Hitos históricos del Derecho laboral español

Así es como empieza el estado a intervenir, a través de la política social. En ese momento también empiezan a:

-Reconocer el derecho a huelga
-Promulgar legislación protectora
-El derecho a asociaciones sindicales.
– El punto de inflexión en cuanto a la intervención del estado se produce en 1919, que resulta del:
– Reflejo de la revolución
– Promulgar legislación protectora
– El derecho a asociaciones sindicales.

Se arreglan las condiciones de vida como los seguros, las jornadas de trabajo (8h), etc. Ya no sólo se mira lo referente a los niños sino a todo el conjunto.
La creación en 1920 del Ministerio de Trabajo concentra los diferentes servicios administrativos que estaban dispersos en diferentes ministerios.

2º. Etapa de la dictadura de Primo de Rivera
Se concentra en dos puntos:
La promulgación el 23 de agosto de 1926 del Código del Trabajo que recoge toda la normativa laboral dispersa y que se había dictado hasta ese momento. Es el primer texto legal que regula el contrato de trabajo.
La promulgación de diversas medidas de carácter laboral con toque gobernalista. Legisla la maternidad y las diferencias con los emigrantes.

3º. Etapa de la Segunda República.
Supone la constitucionalización del Derecho del Trabajo. La política laboral de la República se concentra en una revisión de las leyes estricta, que deroga el código del trabajo.
Lo más importante es que se recoge por primera vez en una Constitución 31 determinantes derechos del trabajador, tanto colectivo como individual.

4º. Etapa de la Guerra Civil Española.
En 1936, a consecuencia del alzamiento de Franco contra los intereses legales de España, dividió el país en dos sectores:
La España republicana
La España nacionalista
Ésta última deroga la legislación de la republica y promulga en 1938 el Fuero del Trabajo, norma básica en materia laboral de la dictadura de Franco.
Las Relaciones Laborales tenían carácter autoritario y le daban al estado la plena autoridad para regular las condiciones de trabajo.

5º. Dictadura Franquista.
Terminada la Guerra Civil se inicia la dictadura franquista y se consolida ese nuevo modelo de relación laboral que había nacido en 1938 con el Fuero del Trabajo.
Esta época se caracteriza por la represión del asociacionismo obrero. Se prohíbe la participación política y sindicarse, y se crea una organización sindical que da fin a la libertad de fijación de las condiciones de trabajo. Se promulga la ley de reglamentos de trabajo a cuyo amparo se promulgan diferentes reglamentos por sectores productivos.
En 1958 se produce con la promulgación de convenios colectivos una cierta apertura de la colectividad que regula por primera vez el convenio colectivo, también con fuerte intervención del estado.
La norma general que regula las relaciones de trabajo es la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, que regulaba con carácter general la relación de trabajo. El régimen franquista acaba con la muerte de Franco den 1975 y se abre un periodo de transición al periodo constitucional.

6ª Etapa. El periodo Post-franquista.
El periodo post-franquista va desde 1975 a 1978, y se caracteriza por una inestabilidad colectiva. En 1976 se promulga una ley de relaciones laborales que viene a cambiar la vieja ley de contrato de trabajo de 1944, la cual se limita a regular los aspectos individuales de las relaciones laborales. En 1977 aparece el Real Decreto-Ley de relaciones de trabajo de 4 de marzo de 1977, que modifica el régimen de las relaciones colectivas en materias como la negociación colectiva, huelgas y procedimientos de resolución de conflictos colectivos.
De este Real Decreto, alguna parte está vigente hoy, en lo que respecta al derecho de huelga. Paralelamente a estas normas, en éste se desmonta la organización sindical.
En 1977 se legalizan ya los sindicatos, y llegamos a 1978, cuando se aprueba la Constitución Española, que establece un sistema de relaciones laborales que potencia la autonomía colectiva.

