Argentina: estar ebrio en el trabajo no es causal de despido

Un fallo de la justicia laboral le terminó dando la razón al empleado de un restaurante. Aseguran que no justifica una falta grave.
El caso de un empleado de un restaurante de Puerto Madero que tenía el hábito de trabajar en estado de ebriedad y fue despedido, llegó a la Justicia y ésta le dio la razón al empleado. El fallo de la justicia laboral condenó al restaurante y estableció que "el estado de embriaguez no constituye una falta grave como para justificar el despido del trabajador", según lo resolvieron los jueces Graciela González y Antonio Vázquez Vialard, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
El insólito fallo confirma la resolución del juez de primera instancia en cuanto a que, además, se le debe pagar al empleado un 50 por ciento más de indemnización por no haberle pagado oportunamente y haberlo obligado a iniciar acciones judiciales para percibir lo que le corresponde. La jueza González, en su voto, relató que el restaurante argumentó que la causa principal de la ruptura del contrato de trabajo fue que el empleado desarrollaba sus tareas ebrio. De hecho, dijeron los empleadores que habían sorprendido a su compañero "bebiendo en horario de trabajo y trabajando en estado de ebriedad". Dijo la empresa que esto motivó que faltara al trabajo el 27 de junio de 2003. Sin embargo, la jueza dijo que no está probado que estuviera prohibido consumir alcohol en el trabajo.

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Argentina: estar ebrio en el trabajo no es causal de despido

Un fallo de la justicia laboral le terminó dando la razón al empleado de un restaurante. Aseguran que no justifica una falta grave.
El caso de un empleado de un restaurante de Puerto Madero que tenía el hábito de trabajar en estado de ebriedad y fue despedido, llegó a la Justicia y ésta le dio la razón al empleado. El fallo de la justicia laboral condenó al restaurante y estableció que "el estado de embriaguez no constituye una falta grave como para justificar el despido del trabajador", según lo resolvieron los jueces Graciela González y Antonio Vázquez Vialard, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
El insólito fallo confirma la resolución del juez de primera instancia en cuanto a que, además, se le debe pagar al empleado un 50 por ciento más de indemnización por no haberle pagado oportunamente y haberlo obligado a iniciar acciones judiciales para percibir lo que le corresponde. La jueza González, en su voto, relató que el restaurante argumentó que la causa principal de la ruptura del contrato de trabajo fue que el empleado desarrollaba sus tareas ebrio. De hecho, dijeron los empleadores que habían sorprendido a su compañero "bebiendo en horario de trabajo y trabajando en estado de ebriedad". Dijo la empresa que esto motivó que faltara al trabajo el 27 de junio de 2003. Sin embargo, la jueza dijo que no está probado que estuviera prohibido consumir alcohol en el trabajo.

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