En el cálculo de la jubilación se deberán computar los aumentos salariales no remunerativos, de acuerdo con una sentencia de primer grado de
Según este fallo, de esta manera de cumpliría con "la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro".
Es que, según detalla, el salario "ha quedado desvirtuado" tras la creación de los "adicionales no remunerativos", por lo que se consideró "razonable atribuirles un carácter particular".
"En consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad", concluyen los camaristas firmantes.
No son pocas las empresas privadas que incurren en el pago de ítems no remunerativos que no solo afectan al cálculo de las horas extras, de antigüedad y del aguinaldo mientras se está en actividad sino que también impactan fuertemente en los haberes que perciben esos trabajadores cuando se jubilan.
Pero no solo las empresas echan mano a esta herramienta sino que es una modalidad ampliamente extendida entre los organismos estatales.
Con el fallo en respuesta a la demanda presentada por Ramón Chanampa, un empleado de las Fuerzas Armadas, no se descarta que se sumen nuevos reclamos de jubilados exigiendo que se tomen en cuanta las sumas no remunerativas percibidas en actividad para el cálculo de la jubilación final.
Si bien en este caso el encargado de pagar la jubilación es el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de jubilaciones y retiros militares, de presentarse nuevos reclamos la medida podría alcanzar a
Según publicó un matutino porteño, uno de los firmantes del fallo, el juez Bernabé Chirinos se basó en
"A los fines jubilatorios se tiene que respetar la proporcionalidad con la remuneración total y no una parte de ella", completó el magistrado.