Comunicado de U.P.S.R.A. a sus afiliados

La Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (U.P.S.R.A.) envió un comunicado a sus afiliados con motivo de la ley de jornada que afecta especialmente a su actividad.

El comunicado es el siguiente:

La Comisión Directiva de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (U.P.S.R.A.), cumple en comunicar a todas las Compañeras
y Compañeros de la actividad de Seguridad Privada en todo el país como así mismo a todo el Sector empresario que, desde el pasado 19 de Junio rige la  nueva.

Ley Nº 26.597, promulgada el 14-06-2010 la que elimina las restricciones para el cobro de las horas extras a la totalidad de trabaajdores de seguridad privada.

A efectos de ampliar el concepto, cabe recordar que hasta la fecha indicada -19-06-2010- se hallaba en vigencia la restricción para nuestra actividad, en virtud que la Ley 11.544, referida a la regulación de la  jornada de trabajo, imponía la citada restricción, a saber: el Art. 3º de la Ley 11.544  dice textualmente: "En las explotaciones comprendidas en el Art. 1º se admiten  las siguientes excepciones: a) Cuando se trate de empleos de dirección o  vigilancia."

Aquí cabe consignar que la Ley 11.544 fue sancionada en el año 1929, cuando nuestra actividad de Seguridad Privada aún no existía y únicamente se cumplían tareas de vigilancia a modo de cooperación con el empleador, a quien acompañaba como personal de confianza, de manera eventual, junto a las funciones de dirección. Es por ello que la citada Ley 11.544 no contempló la tarea de vigilancia -ahora de Seguridad Privada- como hoy se la conoce con  sus actuales modalidades y como un trabajo principal, de rango superior o permanente.

Es así que en el año 1985 la Conducción Nacional del Gremio, que llevaba tres años de mandato desde la normalización de la entidad en  1982, luego de haber soportado sucesivas intervenciones militares, elabora un  Proyecto de Ley que apuntaba a derogar este inciso a)- del Art. 3º de esta Ley  11.544.- El citado Proyecto de Ley fue presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por el entonces Diputado Nacional, compañero Celestino Blanco, a quien acompañó en toda la gestión el titular de la Comisión de Legislación del Trabajo de esa Cámara, el fallecido compañero Osvaldo Borda, quién representaba como aquella Comisión Directiva de U.P.S.R.A., hoy contamos aún con dos miembros Secretario General al Sindicato de Obreros del Caucho.
Cabe mencionar que de aquella comisión directiva de UPSRA, hoy contamos con dos miembros que se mantienen en la actual conducción: nuestro Secretario General, compañero Ángel Alberto García y nuestro Secretario Adjunto, compañero Mario Pietrapertosa. A pesar de nuestras obstinadas tareas desplegadas en la Cámara de aquel entonces, no pudimos lograr el objetivo, habida cuenta también que gobernaba el radicalismo, que intentó, por otra  parte, sancionar una reforma laboral: el mentado Proyecto de Ley Mucci, que felizmente no logró tener éxito.

El transcurrir de los años siguientes encontró a nuestro Secretario General, compañero Ángel Alberto García, realizando intensas gestiones, en distintos gobiernos, ante las Comisiones de Legislación del  Trabajo, de la Cámara de Diputados de la Nación, en procura de revertir esta apatía legislativa, buscando hacer Justicia con nuestros compañeros vigiladores y custodios, dado que la actividad había recobrado una presencia y crecimiento significativo. De ahí las incesantes tratativas y presentaciones efectuadas  a compañeros diputados, como Saúl Ubaldini, Ángel Abasto, Graciela Camaño, entre otros, hasta que por fin hoy, luego de tanto tesón y perseverancia,  pudimos hacer realidad esta equiparación largamente postergada por años, haciendo justicia con un enorme caudal de trabajadores de seguridad privada y sus  familias en todo el ámbito nacional.

Cumplimos por fin quienes luchamos desde hace 25 años por este infructuoso y bien ganado derecho, con este tan ansiado anhelo que, además de justicia, traerá tranquilidad y una nueva mejora económica para todas las compañeras y compañeros, ya que los empleadores deberán aplicar, sin atenuantes, lo que así consagra esta nueva Ley, si bien hasta ahora, en  muchos casos, su liquidación resultó favorable al trabajador, por tratarse de un  derecho adquirido. De resultas entonces que, las horas extras, deberán abonarse con  un recargo del 50% sobre el jornal o salario habitual, cuando el trabajo se  realiza en días comunes y del 100% cuando se efectúa los sábados, después de las 13hs, domingos, feriados o el día del descanso compensatorio. En el caso de los mensualizados, como es el nuestro, la hora extra se calcula dividiendo el  sueldo por las horas de trabajo mensuales que marca el Convenio.

Reconfortados con nuestro cometido, enviamos un afectuoso saludo a todas las compañeras y compañeros de Seguridad Privada de todo el país.

 

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