Ley de jornada y plenario Vázquez: consejos para prevenir demandas

La situación gremial legislativa y judicial para las empresas en Argentina es cada vez más complicada.
Para tratar varios temas como desvinculaciones, plenario Vázquez, ley de jornada, ganancia a cargo de las empresas, entre otros, LosRecursosHumanos.com citó en un encuentro a Gerentes de RRLL de varias empresas y dos abogados especialistas en estos temas: el Dr. Julio Stefanoni del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h) y el Dr. Carlos del Bono de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea
El objetivo fue analizar la jurisprudencia laboral actual y encontrar algunas soluciones para enfrentar la litigiosidad creciente de los trabajadores contra las empresas.
Según los abogados tanto desde lo legislativo como desde lo judicial desde 2003 a esta parte, se fomenta la especulación laboral y la litigiosidad.
Se habló del fallo plenario de Junio de 2010, Vázquez c/ Telefónica Argentina, que según el Dr. Stefanoni ha sido "uno de los plenarios más preocupantes de los últimos 40 años" y que multa fuertemente a la empresa por tener una persona contratada a través de una empresa de personal eventual. Todos coincidieron en que a mediano o largo plazo este fallo conseguirá a la eliminación de las empresas de trabajo eventual.
Una de las empresas que participó, dijo "por ese plenario estamos en alerta roja por tener tercearizados a 400 repositores con una empresa de servicios eventuales."
Telefónica, tuvo que pagar todas las multas de la ley de empleo por tener a una persona registrada a través de una empresa de personal eventual.
"La jurisprudencia consideró al trabajador eventual igual que a un indocumentado en estado de esclavitud" comentó Stefanoni.
Además se evaluaron en parte algunas de las consecuencias de esta tendencia judicial y legislativa en materia laboral. Uno de los Gerentes de RRLL comentó: “En algunas zonas del interior perdimos plazas importantes por los costos laborales. Un ayudante de chofer gana lo mismo que el intendente local”.

Ley de jornada/horas extras
Con respecto a la ley de jornada, que obliga a todos los trabajadores que no sean Directores o Gerentes a computar horas extras, una de las empresas participantes comentó que a partir de esta ley, les preocupa la permanencia de los trabajadores en los lugares de esparcimiento, sauna y gimnasio que cuentan en sus instalaciones. Creen que con esta ley es posible que algunas personas que utilizan estos espacios después del horario de trabajo, puedan reclamar esas horas de ocio como horas extras.
Los abogados y otros presentes le aconsejaron poner un reloj de control en estas áreas de esparcimiento que permita registrar el tiempo que permanece el trabajador en esas áreas.
A su vez varias empresas, estarían preparando una nota o comunicado, recordando al personal el horario de trabajo,  que la jornada laboral es limitada y que no está permitido realizar horas extras sin la expresa autorización de determinado director.
"En la nota tendrían que poner una alusión a la ley" dijo uno de los abogados ya que los sindicatos están comunicando a sus afiliados la vuelta a las horas extras.
También se comentó si estas notas no levantarían polvoreda entre el personal, pero tarde o temprano serán necesarias dado que los sindicatos están ilusionando a la gente con que van a cobrar las horas extras que quieran como si fuese un hecho consumado.
Algunas empresas están tomando mayores recaudos con nuevos trabajadores y con los mandos. Se aconsejó hacer firmar por escrito el horario de trabajo, los elementos que la empresa pone a disposición para trabajar y cuales no (espacios de recreación, por ejemplo).
Generan dudas los mails que envían los empleados entre sí fuera del horario laboral, incluso estar conectado a la Intranet fuera del horario laboral, podrían generar una demanda a futuro por horas extras.
El Dr. Stefanoni, señaló que las empresas adviertan a sus empleados y/o a los mandos para que bajen en cascada que no deben enviar mails fuera del horario de trabajo y si alguien insiste hacerle un llamado telefónico para saber que está pasando.

