Argentina: Justicia ordena a empresa devolver trabajo a empleado despedido

BUENOS AIRES – La Cámara Laboral ordenó a una empresa restituir en su puesto de trabajo a un empleado al que despidió en 2005 por “discriminación por su actividad sindical”.



La Sala Quinta de la Cámara declaró nulo el despido de Maximiliano Arecco y condenó a una empresa de gases industriales a reinstalarlo en su puesto, pues entendió que la cesantía “tuvo como causa fuente la actividad sindical desplegada en la empresa”.



“Especialmente la candidatura de éste en la comisión interna en calidad de delegado suplente, circunstancia sobre la cual la demandada tuvo oportuna noticia”, resumieron los jueces Julio César Simon y Oscar Zas, con la disidencia de la camarista María Cristina García Margalejo.



Arecco fue despedido el 15 de abril de 2005, tres días antes de que la empresa recibiera la notificación formal de su postulación como candidato a delegado suplente de la Comisión Interna, como consecuencia de la actividad sindical que venía desplegando, según sostuvieron los jueces.



La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia de la jueza Silvia Pinto, quien sostuvo que si bien Arecco “no gozaba de protección sindical… realizó actividad sindical al menos durante los dos meses anteriores al despido”.



La Cámara resolvió que no es suficiente, ante un despido discriminatorio por actividad sindical, ordenar que al cesanteado se le pague la indemnización especial contemplada en la legislación laboral.

“Si el despido discriminatorio como una especie de los actos discriminatorios afecta el interés de la comunidad, no resulta consistente limitar la protección al pago de una indemnización tarifada o integral, porque la cuestión no se agota con la satisfacción patrimonial del trabajador directamente afectado”, dijeron los jueces.



“La nulidad del despido discriminatorio por motivos antisindicales es la única solución que repara totalmente el daño causado, porque el perjuicio no sólo es sufrido por el trabajador despedido sino por el universo de trabajadores representados por aquél en ejercicio de la libertad sindical”, añadieron.

“La alternativa indemnizatoria podría solucionar el problema económico del trabajador directamente afectado, pero no repararía eficazmente la violación a la libertad sindical como derecho humano fundamental”, sostiene uno de los párrafos principales de voto de mayoría.



Los camaristas destacaron que “la protección laboral nace como un necesario limite a la libertad de contratación del empleador y, consecuentemente, de su derecho de propiedad”.



“La libertad de contratación, que lleva implícita la posibilidad de rescindir los contratos, y que compromete el derecho de propiedad no es absoluta” y puede ser restringida observando “el orden público y el bien común como valores trascendentes que deben guiar la actividad estatal”, puntualizó el juez Simón.

“Nos encontramos frente a un acto de discriminación violatorio de la libertad sindical”, completó.
 

El juez Zas reconoció que Arecco “no gozaba de la tutela sindical… al momento en que se dispuso el cese del vinculo laboral".



Pero aclaró: "ello no obsta a que pueda declararse la nulidad del despido en caso en que se concluya que la decisión extintiva implicó un acto discriminatorio, derivado de una práctica antisindical".

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