El STJ desestimó un recurso que presentó un ex empleado del Hotel Panamericano despedido por mandar un mail injurioso

RIO NEGRO. Los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Víctor Sodero Nievas y Luis Lutz declararon formalmente inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que había presentado un ex empleado del Hotel Panamericano que fue despedido por enviar un mail injurioso a una compañera de trabajo, con el nombre de otro trabajador del establecimiento. El fallo se publicó en la página del Poder Judicial.
Lutz y Sodero Nievas señalaron en su voto que la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche había rechazado en todas sus partes la demanda entablada contra la empresa y le impuso las costas al actor vencido.
Recordaron que la Cámara sostuvo la inexistencia de controversia respecto de que “el trabajador había enviado el correo electrónico cuyo contenido la empresa consideró injurioso -denigrante y humillante- y merecedor de una sanción, en tanto configuraba el incumplimiento de obligaciones emergentes del contrato de trabajo”.
Los jueces de la Cámara de Bariloche consideraron que “la defensa esgrimida por el actor, en cuanto sostenía que se trataba de una broma sin importancia, no lograba explicar por qué utilizó el nombre de otro compañero para mandar el mail, lo que parecía indicar que fue con el fin de evitar que la compañera le atribuyera el hecho a él o, peor aún, quiso que las consecuencias recayeran sobre su compañero de tareas”.
Por tanto, la Cámara concluyó que la conducta de la demandada se había ajustado a lo establecido en los artículos 242, 62 y 63 de la Ley del Contrato del Trabajo (LCT), en lo que se refiere por ejemplo a la extinción del contrato de trabajo con justa causa.
Contra esa sentencia, el despedido presentó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante el STJ. Sostuvo que el Tribunal de grado realizó una errónea aplicación del artículo 242 de la LCT, ya que la injuria alegada por la demandada como fundamento del despido no constituye una inobservancia del trabajador a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que haga imposible la prosecución del vínculo. Asimismo, alega que el sentenciante, al momento de valorar la causal invocada por la demandada para justificar el distracto, no tuvo en cuenta las circunstancias personales del caso, tales como la falta de antecedentes del trabajador, el reconocimiento ante las autoridades de la demandada, la ausencia de intención de agraviar a la empresa, etc.
Pero Sodero Nievas yLutz señalaron que el recurso presentado por el ex empleado “no puede superar el examen preliminar y corresponderá declararlo inadmisible”.
Indicaron que los cuestionamientos que sostuvo el actor en el recurso “es materia reservada a los jueces de grado y sólo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad –que no se advierte manifiestamente configurada en el pronunciamiento que se ataca- justificaría la intervención excepcional de este Cuerpo”.
Consideraron que el actor “se equivoca al insistir nuevamente en el análisis del hecho que desencadenó el despido -contenido de un mail enviado a su compañera de trabajo-, sin demostrar el yerro en el razonamiento llevado adelante por el sentenciante o la existencia de absurdidad o arbitrariedad en la valoración de las constancias probatorias obrantes en autos; en consecuencia, resulta inviable la habilitación de esta instancia de legalidad tal como lo pretende el actor”.
Por su parte, el vocal Alberto Balladini se abstuvo de opinar por la coincidencia de los votos de Sodero Nievas y Lutz.

 

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