Aspectos del nuevo sistema previsional argentino

1.Introducción

En este capítulo vamos a explorar ese vasto territorio que inaugura la puesta en vigencia de la ley 24.241.

El recorrido será el siguiente:

·         La estructura del nuevo sistema.

·         Adhesión y opción al nuevo sistema.

·         Origen y aplicación de los fondos.

·         ¿Cómo son los aportes y las prestaciones en el régimen de reparto?

·         ¿Cómo son los aportes y las prestaciones en el régimen de capitalización?

·         El circuito de los aportes.

·         ¿Existen ventajas impositivas en el SIJP?

·         Las modificaciones de la ley 24.347.

Dejaremos para su tratamiento posterior ciertos temas que merecen un desarrollo en profundidad, entre ellos:

·         Las administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

·         Las salvaguardas del régimen de capitalización.

·         La tríada AFJP, promotor y cliente.

·         La estructura de aportes y prestaciones.

·         Los seguros.


2. La estructura del nuevo sistema

La ley 24.241 define un  SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), el cual tiene dos grandes componentes.

 

·         Un régimen público; y

·         Un régimen de capitalización.

 

El régimen público consiste en un sistema previsional estatal. O sea, el Estado administra los aportes, las contribuciones y las prestaciones de todos aquellos aportantes y beneficiarios que hayan elegido este régimen, financiándose por la modalidad de reparto.

El régimen de capitalización consiste en un sistema previsional estatal-privado, o sea, mixto. El Estado administra una parte de los aportes, la totalidad de las contribuciones y una parte de las prestaciones. El sector privado, representado por las Administradoras de Fondos  de Jubilaciones y Pensiones, administra una parte de los aportes y también una parte de las prestaciones.

 

2,1. Adhesión y opción al nuevo sistema

El tema de la adhesión y de la opción al nuevo sistema ha merecido no pocas críticas. La adhesión debió limitarse por medio de la reglamentación y ha quedado en suspenso, a la fecha, la incorporación de grupos laborales de importancia en los territorios provinciales.

El tratamiento de la opción ha sido más dramático que el de la adhesión, en parte, por el  articulado original, en parte, por la modificación que introdujo el Congreso en junio de 1994.

Veamos con cierto detalle esta cuestión.


2.1,1. Adhesión

La ley 24.241 establece una lista de ocupaciones para las cuales es obligatoria la adhesión al SIJP. El lector encontrará el listado en el art. 2º.

Existen tareas para las cuales la adhesión es voluntaria y otras que quedan eximidas  de la incorporación (arts. 3º y 4º, respectivamente).

Con respecto al artículo de las adhesiones obligatorias, el decreto reglamentario 433/94 se ocupa del tema de los menores de 18 años que se encuentren trabajando en relación de dependencia. Allí se establece que el menor hace su aporte, pero que el empleador queda eximido de su contribución hasta que el menor deje de serlo. También se reglamenta, por extensión, al menor autónomo.

El decreto arriba mencionado también confiere la categoría de autónomo con adhesión obligatoria a los jugadores de fútbol, tripulantes embarcados, profesionales de la salud, fleteros, artistas y músicos.

Con respecto al artículo de las adhesiones voluntarias, allí se encuentra la aclaración referida a las personas que aportan bajo regímenes provinciales obligatorios para profesionales. De manera que hay una cantidad de afiliados potenciales al SIJP, que no se incorpora de manera compulsiva. Aclaremos que el profesional, si no efectúa aportes obligatorios a una caja provincial, debe adherir a autónomos.

También es el momento de aclarar que más de un  millón de personas que dependen de regímenes provinciales (administración pública) no se incorporarán en el sistema, a menos que se produzca la adhesión provincial, lo que impone una definición de sus respectivas legislaturas.

Sin embargo, están avanzadas las negociaciones a la fecha, para lograr el traspaso de las cajas provinciales de un buen número de provincias, y, en compensación, el gobierno sanearía el déficit de las mismas. En efecto, las provincias, a través de sus cajas previsionales, tienen un déficit global de 600 millones de dólares anuales, con 500.000 pasivos y 1.500.000 aportantes.

En las negociaciones con dice provincias del noroeste y noreste, se estableció que la Nación garantizaría los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados provinciales. Las policías provinciales tendrían un régimen especial.


