Reincorporan a una empleada de Galeno Argentina SA y militante de la CTA

BUENOS AIRES. Nidia Mabel Acosta fue candidata a delegada de sector  saluden el año 2005, candidata a congresal de ATSA en el 2008 y este año, fundadora del Sindicato de la Salud de la Capital Federal, organización enrolada en la CTA.

Participó de manifestaciones, reclamos gremiales, reuniones dentro y fuera de la empresa Galeno Argentina, Sanatorio de la Trinidad Mitre. A los pocos días de la fundación del nuevo sindicato, se le negaron las horas extras, según la CTA, se la sacó del sector y se la despidió aludiendo causas gremiales.

El Sindicato de la Salud decidió acompañar la decisión de la trabajadora or su reincorporación. Junto a distintas acciones gremiales presentaron, con el auspicio de Horacio Meguira, Director del Observatorio Jurídico de la CTA, una acción legal en el Juzgado Nacional 38 del Trabajo. El jueves pasado, ese juzgado resolvió la reincorporación de Acosta y el pago de la totalidad de los salarios adeudados hasta la fecha.

Dado este fallo, Mabel Acosta se presentó a trabajar el viernes por la mañana, pero la empresa le dijo que se presentara el lunes próximo a las 7 de la mañana en Recursos Humanos. Por lo cual, el Sindicato de la Salud se encuentra organizando un acto para hoy, a partir de las 12.30 en la puerta del Sanatorio (Bartolomé Mitre 2553), para informar las novedades.

El fallo en la prensa

El diario Página/12 en su edición de ayer da cuenta del acontecimiento con una crónica que reproducimos a continuación:

"Con un fallo contra la discriminación gremial, la Justicia ordenó a una empresa de medicina prepaga reponer en su puesto de trabajo a una enfermera que había sido despedida luego de participar en la creación del Sindicato de la Salud. La medida cautelar fue dictada por el juez del Trabajo Roberto Pompa y está imbuida del espíritu que sentó el fallo de la Corte Suprema de Justicia en favor de la libertad sindical.

El nuevo sindicato, integrante de la CTA, competirá con el cegetista gremio de la Sanidad que lidera Carlos West Ocampo. Aunque está desprovisto de personería gremial (y por lo tanto sus delegados no tienen fueros que los protejan), el juez entendió que el despido podía afectar el ejercicio de la libertad sindical. Además de ordenar la reincorporación de la enfermera, el magistrado advirtió a la empresa que será multada con 500 pesos por cada día que demore en reponerle su puesto de trabajo.

La trabajadora afectada es Nydia Acosta, enfermera de terapia intensiva de Galeno en el Sanatorio Mitre. Junto con otros compañeros de trabajo, el año pasado Acosta comenzó a organizar lo que sería el Sindicato de la Salud. El gremio fue reconocido por el Ministerio de Trabajo como simplemente inscripto para agrupar a los trabajadores de sanatorios privados de la ciudad de Buenos Aires.

El sindicato se fundó con una asamblea en marzo pasado. Para convocar a la asamblea, Acosta y otros trabajadores publicaron una solicitada en Página/12. Al día siguiente de que la solicitada apareciera, Galeno le envió el telegrama de despido sin causa.

Los abogados de la CTA presentaron a la Justicia el pedido de amparo para que el despido fuera declarado nulo por discriminación gremial. La medida cautelar del juez Pompa no menciona el reciente fallo de la Corte Suprema, pero está en sintonía con él. En aquel dictamen, el máximo tribunal señaló que la libertad sindical implica que los trabajadores “tienen derecho a constituir sindicatos sin autorización previa”. El fallo se refirió sólo a la elección de delegados, pero lo hizo defendiendo el principio de pluralismo sindical y valorizando la representación directa, cuestionando el modelo de un único sindicato por actividad".

Se trata de una medida cautelar donde el Juez ordena “el restablecimiento del actora al puesto y condiciones de trabajo vigentes al momento en que la accionada decidió la extinción del contrato de trabajo”.

Durante el año 2008 los trabajadores de la salud empiezan a organizarse para terminar de constituir finalmente el Sindicato de la Salud, que comprende los trabajadores que prestan tareas en los establecimientos privados de salud de la Capital Federal, mediante la asamblea fundante realizada el día 26/03/09.

La convocatoria a dicha Asamblea se formula mediante una solicitada publicada en el matutino Página 12 el día 08/03/09, figurando allí Nydia Acosta como convocante.

Al día siguiente a la publicación, la trabajadora recibe el telegrama de despido sin invocación de causa.

La trabajadora, consideró  el acto discriminatorio y antisindical, entonces el Sindicato de la Salud, adherido a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) promueve una acción de amparo con medida cautelar solicitando que sea declarado nulo por causa de discriminación sindical y que se ordene la reinstalación de la trabajadora en virtud que se había violado la garantía de Libertad Sindical, derecho que se encuentra ampliamente protegido por la Constitución Nacional, lo cual fue receptado positivamente por Dr. Roberto Pompa.

 

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