7ª Etapa: El periodo constitucional de 1978.
En 1978 se aprueba la constitución Española y establece un sistema de relaciones laborales que potencial la autonomía colectiva.
No se trata de una constitución socialista; se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
No se trata de una constitución liberal, porque el estado interviene reconociendo a los trabajadores una protección especial, unos derechos individuales y colectivos a parte de los que ya tienen.
Dentro de los derechos individuales, se reconocen:
El derecho de trabajo y pluriempleo
El derecho a un descanso suficiente
El derecho al descanso y las vacaciones anuales retribuidas
El derecho a la seguridad e higiene en el trabajo
Derecho a sindicarse libremente
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la participación en las empresas
Derecho a la huelga
El estado asume un compromiso de que estos derechos sean reconocidos y desarrollados por leyes posteriores.
La aparición, con la promulgación de la Constitución española en 1978, constituye un cambio en las relaciones laborales, requiere una serie de normas donde desarrollar esos derechos a los que nos hemos referido. La norma básica del desarrollo constitucional de las relaciones de trabajo viene dado por la ley del 10 de marzo de 1980 del Estatuto de los Trabajadores, que es la primera norma de desarrollo constitucional en el ámbito laboral.
Este Estatuto está aun vigente, y regula:
Todos los aspectos relacionados con la relación individual del trabajo.
Los derechos de representación y de reunión de los trabajadores de la empresa.
La negociación colectiva y los convenios colectivos
El ET también deroga una serie de normas: Ley 1976, etc.
El ET de 1980 está aun vigente, aunque con ciertas modificaciones, una de las cuales tiene mayor importancia ya que es la de mayo de 1994 que produjo la gran reforma del ET, tanto en contenido como en expresión.
A través de estas reformas se intenta flexibilizar el contrato de trabajo.
También durante todo este tiempo siguen coexistiendo las viejas reglamentaciones de trabajo y los convenios colectivos porque las reglamentaciones no quedan derogadas hasta la reforma del ET del ’94. Esta reforma supone una flexibilización de la relación laboral y una mayor potenciación de la autonomía colectiva, o sea, el estado no deja de intervenir en las relaciones de trabajo, pero no quiere que sean las organizaciones patrimoniales y sindicales, mediante la negociación colectiva, las que fijen las condiciones de trabajo.
Se pretende que partiendo de una norma general, en cada empresa, el empresario y el trabajador fijen las condiciones de trabajo. Ejemplo: ley: máximo de 40 horas semanales Convenio colectivo: igual o menor a 40 horas semanales.

La reforma implica:
-Mayor flexibilidad
-Mayor libertad del empresario en las relaciones laborales
Por ejemplo: si algún día se permite el despido libre ( sin pagar nada) habrá más flexibilidad para los empresarios. Cuanta mayor flexibilidad, mejor.
Si se hiciera otra reforma del ET, sería para flexibilizar todavía más.

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Hitos históricos del Derecho laboral español

Así es como empieza el estado a intervenir, a través de la política social. En ese momento también empiezan a:

-Reconocer el derecho a huelga
-Promulgar legislación protectora
-El derecho a asociaciones sindicales.
– El punto de inflexión en cuanto a la intervención del estado se produce en 1919, que resulta del:
– Reflejo de la revolución
– Promulgar legislación protectora
– El derecho a asociaciones sindicales.

Se arreglan las condiciones de vida como los seguros, las jornadas de trabajo (8h), etc. Ya no sólo se mira lo referente a los niños sino a todo el conjunto.
La creación en 1920 del Ministerio de Trabajo concentra los diferentes servicios administrativos que estaban dispersos en diferentes ministerios.

2º. Etapa de la dictadura de Primo de Rivera
Se concentra en dos puntos:
La promulgación el 23 de agosto de 1926 del Código del Trabajo que recoge toda la normativa laboral dispersa y que se había dictado hasta ese momento. Es el primer texto legal que regula el contrato de trabajo.
La promulgación de diversas medidas de carácter laboral con toque gobernalista. Legisla la maternidad y las diferencias con los emigrantes.

3º. Etapa de la Segunda República.
Supone la constitucionalización del Derecho del Trabajo. La política laboral de la República se concentra en una revisión de las leyes estricta, que deroga el código del trabajo.
Lo más importante es que se recoge por primera vez en una Constitución 31 determinantes derechos del trabajador, tanto colectivo como individual.

4º. Etapa de la Guerra Civil Española.
En 1936, a consecuencia del alzamiento de Franco contra los intereses legales de España, dividió el país en dos sectores:
La España republicana
La España nacionalista
Ésta última deroga la legislación de la republica y promulga en 1938 el Fuero del Trabajo, norma básica en materia laboral de la dictadura de Franco.
Las Relaciones Laborales tenían carácter autoritario y le daban al estado la plena autoridad para regular las condiciones de trabajo.