2.1,2 Opción para elegir el régimen

Este es uno de los puntos de la Ley de peor factura, l punto que debió incluirse en la modificación legislativa de junio. Tal vez hubiera sido aconsejable, en la redacción original, desdoblarlo en dos artículos. Algo semejante ocurrió con el art. 40, que establece las AFJP y, al mismo tiempo, define la administradora del Banco Nación.

En efecto, el art. 30 tiene dos temas:

          la definición de la prestación adicional por permanencia;

          el derecho de opción de cualquier afiliado a pasar al régimen de reparto, en caso de no aceptar la permanencia en el régimen de capitalización.


Lo que dice la ley

Tal como se desprende de su factura original, el artículo tiene el siguiente mensaje a la población.

 

Si Ud. no opta por el régimen de reparto, entonces va a quedar automáticamente afiliado al régimen de capitalización.

 

 

Si el trabajador está en relación de dependencia, su empleador comunica a la ANSeS la opción por reparto.

          Si el trabajador es autónomo, comunica él mismo su opción por reparto a la ANSeS.

          De no efectuar la opción por reparto, el trabajador debe comunicar a su empleador qué AFJP  ha elegido. En caso de no hacerlo, el empleador deriva a su empleado  a la AFJP que mayor adhesión haya logrado entre sus empleados.

Hasta aquí, lo que se desprende de la ley.


Lo que dice la reglamentación

El decreto 56/94 del Poder Ejecutivo estableció que la opción debía concretarse en el período comprendido entre el 2 de mayo y el 1º de julio de 1994. Quien no aprovechara ese plazo quedaría sin derecho de opción. Se puede pasar de reparto a capitalización pero no de capitalización a reparto. Los trabajadores que empiezan su vida laboral después del 1º de julio se hacen acreedores al derecho de opción por un plazo no mayor a 30 días corridos desde su ingreso o inicio de actividades.

El 24 de mayo, sin embargo, el PEN emitió el decreto 816/94, por el cual se establece que los afiliados que se incorporen en el régimen de capitalización podrán, por una sola ves, pasar al régimen de reparto, sin perjuicio de la opción prevista en el decreto 56/94. Este derecho tendrá vigencia hasta el 15 de julio de 1996. Los fondos del afiliado, hasta el momento que pasa a reparto, quedan en la AFJP  en una cuenta abierta a su nombre.


Lo que dice la modificación de la ley

La ley 24.347, modificatoria de la 24.241, establece que la opción prevista en el art. 30 podrá efectuarse hasta los noventa días corridos a contar de la fecha de promulgación de esta ley modificatoria.


La interpretación del gobierno a la modificatoria

La interpretación que el Ministerio de Economía dio a la modificación se basó en la imperfecta redacción de la enmienda. El Congreso debió modificar el texto relevante el art. 30 y no lo hizo.

Por lo tanto, se respetó la ley modificatoria en cuanto se refiere al plazo  de extensión, pero se suplió el vacío de la norma con respecto a quién administraba los fondos previsionales durante ese período, con una interpretación que admite el siguiente formato.

“Que todos los trabajadores indecisos a 1º de julio de 1994, que están en condiciones de ejercer el derecho de opción durante 90 días corridos a partir de esa fecha, sean incorporados transitoriamente a la AFJP estatal del Banco de la Nación Argentina, a efectos de no perder rentabilidad por sus aportes”.

2,1,3.  El examen médico para los autónomos

Al reglamentarse el art. 27 de la ley 24.241, el inc. 2 de la reglamentación estableció que sería obligatorio para el trabajador autónomo que se incorporara en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que se sometiera a un examen médico para determinar si padecía alguna incapacitación en el momento de la afiliación (decreto 55/94).

Una resolución conjunta de la Secretaría de Seguridad Social y la de Ingresos públicos establece las condiciones del examen médico. Quedan obligados todos los autónomos que ingresen en el nuevo sistema con posterioridad al 15 de julio de 1994,  quienes dejen de cotizar por un período mayor que 12 meses y los que se reinscriban después de haber solicitado su baja. Si el trabajador afilia a capitalización, será la AFJP la que establezca el examen médico; si permanece en reparto, será responsabilidad de la ANSeS.


