Denunciaron a Glovo por abandono de persona

A todos ejecutivos de recursos humanos de empresas serias que pelean todos los días con la normativa local, la Ley de CT, los sindicatos y un sinfín de seguros, convenios y reglamentaciones, sería interesante saber qué opinan de éstas empresas de origen desconocido, sin dueños, sin sede central, de “capitales golondrina”, pero con mucho presupuesto para marketing y publicidad y ningún control del Estado. A ver hasta donde pueden llegar.

Un repartidor que trabaja para la empresa Glovo tuvo un accidente en la calle el sábado pasado por la noche y quedó tirado en el pavimento. La empresa a través del teléfono no paraba de preguntarle por el estado de la pizza.
La denuncia la hizo pública la periodista Yanina Otero de Ámbito Financiero a través de su cuenta personal Twitter.

“Hace un rato socorrí a un repartidor de pizza que lo atropelló un auto. Mientras yo llamaba al Same, el hombre – tirado en el piso y sangrando- avisaba a la app que había tenido un accidente. Lo único que le importaba a ellos era el estado de la pizza. Perverso es poco”.

Chat, después de comunicar el accidente a la empresa que mostró la periodista en su Twitter:

GLOVO: Cómo se encuentra el pedido. Está en buen o mal estado para poder ser entregado
Repartidor: No lo sé, no me puedo levantar
GLOVO: Me espera un momento por favor. Ernesto me podrías mandar una foto de los productos pro favor?
Repartidor: No, no puedo moverme
GLOVO: Es parte del procedimiento por favor tendrías que mandar la foto para poder cancelar el pedido
Repartidor: Imposible moverme

El “abandono de personas”, aquellas en situación de vulnerabilidad o incapacidad, no sólo es una de falta ética y moral en nuestra sociedad sino que es un “delito contra las personas” que tiene un capítulo especial en el Código Penal argentino. Hay que valorar si estas empresas consideran personas a sus trabajadores o creen que son un primate o un ser inferior a un robot.

Abandono de persona y omisión de auxilio en el Código Penal argentino.

El Código Penal de la Nación contempla entonces dos tipos de delitos distintos según lo previsto en sus artículos 106 y 108: “Abandono de persona y omisión de auxilio respectivamente”.

Ambos son dolosos, es decir, debe existir intención de dañar, o dicho de otra manera conocer y no actuar. Los dos enuncian “peligro” como común denominador.

Art. 106:  ABANDONO DE PERSONA: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años. La pena será de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de tres a diez años de prisión”.

Art. 108: OMISIÓN DE AUXILIO: “Será reprimido con prisión… o multa…, el que encontrando perdido o desamparado un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad”.

Es bien claro que estos artículos exigen un proceder solidario a cualquier integrante de la comunidad, y analiza  la abogada Vanesa Cataldo del estudio jurídico Di Cataldo definiendo una obligatoriedad especial para quienes tienen ciertos oficios y profesiones con funciones de protección como policías, guardavidas, enfermeras, bomberos, médicos, personal de defensa civil, empleados que realizan tareas de control y seguridad de pasajeros.

“La existencia de intencionalidad y de conocimiento de la puesta en peligro por la situación que creamos define el carácter doloso es decir, la intención. Si consecuentemente a la situación de peligro creada ocurre como resultado agregado lesiones o muerte, sigue siendo doloso y corresponderá más pena según nuestro Código”.

En la omisión de auxilio, las personas encuentran la situación de peligro ya instalada y sin riesgo personal, no se brinda el auxilio necesario. Se entiende por necesario que la calidad del auxilio a prestar debe ser la suficiente para solucionar o evitar el peligro existente, y conforme a las circunstancias de medios, tiempo, modo y lugar.

El tuit de Otero se compartió más de 4000 veces y produjo tanto revuelo el sábado por la noche en las redes sociales que fue recogido por Antena 3 Noticias, un canal de noticias de España al día siguiente:

La indignante reacción de una pizzería al saber que su repartidor había sufrido un accidente

Una periodista argentina ha compartido en sus redes sociales una historia que ha provocado la indignación de los tuiteros.

Dejá un comentario