal se orienta a evitar suspensiones o despidos que no puedan ser justificados en los mecanismos de negociación colectivas frente al estado.

Que resulta incompleto suponer que la estabilidad laboral depende de manera exclusiva de la responsabilidad que tienen los empresarios de asegurarse que los despidos habrán de hacerse únicamente en circunstancias justificadas, como verdadera garantía de estabilidad.

Que una vez que el individuo es despedido, sufre en su cuerpo, su vida y el de su familia su lugar en la participación de los bienes de la sociedad. Tal exclusión no pude ser tomada sin más, sin control, ni disoucion por quienes como único justificativo alegan una serie de razones, algunas ciertas y otras puramente especulativas, basadas en principios subjetivos, o colectivas sectoriales que excluyen y a la larga facilitan de manera momentánea o permanente la reinserción de la persona al trabajo, y por ende afecta su estabilidad.

Que existe estabilidad mientras exista trabajo. Habrá estabilidad siempre y cuando exista una fuente que se encargue de generar empleo, de lo contrario ni los que se encuentren laborando podrán considerarse estables, pues si el entorno afecta a la empresa, ellos no sólo perderían sus empleos sino que no tendrían garantía de recuperarlo, por las restricciones subjetivas presentes en el mercado de hoy.

Que los fines económicos del derecho del trabajo se reducen a elevar la participación del trabajador en la renta nacional sin perturbar la producción, sino estimularla. El Derecho Laboral ejerce un preponderante influjo en la vida económica por su contenido normativo y amplio sentido proteccionista de la población que pone su actividad profesional al servicio de otra persona o entidades para la producción de bienes y servicios con que satisfacer las necesidades humanas.

Que el Derecho Laboral debe orientarse hacia un propósito social definido, es decir, el bienestar físico, intelectual y moral de la clase trabajadora mediante la promoción de una aceptada política que determine la posición del Estado frente a los problemas sociales.

Que la concentración del poder, la búsqueda de una mayor rentabilidad, el sálvese quien pueda, a dejado infinidad de habitantes del país en la exclusión social. Y que la idea de la supervivencia del más apto, con el correspondiente "premio" para el que (supuestamente) lo es y el olvido y ostracismo al que (aparentemente) no lo es, es una de las aberraciones sociales más nocivas que pueda contener una comunidad. Que la "supuesta" competencia siempre se desarrollará sobre pautas predefinidas que benefician al que tiene una ventaja comparativa sobre el otro.

Que no debiera existir competencia social, y menos, donde el triunfo o la derrota estén relacionados con la dignidad o la supervivencia de otra persona. Esta forma de entender cómo se relaciona y conforma una sociedad, justifica la pobreza, la exclusión y el abandono.

Que no existen reglas claras, ni éstas se cumplen, en las pautas mínimas de supervivencia social: trabajo, vivienda, salud, educación.

Que el Estado debe ser quien nivele esta balanza "desbalanceada", porque existen miles de excluidos, miles de damnificados por este ordenamiento social inescrupuloso.

Que en una sociedad se necesita de todos por igual. Que no hay mejores ni peores: solo hay miembros, muchísimos miembros con infinidad de posibilidades de desarrollar sus aptitudes para el bien común.

Que han puesto una forma de ver la vida sobre nuestros ojos, que hace que sea normal que pocos tengan mucho y que muchos tengan poco, dando pie a una guerra no declarada de todos contra todos. Cada día, la desesperación por llegar al círculo de privilegio hace que las reglas se estiren y se permitan mayores agresiones y sufrimientos, en la descalificación de los demás.

Que necesitamos de la potencia de todos ellos, y principalmente de nuestra labor como legisladores mediante la creación y/o modificación de normas que de forma clara y precisa impliquen evitar mayores excluidos y promuevan la inclusión de quienes aun no están dentro del mercado laboral, para construir una sociedad sustentable y armónica. Siendo el procedimiento de crisis en el único mecanismo que busca evitar despidos o suspensiones, con la instrumentación de medidas que produzcan un daño menor o garanticen algún ingreso.