2, 2. El origen y aplicación de los fondos en el SIJP

Este nuevo sistema, que se articula por medio de un régimen público y un régimen de capitalización, moviliza cuantiosos fondos. Es de interés conocer de dónde vienen y a dónde se dirigen esos recursos monetarios. Además, empezaremos a familiarizarnos con términos novedosos, propios de la norma legal y la actividad previsional.

Hemos dispuesto en los cuadros, las principales cuentas de origen y aplicación de fondos. Aquí computamos las distintas fuentes de ingresos para el sistema. Algunas son primarias, como los aportes y las contribuciones. Otras son secundarias, en forma de transferencias fiscales al sistema. El primer cuadro da cuenta del régimen de reparto.

 

REGIMEN

ORIGEN DE FLUJOS DE CAJA

APLICACIÓN DE FLUJOS DE CAJA

 

 

 

 

 

 

 

 

     Reparto

·         aportes mensuales trabajadores en dependencia

·         aportes mensuales trabajadores autónomos

·         contribuciones de los empleadores

·         tributos de afectación específica a Seguridad Social

·         Rentas Generales de la Nación

·         Recursos que se decida afectar oportunamente

·         prestación básica universal

·         prestación compensatoria

·         retiro por invalidez

·         pensión por fallecimiento

·         prestación anual complementaria

·         prestación adicional por permanencia

·         prestación por edad avanzada

·         haber mínimo garantizado

 

 

Y éste es el cuadro correspondiente al régimen de capitalización

 

REGIMEN

ORIGEN DE FLUJOS DE CAJA

APLICACIÓN DE FLUJOS DE CAJA

 

 

 

Capitalización

·         aportes mensuales de trabajadores en dependencia

·         aportes mensuales de trabajadores autónomos

·         imposiciones voluntarias

·         depósitos convenidos

·         jubilación ordinaria

·         prestación básica universal

·         prestación compensatoria

·         retiro por invalidez

·         pensión por fallecimiento

 

3. Fuentes de financiación del régimen de reparto

a)      Aportes mensuales de los trabajadores en relación de dependencia

Se trata del 11 % de las remuneraciones del afiliado

b)     Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Es el 11 %, entendido como “aporte personal” para su jubilación.

Además, el 16 % que hace las veces de “contribución” a la financiación del sistema previsional.

c)      Contribuciones de los empleadores

El 16 %, como su contribución a la financiación del sistema previsional.

Este punto merece un comentario adicional. Es deseable que, con el afianzamiento del régimen de capitalización y el saneamiento progresivo de “las viejas cuentas”, se presentan condiciones adecuadas para que el porcentaje de los empleadores descienda. Se trataría efectivamente, de una reducción de importancia para el “costo argentino”. Naturalmente, una disminución de la alicuota de la contribución para empleadores debe ir de la mano de la correspondiente disminución para los trabajadores autónomos.

 

Las contribuciones de los empleadores de aquellos empleados que eligen el régimen de capitalización también van a financiar el régimen de reparto. Una de las justificaciones para  llevar a cabo esta transferencia se encuentra en el carácter decididamente mixto de las prestaciones del régimen de capitalización.

En Chile, no existe el concepto de contribución patronal, y en Perú, a los trabajadores que ingresan en capitalización se les da un aumento  de sueldo equivalente a la contribución patronal, que debe incrementar el aporte del empleado a la AFJP; el aporte patronal, por lo tanto, desaparece.

 

d)     Transferencias fiscales

El agregado tiene una motivación muy clara: si los recursos de financiación al sistema, proporcionados por aportes y contribuciones, no alcanzaran, entonces debe previsionarse una transferencia de recursos fiscales para subsanar el déficit de caja, si lo hubiera.

No hay que perder de vista que la implementación de un régimen de capitalización restará fondos al régimen de reparto. En efecto, todo agente económico que opte por el nuevo régimen, deja de ingresar su aporte de 11 puntos porcentuales en la caja global de previsión social respetiva.

