Ley Básica de Empleo

1. Concepción.
1. La política de empleo es el conjunto de decisiones que tienen como finalidad esencial la
consecución del equilibrio a corto, medio y largo plazo, entre la oferta y la demanda de trabajo, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, así como la protección de las situaciones de desempleo.

2. Las medidas de política de empleo previstas en la presente Ley se adoptarán en el marco de la política económica del Gobierno, de forma que permitan conseguir y mantener el nivel de pleno empleo, mejorar la estructura ocupacional y fomentar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo.

2. Objetivos.

Son objetivos de la política de empleo:

a) Aumentar el nivel de empleo, potenciando las industrias y sectores con una utilización intensiva del factor trabajo y a través de programas específicos destinados a fomentar la colocación de trabajadores que encuentren dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

b) Establecer y regular sistemas adecuados de prevención de desempleo.

c) Establecer un sistema eficaz de protección de las situaciones de desempleo.

d) Lograr el mayor grado de transparencia del mercado de trabajo mediante una adecuada gestión de la colocación y de la adopción de medidas que posibiliten la información, orientación, formación y promoción profesionales.

e) Proteger la movilidad ocupacional de la mano de obra, y la geográfica cuando fuese imprescindible, a fin de conseguir una mayor adecuación cualitativa y cuantitativa de las ofertas y demandas de empleo.

3. Ejecución.

La ejecución de la política de empleo es misión del Gobierno, que la llevará a cabo mediante la acción coordinada de los diferentes Departamentos ministeriales y a través del Instituto Nacional de Empleo como Organismo gestor de dicha política, en cuyos órganos consultivos y, en su caso, directivos, estarán representadas las Asociaciones empresariales y Organizaciones sindicales.

TITULO I 
Del fomento del empleo

CAPITULO I 

Disposiciones generales

4. La política de fomento del empleo.

El Gobierno prestará especial atención a la formación y desarrollo de una política de fomento del empleo, buscando la máxima utilización de los recursos humanos y económicos disponibles.

5. Programas nacionales de empleo.

1. El Gobierno establecerá periódicamente programas de fomento del empleo, con las acciones específicas a desarrollar en los campos económico, social y educativo.

2. Estos programas tendrán carácter temporal y su duración se determinará en las normas que los desarrollen, pudiendo prorrogarse en tanto subsistan las circunstancias que los motivan.

3. Las medidas de fomento del empleo podrán establecerse con carácter selectivo, para zonas geográficas en las que el paro tenga mayor incidencia, para sectores económicos en crisis y para colectivos determinados de trabajadores con dificultades de colocación.

6. Trabajos temporales de colaboración social

El Instituto Nacional de Empleo podrá exigir de todo trabajador desempleado, siempre que perciba la prestación de desempleo o el subsidio previstos en esta Ley, un trabajo de colaboración cuando el mismo:

a) Sea de utilidad social y redunde en beneficio de la comunidad.

b) Se concierte con un Organismo público o privado de utilidad social, o de carácter benéfico o asistencial sin ánimo de lucro.

c) Tenga un carácter temporal.

d) Se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en la que esté registrado.

e) Coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado. Los trabajos de colaboración estarán sujetos a los conciertos que lo establezcan.

7. Ayudas para constituir o ampliar Sociedades laborales o cooperativas.

En los Presupuestos Generales de cada ejercicio económico se consignarán los oportunos créditos para la concesión de préstamos y ayudas de carácter técnico formativo para los trabajadores por cuenta ajena que quieran constituir o ampliar Sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de explotación agraria comunitaria y de servicios.

8. Créditos para el establecimiento de trabajadores autónomos.

1. Tendrán preferencia para la concesión de créditos individuales para instalarse como autónomos los trabajadores desempleados que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: Desempleados mayores de cuarenta y cinco años de edad, desempleados inscritos por más de un año en las Oficinas de Empleo sin que se les haya podido ofrecer colocación adecuada, personas con responsabilidades familiares, emigrantes retornados y minusválidos.