Alternativas
Hay un fallo de 2006, Díaz Hernán c/Banco Río de la Plata que da un respiro a los empleadores.  Dice que cuando el empleado ganara un plus que supere el salario de su actividad, compensa todo el horario de trabajo que realice aún por encima de los topes legales.
En el apartado VIII (página 4) del fallo hay un párrafo a tener en cuenta:

"lo relevante es merituar si el monto de la remuneración, compensaba su horario, porque ambos factores -salario y horario- deben ser considerados
en conjunto. En el caso, el nivel del salario del actor (3000) que en valores cuantitativos es sustancialmente mayor que el promedio para la actividad
conduce a la conclusión de que aún cuando se hayan excedido los topes máximos legales, se debe entender que ese exceso estaba comprendido en el pacto salarial.
(..) Si un trabajador tiene acordado con su empleador una jornada mayor que la legal y una retribución adecuada a esa jornada convenida, no tiene derecho a reclamar como extra el trabajo cumplido por encima de las ocho horas".

Para el Dr. del Bono, un instrumento legal para confrontar una demanda por horas extras, podría ser el Convenio Nº1 de Washington (la norma de la OIT de la cual se tomó de ejemplo para redactar la ley 11.544) Está ratificado por la Argentina  y dice que no se aplica límite horario a los empleados de Inspección de Dirección o de confianza.
“Si le van a dar a la reforma de la ley de jornada, una interpretación muy rígida y específica, entonces está en pugna con el Convenio Nº1 de Washington que es un tratado internacional y tiene jerarquía superior a la ley de jornada” dice el abogado.

Personal eventual
Las empresas deberán empezar a emprolijar sus plantillas (eliminar las figuras de becarios, pasantes, eventuales, etc.) y terminar los contratos que consideren convenientes y efectivizar al resto. “Hoy todo lo que no es empleado propio y realiza una tarea para mí, se podría considerar que trabaja como no registrado, aunque esté registrado en una empresa eventual, frente a una demanda, aplican al empleador todas las sanciones de la ley de empleo. A la empresa eventual la hacen solidariamente responsable” Stefanoni.

Desvinculaciones
Varias empresas participantes afirmaron que realizan todas las desvinculaciones por el 241: a extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo. No hay una renuncia, ni un despido. Se le paga un importe a convenir. Aunque sea más caro se realiza a través de escribano, incluso a los trabajadores del interior los traen a Buenos Aires para hacer el trámite.

Certificados de servicios
También se habló de la problemática de los certificados de servicios. "Nunca están completos, siempre generan multas. Una vez nos pidieron el detalle de todas las capacitaciones recibidas" comentó  una empresa.

Impacto negativo de la legislación y jurisprudencia actual
Se destacó el impacto en los resultados de las empresas, que cancelan proyectos de inversión por la imprevisibilidad y el aumento de costos. La imposición de la fuerza por sobre el derecho aún en contra de resoluciones ministeriales. “Hemos perdido plazas por los costos, ya que el ayudante de un chofer gana igual que el intendente del pueblo”. Incluso gerentes a cargo de áreas de recursos humanos y que reportan al exterior dicen que se juegan el puesto con cada conflicto.

Ganancias

Se trató la problemática de los gremios que paran plantas porque quieren que las empresas absorban ganancias de los aumentos salariales. Uno de los casos fue petroleros del sur, con violencia física y toma de plantas en Santa Cruz. Varios gremios pretenden que las mejoras salariales sean netas del impuesto a las ganancias aunque por ahora ningún gremio logró este pedido. Según el Dr. Stefanoni, "el gobierno suavizó el tema por haber aumentado el mínimo no imponible".

Negociaciones colectivas
La mayoría acordó que es extremadamente pretencioso y exagerado llamar negociaciones paritarias a las actuales, ya que más que negociaciones se trata de imposiciones de porcentajes que las empresas muchas veces se sienten obligados a otorgar sin capacidad de réplica porque son amenazados o extorsionados con medidas de fuerza.

Consejos para las empresas

– Reunirse con su abogado cuanto antes para tratar en detalle estos temas y la mejor prevención posible.
– Notificar que la jornada es limitada y que el tiempo de permanencia en los espacios recreativos, corre por cuenta del empleado y que no se realizan horas extras sin autorización por escrito.

De este encuentro participaron las empresas Danone, Transportadora Gas del Sur, Telefónica Argentina, Shell, Falabella, Sodimac.
 

Información relacionada:

Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea: Dr. Carlos del Bono. Tel. 5550-9970
Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h). Dr. Julio Stefanoni. Tel. 4114-3000

Si desea participar a futuro en estos encuentros debe enviar sus datos a desayunos@losrecursoshumanos.com

 

Dejá un comentario