Esto conduce, inevitablemente, a preguntarnos por los caminos abiertos a la política fiscal para el tema de los reconocimientos de aportes previos y la financiación de todas las jubilaciones y pensiones que se produzcan en los próximos años para quienes van a pertenecer al viejo sistema. Finalmente, debemos preguntarnos también por las fuentes de financiación de la clase pasiva actual.

c) Otros recursos que se afecten oportunamente

Esta adición corrige y aumenta la previsión fiscal que l punto anterior había establecido. Valen los comentarios del apartado anterior.


4. Fuentes de financiación del régimen de capitalización

a)      Aportes mensuales de los trabajadores en relación de dependencia

El aporte de los trabajadores en relación de dependencia es de 11 puntos porcentuales. Pero, a diferencia de los que permanezcan en el viejo sistema, va a ocurrir lo siguiente:

 

Se debitan, mensualmente, los conceptos de gasto englobados en la denominación “comisión” de la AFJP.

Se acreditan los 11 puntos de aporte

 

 

El resultado neto o saldo es lo que realmente capitaliza.

Acá hay una diferencia profunda del régimen chileno. El aporte del empleado es de 10 puntos  porcentuales, y la comisión se carga por encima de ese aporte. La comisión total en Chile, ronda los tres puntos porcentuales.

b)     Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Valen las mismas consideraciones del punto anterior. No debemos perder de vista que el autónomo deriva los 16 puntos porcentuales de su ingreso, como autoempleador, al régimen de reparto.

c)      Imposiciones voluntarias

Los afiliados pueden llevar a cabo aportes adicionales a su cuenta de capitalización individual. Esta conducta puede justificarse  por dos motivaciones básicas:

·         Ahorrando más, se aseguran mayores jubilaciones ordinarias.

·         Ahorrando más, pueden acceder a lo que se denomina jubilación anticipada.

d)     Depósitos convenidos

En determinadas circunstancias, el afiliado puede verse beneficiado por aportes que hacen terceros a su favor (una persona física o jurídica). Para ello se conviene con la AFJP  la oportunidad del aporte adicional, con el respaldo de un contrato entre los terceros y el beneficiario.

Esta alternativa tiene una importancia no desdeñable para las futuras relaciones laborales. Las empresas pueden negociar aumentos nominales de salarios, premios anuales, “dobles aguinaldos”, compensaciones especiales, “bonos” a sus ejecutivos, por medio de los depósitos convenidos.


5. Aplicación de flujos de caja en el régimen de reparto (prestaciones)

 

El Estado garantiza el otorgamiento de ciertas prestaciones que, en su totalidad se financian por medio del régimen de reparto.

·         PBU: Prestación Básica Universal

·         PC: Prestación Compensatoria

·         PRI: Prestación de Retiro por Invalidez

·         PF: Pensión por Fallecimiento

·         PAP: Prestación Adicional por Permanencia

·         PEA: Prestación por Edad Avanzada

·         PAC: Prestación Anual Complementaria

·         Haber mínimo garantizado

 

No se puede recibir más que una PBU, una PC y una PAP.

Veamos, a continuación cada una de estas prestaciones con cierto detalle.

a)      Prestación Básica Universal

La filosofía de esta prestación es un principio de solidaridad social, por el cual el Estado garantiza la percepción de una “jubilación mínima sin distinción social alguna”.

Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

·         Varones con 65 años cumplidos.

·         Mujeres con 60 años cumplidos.

·         Quienes acrediten treinta años de aportes computables en uno o más regímenes recíprocos.

·         Las mujeres pueden optar por continuar hasta los 65 años.

·         Se puede compensar el exceso de edad con la falta de años de servicios. El cálculo sigue el siguiente criterio: dos años de edad excedentes por un año de servicio faltante.

b)     Prestación Compensatoria (PC)

Esta prestación viene a complementar el efecto de la PBU, puesto que agrega al haber percibido, premiando los años de servicio.

c)      Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento

La raíz misma de un sistema previsional se encuentra en la respuesta social a las necesidades de la vejez y en la atención de las contingencias de invalidez y fallecimiento.

d)     Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Se trata de un premio o reconocimiento hacia aquellos que, en lugar de transferir sus derechos jubilatorios al régimen de capitalización individual, permanecen en el sistema de reparto.

