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Una sentencia condena a tres trabajadores por acoso laboral a otro

por JOSÉ PARDO publicado en La Voz de Galicia 22/05/2005

(España-Galicia) Un juez de Ferrol acaba de dictar la primera sentencia por acoso laboral horizontal -entre trabajadores- que se da, presumiblemente, en Galicia. Una ATS de la residencia de la Tercera Edad del barrio de Caranza debe ser indemnizada en más de 6.000 euros por la Xunta, a la que pertenece el geriátrico, por inacción, tanto por no impedir la situación de hostigamiento como, posteriormente, por mantener marginada a la víctima.
El juez Eloy Hernández Lafuente, titular del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, diferencia claramente lo que es la acción sindical (las dos trabajadoras y el trabajador condenados pertenecen a la CIG) y el acoso. Por ello, la sentencia establece un primer periodo en el que Juan Carlos F., Elisa C. y Lydia R. llevaron a cabo su acción para que Ángeles González Pérez (la víctima) fuese destituida como ATS coordinadora de planta. Y la fase posterior, cuando la consellería, tras vaciar de contenido el cargo colocándole otra enfermera contratada para asumir parte de sus funciones, continuó el hostigamiento de los tres empleados. Unos son condenados por acción (los tres trabajadores) y otros por inacción (la Xunta). El mobbing se concretó, consecuentemente, a partir de la destitución de la víctima. El asunto del cese fue discutido en el comité de empresa donde CIG (2) lo propuso, CC.?OO. (1) se opuso, y UGT (1) y CDIL(1) no se llegaron a pronunciar.
Un puesto conflictivo
El juez reconoce que el empleo de coordinador, que no aparece en la relación de puestos de trabajo (RTP), no está retribuido, es una responsabilidad conflictiva y sobre él recaen las tensiones de falta de personal de la residencia. Hasta el punto de que la víctima pidió al director que nombrase a otro empleado, pero no consiguió candidato alguno, salvo una persona, afiliada a la CIG, que dijo que lo aceptaría si se incluía en la relación de puestos de trabajo (RPT). ¿En qué se concretó el acoso? Recogida de firmas en contra de la coordinadora, luego guardadas en un cajón durante año y medio con un texto posterior cuya autenticidad pusieron en duda en el juicio alguno de los firmantes; e innumerables desplantes y descalificaciones.
Así, se consiguió su cese en el 2004. Pero luego siguió el acoso de los tres condenados. En el último trimestre del pasado año, la situación llegó a tal punto que el director le dijo a la ATS «que procurara no subir a las plantas para evitar situaciones de conflicto con los codemandados». Para entonces, ella había sufrido ya varias situaciones de depresión por la fuerte carga emocional del año anterior. Pero esta situación prueba también la inacción de la consellería porque «existía una situación real de hostigamiento contra la actora y la empresa (Xunta) lo sabía perfectamente sin tomar medidas», según se refleja en la sentencia
Sin ocupar el puesto de coordinadora, los tres continuaron «menospreciando su escasa labor profesional residual a pesar de que la ATS contratada ya no ejercía», se lee en el fallo judicial.
En esta situación, Ángeles González sufrió un actuación «consciente de omisión», que es considerada por el juez que dirimió el caso como acoso indirecto.
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Para que un caso de acoso laboral sea aceptado por los tribunales se precisa probarlo adecuadamente. María de los Ángeles González Pérez ha agradecido públicamente el apoyo de parte de sus compañeros, que acudieron al juicio para declarar en su favor. También mostró su reconocimiento al secretario comarcal de UGT y a la letrada Enma González, de Tribunalia. «Cuando sufres una situación como la que yo he vivido -dice Ángeles González- a veces te autoinculpas y no ves el problema, sólo hasta que unas compañeras me lo explicaron y me asesoraron comencé a ver dónde estaba metida».

La vuelta

Por eso el juez también advierte a la Xunta que debe tomar medidas para que la situación no se repita. Cuando Ángeles González termine su baja y se reincorpore debe tener una actividad que desarrollar en la residencia, con competencias claras, condiciones laborales y medios necesarios. Y si se reproduce el hostigamiento, la respuesta de la consellería debe ser por la vía disciplinaria.
Porque, explica la sentencia, es la empresa, en este caso la Xunta, la que debe garantizar la seguridad e integridad de sus empleados y, por ello, se le condena a que abone la indemnización a la ATS.
La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, dentro de un plazo de tiempo ya establecido.

 
 

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