Licencia por Paternidad en Colombia

La ley de paternidad en Colombia surgió a mediados del 2001 y sufrió diferentes modificaciones que le permitieron convertirse en lo que hoy es. Una ley que ampara igualitariamente a todos los trabajadores que son padres.
El 12 de julio del 2001 nació una ley de paternidad Ley María o Ley 755, en Colombia, que otorga una licencia al padre cuando nace un hijo.
El autor de esta ley fue el Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo, Juan Lozano quien tras el nacimiento de su hija María.
“La ley surge de la mortificación que me produjo al día siguiente del nacimiento de María tener que trabajar o declararme en calamidad, cuando lo que estaba celebrando era un evento jubiloso, pensé que se quebrantaba el derecho fundamental de la niña de recibir cariño, afecto, ternura”, declaró al respecto el Ministro.
La sanción se produjo por parte del Poder Ejecutivo en el primer semestre del 2002.
Actualmente los padres tienen derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad, sin importar si solo cotiza él en el sistema de salud o también lo hace su esposa.
Los principales requisitos para obtener el derecho a la Licencia de Paternidad son haber cotizado 36 semanas ininterrumpidas previo al parto; y  presentar el  registro civil del recién nacido en los primeros 30 días. No se requiere la convivencia de dos años, ya que se adquiere el derecho por el hecho de ser padre.
Con respecto a la maternidad en la ley 100 se prescribió “El régimen contributivo conocerá y pagará a cada una de las promotoras de salud las licencias por maternidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes”. Estas disposiciones se aplican tanto al sector público como al privado. Esta norma establece que la trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada de doce semanas en la época del parto, y la remuneración debe hacerse con relación al salario que devengue la trabajadora.
Como antecedente, el padre del recién nacido fue considerado por la legislación en el año 1990, la Ley 50 estableció que la parturienta podía reducir a once semanas su licencia cediéndole una  semana, de las doce que en principio se le otorgaban, a su esposo, para que la ayude en el cuidado del bebé. Así el esposo deberá solicitar la licencia a su empleador, aportando como prueba la licencia de maternidad de su cónyuge y sustenténdola jurídicamente. Posteriormente con la sanción de la ley 755 se mejoró lo contemplado en la ley 50, a partir de ahora la trabajadora embarazada tiene derecho a las doce semanas de licencia y su esposo tendrá derecho a una licencia por paternidad.
El pago de la licencia corresponde que lo realice el Sistema de Seguridad Social, las EPS. Si el padre no está afiliado a la seguridad social en salud la obligación del pago la debe hacer el empleador.
En un principio esta ley de paternidad establecía en su artículo primero que “el esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en caso de que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad…” o sea que según esta ley la licencia podía ser de cuatro u ocho días dependiendo de si uno o los dos padres son cotizantes.
Partiendo de que en lo anterior existe una discriminación, ya que otorga un privilegio a quienes cuentan con la ventaja económica de cotizar doblemente al Sistema de Seguridad Social en Salud, con respecto a quienes cuentan con menores recursos económicos y solamente pueden cotizar por los aportes del padre. La Corte Constitucional mediante sentencia C-174 de 2009 consideró que en cualquier caso la licencia de paternidad será de ocho días.
Esta propuesta partió del procurador Edgardo Maya Villazón considerando que en la práctica se puede observar que sólo una minoría de los trabajadores goza del beneficio de los ocho días de licencia porque debido a la situación económica en la mayoría de los casos el padre solo es el que cotiza a la seguridad social “La decisión del legislador de restringir el número de días para el disfrute de la licencia de paternidad, se constituye en una discriminación odiosa que no goza de sustento constitucional y que incide notoriamente en la materialización de los derechos de los niños”, consideró.
Desde su sanción a comienzos del año 2002 esta ley ha tenido distintas modificaciones, gracias a una sentencia de la Corte en el 2003 se derogó la exigencia de un mínimo de dos años de convivencia en pareja para que el padre pueda tener el beneficio de los ocho días remunerados, a partir de esta fecha el otorgamiento no depende del tiempo de la unión.
La ley dejó también establecido que no se descontarán de los 84 días remunerados que tiene la madre los ocho del padre, como al comienzo se había diagramado. De esta manera cada cual gozará de su licencia remunerada de manera individual.
 

Dejá un comentario