2. Anualmente el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, aprobará un programa especial en el que se reflejarán la cuantía y demás requisitos reglamentarios que regulen la percepción de las ayudas y créditos establecidos en los artículos séptimo y octavo de la presente Ley experimenten una reducción de al menos una tercera parte, siempre que la renta de trabajo sufra análoga disminución. En cuanto al período de cómputo de las reducciones se estará a lo que se determine reglamentariamente.

9. Fomento fiscal al empleo.

El Gobierno incluirá, en los programas de fomento del empleo, medidas fiscales siempre que sean adecuadas para elevar el nivel de empleo de los colectivos de trabajadores a que se refiere el artículo siguiente. Anualmente, el Gobierno informará a las Cortes Generales sobre los resultados obtenidos en base a dichas medidas y del coste de las mismas.

CAPITULO II 

Programa de fomento del empleo

10. Programas para grupos específicos de trabajadores.

1. El Gobierno adoptará programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores con dificultades de inserción en el mercado de trabajo, especialmente los jóvenes demandantes de primer empleo, trabajadores perceptores de las prestaciones de desempleo, mujeres con responsabilidades familiares, trabajadores mayores de cuarenta y cinco años de edad y minusválidos.

2. A estos fines, el Gobierno ofrecerá, conjunta o alternativamente, a las Empresas que contraten a los trabajadores anteriormente indicados, y a los propios trabajadores directamente, según los casos, los siguientes beneficios:

a) Formación profesional gratuita y preferente.

b) Acciones de asistencia técnica, reconversión y orientación profesional.

c) Subvenciones directas a las Empresas, por incremento neto de plantillas, a través de contrataciones indefinidas y en jornadas completas.

d) Ayudas a los trabajadores en caso de movilidad geográfica, funcional o profesional de los mismos.

e) Becas y ayudas para la formación y perfeccionamiento profesional en el extranjero.

f) Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.

3. Las medidas de fomento al empleo, integradas por subvenciones, desgravaciones y otras ayudas se establecerán por el Gobierno, previa consulta a las Organizaciones sindicales y Asociaciones empresariales más representativas. El Instituto Nacional de Empleo realizará sobre las citadas medidas el necesario control y vigilancia.

11. Fomento del empleo juvenil.

A los efectos de la presente Ley se entenderá por jóvenes demandantes de primer empleo aquellas personas cuya edad esté comprendida entre dieciséis y veintiséis años, o hasta veintiocho años, si fueran titulados superiores, inscritos en las Oficinas de Empleo y que con anterioridad no hayan realizado actividad profesional como trabajadores por cuenta ajena o autónomos.

12. Ayudas a las Empresas que contraten trabajadores desempleados.

1. Podrán arbitrarse ayudas o subvenciones por una sola vez para aquellas Empresas que contraten a trabajadores en desempleo, provenientes de sectores declarados en crisis por el Gobierno, siempre que las citadas Empresas formulen un proyecto de inversión que suponga un incremento de su plantilla del diez por ciento con carácter general, en relación con la medida de los doce meses anteriores. Las ayudas se concederán por cada trabajador contratado. Las Empresas del sector Servicios, así como aquellas cuya plantilla sea inferior a cincuenta trabajadores fijos, podrán ser dispensadas reglamentariamente de lo establecido en el párrafo anterior.

2. Podrán asimismo concederse créditos por cuantía determinada a Empresas de nueva creación, en base al número de trabajadores perceptores de prestaciones de desempleo que sean contratados. Estas Empresas deberán pertenecer a zonas y/o sectores señalados por el Gobierno. Las cuantías de los créditos podrán estar en razón directa al tamaño de las Empresas y según el número de trabajadores de sus plantillas. Estos créditos podrán extenderse a las Empresas ya existentes, cuyos incrementos de inversión supongan aumento de sus plantillas en los niveles señalados en el apartado anterior, mediante la contratación de trabajadores desempleados.

