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Una sentencia
condena a tres
trabajadores
por acoso
laboral a otro
por JOSÉ PARDO
publicado
en
La Voz de Galicia
22/05/2005
(España-Galicia)
Un juez de Ferrol acaba de
dictar la primera
sentencia por acoso
laboral horizontal -entre
trabajadores- que se da,
presumiblemente, en
Galicia. Una ATS de la
residencia de la Tercera
Edad del barrio de Caranza
debe ser indemnizada en
más de 6.000 euros por la
Xunta, a la que pertenece
el geriátrico, por
inacción, tanto por no
impedir la situación de
hostigamiento como,
posteriormente, por
mantener marginada a la
víctima.
El juez Eloy Hernández
Lafuente, titular del
Juzgado de lo Social
número 2 de esta ciudad,
diferencia claramente lo
que es la acción sindical
(las dos trabajadoras y el
trabajador condenados
pertenecen a la CIG) y el
acoso. Por ello, la
sentencia establece un
primer periodo en el que
Juan Carlos F., Elisa C. y
Lydia R. llevaron a cabo
su acción para que Ángeles
González Pérez (la
víctima) fuese destituida
como ATS coordinadora de
planta. Y la fase
posterior, cuando la
consellería, tras vaciar
de contenido el cargo
colocándole otra enfermera
contratada para asumir
parte de sus funciones,
continuó el hostigamiento
de los tres empleados.
Unos son condenados por
acción (los tres
trabajadores) y otros por
inacción (la Xunta). El
mobbing se concretó,
consecuentemente, a partir
de la destitución de la
víctima. El asunto del
cese fue discutido en el
comité de empresa donde
CIG (2) lo propuso, CC.?OO.
(1) se opuso, y UGT (1) y
CDIL(1) no se llegaron a
pronunciar.
Un puesto conflictivo
El juez reconoce que el
empleo de coordinador, que
no aparece en la relación
de puestos de trabajo (RTP),
no está retribuido, es una
responsabilidad
conflictiva y sobre él
recaen las tensiones de
falta de personal de la
residencia. Hasta el punto
de que la víctima pidió al
director que nombrase a
otro empleado, pero no
consiguió candidato
alguno, salvo una persona,
afiliada a la CIG, que
dijo que lo aceptaría si
se incluía en la relación
de puestos de trabajo (RPT).
¿En qué se concretó el
acoso? Recogida de firmas
en contra de la
coordinadora, luego
guardadas en un cajón
durante año y medio con un
texto posterior cuya
autenticidad pusieron en
duda en el juicio alguno
de los firmantes; e
innumerables desplantes y
descalificaciones.
Así, se consiguió su cese
en el 2004. Pero luego
siguió el acoso de los
tres condenados. En el
último trimestre del
pasado año, la situación
llegó a tal punto que el
director le dijo a la ATS
«que procurara no subir a
las plantas para evitar
situaciones de conflicto
con los codemandados».
Para entonces, ella había
sufrido ya varias
situaciones de depresión
por la fuerte carga
emocional del año
anterior. Pero esta
situación prueba también
la inacción de la
consellería porque
«existía una situación
real de hostigamiento
contra la actora y la
empresa (Xunta) lo sabía
perfectamente sin tomar
medidas», según se refleja
en la sentencia
Sin ocupar el puesto de
coordinadora, los tres
continuaron
«menospreciando su escasa
labor profesional residual
a pesar de que la ATS
contratada ya no ejercía»,
se lee en el fallo
judicial.
En esta situación, Ángeles
González sufrió un
actuación «consciente de
omisión», que es
considerada por el juez
que dirimió el caso como
acoso indirecto.
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Para que un caso de acoso
laboral sea aceptado por
los tribunales se precisa
probarlo adecuadamente.
María de los Ángeles
González Pérez ha
agradecido públicamente el
apoyo de parte de sus
compañeros, que acudieron
al juicio para declarar en
su favor. También mostró
su reconocimiento al
secretario comarcal de UGT
y a la letrada Enma
González, de Tribunalia.
«Cuando sufres una
situación como la que yo
he vivido -dice Ángeles
González- a veces te
autoinculpas y no ves el
problema, sólo hasta que
unas compañeras me lo
explicaron y me asesoraron
comencé a ver dónde estaba
metida».
La vuelta
Por eso el juez también
advierte a la Xunta que
debe tomar medidas para
que la situación no se
repita. Cuando Ángeles
González termine su baja y
se reincorpore debe tener
una actividad que
desarrollar en la
residencia, con
competencias claras,
condiciones laborales y
medios necesarios. Y si se
reproduce el
hostigamiento, la
respuesta de la
consellería debe ser por
la vía disciplinaria.
Porque, explica la
sentencia, es la empresa,
en este caso la Xunta, la
que debe garantizar la
seguridad e integridad de
sus empleados y, por ello,
se le condena a que abone
la indemnización a la ATS.
La sentencia es recurrible
ante el Tribunal Superior
de Xustiza de Galicia,
dentro de un plazo de
tiempo ya establecido.
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