Concluimos en,

Que Nosotros fuimos testigos de la destrucción de una matriz distributiva nacional para instalar una nueva matriz, pero ello llevó su tiempo, no se hizo de un día para otro. Se tuvo que cambiar la conciencia cultural de una parte importante de la población para concretar todas las zonceras que denunció Jauretche.

Que se tardó más de una generación en lograr que un porcentaje importante de nuestra población asocie gobierno a Estado y descrea de éste en su rol formativo y de cuidado de todos los ciudadanos. Las nuevas generaciones perdieron lo que no conquistaron.

Que el trabajo es el elemento de cohesión social más importante que existe. Y por ello, el desempleo es una afrenta a toda la sociedad, ya que demuestra la pésima planificación y solidaridad social, que pacientemente es aceptada por la mayoría de los ciudadanos. Y que el desempleo genera además otra malformación social: la degradación del trabajo, la precariedad laboral (el personal contratado infinitamente o el trabajador "en negro"), la inclusión de adicionales no remunerativos (que afectan a la jubilación), el sobre empleo (máxima carga laboral), la subvaloración de los sueldos y el maltrato, etc., son prácticas abusivas sobre el trabajador que teme perder su fuente laboral y acepta estas formas denigrantes del trabajo que producen un clima social adverso al entendimiento y solidaridad entre los habitantes de nuestro país.

Que dentro de la degradación del trabajo, se encuentran también las que excluyen ciudadanos por tener condiciones físicas o síquicas diferentes a lo que se denomina normalidad.

Que quienes no tienen las mismas características que la mayoría de la gente, no se encuentran en inferioridad de condiciones con respecto a otros, sino se encuentran agredidos por los obstáculos físicos y sicológicos innecesarios que el propio Estado permite que se produzcan por su propia ineficiencia, falta de control/contralor, y limitación conceptual.

Que no son creíbles las políticas que incentivan la producción y el crecimiento de sus habitantes, sino que dejan de lado a gran parte de ellos por estar desempleados.

Que solo habrá pleno empleo, cuando toda la sociedad se comprometa con ello y cuando se reconozca el esfuerzo que cada empresa realiza para que la comunidad no tenga más desempleados. Por eso es fundamental que el pueblo conozca como se distribuyen los incentivos del Estado a los particulares y si la finalidad ha sido dar trabajo a más gente o mayor rentabilidad a unos pocos.

Que es "obligación inexcusable" impedir despidos masivos y por tal motivo, a través del programa de recuperación productiva, es que el Gobierno está dando una ayuda económica e incentivos a determinadas empresas.

Que el empresario que se vea "obligado" a reducir su personal podrá hacerlo siempre que detalle la situación de la compañía (medidas a adoptar, fecha de iniciación y duración de las mismas en caso de suspensiones, cantidad de personal que se desempeña en la empresa y número de trabajadores afectados) y exponga su balance negativo.

Que por ello, el proyecto deja claro sus intenciones:

Ningún despido o suspensión por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, despidos arbitrarios o sin causa, comunicaciones de extinción de contratos a plazo, o contratos de trabajadores incorporados a las empresas usuarias mediante empresas de servicios eventuales, colocadoras de servicios, o cualquier otro mecanismo que permita la incorporación de fuerza de trabajo a empresas usuarias desde otras empresas; y cualquiera sea el numero de trabajadores afectados, podrá ser hecho sin la intermediación de estado y los sindicatos representativos.

La negociación colectiva es el futuro democrático de las relaciones laborales, también en tiempos de crisis.

El empleo registrado es condición irrevocable para que los mismos empresarios que intentan suspender o despedir se sientan a tales negociaciones, por ello, el esfuerzo que el país ha hecho en darles oportunidades de "blanqueo" inéditas deberán serles el camino de legalidad necesarias para sentarse a la mesa de la discusión para romper el compromiso nacional del empleo estable.

Por todo lo expuesto es que solicito a los compañeros diputados acompañen con su voto el presente proyecto de ley….

 

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