Los pasajeros no tienen derecho a indemnización cuando se vean afectados por una huelga

MADRID. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recordó hoy que los pasajeros perjudicados por cancelaciones o retrasos en los vuelos a causa de una huelga no tiene derecho a compensación económica, ya que la normativa vigente excluye este supuesto en las indemnizaciones previstas, según informó la OCU en un comunicado.

La OCU insistió a los viajeros afectados por este tipo de incidencias provocadas por otro tipo de conflictos que "tienen derecho a la reparación de los perjuicios causados" en casos de cancelaciones, retrasos u ‘overbooking’.

Así, la asociación explicó que los pasajeros de avión que se vean perjudicados por las cancelaciones de vuelos tienen derecho a elegir entre la devolución del importe del billete en el plazo de siete días o acceder a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.

Durante todo este proceso, la compañía está obligada a proporcionar comida, bebida, y alojamiento si fuera necesario, así como llamadas telefónicas, faxes, etc.

La compañía no estará obligar a abonar ninguna compensación económica si demuestra que la incidencia se debió a "circunstancias excepcionales", si informa de la cancelación con un mínimo de dos semanas de antelación, o si ofrece un transporte alternativo dentro de unos márgenes determinados sobre el horario previsto.

La indemnizaciones varían en función de la distancia del trayecto y el destino. De este modo, en vuelos de más de 1.500 kilómetros la compensación es de 250 euros, en trayectos de entre 1.500 y 3.000 sube a 400 euros, lo mismo que en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y, por último, los vuelos de más de 3.500 kilómetros cuentan con una compensación de 600 euros.

 

 

Dejá un comentario