5º. Dictadura Franquista.
Terminada la Guerra Civil se inicia la dictadura franquista y se consolida ese nuevo modelo de relación laboral que había nacido en 1938 con el Fuero del Trabajo.
Esta época se caracteriza por la represión del asociacionismo obrero. Se prohíbe la participación política y sindicarse, y se crea una organización sindical que da fin a la libertad de fijación de las condiciones de trabajo. Se promulga la ley de reglamentos de trabajo a cuyo amparo se promulgan diferentes reglamentos por sectores productivos.
En 1958 se produce con la promulgación de convenios colectivos una cierta apertura de la colectividad que regula por primera vez el convenio colectivo, también con fuerte intervención del estado.
La norma general que regula las relaciones de trabajo es la Ley de Contrato de Trabajo de 1944, que regulaba con carácter general la relación de trabajo. El régimen franquista acaba con la muerte de Franco den 1975 y se abre un periodo de transición al periodo constitucional.

6ª Etapa. El periodo Post-franquista.
El periodo post-franquista va desde 1975 a 1978, y se caracteriza por una inestabilidad colectiva. En 1976 se promulga una ley de relaciones laborales que viene a cambiar la vieja ley de contrato de trabajo de 1944, la cual se limita a regular los aspectos individuales de las relaciones laborales. En 1977 aparece el Real Decreto-Ley de relaciones de trabajo de 4 de marzo de 1977, que modifica el régimen de las relaciones colectivas en materias como la negociación colectiva, huelgas y procedimientos de resolución de conflictos colectivos.
De este Real Decreto, alguna parte está vigente hoy, en lo que respecta al derecho de huelga. Paralelamente a estas normas, en éste se desmonta la organización sindical.
En 1977 se legalizan ya los sindicatos, y llegamos a 1978, cuando se aprueba la Constitución Española, que establece un sistema de relaciones laborales que potencia la autonomía colectiva.

7ª Etapa: El periodo constitucional de 1978.
En 1978 se aprueba la constitución Española y establece un sistema de relaciones laborales que potencial la autonomía colectiva.
No se trata de una constitución socialista; se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
No se trata de una constitución liberal, porque el estado interviene reconociendo a los trabajadores una protección especial, unos derechos individuales y colectivos a parte de los que ya tienen.
Dentro de los derechos individuales, se reconocen:
El derecho de trabajo y pluriempleo
El derecho a un descanso suficiente
El derecho al descanso y las vacaciones anuales retribuidas
El derecho a la seguridad e higiene en el trabajo
Derecho a sindicarse libremente
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la participación en las empresas
Derecho a la huelga
El estado asume un compromiso de que estos derechos sean reconocidos y desarrollados por leyes posteriores.
La aparición, con la promulgación de la Constitución española en 1978, constituye un cambio en las relaciones laborales, requiere una serie de normas donde desarrollar esos derechos a los que nos hemos referido. La norma básica del desarrollo constitucional de las relaciones de trabajo viene dado por la ley del 10 de marzo de 1980 del Estatuto de los Trabajadores, que es la primera norma de desarrollo constitucional en el ámbito laboral.
Este Estatuto está aun vigente, y regula:
Todos los aspectos relacionados con la relación individual del trabajo.
Los derechos de representación y de reunión de los trabajadores de la empresa.
La negociación colectiva y los convenios colectivos
El ET también deroga una serie de normas: Ley 1976, etc.
El ET de 1980 está aun vigente, aunque con ciertas modificaciones, una de las cuales tiene mayor importancia ya que es la de mayo de 1994 que produjo la gran reforma del ET, tanto en contenido como en expresión.
A través de estas reformas se intenta flexibilizar el contrato de trabajo.
También durante todo este tiempo siguen coexistiendo las viejas reglamentaciones de trabajo y los convenios colectivos porque las reglamentaciones no quedan derogadas hasta la reforma del ET del ’94. Esta reforma supone una flexibilización de la relación laboral y una mayor potenciación de la autonomía colectiva, o sea, el estado no deja de intervenir en las relaciones de trabajo, pero no quiere que sean las organizaciones patrimoniales y sindicales, mediante la negociación colectiva, las que fijen las condiciones de trabajo.
Se pretende que partiendo de una norma general, en cada empresa, el empresario y el trabajador fijen las condiciones de trabajo. Ejemplo: ley: máximo de 40 horas semanales Convenio colectivo: igual o menor a 40 horas semanales.

La reforma implica:
-Mayor flexibilidad
-Mayor libertad del empresario en las relaciones laborales
Por ejemplo: si algún día se permite el despido libre ( sin pagar nada) habrá más flexibilidad para los empresarios. Cuanta mayor flexibilidad, mejor.
Si se hiciera otra reforma del ET, sería para flexibilizar todavía más.

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