El cálculo basado en la prestación compensatoria, establece que debe reconocerse el 0,85 % con aportes realizados.

e)     Prestación Anual Complementaria (PAC)

Se paga en dos cuotas anuales, en junio y en diciembre, equivalentes al 50 % de las prestaciones de este régimen.

f)       Prestación por Edad Avanzada  (PEA)

La modificatoria de la ley 24.241 estableció esta nueva figura de prestación, a cargo del régimen de reparto. En efecto, la ley 24.347 incorpora un artículo en la ley original, denominado 34 bis, que establece lo siguiente:

·         Vale para trabajadores en relación de dependencia y trabajadores autónomos.

·         Tendrán derecho a la prestación quienes hubieren cumplido 70 años de edad, cualquiera fuere su sexo.

·         Tendrán derecho a la prestación quienes acrediten 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos 5 años, durante el período de ocho años inmediatamente anteriores al cese de actividades.

·         Los autónomos deberán acreditar 5 años de antigüedad.

·         El haber mensual de la prestación será el 70 % de la PBU, más la prestación compensatoria y la adicional por permanencia, o jubilación ordinaria en su caso.

g)- Haber mínimo garantizado

El Estado garantiza haberes mínimos a aquellos:

·         Que acrediten los requisitos de los incs. a), b) y c) del art. 19;

·         cuyo haber total previsional sea inferior a tres veces y dos tercios el AMPO.

Se entiende por haber previsional la suma de PBU y PAP para el régimen de reparto, o la suma de PBU, PC y jubilación ordinaria, para el régimen de capitalización.

Esta prestación la paga el SUSS.


6. Aplicación de flujos de caja en el régimen de capitalización (prestaciones)

El régimen de capitalización no es privado, como a veces se cree. Se trata de una asociación entre el Estado y el sector privado, representado por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La naturaleza dual del régimen se manifiesta en mayor medida cuando analizamos las prestaciones. El cuadro siguiente pretende ilustrar este punto.

 

PRESTACIONES EN EL REGIMEN DE CAPITALIZACION

A CARGO DEL ESTADO

A CARGO DE LAS AFJP

·         Prestación Básica Universal

·         Jubilación ordinaria, en sus tres formas:

          Retiro programado

          Renta vitalicia

          Retiro fraccionario

·         Prestación Compensatoria (por el período de permanencia en el sistema jubilatorio anterior)

·         Sueldo anual complementario (aunque la ley no las obliga, se entiende que las AFJP  darían, voluntariamente, un SAC)

·         Para el retiro por invalidez  (por el período de permanencia en el sistema jubilatorio anterior)

·         Parte del retiro por invalidez (la parte de permanencia en capitalización)

·         Prte de la pensión por fallecimiento (por el período de permanencia en el sistema jubilatorio anterior)

·         Parte de la pensión por fallecimiento (se entiende, por el período de permanencia en el sistema jubilatorio anterior)

 

 

Pasemos a considerar ahora las prestaciones típicas del régimen de capitalización.

a)      Jubilación ordinaria

Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

·         Para los varones, haber cumplido 65 años.

·         Para las mujeres el límite se establece en 60 años.

b)  Prestación Básica Universal

La prestación básica universal, así como también la competencia, se abonan conjuntamente con la jubilación ordinaria. El Sistema Único de Seguridad Social arbitrará los medios, de acuerdo con las reglamentaciones que correspondan, para transferir a la AFJP los recursos mensuales requeridos, de manera que el beneficiario los perciba simultáneamente.

b)     Prestación Compensatoria

Vale lo dicho en el punto anterior.

c)      Retiro por invalidez

¿Quiénes tienen derecho al retiro por invalidez?

·         Aquellos que se incapaciten en forma total, física o intelectualmente, por cualquier causa. El criterio para determinar  esa incapacidad viene dado por el 66 % de disminución en la capacidad laboral.

·         Al mismo tiempo, esas personas, esas personas no debe haber alcanzado la eda establecida para gozar los beneficios de la jubilación ordinaria, ni encontrarse percibiendo la denominada “jubilación anticipada”.

e) Pensión por fallecimiento

Corresponde analizar ahora el camino de acción que la ley determina para el caso en que falleciera:

·         el jubilado

·         el beneficiario del retiro por invalidez; o

·         el afiliado en actividad.

