Las sumas no remunerativas deben contabilizarse para el cálculo de la jubilación

La Corte Suprema de la Nación dejó firme un fallo que determina que lel pago de las sumas "no remunerativas" deben ser considerados para el cálculo de la jubilación. Este es un fallo mas que importantes, ya que el pago de sumas "no remunerativas"  es una práctica muy habitual en los acuerdos salariales. El caso mas destacado es el de empleados de comercio, que actualmente tiene en su escala salarial sumas no remunerativas de mas del 40%.

La sentencia recayó en la causa Lapacó, Miguela contra ANSeS, una médica Jefa de Departamento de uno de los hospitales pediátricos de la Ciudad de Buenos Aires, que se jubiló en el año 2003. En julio de 2009, la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social ordenó que se recalculara la jubilación de un trabajador teniendo en cuenta las sumas "no remunerativas" que estuvo percibiendo en estos años. La ANSeS apeló el fallo, pero ahora la Corte desestimó ese recurso, y ahora el fallo quedó firme.

Ahora, de acuerdo al fallo de la Corte, la ANSeS deberá re-liquidar con retroactividad la jubilación de la médica, incorporando las sumas no remunerativas que estabas incluidas en su sueldo. Esto implica implica un incremento aproximado del 20%.

Fuentes del fallo
La ley de jubilaciones sostiene que a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares. En este caso los suplementos percibidos por la médica eran habituales y regulares, por lo que deben ser tomados en cuenta para el cálculo jubilatorio.

 

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