SUMARIO: I.
Introducción.-
II. Los
hechos.- III.
El tema a
decidir.- IV.
Intereses en
juego.
Ejercicio del
poder
disciplinario.-
V.
Consideraciones
finales.- VI.
Bibliografía.
I. Introducción.
Estas breves líneas
quieren destacar un fallo
dictado por la Sala X del
fuero laboral donde el
vocal preopinante Dr.
Julio César Simon en
autos: "Villarruel Roxana
Itatí c/ Vestiditos S.A.
s/despido"
1expone
con meridiana claridad la
problemática del uso de
las nuevas tecnologías en
el trabajo, concretamente
del e-mail y los alcances
del poder disciplinario
del empleador para
considerarse legítimo.
Dicha sentencia nos motivó
a reflexionar y repensar
esta cuestión, y son estas
ideas las que queremos
compartir con el único
objetivo de contribuir a
un debate que se impone y
resulta necesario.
II. Los hechos.
La
empresa procedió al
despido de la actora
invocando distintas
causales, varias de las
cuales no acreditó en
autos, delineándose la
controversia en torno a
dos de las alegadas: a)
recepción a través del
correo electrónico de
archivos extraños a las
tareas de la empresa y b)
reenvío a través del
correo electrónico de la
empresa de textos y/o
archivos fotográficos de
alto contenido
pornográfico; extremos
éstos que fueron
detectados por la patronal
merced a la auditoria
unilateral que dispuso.
Dicha auditoria constató
la responsabilidad de la
actora, procediéndose al
despido de la misma.
En primera instancia se
rechaza la demanda,
revocándose el decisorio
de grado por la Sala X de
la CNAT con los
fundamentos que en
apretada síntesis,
intentaremos reseñar.
III. El tema a decidir.
Acá
nos queremos detener. Al
tema en debate no le falta
ningún ingrediente para
considerárselo
interesante, desde todo
punto de vista; pero no
debemos confundirnos ni
perdernos en cuestiones
accesorias ni muchos menos
soslayar garantías
constitucionales
implicadas en el
conflicto. El tema a
decidir no es si está bien
o mal enviar o recibir
textos o fotos del tenor
de los indicados haciendo
uso de herramientas de
trabajo otorgadas por el
empleador o determinar si
la actora incumplió el
deber de buena fe
prescripto por el art. 63
LCT-dicha respuesta la
descarto por obvia2-;
donde nos tenemos que
concentrar y reflexionar
con serenidad es acerca de
"cómo" debe manejarse un
empleador ante situaciones
como la descripta, sin
pretende, claro está,
hacer uso legítimo de las
facultades otorgadas por
la LCT.
IV. Intereses en juego.
Ejercicio del poder
disciplinario.
Tal
como se señala en el fallo
comentado resultan en la
especie comprometidos
distintos intereses
jurídicos, desde el
derecho a la "intimidad"
hasta el relativo a la
"propiedad".
Advirtamos que la empresa
proveyó a la trabajadora
de una cuenta de e-mail
con una clave personal de
acceso. Consideramos que
este dato es fundamental
para la suerte del pleito,
ya que como bien señala el
vocal preopinante "no
parece adecuado sostener
que pudiera imponerse
unilateralmente del
contenido del correo sin
alguna advertencia previa"
y que "...la principal
procedió a la apertura de
los mensajes de correo de
la actora sin que al menos
la misma estuviera
presente o brindara su
consentimiento o le fuera
comunicado el propósito y
necesidad de la apertura o
existiera un peligro grave
e inminente en relación al
sistema".