La ley dispone que gozarán de pensión los siguientes parientes:

1.      La viuda o el viudo.

2.      La conviviente o el conviviente.

3.      Los hijos o las hijas solteros y las hijas viudas, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión a la que se harían acreedores. En todos estos casos el límite se fija en los 18 años de edad.

 

¿Qué ocurriría si no existieran derechohabientes de acuerdo con el listado anterior?

Se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos.

(art. 54)

 

f) Sueldo anual complementario

La ley no obliga al régimen de capitalización  al sueldo anual complementario, el cual está garantizado en el régimen de reparto. Sin embargo, desde diversas AFJP, se ha comunicado la voluntad de reconocer la prestación. Caso contrario, podemos suponer, habría una ventaja competitiva del régimen de reparto sobre los servicios que ofrecen las AFJP o será financiado por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Además, habrá que especificar si es obligatorio para toda AFJP  o será facultativo. En todas estas alternativas hay problemas técnicos y distributivos que resolver con toda claridad antes de poner en marcha esta nueva prestación.


6,1. Disposición final de los saldos de capitalización individual

Imaginemos que un agente económico ha cumplimentado las condiciones para acceder a las prestaciones del tipo:

·         jubilación ordinaria;

·         retiro por invalidez definitiva; o

·         pensión por fallecimiento.

¿Cuáles son sus alternativas, en el caso de haber adoptado el régimen de capitalización? De otra manera, ¿cuál es el destino final de los saldos de capitalización? La norma legal da respuesta en el título III, capítulo VIII, a partir del art. 100 hasta el 109, inclusive, bajo la denominación “Modalidades de las prestaciones”.

Los caminos abiertos para estas circunstancias son tres:

·         Renta vitalicia previsional.

·         Retiro programado.

·         Retiro fraccionario.

·         Veamos cada uno de ellos, en sus aspectos básicos.

a)      Renta vitalicia previsional

El afiliado contrata con una compañía de seguros de retiro, a su elección, una renta vitalicia previsional. La AFJP, debidamente notificada, debe transferir los saldos de capitalización individual del beneficiario hacia la compañía de seguros de retiro.

La renta vitalicia es gozada por el agente económico hasta su fallecimiento, y de ahí en adelante, por sus derechohabientes.

b)     Retiro programado

El afiliado conviene con la AFJP  el retiro mensual de su haber jubilatorio. Conviene destacar ventajas y desventajas.

·         Ventajas: Se puede cambiar de AFJP. Esto no es posible cuando hemos comprado una renta vitalicia.

·         Desventajas: El saldo de la cuenta de capitalización puede agotarse antes de que fallezca el beneficiario. Además, el haber jubilatorio, cuanto más viva el agente económico, en mayor medida disminuye.

c)      Retiro fraccionario

Sólo para quienes el haber inicial de la prestación resulte inferior al 50 % del equivalente a la máxima prestación Básica Universal. En el momento en que retira su haber mensual, debe recibir el 50 % del haber correspondiente a la máxima PBU en ese momento del retiro. Esta modalidad finaliza cuando se anula el saldo de la cuenta de capitalización  individual, o fallece el beneficiario (el remanente, en ese caso, pasa a los derecho habientes).


6,2. Jubilaciones anticipadas y postergadas en el régimen de capitalización

El régimen de capitalización  permite reducir el plazo mínimo para acceder al haber jubilatorio, y también establece la posibilidad de extender ese plazo. Ciertas condiciones deben satisfacerse. Vamos a ellas.

a)      Jubilación anticipada

La norma legal aclara que,  cuando el beneficiario tiene derecho:

·         a una jubilación mayor o igual al 50 % de la base jubilatoria; o

·         a una jubilación mayor o igual a dos veces el importe equivalente  a la máxima PBU;

puede acceder a una jubilación anticipada,pero debe resignar la PBU y la PC que le transfiere el sistema de reparto, hasta que satisfaga los requisitos de plazo mínimo para jubilarse.

b)      Jubilación postergada

¿Qué ocurre si el agente económico, alcanzada la edad que lo autoriza a percibir la denominada “jubilación ordinaria”, decide prolongar su vida activa (de acuerdo, se entiende con su empleador, en caso de existir relación de dependencia)?

