Responsabilidad Social Empresarial. Legislación Nacional e Internacional

La Responsabilidad Social empresarial (RSE) es una forma de hacer negocios que va más allá de los cumplimientos de las normativas legales vigentes. Dicho de otra forma, lo legal debe ser cumplido por el propio imperio de la ley, y la RSE implica hacer negocios de forma “sustentable”.

En esta oportunidad se quiere informar al lector, que a pesar de lo antes expuesto, ya existen una serie de normativas que regulan la responsabilidad social de las empresas tanto a nivel nacional como internacional.

En Argentina
En el campo legislativo nacional, específicamente en la parte laboral, el decreto 1171/2000 que reglamenta el Art. 18 de la ley 25.250, establecía en su Art. 1ro “Las empresas con más de QUINIENTOS (500) trabajadores dependientes, están obligadas a elaborar y entregar anualmente al sindicato con personería gremial, signatario de la convención colectiva de trabajo que le sea aplicable, un documento único denominado Balance Social, en el que estarán incorporadas las principales informaciones que permitan apreciar la situación de cada empresa o del establecimiento, según el caso, en el campo social y evaluar las realizaciones y cambios registrados.” Esta normativa fue modificada por la ley 25.877, Art. 25, exigiendo que las empresas con más de TRESCIENTOS (300) trabajadores dependientes, están obligado a la elaboración del balance social.
Actualmente, el tema de la Responsabilidad Social empresarial cobro mucha fuerza en argentina. Tal situación se denota con la aparición de organismos sin fines de lucro como ser el Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresarial (IARSE), el cual aumenta notablemente la cantidad de empresas socias, ya sean nacionales e internacionales; y también se denota con las constantes reformas a las leyes laborales referentes al tema, y mas aún con el proyecto de ley presentado a fines del año 2005 por la senadora nacional por Buenos Aires María Laura Leguizamón, que no se remite exclusivamente a la elaboración del balance social, sino que también habla de una auditoria social, y una certificación de RSE.

Resumiendo, en un futuro no lejano, las empresas nacionales o extranjeras que actúan en el país; que cuenten con más de TRESCIENTOS (300) trabajadores, que acudan a la financiación de los mercados financieros organizados, que pretendan participar en licitaciones públicas u obtener créditos públicos, deberán elaborar un balance social, el cual deberá ser válido por auditoria social externa.

En el Resto del Mundo
Ahora bien, cabe citar que sucede en el plano internacional en cuanto a legislaciones de RSE.
Desde hace más de 10 años comenzaron a conformarse organismos sin fines de lucro, los cuales dictan los principios que demarca la gestión socialmente responsable y elaboran lineamientos para su implementación.
El Organismo mas antiguo cuya conformación data en los años 40, es la Organización de Naciones Unidas, que en 1999 lanzó una iniciativa llamada Global Compact con el objetivo de promover la RSE y desarrollar valores universales. De igual forma OCDE Guidelines es un código de conducta corporativo que fue creado en 1976 y revisado en el 2000. cuyo objetivo es expandir los beneficios de la globalización y evitar los efectos negativos de la misma mediante la difusión y convocatoria a los empresarios a cumplir y a adoptar nueve principios vinculados a los derechos humanos, derechos del trabajo y medio ambiente.
Tanto el Global Compact como OCDE Guidelines son iniciativas que desarrollan principios y valores; pero existen otras iniciativas que parten de dichos principios y/o desarrollan otros y elaboran lineamientos para implementarlos en las empresas y así lograr una eficiente gestión en términos económicos, sociales y medio ambientales.
Los mas reconocidos son: Global Reporting Initiative (GRI) creada en 1997, cuyo objetivo es mejorar la calidad, rigor y utilidad de los reportes corporativos de sustentabilidad para que alcancen un nivel equivalente al de los reportes financieros.
AccountAbility 1000 (AA 1000) es un producto lanzado a fines de 1999 por el Institute of Social and Ethical Accountability, que tiene como objetivo mejorar e incrementar la contabilidad social y ética. Este producto describe un conjunto de procesos que la organización debe seguir para contabilizar, administrar y comunicar su desenvolvimiento social y ético; y por último citamos la Social Accountability 8000 (SA 8000) que provee estándares para certificar el desempeño de las compañías en nueve áreas: trabajo infantil, trabajo forzoso, salud y seguridad, libertad de asociación, prácticas de disciplina, discriminación, horas de trabajo, compensación y administración.
A fines del 2005 se publico en diversas páginas de Internet y revistas de negocios la creación de una norma a nivel internacional que marcara una gran diferencia entre empresas que son socialmente responsables y aquellas que no lo son, la misma, se trata de la ISO 26.000 que se cree entrará en vigencia a partir del año 2008. Esta a igual que las nombradas presedentemente será de carácter voluntaria, sin embargo, una vez que los consumidores y los clientes la exijan prioritariamente, ésta dejará de ser voluntaria y pasará a ser una exigencia importante dentro de las organizaciones.
La ISO 26.000 cree que no solo las grandes empresas deben ser socialmente responsable y si bien hay estándares establecidas en la ISO 26.000 que las PyMES no podrán cumplir por su tamaño, el equipo que desarrolla dicha norma trabaja para incorporarlas.
En fin, la implementación de la ISO 26.000 pugnará por un notable aumento de la RSE en todo el mundo, generando conciencia a la comunidad de una adecuada gestión en los negocios.
En conclusión
La RSE ha dejado de ser una alternativa para pasar a ser el único camino a seguir. En menos de 10 años el tema se ha difundido muy rápidamente y son muchas las organizaciones cuya agenda consiste en lograr un mundo sustentable, esto se ve en pactos internacionales, normas de certificación, legislaciones estatales, entre otras.
Las Empresas deben comenzar a gestionarse de esta forma de lo contrario no solamente habrá una norma legal que lo sancione, sino que los mismos consumidores se encargarán de hacerlo, porque si la empresa ve en las personas un precio, las personas verán en la empresa su precio; y bastará que aparezca una empresa con el mismo producto, calidad y precio, para que cambien de proveedor y esto se debe a que nada los compromete, nada los motiva a seguir contribuyendo al crecimiento de una empresa que toma pero no contribuye.

Dejá un comentario