Las empresas españolas tienden hacia convenios con jornadas más cortas y flexibles

Las empresas cada vez en mayor medida tienden a convenios colectivos donde se incluyan jornadas más cortas y horarios de trabajo más flexibles, según el último informe Randstad sobre el tiempo de trabajo.
La jornada máxima anual fijada por estos convenios registra una media de 1.730,15 horas para los sectoriales y de 1.794,53 para los empresariales, y en ambos casos el número de horas es inferior al tope máximo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (ET), que arroja un promedio de 1.826,27 horas anuales. El informe prevé que para los próximos ejercicios el número de horas tienda además a disminuir, con una media de 1.728,35 horas anuales en 2005 y de 1.729,56 en 2006. El estudios, realizado por el Instituto de Estudios Laborales de Esade (IEL), “evidencia una clara disminución del número de horas trabajadas y una mayor flexibilidad en la jornadas poniendo de relieve el camino iniciado por las empresas españolas para acercarse al llamado horario europeo”, destacó Randstad.
En cuanto a la flexibilidad en la distribución horaria, el informe subraya la creciente tendencia a incluir cláusulas de distribución irregular de la jornada mediante ‘horas extraordinarias’. Asimismo, un 20% de los convenios permiten un margen de flexibilidad en la entrada y salida del puesto de trabajo, cuya cuantía varía desde 5 minutos hasta dos horas y media, resultando como media 44 minutos de flexibilidad. La mayoría de convenios reconoce también la coexistencia de la jornada partida y continua, que puede darse durante todo el año o estableciendo jornada intensiva en los periodos vacacionales.
Por otro lado, el informe refleja que en las empresas cuyos convenios prevén un sistema mixto de compensación, la mayor parte de los empleados prefieren escoger días de descanso que retribuciones salariales. Por último, destaca que el 63,15% de los convenios optan por la formación fuera de la jornada laboral, y el 31,58 prevé el tiempo dedicado a la formación dentro de la jornada laboral exclusivamente, computándola como tiempo de trabajo efectivo.

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