La Ley de Aldama, ¿simplemente una cuestión de estética?

Evidentemente es imposible tener la absoluta certeza de que las decisiones se toman en beneficio de todos los accionistas, y no sólo a favor de unos pocos o de terceros. Pero no cabe dudad de que, si bien la obligatoriedad de dar transparencia y de aplicar ciertos controles puede orientar a aquellos que quieren llevar a cabo un buen gobierno, sólo el establecimiento y aplicación de unas fuertes sanciones podrá disuadir a aquellos que se vean tentados a abusar de su poder de decisión.
España ha abordado sus propias reformas en este campo, aprobando el pasado 17 de julio la Ley 26/2003, comúnmente denominada “Ley de Aldama”, que modifica, en ciertos aspectos, la Ley de Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas. Tal y como se recoge en el prólogo de la ley, la reforma pretende “incrementar el grado de transparencia de las sociedades cotizadas y dotar de una mayor estabilidad y seguridad a la posición del accionista”. Dicha ley se basa en el principio de autorregulación y tiene su origen en el Código Olivencia de 1998, el cual recoge un código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, consistente en meras recomendaciones.

Los principales aspectos de la Ley de Aldama son los siguientes:

Ø   Publicidad ante la sociedad y ante el organismo público competente,, de los pactos parasociales y su inscripción en el Registro Mercantil, en calidad de hecho relevante.

Ø   Publicidad de las reglas de funcionamiento de la junta general y el consejo de administración (a través de reglamentos internos), obligatorios en el 2004.

Ø   Publicidad de la composición de los consejos de administración y de su remuneración.

Ø   Definición y régimen de los deberes de los administradores, tales como los deberes en el ámbito del conflicto de intereses.

Ø   Obligatoriedad de informar a los accionistas a través de una página web.

Ø   Posibilidad de los accionistas de solicitar informes con 7 días de antelación a la Junta General.

– Realización de un informe anual de gobierno corporativo, obligatorio para el ejercicio 2004, el cual deberá contener como mínimo:

·      estructura de la propiedad de la sociedad, participaciones significativas, relaciones de  índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan, representación en el consejo, participaciones accionariales del consejo de administración, existencia de pactos parasociales y autocartera de la sociedad y sus posibles variaciones.

·      estructura de la administración de la sociedad; composición, reglas de organización funcionamiento del consejo de administración y de su comisiones; identidad y remuneración, funciones y cargos dentro de la sociedad, sus relaciones con accionistas con participaciones significativas y los procedimientos de selección, remoción o reelección.

·      Operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas y sus administradores y cargos directivos y operaciones intragrupo.

·      Sistemas de control de riesgos.

·      Funcionamiento de la Junta General

·      Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o explicación del incumplimiento de las mismas.

El que se publiquen los acuerdos que limiten el derecho de asistencia y voto de los pequeños accionista, el que podamos conocer el funcionamiento de la Junta General, el que se conozca la composición del Consejo y su retribución total ¿evitará el fraude, las auditorías sesgadas y los escándalos financiero-contables que tanto están mermando la confianza de los accionistas? El tener acceso a cierta información en una página web o al informe anual de gobierno corporativo ¿asegura al pequeño inversor que no se están tomando decisiones que le perjudican?
Para aquellos que quieran gobernar con el único objetivo de beneficiar a la sociedad, las medidas establecidas por la Ley de Aldama, les ayudarán a encauzar su buen gobierno, pero para aquellos que pretendan abusar de su posición, la entrada en vigor de esta ley no les disuadirá de realizar actuaciones fraudulentas.
Aunque esta ley de transparencia se esté “vendiendo” como la panacea que nos evitará desayunar con un nuevo escándalo,, consideramos que ello no va a ser así, salvo que se complete con otras medidas legislativas. De hecho, en otros países se establecieron hace años normas de esta índole y no consiguieron evitar que los fraudes se continuaran sucediendo, por lo que la solución adoptada ha sido un endurecimiento de los controles y sanciones. Tal es el caso de EEUU, donde los escándalos contables ocurridos (Nerón, Word-Com o Xerox, entre otros) despertaron la conciencia del legislador, poniéndose en marcha hace un año con la Ley Sarbanes-Oxley, la cual impone fuertes multas económicas, elevadas penas de cárcel (penas hasta de 25 años), mayores responsabilidades para los consejeros audites, exigencias de nuevas certificaciones de los estados financieros, etc.
Como conclusión la ley aporta valor en cuanto a necesidad de publicidad y de transparencia. Ahora bien no va más allá de ser una serie de medidas encaminadas a la apariencia, a la estética, donde prima más parecer bueno que serlo. Así, el establecimiento de una “ética de los negocios”, consiste en una mera declaración de buenas intenciones, lo que no va a evitar que sigan existiendo escándalos contables, códigos de buen gobierno maquillados, murallas, chinas inexistentes, auditorías sesgadas,…,salvo que no exista un conjunto de controles exhaustivos por parte del organismo público correspondiente con respecto a las decisiones que se toman en contra de los intereses de los accionistas y la implantación de duras sanciones económicas, tales como establecimiento y cumplimiento de penas de cárcel y6 la devolución de las cantidades sustraídas.
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Notas:

1 Pactos parasociales aquellos que regulen el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre trasmisibilidad de las acciones y/u obligaciones convertibles en las sociedades anónimas cotizadas.

