Decreto 392/03. Incremento Salario

VISTO

el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, los Convenios Nº 98 y Nº 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), las Leyes Nº 23.661 y modificatorias y Nº 25.561, los Decretos Nº 486 de fecha 12 de marzo de 2002, prorrogado por su similar Nº 2724/02, Nº 762 de fecha 6 de mayo de 2002, Nº 1273 de fecha 17 de julio de 2002, Nº 1371 de fecha 31 de julio de 2002, Nº 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002 y Nº 905 de fecha 15 de abril de 2003, y

 

 

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que con arreglo al inciso 2) del citado artículo 1º de la Ley Nº 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue facultado a dictar las normas necesarias tendientes a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.
Que la crisis económica ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios.
Que las distintas organizaciones representativas de los trabajadores y las confederaciones representativas de los distintos sectores empresarios que abarcan la totalidad del sector productivo, reconocieron expresamente la situación descripta y coincidieron en que resultaba necesario tomar medidas de emergencia tendientes a la recuperación del ingreso alimentario.
Que por los Decretos Nº 1273/02, Nº 2641/02 y Nº 905/03 se fijaron asignaciones no remunerativas de carácter alimentario para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.
Que los indicadores económicos han reflejado que las referidas asignaciones han sido un importante factor para la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, en especial de los correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos, registrándose un aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una incidencia negativa en el índice de inflación, ni en las tasas de empleo.
Que por todo lo expuesto resulta oportuno establecer, de manera escalonada y progresiva, que la asignación alimentaria otorgada por los Decretos Nº 2641/02 y Nº 905/03 adquiera carácter remunerativo y permanente, integrando a todos los efectos legales y convencionales, la remuneración del trabajador.
Que, como resultado de este sinceramiento salarial, los actores protagónicos de las relaciones laborales, es decir, todas las entidades representativas de los empleadores y los trabajadores, estarán en mejores condiciones de negociar colectivamente con el fin de motorizar, encauzar y optimizar la acción impulsada por el Gobierno Nacional, para la redistribución progresiva del ingreso, especialmente ajustadas ajustadas a las distintas particularidades y requerimientos de las diferentes actividades, sectores y empresas, en el marco del artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Convenios Nº 98 y Nº 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y de la legislación nacional que rige la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

CONSIDERANDO:

 

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Decreto 392/03. Incremento Salario

VISTO

el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, los Convenios Nº 98 y Nº 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), las Leyes Nº 23.661 y modificatorias y Nº 25.561, los Decretos Nº 486 de fecha 12 de marzo de 2002, prorrogado por su similar Nº 2724/02, Nº 762 de fecha 6 de mayo de 2002, Nº 1273 de fecha 17 de julio de 2002, Nº 1371 de fecha 31 de julio de 2002, Nº 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002 y Nº 905 de fecha 15 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

 

 

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que con arreglo al inciso 2) del citado artículo 1º de la Ley Nº 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue facultado a dictar las normas necesarias tendientes a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.
Que la crisis económica ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios.
Que las distintas organizaciones representativas de los trabajadores y las confederaciones representativas de los distintos sectores empresarios que abarcan la totalidad del sector productivo, reconocieron expresamente la situación descripta y coincidieron en que resultaba necesario tomar medidas de emergencia tendientes a la recuperación del ingreso alimentario.
Que por los Decretos Nº 1273/02, Nº 2641/02 y Nº 905/03 se fijaron asignaciones no remunerativas de carácter alimentario para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias.
Que los indicadores económicos han reflejado que las referidas asignaciones han sido un importante factor para la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, en especial de los correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos, registrándose un aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una incidencia negativa en el índice de inflación, ni en las tasas de empleo.
Que por todo lo expuesto resulta oportuno establecer, de manera escalonada y progresiva, que la asignación alimentaria otorgada por los Decretos Nº 2641/02 y Nº 905/03 adquiera carácter remunerativo y permanente, integrando a todos los efectos legales y convencionales, la remuneración del trabajador.
Que, como resultado de este sinceramiento salarial, los actores protagónicos de las relaciones laborales, es decir, todas las entidades representativas de los empleadores y los trabajadores, estarán en mejores condiciones de negociar colectivamente con el fin de motorizar, encauzar y optimizar la acción impulsada por el Gobierno Nacional, para la redistribución progresiva del ingreso, especialmente ajustadas ajustadas a las distintas particularidades y requerimientos de las diferentes actividades, sectores y empresas, en el marco del artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Convenios Nº 98 y Nº 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y de la legislación nacional que rige la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

 

 

 

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