13. Fomento del empleo de minusválidos.

Con objeto de facilitar la colocación y empleo efectivo de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, el Gobierno dictará normas relativas al fomento en la contratación y beneficios especiales a las Empresas, todo ello referido a cualquier tipo de centro de trabajo, así como para la creación y ampliación de las Empresas de empleo protegido y centros ocupacionales. Se entenderá Empresa de empleo protegido aquella en que la mayoría de los trabajadores sean minusválidos. Con objeto de facilitar el empleo a personas cuya deficiencia les imposibilite emplearse en Empresas normales, el Gobierno dictará normas para fomentar el trabajo en los centros especiales de empleo.

14. Programa de Formación Profesional Ocupacional.

1. En relación con los programas de Promoción de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo establecerá un programa anual de Formación Profesional Ocupacional que, con carácter gratuito, asegure la adecuada formación profesional de los que quieran incorporarse al mundo laboral o, encontrándose en él, pretendan reconvertirse o alcanzar una mayor especialización profesional.

2. El Instituto Nacional de Empleo podrá establecer, con la colaboración de instituciones y Entidades especializadas, programas específicos para facilitar la orientación, formación y empleo de aquellas personas que tengan especiales dificultades de colocación.

3. Los trabajadores inscritos en las Oficinas de Empleo en demanda de colocación, gozarán de preferencias para participar en las acciones de formación profesional del Instituto Nacional de Empleo, así como para los movimientos migratorios asistidos.

4. Los diferentes programas y acciones de formación, perfeccionamiento y reconversión profesionales se llevarán a cabo en los centros propios del Instituto Nacional de Empleo y en aquellos centros colaboradores debidamente autorizados.

15. Acción concertada entre la Administración y las Empresas.

El Ministerio de Trabajo, a través del Instituto Nacional de Empleo, podrá establecer, con Empresas privadas y públicas, conciertos orientados a la colocación de trabajadores en desempleo. En las bases de estos conciertos se fijarán las medidas de fomento del empleo a que puedan acogerse las Empresas concertantes y los trabajadores, a tenor de lo previsto en la presenta Ley, así como los beneficios en materia de formación profesional.

TITULO II 
De los sistemas de protección por desempleo
(Derogado por Ley 31/84)

TITULO III 
De la colocación y servicios del Instituto Nacional de Empleo

CAPITULO I 
La política de colocación

38. Concepto y principios básicos.

1. La política de colocación comprende las acciones tendentes a proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado y facilitar a los empleadores la mano de obra necesaria para el normal desenvolvimiento de sus actividades productivas.

2. Serán principios básicos de la política de colocación la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, sin que pueda establecerse cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo, religión, opinión política, afiliación sindical, ascendencia nacional u origen social.

39. Fines.

La política de colocación tiene como fines:

a) Promover la adscripción de los trabajadores a una actividad laboral adecuada a sus aptitudes.

b) Ajustar las ofertas y las demandas de la mano de obra.

c) Proporcionar una información general suficiente y real de las necesidades empresariales de mano de obra y de las posibilidades de empleo de los trabajadores.

d) Contribuir al estudio y confección de programas para lograr el nivel de empleo más elevado posible.

e) Apoyar la movilidad ocupacional de los trabajadores potenciando los planes de reconversión, calificación y perfeccionamiento de los mismos.

f) Participar en la preparación de los programas de formación profesional para el empleo, en función de la situación y perspectivas del mercado de trabajo.

g) Elaborar estadísticas sobre la situación de empleo y desempleo.

h) Colaborar en la información, orientación, calificación y clasificación profesional de los trabajadores.

40. El servicio nacional, público y gratuito.

1. El Instituto Nacional de Empleo organizará la colocación de los trabajadores como un servicio nacional público y gratuito.

2. (Derogado)

3. Los órganos directivos del Instituto Nacional de Empleo son el Consejo General, la Comisión Ejecutiva y la Dirección General del Instituto.

4. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: Trece representantes de las Organizaciones sindicales más representativas, trece representantes de las Asociaciones empresariales de más significación y trece representantes de la Administración Pública. El Presidente del Consejo General será el Subsecretario de Trabajo y actuará como Vicepresidente el Director general del Instituto nacional de Empleo, estando ambos comprendidos entre los representantes de la Administración Pública.

5. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Director general del Instituto, que será su Presidente, y ocho Vocales, tres en representación de las Organizaciones sindicales más representativas, tres representantes de las Asociaciones empresariales de más significación y tres representantes de la Administración Pública, uno de los cuales será el Director general de Empleo, que actuará como Vicepresidente.

6. A nivel territorial, existirán las Comisiones Ejecutivas Provinciales y, en su caso, Insulares, que estarán integradas por el Delegado provincial del Ministerio de Trabajo, que será su Presidente, y nueve Vocales: Tres en representación de los Sindicatos más representativos, tres representantes de las Organizaciones empresariales de mayor representatividad y tres representantes de la Administración Pública, uno de los cuales será el Director provincial del INEM.

CAPITULO II 
Los servicios de empleo

41. Dirección y vigilancia.

El Ministerio de Trabajo en la esfera central, y a través de sus Delegaciones Provinciales, tendrá a su cargo la dirección y vigilancia de la acción administrativa reglamentaria y fiscalizadora de los servicios de empleo, con la colaboración de los servicios propios del Instituto Nacional de Empleo.

42. Obligaciones de Empresas y trabajadores.

1. (Derogado)

2. Los trabajadores estarán obligados a inscribirse en las oficinas de Empleo cuando hayan de solicitar ocupación.

3. Igualmente vendrán obligados tanto el empresario como el trabajador a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación del contrato de trabajo.

4. Las Empresas podrán elegir libremente entre los trabajadores inscritos en las respectivas Oficinas de Empleo, dejando siempre a salvo las preferencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

5. Los Organismos del Estado, así como los de la Administración Territorial o Institucional, tendrán las mismas obligaciones que se establecen para las Empresas, siempre que la relación con los trabajadores sea de carácter laboral común o de colaboración social.

6. Todos los Organismos y Entidades de carácter público y privado estén obligados a facilitar a los servicios de empleo cuantos datos le sean solicitados en relación con el cumplimiento de los fines expresados en el presente capítulo.

43. Funciones del Instituto Nacional de Empleo.

El Instituto Nacional de Empleo, como órgano gestor de la política de empleo, tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar los servicios de empleo en orden a procurar pública y gratuitamente, el mejor desarrollo y utilización de los recursos.

b) Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las Empresas a contratar a los trabajadores apropiados a sus necesidades.

c) Fomentar la formación del trabajador en estrecha vinculación con la política de empleo, a través de las oportunas acciones de actualización, perfeccionamiento y, en su caso, reconversión profesionales.

d) Gestionar y controlar las prestaciones de desempleo y las subvenciones y ayudas para fomento y protección del empleo.

e) Declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo.

f) En general, cualquier acción conducente a una política activa orientada al pleno empleo.

44. Colaboraciones.

1. En los términos y condiciones que se determinen, el Instituto Nacional de Empleo, a través de sus servicios técnicos de orientación profesional y laboral, podrá colaborar con empleadores y trabajadores a fin de realizar la selección objetiva de candidatos para cubrir los puestos de trabajo que figuren inscritos en su registro de ofertas de empleo, así como con las Empresas dedicadas a la selección de trabajadores.

2.(Derogado).

3. Toda contratación realizada por las Empresas deberá ser comunicada al Instituto Nacional de Empleo, al que también informarán de sus tareas las Empresas dedicadas a la selección de trabajadores.

45. Certificación de la profesionalidad.

1. El Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con otros Organismos competentes, elaborará un plan general de análisis ocupacional para mantener actualizada una clasificación nacional y uniforme de ocupaciones.

2. La organización, gestión y, en su caso, las oportunas pruebas para certificar la calificación profesional de los trabajadores será competencia del Instituto Nacional de Empleo, sin perjuicio de las competencias de los Organismos dependientes de los Ministerios de Educación y Universidades e Investigación.

3. Con objeto de acreditar debidamente la profesionalidad de los demandantes de empleo, el Instituto Nacional de Empleo usará sistemas para su comprobación.