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La Ley de Aldama, ¿simplemente una cuestión de estética?

Evidentemente es imposible tener la absoluta certeza de que las decisiones se toman en beneficio de todos los accionistas, y no sólo a favor de unos pocos o de terceros. Pero no cabe dudad de que, si bien la obligatoriedad de dar transparencia y de aplicar ciertos controles puede orientar a aquellos que quieren llevar a cabo un buen gobierno, sólo el establecimiento y aplicación de unas fuertes sanciones podrá disuadir a aquellos que se vean tentados a abusar de su poder de decisión.
España ha abordado sus propias reformas en este campo, aprobando el pasado 17 de julio la Ley 26/2003, comúnmente denominada “Ley de Aldama”, que modifica, en ciertos aspectos, la Ley de Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas. Tal y como se recoge en el prólogo de la ley, la reforma pretende “incrementar el grado de transparencia de las sociedades cotizadas y dotar de una mayor estabilidad y seguridad a la posición del accionista”. Dicha ley se basa en el principio de autorregulación y tiene su origen en el Código Olivencia de 1998, el cual recoge un código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, consistente en meras recomendaciones.

Los principales aspectos de la Ley de Aldama son los siguientes:

Ø   Publicidad ante la sociedad y ante el organismo público competente,, de los pactos parasociales y su inscripción en el Registro Mercantil, en calidad de hecho relevante.

Ø   Publicidad de las reglas de funcionamiento de la junta general y el consejo de administración (a través de reglamentos internos), obligatorios en el 2004.

Ø   Publicidad de la composición de los consejos de administración y de su remuneración.

Ø   Definición y régimen de los deberes de los administradores, tales como los deberes en el ámbito del conflicto de intereses.

Ø   Obligatoriedad de informar a los accionistas a través de una página web.

Ø   Posibilidad de los accionistas de solicitar informes con 7 días de antelación a la Junta General.

– Realización de un informe anual de gobierno corporativo, obligatorio para el ejercicio 2004, el cual deberá contener como mínimo:

·      estructura de la propiedad de la sociedad, participaciones significativas, relaciones de  índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan, representación en el consejo, participaciones accionariales del consejo de administración, existencia de pactos parasociales y autocartera de la sociedad y sus posibles variaciones.

·      estructura de la administración de la sociedad; composición, reglas de organización funcionamiento del consejo de administración y de su comisiones; identidad y remuneración, funciones y cargos dentro de la sociedad, sus relaciones con accionistas con participaciones significativas y los procedimientos de selección, remoción o reelección.

·      Operaciones vinculadas de la sociedad con sus accionistas y sus administradores y cargos directivos y operaciones intragrupo.

·      Sistemas de control de riesgos.

·      Funcionamiento de la Junta General

·      Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo o explicación del incumplimiento de las mismas.

El que se publiquen los acuerdos que limiten el derecho de asistencia y voto de los pequeños accionista, el que podamos conocer el funcionamiento de la Junta General, el que se conozca la composición del Consejo y su retribución total ¿evitará el fraude, las auditorías sesgadas y los escándalos financiero-contables que tanto están mermando la confianza de los accionistas? El tener acceso a cierta información en una página web o al informe anual de gobierno corporativo ¿asegura al pequeño inversor que no se están tomando decisiones que le perjudican?
Para aquellos que quieran gobernar con el único objetivo de beneficiar a la sociedad, las medidas establecidas por la Ley de Aldama, les ayudarán a encauzar su buen gobierno, pero para aquellos que pretendan abusar de su posición, la entrada en vigor de esta ley no les disuadirá de realizar actuaciones fraudulentas.
Aunque esta ley de transparencia se esté “vendiendo” como la panacea que nos evitará desayunar con un nuevo escándalo,, consideramos que ello no va a ser así, salvo que se complete con otras medidas legislativas. De hecho, en otros países se establecieron hace años normas de esta índole y no consiguieron evitar que los fraudes se continuaran sucediendo, por lo que la solución adoptada ha sido un endurecimiento de los controles y sanciones. Tal es el caso de EEUU, donde los escándalos contables ocurridos (Nerón, Word-Com o Xerox, entre otros) despertaron la conciencia del legislador, poniéndose en marcha hace un año con la Ley Sarbanes-Oxley, la cual impone fuertes multas económicas, elevadas penas de cárcel (penas hasta de 25 años), mayores responsabilidades para los consejeros audites, exigencias de nuevas certificaciones de los estados financieros, etc.
Como conclusión la ley aporta valor en cuanto a necesidad de publicidad y de transparencia. Ahora bien no va más allá de ser una serie de medidas encaminadas a la apariencia, a la estética, donde prima más parecer bueno que serlo. Así, el establecimiento de una “ética de los negocios”, consiste en una mera declaración de buenas intenciones, lo que no va a evitar que sigan existiendo escándalos contables, códigos de buen gobierno maquillados, murallas, chinas inexistentes, auditorías sesgadas,…,salvo que no exista un conjunto de controles exhaustivos por parte del organismo público correspondiente con respecto a las decisiones que se toman en contra de los intereses de los accionistas y la implantación de duras sanciones económicas, tales como establecimiento y cumplimiento de penas de cárcel y6 la devolución de las cantidades sustraídas.
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Notas:

1 Pactos parasociales aquellos que regulen el ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre trasmisibilidad de las acciones y/u obligaciones convertibles en las sociedades anónimas cotizadas.

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