En ese caso, sigue trabajando, pero de acuerdo con las siguientes condiciones:

·         Posterga el inicio de la percepción de la jubilación ordinaria (y además, las prestaciones que vienen del sistema de reparto, la PBU y la PC).

·         Quedan suspendidas las obligaciones de la AFJP, con respecto a la pensión  por fallecimiento y el retiro por invalidez, mientras dure ese período de actividad adicional.

·         Cabe que no postergue la percepción de la jubilación ordinaria. Pero sí queda postergada la percepción de las prestaciones del sistema de reparto.


7. El circuito de los aportes y las prestaciones

a)      Trabajador en relación de dependencia

        retención en fuente;

        declaración jurada global impresa o declaración jurada nominativa en disquete, para grandes contribuyentes (alrededor de 130.000);

         declaración jurada global impresa, tarjetas magnéticas o declaración jurada nominativa en disquete, para las pequeñas y medianas empresas;

        la agencia de la DGI envía la información al centro de procesamiento, donde se derivarán las transferencias de datos y de fondos a la ANSeS o a las AFJP, según corresponda;

        el pago se realiza en agencias de la DGI o en sucursales bancarias autorizadas por el organismo de recaudación, en el caso de grandes contribuyentes;

        las sucursales bancarias autorizadas, después del control y la aceptación, proceden a cobrar los aportes, en el caso de las pequeñas y medianas empresas.

b)     Trabajador autónomo

Si el trabajador es autónomo tiene una tarjeta   magnética y concurre a pagar a sucursales bancarias autorizadas, cajeros automáticos o realiza débitos automáticos en la modalidad bancaria o de tarjeta de crédito;

          la información es recibida por el sistema central en el centro de procesamiento, desde dónde se transfiere a la ANSeS o la AFJP que corresponda, de acuerdo con la elección del afiliado.


8. Tratamiento impositivo de la estructura de aportes y prestaciones

a)      Aportes

 

La porción de la remuneración y renta destinada al pago de los aportes previsionales establecidos en el art. 11, correspondientes a los trabajadores comprendidos en el SIJP, será deducible de la base imponible a considerar por los respectivos sujetos en el impuesto a las ganancias.

(art 112)

 

 

b)     Prestaciones

 

 

Las jubilaciones, retiros por invalidez, pensiones por fallecimiento, y demás prestaciones otorgadas conforme a esta ley estarán sujetos en cuanto corresponda al impuesto a las ganancias.

(art. 115)

 

 

c)      Depósitos voluntarios y depósitos convenidos

Las imposiciones voluntarias son deducibles de ganancias. Los depósitos convenidos no se consideran renta, de manera que no son alcanzados por ganancias.


9. Las modificaciones que produjo la ley 24.347

Los errores manifiestos de la ley 24.241, debidos en buena parte a los diputados que introdujeron alteraciones sin fundamento técnico alguno, obligaron pocos días antes de la puesta en marcha del nuevo sistema previsional, a establecer una ley modificatoria. Entre los puntos más importantes dentro de la enmienda, cabe destacar los que señala el siguiente cuadro:

 

AMAS DE CASA

Art 3º

          aportan a la categoría A;

          pueden elegir una categoría mayor para sus aportes.

PRESTACION COMPENSATORIA Y ADICIONAL POR PERMANENCIA

Art. 24

– se toman los diez últimos años de aportes reales.

JUBILACION POR EDAD AVANZADA

Art. 34 bis

-para los mayores de 70 años, con un mínimo de 10 años de aportes.

-autónomos con una afiliación no menor que 5 años.

PUESTO DE TRABAJO

Art. 252. Régimen de Contrato de Trabajo

– la empresa podrá intimar al trabajador en edad de jubilarse, pero deberá mantenerlo en su puesto de trabajo hasta que cobre el primer haber jubilatorio.

BANCO NACION

Art. 40

– se convalida el decreto de necesidad  y urgencia del Poder Ejecutivo.

RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSION POR FALLECIMIENTO

art. 97

– se tomará el promedio salarial mensual hasta cinco años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria.

JUBILADOS ACTIVOS

 

          pueden seguir trabajando;

          sin topes ni montos máximos;

          los aportes van al Fondo de desempleo.

 

 

 

 

 

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