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Ley Básica de Empleo

1. Concepción.
1. La política de empleo es el conjunto de decisiones que tienen como finalidad esencial la
consecución del equilibrio a corto, medio y largo plazo, entre la oferta y la demanda de trabajo, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, así como la protección de las situaciones de desempleo.

2. Las medidas de política de empleo previstas en la presente Ley se adoptarán en el marco de la política económica del Gobierno, de forma que permitan conseguir y mantener el nivel de pleno empleo, mejorar la estructura ocupacional y fomentar la mejora de las condiciones de vida y de trabajo.

2. Objetivos.

Son objetivos de la política de empleo:

a) Aumentar el nivel de empleo, potenciando las industrias y sectores con una utilización intensiva del factor trabajo y a través de programas específicos destinados a fomentar la colocación de trabajadores que encuentren dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

b) Establecer y regular sistemas adecuados de prevención de desempleo.

c) Establecer un sistema eficaz de protección de las situaciones de desempleo.

d) Lograr el mayor grado de transparencia del mercado de trabajo mediante una adecuada gestión de la colocación y de la adopción de medidas que posibiliten la información, orientación, formación y promoción profesionales.

e) Proteger la movilidad ocupacional de la mano de obra, y la geográfica cuando fuese imprescindible, a fin de conseguir una mayor adecuación cualitativa y cuantitativa de las ofertas y demandas de empleo.

3. Ejecución.

La ejecución de la política de empleo es misión del Gobierno, que la llevará a cabo mediante la acción coordinada de los diferentes Departamentos ministeriales y a través del Instituto Nacional de Empleo como Organismo gestor de dicha política, en cuyos órganos consultivos y, en su caso, directivos, estarán representadas las Asociaciones empresariales y Organizaciones sindicales.

TITULO I 
Del fomento del empleo

CAPITULO I 

Disposiciones generales

4. La política de fomento del empleo.

El Gobierno prestará especial atención a la formación y desarrollo de una política de fomento del empleo, buscando la máxima utilización de los recursos humanos y económicos disponibles.

5. Programas nacionales de empleo.

1. El Gobierno establecerá periódicamente programas de fomento del empleo, con las acciones específicas a desarrollar en los campos económico, social y educativo.

2. Estos programas tendrán carácter temporal y su duración se determinará en las normas que los desarrollen, pudiendo prorrogarse en tanto subsistan las circunstancias que los motivan.

3. Las medidas de fomento del empleo podrán establecerse con carácter selectivo, para zonas geográficas en las que el paro tenga mayor incidencia, para sectores económicos en crisis y para colectivos determinados de trabajadores con dificultades de colocación.

6. Trabajos temporales de colaboración social

El Instituto Nacional de Empleo podrá exigir de todo trabajador desempleado, siempre que perciba la prestación de desempleo o el subsidio previstos en esta Ley, un trabajo de colaboración cuando el mismo:

a) Sea de utilidad social y redunde en beneficio de la comunidad.

b) Se concierte con un Organismo público o privado de utilidad social, o de carácter benéfico o asistencial sin ánimo de lucro.

c) Tenga un carácter temporal.

d) Se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en la que esté registrado.

e) Coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado. Los trabajos de colaboración estarán sujetos a los conciertos que lo establezcan.

7. Ayudas para constituir o ampliar Sociedades laborales o cooperativas.

En los Presupuestos Generales de cada ejercicio económico se consignarán los oportunos créditos para la concesión de préstamos y ayudas de carácter técnico formativo para los trabajadores por cuenta ajena que quieran constituir o ampliar Sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de explotación agraria comunitaria y de servicios.

8. Créditos para el establecimiento de trabajadores autónomos.

1. Tendrán preferencia para la concesión de créditos individuales para instalarse como autónomos los trabajadores desempleados que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: Desempleados mayores de cuarenta y cinco años de edad, desempleados inscritos por más de un año en las Oficinas de Empleo sin que se les haya podido ofrecer colocación adecuada, personas con responsabilidades familiares, emigrantes retornados y minusválidos.