Ante el conflicto de
intereses implicados,
derecho a la "propiedad" y
a la "intimidad", este
último debe primar, sin
lugar a dudas (art. l9 C.N.)
por ser un valor esencial
y superior del
ordenamiento jurídico. Es
que ante esta concreta
situación, no podemos
entrar a analizar que
clase de textos y/o fotos
se enviaron o remitieron
sin transformar a la
empresa en un ámbito
carcelario donde la única
norma válida sea la
voluntad omnímoda del
empresario, y en donde los
derechos humanos y más
precisamente la dignidad
del trabajador sean meras
palabras vacías de
contenido y sin ninguna
aplicación ni bien se pasa
la puerta de entrada al
trabajo. La patronal de
ningún modo puede
"unilateralmente" disponer
la apertura de
correspondencia (en este
caso, e-mail) por más que
después se verifique el
uso indebido de las
herramientas de trabajo
otorgadas.
Tampoco debemos olvidarnos
que el poder disciplinario
debe ejercerse también con
arreglo a criterios de
buena fe y que debe darse
a la otra parte la
oportunidad de rectificar
su conducta, teniendo en
mira las disposiciones del
art. l0 LCT.
Es que debe existir la
necesaria proporcionalidad
entre hecho y sanción,
toda vez que el empleador
dispone de distintas
medidas y no sólo del
despido que únicamente
debe adoptarse conforme
los parámetros del art.
242 LCT.
V. Consideraciones
finales.
Se
debe extremar la prudencia
ante el ejercicio del
poder disciplinario del
empleador y ninguna medida
en dicho sentido puede a
priori considerarse
sobreabundante; es
principio constitucional
la inviolabilidad de la
correspondencia por más
que se esté en un ámbito
laboral y ante el uso de
nuevas tecnologías3.
Además, existen cuestiones
tales como la posibilidad
de intromisión de terceros
en las computadoras
personales o el envío de
información no deseada4,
que por una cuestión de
espacio no nos detendremos
a analizar pero cuya
relevancia ya es objeto de
atención y regulación en
distintos países.
Debe resguardarse el
derecho a la intimidad del
trabajador por sobre todas
las cosas y disponerse
todas las medidas
necesarias para la
apertura de una cuenta
personal en la empresa,
donde el consentimiento
del trabajador para dicha
apertura y su presencia
personal, se presenta como
primera y esencial5
. El empleador no debe
sucumbir ante la humana
tentación de agarrar
atajos, haciendo uso
irrazonable y no funcional
de las facultades
concedidas por la
legislación.
Es que "los trabajadores
son personas y no bienes
por accesión"6
y la limitación del poder
del empleador respecto de
los trabajadores "es la
razón de ser del derecho
del trabajo". "El
empleador al ejercer sus
poderes, no puede actuar
con abstracción de los
efectos que esa conducta
puede originar, pues aquí
se trata, no de la
existencia de un derecho,
sino de la forma como ese
derecho, puesto en cabeza
de una de las partes, es
ejercido legítimamente y
es condición de esa
legitimidad que no se
vulneren otros derechos,
expresos o implícitos,
igualmente protegidos"7.
Así como alguien dijo que
cuando uno atrapa un
caníbal puede hacer varias
cosas, menos comérselo;
podríamos coincidir
también en que ante el
incumplimiento a los
deberes y obligaciones
contenidos en nuestro
Régimen de Contrato de
Trabajo un empleador puede
apercibir, suspender e
incluso despedir a un
trabajador pero nunca a
costa de transformar la
Constitución Nacional en
letra muerta8.
VI. Bibliografía.
Capón Filas, Rodolfo,
"Derecho del Trabajo",
l998, Librería Editora
Platense.
Fernández Madrid, Juan C.,
"Tratado Practico de
Derecho del Trabajo",
1992, La Ley.
Julio de 2004
1
Expte nro. 16.217/02,
sent. definitiva .nro.
12.245 del 17/11/2003.
2
El Quijote enseña:
"...malos tiempos corren
Sancho, cuando hay que
enfatizar lo obvio".
3
Que disparan en algunos
operadores del derecho un
inusitado rigor en su
interpretación.
4
"spam", "spy", "hack",
entre otros.
5
De lo contrario, todos los
frutos obtenidos serán de
un árbol prohibido.
6
Capón Filas, obra citada.
7
Fernández Madrid, obra
citada.
8
Véase principalmente art.
75 inc. 22 CN.