La Corte dispuso la libertad de representación sindical

La Corte Suprema de Justicia derrumbó la estructura de representación sindical vigente en el país y puso en un pie de igualdad a la CGT con las centrales obreras disidentes, al dictar un fallo que habilita a los gremios sin personería a tener delegados en las empresas.

Con la firma del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de otros cinco ministros, la Corte reconoció el derecho a los sindicatos sin personería gremial a poder convocar a elecciones y nombrar delegados en las empresas.

El máximo tribunal tomó esa decisión al hacer lugar a un recurso presentado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y de inmediato disparó reacciones dispares en las centrales oficiales y disidentes.

El fallo dice que tal como estaban las cosas se encontraban limitadas las facultades de los trabajadores para ser delegados como de las centrales sin personería para poder ejercer una de las tareas elementales del gremialismo.

De inmediato, la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y ATE, que forma parte de esa matriz, salieron a celebrar el fallo, mientras que la CGT lo calificó como una "locura" y en el Ministerio de Trabajo evitaron expedirse sobre la resolución.

La CTA reclamó durante todo el mandato de Néstor Kirchner que se le otorgue la personería gremial, pilar esencial del esquema sindical hasta este fallo, pero ahora el tribunal relativizó la influencia de esa herramienta.

En su resolución, la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 inciso a de la ley 23.551 que establece que para ser delegado en una empresa debe ser elegido en comicios convocados por un sindicato con personería gremial, la cual es otorgada por el Estado Nacional.

Para los jueces esa ley "viola el derecho a la libertad de asociación sindical" y choca contra "las normas de raigambre internacional".

Así, el máximo tribunal revocó una decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, que había coincidido con la cartera que conduce Carlos Tomada, y le otorgó a ATE la posibilidad de convocar a elecciones en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

En su fallo, la Corte remarcó "la libertad para los sindicatos, con el propósito de que puedan ser fundados y realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado" y puedan ejercer "la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden sindical".

"La democracia fue reconocida como prenda de convivencia, de apertura franca y amplia hacia el pluralismo y la participación, tanto para la persona que libremente se incorpora a una organización, cuanto para las relaciones entre todas y cada una de éstas en el concierto de los sindicatos", añadió.

Además, indicó que el Estado "antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad" la posibilidad de representación sindical para que puedan ejercerlo con "plenitud y pluralismo".

"La limitación mortifica dicha libertad, de manera tan patente como injustificada", aseguró la Corte, tanto "la de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos, pues los constriñe a adherirse a la asociación sindical con personería gremial, no obstante la existencia, en el ámbito, de otra simplemente inscripta".

Y "la libertad de estas últimas, al impedirles el despliegue de su actividad en uno de los aspectos y finalidades más elementales para el que fueron creadas", añadieron los jueces.

Firmaron la resolución, además de Lorenzetti, Juan Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fay y Enrique Petracchi; la única integrante que no se expidió fue Carmen Argibay.

También remarcaron que no se ha invocado la existencia de razón alguna que haga que la limitación impugnada resulte necesaria en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos".

Además, aseguraron que la libertad de asociación "no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad"

En ese sentido, advirtieron que el ejercicio de esa libertad implica en la posibilidad de "constituir organizaciones sindicales" y de "poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho".

Así, la Corte basó su decisión en el convenio N§ 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la cual establece que los Estados miembros (como la Argentina) deben instrumentar las "disposiciones" para garantizar el derecho de los trabajadores a la conformación de sindicatos sin autorización previa y la afiliación sindical.

Al respecto, el alto tribunal aclaró que dicha norma de la OIT "se expide en contra de toda intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio de tales derechos y de la propia legislación nacional que los menoscabe".

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