2. Anualmente el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, aprobará un programa especial en el que se reflejarán la cuantía y demás requisitos reglamentarios que regulen la percepción de las ayudas y créditos establecidos en los artículos séptimo y octavo de la presente Ley experimenten una reducción de al menos una tercera parte, siempre que la renta de trabajo sufra análoga disminución. En cuanto al período de cómputo de las reducciones se estará a lo que se determine reglamentariamente.

9. Fomento fiscal al empleo.

El Gobierno incluirá, en los programas de fomento del empleo, medidas fiscales siempre que sean adecuadas para elevar el nivel de empleo de los colectivos de trabajadores a que se refiere el artículo siguiente. Anualmente, el Gobierno informará a las Cortes Generales sobre los resultados obtenidos en base a dichas medidas y del coste de las mismas.

CAPITULO II 

Programa de fomento del empleo

10. Programas para grupos específicos de trabajadores.

1. El Gobierno adoptará programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores con dificultades de inserción en el mercado de trabajo, especialmente los jóvenes demandantes de primer empleo, trabajadores perceptores de las prestaciones de desempleo, mujeres con responsabilidades familiares, trabajadores mayores de cuarenta y cinco años de edad y minusválidos.

2. A estos fines, el Gobierno ofrecerá, conjunta o alternativamente, a las Empresas que contraten a los trabajadores anteriormente indicados, y a los propios trabajadores directamente, según los casos, los siguientes beneficios:

a) Formación profesional gratuita y preferente.

b) Acciones de asistencia técnica, reconversión y orientación profesional.

c) Subvenciones directas a las Empresas, por incremento neto de plantillas, a través de contrataciones indefinidas y en jornadas completas.

d) Ayudas a los trabajadores en caso de movilidad geográfica, funcional o profesional de los mismos.

e) Becas y ayudas para la formación y perfeccionamiento profesional en el extranjero.

f) Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.

3. Las medidas de fomento al empleo, integradas por subvenciones, desgravaciones y otras ayudas se establecerán por el Gobierno, previa consulta a las Organizaciones sindicales y Asociaciones empresariales más representativas. El Instituto Nacional de Empleo realizará sobre las citadas medidas el necesario control y vigilancia.

11. Fomento del empleo juvenil.

A los efectos de la presente Ley se entenderá por jóvenes demandantes de primer empleo aquellas personas cuya edad esté comprendida entre dieciséis y veintiséis años, o hasta veintiocho años, si fueran titulados superiores, inscritos en las Oficinas de Empleo y que con anterioridad no hayan realizado actividad profesional como trabajadores por cuenta ajena o autónomos.

12. Ayudas a las Empresas que contraten trabajadores desempleados.

1. Podrán arbitrarse ayudas o subvenciones por una sola vez para aquellas Empresas que contraten a trabajadores en desempleo, provenientes de sectores declarados en crisis por el Gobierno, siempre que las citadas Empresas formulen un proyecto de inversión que suponga un incremento de su plantilla del diez por ciento con carácter general, en relación con la medida de los doce meses anteriores. Las ayudas se concederán por cada trabajador contratado. Las Empresas del sector Servicios, así como aquellas cuya plantilla sea inferior a cincuenta trabajadores fijos, podrán ser dispensadas reglamentariamente de lo establecido en el párrafo anterior.

2. Podrán asimismo concederse créditos por cuantía determinada a Empresas de nueva creación, en base al número de trabajadores perceptores de prestaciones de desempleo que sean contratados. Estas Empresas deberán pertenecer a zonas y/o sectores señalados por el Gobierno. Las cuantías de los créditos podrán estar en razón directa al tamaño de las Empresas y según el número de trabajadores de sus plantillas. Estos créditos podrán extenderse a las Empresas ya existentes, cuyos incrementos de inversión supongan aumento de sus plantillas en los niveles señalados en el apartado anterior, mediante la contratación de trabajadores desempleados.

