Cámara laboral reconoce estrés como accidente de trabajo

SAN CARLOS DE BARILOCHE. La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche falló en favor de una psicóloga de la Policía de Río Negro al considerar el estrés sufrido por el ejercicio de su  profesión como accidente de trabajo.

La Licenciada Alicia Maldonado de 42 años se encuentra desde hace dos años inhabilitada para trabajar debido a problemas de salud.

El tribunal hizo lugar al amparo presentado por la psicóloga porque la obra social provincial Horizonte, rechazó cubrir el tratamiento de Maldonado “al no estar incluida su dolencia dentro del  listado de enfermedades profesionales”.

La mujer relató resonantes casos de abuso de menores en los que participó como perito, así como casos de suicidios e intentos de suicidios de policías, violencia familiar, asistencia psicológica a presos, durante 18 años.

En relación a su participación en casos de abusos sexuales a menores de edad, la psicóloga afirmó que recibió amenazas contra su integridad física.

En base al voto del juez Juan Lagomarsino, sus pares Ariel Asuad y Carlos María Salaberry afirmaron que “las lesiones que sufriera la apelante son consecuencia de un accidente de trabajo”.

El fallo destaca que la psicóloga “comienza a sufrir episodios frecuentes de crisis de angustia con componentes somáticos varios, lo que llevó a su médica tratante a diagnosticarle \’síndrome de desgaste profesional\'”.

Se encuentra detallado también el informe de la Comisión Médica interviniente quien describió el estado de la paciente, llegando a la conclusión que “el examen realizado en la audiencia permitió constatar la existencia de dichas afecciones, pero de acuerdo a la nueva redacción del art. 2 de la ley 24.557 inc b) tercer apartado, no pueden descartarse en su producción la incidencia de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia. Por tratarse de patologías de carácter inculpable la ART no se encuentra obligada a brindar prestaciones.” Asimismo, la pericia médica realizada volvió a confirmar el diagnóstico estableciendo una incapacidad del 100 % total y transitoria.

El voto rector del doctor Juan Lagomarsino expresó que que : …”sin duda la Comisión no afirma que ha sido probada la existencia de otra causa distinta a la del trabajo, y la simple existencia de un posibilidad especulativa no puede constituir como cierto ningún hecho, ni articular fundamento para rechazar una pretensión cuyos antecedentes sí han sido probados”.

El juez manifestó que no se puso en duda que la psicóloga padecía los síntomas que constata su médico tratante, la Comisión Médica y el perito judicial, como así tampoco se puso en duda que esos síntomas permiten diagnosticar la existencia de una enfermedad que se denomina “síndrome de desgaste profesional”.Por otra parte, el perito interviniente ha establecido, que las condiciones laborales fueron la causa eficiente que produjo la enfermedad padecida por Maldonado. Lagomarsino aclaró que este tipo de enfermedad se da en pacientes que trabajen en contacto con la gente y brindando diferentes servicios.

Sobre la predisposición a contraer ciertas enfermedades, sostuvo que esa predisposición existe siempre. Pero además, en el derecho, la predisposición carece de toda relevancia, porque lo que determina la procedencia de la reparación es la relación de causalidad entre el hecho y el daño, y no la incidencia de factores que no revisten la calidad de “causa”.

Agregó que hubiera sido diferente si se hubiese establecido la existencia de concausas, “que son otras causas eficientes que coparticipan en la producción del hecho”.

Ninguna incidencia tiene la existencia de una predisposición del organismo porque esa es la condición de toda enfermedad, ninguna se produce sin una predisposición o labilidad que la habilite. Sino fuese así, todos padeceríamos siempre, irremisiblemente, las mismas enfermedades profesionales, frente a las mismas circunstancias objetivas que afectan la salud.”Los jueces tienen obligación de resolver y no pueden abstenerse de hacerlo invocando falta de regulación normativa por parte del legislador”, expresó.

Los fundamentos consideraron que Horizonte no incluye esta enfermedad en sus registros, pero destacaron que “tampoco se ha discutido de modo alguno que esos síntomas permiten diagnosticar la existencia de una enfermedad que se denomina \’síndrome de desgaste profesional”.

Este fallo le permitirá a la psicóloga ajustarse a la Ley Nacional de Trabajo, para reclamar las actuaciones y el resarcimiento correspondientes.

Con este fallo la Cámara, revocó la decisión de la Comisión Médica N° 9, declarando que las lesiones (síndrome de desgaste profesional). El fallo, de la Cámara Laboral de Bariloche, sentaría jurisprudencia dado que no hay muchos antecedentes sobre el tema.

En el fallo se ordena a la ART que se cubran todas las prestaciones como en cualquier enfermedad.
 

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