Los vales alimentarios forman parte del salario y computan para la indemnización

Al revocar un fallo de segunda instancia, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso c, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) según la cual lo vales son beneficios sociales sin carácter remunerativo.

La causa que llegó a la Corte fue la demanda que Aníbal Pérez promovió contra supermercados Disco S.A., luego de que la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo redujera el monto indemnizatorio que en primera instancia se le había reconocido al empleado.

"Llamar a dichos vales ’beneficios sociales’" o "prestaciones no remunerativas" constituyen una calificación "poco afortunada, carente de contenido y un evidente contrasentido", expresó el fallo de la Corte.

"Es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido, de manera tan plena como sincera, que se ha ’ganado la vida’ en buena ley, que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario", indicaron el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

En el mismo sentido, pero con distinto fundamento, votaron los ministros Elena Highton, Carlos Fayt y Carmen Argibay, quienes recordaron que el inciso c del artículo 103 bis de la LCT fue derogado en diciembre de 2007 por ley 26.341.

Para devolver el expediente a las instancias inferiores, para que se dicte un fallo acorde con su evaluación y decisión, la Corte consideró los antecedentes elaborados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

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