Los hijos de bolivianos nacidos en España no obtendrán la nacionalidad española

MADRID.   Los hijos de los inmigrantes bolivianos ya no pueden obtener la nacionalidad española de origen, que se reconoce por el mero hecho de nacer en el país, según una circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que se especifica que "no se resolverán favorablemente" los expedientes incoados para este fin, al igual que ocurrió a principios de año con los hijos de ecuatorianos y chilenos.

El razonamiento de la Dirección General es el mismo que entonces: se ha producido un cambio legislativo en Bolivia por el que el país reconoce como nacionales a los hijos de sus ciudadanos, independientemente del lugar donde hayan nacido y sin necesidad de desplazarse al país o a una sede consular para inscribirse en registro alguno.

En la actualidad, el Código Civil reconoce que son españoles de origen "los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad" (principio jurídico de ‘iure soli’), porque entiende que de este modo, el neonato se encuentra en situación de apátrida.

La Constitución de Bolivia establecía que son bolivianos de origen "los nacidos en el extranjero de padre o madre bolvianos por el sólo hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los consulados", un requisito que era suficiente para que España se viera obligada a reconocer la nacionalidad de los que nacían en su territorio.   

Sin embargo, el Ejecutivo de aquel país ha modificado estas condiciones y ahora hijos de sus emigrantes son considerados bolivianos "por nacimiento", de modo que el Estado español ya no tiene que proteger al recién nacido concediéndole su nacionalidad, obligación que sí está vigente con otras nacionalidades por imperativo de la Convención de los Derechos del Niño.

Algo similar ocurrió con los hijos de ecuatorianos y chilenos nacidos en España. Ambos países emprendieron cambios legislativos a primeros de año para reconocer la nacionalidad a los hijos de sus emigrantes con independencia del lugar de nacimiento y sin necesidad de trámites administrativos presenciales.

EL CASO DE ECUADOR Y CHILE

En aquel momento, la Dirección General de los Registros y del Notariado, emitió otra circular en la que advertía del cambio legislativo en Ecuador y Chile y dictaba que no serían resueltas de forma favorable las peticiones de reconocimiento de la nacionalidad de origen para los hijos de sus compatriotas.

Esta decisión despertó cierta polémica en Ecuador porque su presidente, Rafael Correa, trasladó a España su malestar por una medida que calificó de "viveza ibérica para restringir aún más a los migrantes en España y endurecer las políticas anti migratorias que tiene España y que tiene Europa".

No en vano, el Ministerio de Asuntos Exteriores acordó con su homólogo en Ecuador la creación de un grupo de trabajo bilateral para abordar esta cuestión. La primera reunión se celebró el pasado 19 de junio y la delegación ecuatoriana presentó formalmente una propuesta que el Ejecutivo español se comprometió a estudiar.

 

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