Telegramas laborales

Las notificaciones entre empleador y trabajador pueden ser realizadas mediante nota firmada por el remitente y recibida de conformidad por el destinatario; telegrama o carta documento o a través de un escribano público. La etapa en la que se desarrolla el intercambio cablegráfico es una de las mas importantes del reclamo que puede derivar en un juicio laboral.
El Art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto, dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos (2) dias hábiles”. Si bien la norma precedentemente transcripta no esta dirigida al trabajador, es conveniente que este plazo sea respetado por ambas partes. Es habitual que las empresas incurran en una demora mayor a la establecida por el articulo 57 de la LCT, a veces porque el telegrama circula por diversas áreas de la compañía hasta que lo remiten al área de legales o al abogado externo. En ese supuesto, es mejor contestar, aunque haya transcurrido el plazo de dos días hábiles. Los trabajadores a veces incurren en el error de rechazar la carta documento remitida por su empleadora, o no concurren a retirar la carta documento cuando el empleado del correo le dejó un aviso de visita. El empleador está obligado a notificar a su empleado en el domicilio que este denunció, y no se le puede exigir que realice diligencias para investigar el domicilio actual del trabajador. Pero si este denuncia un nuevo domicilio en su telegrama, se debe dirigir la carta documento a esta dirección. Si el telegrama hubiera sido dirigido al domicilio correcto, pero no fue recibido por un error del empleado del correo, la responsabilidad es del remitente, quien debe enviar un nuevo telegrama o carta documento.
En este caso, conviene aclarar que es reiteratorio de uno anterior. Pero si el telegrama se dirigió al domicilio del trabajador y el empleado del Correo consignó la leyenda “destinatario desconocido”, “cerrado reiterado” o “por haberse mudado”, se considera que el trabajador esta debidamente notificado de los contenidos del telegrama o carta documento enviado por el empleador. Así lo han dispuesto fallos como “Falbi c/ Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos Ezrak, CNAT, Sala III; “Andrade, Sonia Mabel c/ Casa Tia”, SCBA entre otros.
La rapidez en el envío del telegrama adquiere relevancia cuando el trabajador no está registrado o debidamente registrado, ya que la intimación realizada estando vigente el contrato de trabajo habilita el reclamo válido (luego será motivo de prueba) de las indemnizaciones previstas por la Ley 24013 (duplicación de la indemnización por antigüedad, preaviso, e integración mas una cuarta parte de las sumas percibidas en forma no registrada), mayores a las establecidas por el Art. 1 de la Ley 25323 (duplicación de la indemnización por antigüedad), aplicables cuando el contrato no estaba correctamente registrado pero no existió esa intimación previa. La Ley 24013 y su decreto reglamentario 2725/91 establecen requisitos especificos para que la intimación sea valida, entre ellos aclarar cual era la real remuneración, o la real fecha de ingreso y remitir a mas tardar dentro de las 24 hs. hábiles telegrama al AFIP con copia del requerimiento efectuado para que el empleador proceda a la registración. Es muy importante que la contestación no sea genérica, sino que cada reclamo específico tenga su contestación. Ello en virtud de que, como lo dispone el Art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, el despido con justa causa o la consideración de despido del trabajador deben comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
Así, el artículo 243 de la LCT establece que “Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas”. Por ello es importante establecer bien como sucedieron los hechos, en que momento, que personas estuvieron involucradas, y no consignar genéricamente que la otra parte conoce la causa. Por ultimo, cabe aclarar que existen otros plazos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo, en los cuales el trabajador debe remitir el telegrama (Por ejemplo, para impugnar las suspensiones por falta y disminución de trabajo la jurisprudencia otorga un plazo menor al de 30 días que la Ley le otorga al trabajador para impugnar sanciones disciplinarias), y además se debe tener en cuenta que ante una negativa de tareas, el transcurso del tiempo puede provocar que el Juez considere que existió una extinción de contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes si es que el trabajador no reclamó dación de tareas ni se presentó a trabajar Dr. Fernando Raul Perez.

 

19 comentarios en "Telegramas laborales"

  1. Buenas tardes. Mi esposo es trabajador rural, esta como encargado y hace el trabajo de peón, ahora lo despiden porque esta con licencia por la ART. Cuanto tiempo tenemos para retirarnos cuando le llegue el despido. Aparte le quieren pagar el 50%de la indemnización?? Me pueden aconsejar por favor

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  2. Hola yo fui despido y no me llego el telegrama de despido a mi domicilio, lo necesito para presentar en anses para cobrar por desempleado, como puefo hacer para que me envie la empresa el telegrama.

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  3. Buenas noches mi caso es medio raro me echaron no me dieron ninguna explicación de por qué solo me mandaron el telegrama y nada mas trabaje 4 meses en negro hasta haciendo doble turno y recién en julio el 4 firme el alta del AFIP y ahora agosto 3 me mandaron el telegrama, se enteraron que estoy embarazada y me echaron no me dieron tiempo a nada que puedo hacer ?

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  4. Hola Buenas tardes, a mi me despidieron el día lunes en cual me hicieron firmar en la empresa el telegrama del correo de parte de ellos pero a mi domicilio no me llego nada que puedo hacer?

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  5. Hola me despidieron y nunca llegó el telegrama a mi casa después de un mes mis jefes me mandan la foto del telegrama que llegó a ellos nuevamente. Es un despido con causa pero la causa es falsa y tengo pruebas que hago

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  6. Hola en caso de que la direccion este mal por un numero, yo tengo que hacer un reclamo por falta de pago y tengo que enviar un telegrama , en el mismo puedo poner mi nuevo domicilio???? O puedo ir al correo para ver si contestaron gracias?

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  7. Buenos dias, teniendo licencia por 30 dias con certificado de medico psiquiatra, me llego un telegrama que tengo 48hs para presentarme a trabajar, si no lo consideran como abandono de trabajo, me pueden aconsejar….

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  8. Buenas me despidieron y no me llego el Telegrama pero en mi trabajo me hicieron firmar lo q ello tenían no se que hace por que anses no me quiere realizar el trámite del fondo de desempleo sin el original me pueden ayudar

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  9. Buen dia, este miércoles me presente a trabajar y me comunican que ya no trabajo mas ya que me mandaron telegrama de despido el viernes por temas del los feriados no llego, me hicieron firmar el original de ellos y todavía no me llego el mio. No me dieron copia ni nada.

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  10. Me mandaron cd dos veces pero no estaba presente
    Cuando vino el empleado del correo
    Y en la empresa sabían que estaba por licencia
    Psicológica por 30 días cuando me presento al trabajo me dijeron que estaba despedido por no presentarme al medico laboral que decían las cd

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    • Si pero si no estás en tu casa el cartero te deja un aviso y tendrías que haber ido a buscar la CD al correo. Ahora no podés reclamar. Estás despedido con causa justificada.

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  11. Hola saber a partir de q te despiden x cuanto tiempo mas podes seguir figurando como empleado de la empresa q trabajaba xq yo hace 3 q me despieron pero sigo figurando como trabajador activo..

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  12. Hola.
    Me surgió una duda al leer el articulo:
    en el caso en que el telegrama de despido fue enviado pero el trabajador se niega a recibirlo y finalmente lo hace posteriormente a la fecha en que dicho telegrama fue emitido… allí la fecha en que se considera que fue notificado es cuando se envió o cuando el trabajador decidió recibirlo?

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