13. Fomento del empleo de minusválidos.

Con objeto de facilitar la colocación y empleo efectivo de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, el Gobierno dictará normas relativas al fomento en la contratación y beneficios especiales a las Empresas, todo ello referido a cualquier tipo de centro de trabajo, así como para la creación y ampliación de las Empresas de empleo protegido y centros ocupacionales. Se entenderá Empresa de empleo protegido aquella en que la mayoría de los trabajadores sean minusválidos. Con objeto de facilitar el empleo a personas cuya deficiencia les imposibilite emplearse en Empresas normales, el Gobierno dictará normas para fomentar el trabajo en los centros especiales de empleo.

14. Programa de Formación Profesional Ocupacional.

1. En relación con los programas de Promoción de Empleo, el Instituto Nacional de Empleo establecerá un programa anual de Formación Profesional Ocupacional que, con carácter gratuito, asegure la adecuada formación profesional de los que quieran incorporarse al mundo laboral o, encontrándose en él, pretendan reconvertirse o alcanzar una mayor especialización profesional.

2. El Instituto Nacional de Empleo podrá establecer, con la colaboración de instituciones y Entidades especializadas, programas específicos para facilitar la orientación, formación y empleo de aquellas personas que tengan especiales dificultades de colocación.

3. Los trabajadores inscritos en las Oficinas de Empleo en demanda de colocación, gozarán de preferencias para participar en las acciones de formación profesional del Instituto Nacional de Empleo, así como para los movimientos migratorios asistidos.

4. Los diferentes programas y acciones de formación, perfeccionamiento y reconversión profesionales se llevarán a cabo en los centros propios del Instituto Nacional de Empleo y en aquellos centros colaboradores debidamente autorizados.

15. Acción concertada entre la Administración y las Empresas.

El Ministerio de Trabajo, a través del Instituto Nacional de Empleo, podrá establecer, con Empresas privadas y públicas, conciertos orientados a la colocación de trabajadores en desempleo. En las bases de estos conciertos se fijarán las medidas de fomento del empleo a que puedan acogerse las Empresas concertantes y los trabajadores, a tenor de lo previsto en la presenta Ley, así como los beneficios en materia de formación profesional.

TITULO II 
De los sistemas de protección por desempleo
(Derogado por Ley 31/84)

TITULO III 
De la colocación y servicios del Instituto Nacional de Empleo

CAPITULO I 
La política de colocación

38. Concepto y principios básicos.

1. La política de colocación comprende las acciones tendentes a proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado y facilitar a los empleadores la mano de obra necesaria para el normal desenvolvimiento de sus actividades productivas.

2. Serán principios básicos de la política de colocación la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, sin que pueda establecerse cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo, religión, opinión política, afiliación sindical, ascendencia nacional u origen social.

39. Fines.

La política de colocación tiene como fines:

a) Promover la adscripción de los trabajadores a una actividad laboral adecuada a sus aptitudes.

b) Ajustar las ofertas y las demandas de la mano de obra.

c) Proporcionar una información general suficiente y real de las necesidades empresariales de mano de obra y de las posibilidades de empleo de los trabajadores.

d) Contribuir al estudio y confección de programas para lograr el nivel de empleo más elevado posible.

e) Apoyar la movilidad ocupacional de los trabajadores potenciando los planes de reconversión, calificación y perfeccionamiento de los mismos.

f) Participar en la preparación de los programas de formación profesional para el empleo, en función de la situación y perspectivas del mercado de trabajo.

g) Elaborar estadísticas sobre la situación de empleo y desempleo.

h) Colaborar en la información, orientación, calificación y clasificación profesional de los trabajadores.

40. El servicio nacional, público y gratuito.

1. El Instituto Nacional de Empleo organizará la colocación de los trabajadores como un servicio nacional público y gratuito.

2. (Derogado)

3. Los órganos directivos del Instituto Nacional de Empleo son el Consejo General, la Comisión Ejecutiva y la Dirección General del Instituto.

4. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: Trece representantes de las Organizaciones sindicales más representativas, trece representantes de las Asociaciones empresariales de más significación y trece representantes de la Administración Pública. El Presidente del Consejo General será el Subsecretario de Trabajo y actuará como Vicepresidente el Director general del Instituto nacional de Empleo, estando ambos comprendidos entre los representantes de la Administración Pública.

5. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Director general del Instituto, que será su Presidente, y ocho Vocales, tres en representación de las Organizaciones sindicales más representativas, tres representantes de las Asociaciones empresariales de más significación y tres representantes de la Administración Pública, uno de los cuales será el Director general de Empleo, que actuará como Vicepresidente.

6. A nivel territorial, existirán las Comisiones Ejecutivas Provinciales y, en su caso, Insulares, que estarán integradas por el Delegado provincial del Ministerio de Trabajo, que será su Presidente, y nueve Vocales: Tres en representación de los Sindicatos más representativos, tres representantes de las Organizaciones empresariales de mayor representatividad y tres representantes de la Administración Pública, uno de los cuales será el Director provincial del INEM.

CAPITULO II 
Los servicios de empleo

41. Dirección y vigilancia.

El Ministerio de Trabajo en la esfera central, y a través de sus Delegaciones Provinciales, tendrá a su cargo la dirección y vigilancia de la acción administrativa reglamentaria y fiscalizadora de los servicios de empleo, con la colaboración de los servicios propios del Instituto Nacional de Empleo.

42. Obligaciones de Empresas y trabajadores.

1. (Derogado)

2. Los trabajadores estarán obligados a inscribirse en las oficinas de Empleo cuando hayan de solicitar ocupación.

3. Igualmente vendrán obligados tanto el empresario como el trabajador a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación del contrato de trabajo.

4. Las Empresas podrán elegir libremente entre los trabajadores inscritos en las respectivas Oficinas de Empleo, dejando siempre a salvo las preferencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

5. Los Organismos del Estado, así como los de la Administración Territorial o Institucional, tendrán las mismas obligaciones que se establecen para las Empresas, siempre que la relación con los trabajadores sea de carácter laboral común o de colaboración social.

6. Todos los Organismos y Entidades de carácter público y privado estén obligados a facilitar a los servicios de empleo cuantos datos le sean solicitados en relación con el cumplimiento de los fines expresados en el presente capítulo.

43. Funciones del Instituto Nacional de Empleo.

El Instituto Nacional de Empleo, como órgano gestor de la política de empleo, tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar los servicios de empleo en orden a procurar pública y gratuitamente, el mejor desarrollo y utilización de los recursos.

b) Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las Empresas a contratar a los trabajadores apropiados a sus necesidades.

c) Fomentar la formación del trabajador en estrecha vinculación con la política de empleo, a través de las oportunas acciones de actualización, perfeccionamiento y, en su caso, reconversión profesionales.

d) Gestionar y controlar las prestaciones de desempleo y las subvenciones y ayudas para fomento y protección del empleo.

e) Declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo.

f) En general, cualquier acción conducente a una política activa orientada al pleno empleo.

44. Colaboraciones.

1. En los términos y condiciones que se determinen, el Instituto Nacional de Empleo, a través de sus servicios técnicos de orientación profesional y laboral, podrá colaborar con empleadores y trabajadores a fin de realizar la selección objetiva de candidatos para cubrir los puestos de trabajo que figuren inscritos en su registro de ofertas de empleo, así como con las Empresas dedicadas a la selección de trabajadores.

2.(Derogado).

3. Toda contratación realizada por las Empresas deberá ser comunicada al Instituto Nacional de Empleo, al que también informarán de sus tareas las Empresas dedicadas a la selección de trabajadores.

45. Certificación de la profesionalidad.

1. El Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con otros Organismos competentes, elaborará un plan general de análisis ocupacional para mantener actualizada una clasificación nacional y uniforme de ocupaciones.

2. La organización, gestión y, en su caso, las oportunas pruebas para certificar la calificación profesional de los trabajadores será competencia del Instituto Nacional de Empleo, sin perjuicio de las competencias de los Organismos dependientes de los Ministerios de Educación y Universidades e Investigación.

3. Con objeto de acreditar debidamente la profesionalidad de los demandantes de empleo, el Instituto Nacional de Empleo usará sistemas para su comprobación.

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