La Comisión Legislación del Trabajo busca restablecer los derechos individuales de los trabajadores

Desde la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo en 1974, tiempo después con el golpe del ’76 la ley fue mutilada, sobre 301 artículos, hubo 123 modificaciones, entre derogaciones en perjuicio de los derechos de los trabajadores, según el abogado. Entre estas modificaciones hubo prohibiciones al derecho de huelga y anulado el convenio colectivo.
En 1983, con la restauración del sistema democrático, hubiese correspondido dejar sin efecto las reformas del proceso militar, y empezar a evaluar las adecuaciones que fueran necesarias. Pero por razones de imposibilidad fáctica o falta de voluntad, en materia de derecho individual del trabajo, la legislación en el periodo 1983-1989 siguió siendo la misma, salvo algunas modificaciones en cuanto a aguinaldos y en materia de derecho colectivo del trabajo, fueron restableciéndose derechos en forma progresiva, se modificó la ley de asociaciones sindicales, la ley de convenciones colectivas del trabajo y la ley de obras sociales.
El período 1989-2001, para los trabajadores no se restablecieron los derechos, sino que se profundización de los lineamientos de políticos en materia de legislación laboral del periodo de la dictadura. Hubo sucesión de normas referidas al carácter no remuneratorio de los tickets canasta, dos decretos en 1989, pasando por la ley de empleo de 1991, precarización de los contratos de trabajo establecer relaciones laborales sin derecho a  indemnización, encorsetamiento de la negociación colectiva, por 1990 o 1991 algún decreto prohibía pactar incrementos salariales via negociación colectiva sin mediciones de productividad, no se podían pactar incrementos salariales. Una política muy marcada de descentralización de la negociación colectiva, no como articulación de convenios sino para afectar convenios de actividad.
Hubo intentos de derogar la ultractividad de los convenios colectivos, en este tema la ley Pymes terminaba con la ultractividad de los convenios.
La importancia de la ultractividad de los convenios colectivos con estos factores fundamentales. 1) Si no hay acuerdo en la negociación que no caigan para los trabajadores los derechos que vienen del cc anterior, esto tiene una garantía constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor. Estas no pueden caer por el vencimiento del convenio colectivo 2) mantener un equilibrio relativo entre la fuerza de las partes al negociar un convenio colectivo. Simplemente como se altera mas allá de otros factores lo que se disponga sobre la ultractividad altera la fuerza para negociar. La caída de la ultractividad provocaba la necesidad de negociar a la baja, reduciendo derechos para evitar la pérdida de todos los derechos del convenio. La prevalencia de los convenios de ámbito menor en relación a los convenios de la actividad.
A grandes rasgos es el escenario normativo al que se llega en 2003. Hasta que la primera reforma del período deroga la Ley Banelco (la 25.837) y suplir algunos huecos que habían quedado por la derogación de la ley. Despido, período de prueba, llegamos a tener en Argentina periodos de prueba de un año para las pequeñas empresas con la Ley Banelco. Se volvió a regular la indemnización por despido, quedó el piso en un sueldo cuando lo tradicional eran 2 sueldos. Y en materia de derecho colectivo del trabajo se retomaron los ejes del derecho colectivo del trabajo. La política que se está llevando adelante desde la Presidencia de la Comisión Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, es restablecer algunos derechos que fueron conculcados en algunos de estos periodos en materia de derecho individual del trabajo con la búsqueda de los más amplios consensos. Se puede dar ejemplos de las mayorías con las que fueron sancionadas en la Cámara de Diputados algunas de las leyes que ya entraron en vigencia. Por ejemplo, la modificación al artículo 12 de la LCT, el principio de irrenunciabilidad, tuvo 2 votos negativos en la Cámara de Diputados de la Nación. La modificación Art. 3 Ley de Jornada de Trabajo que ha generado alguna polémica, que destaca qué trabajadores no estarían comprendidos en los límites de jornada de 8 horas diarias o 48 semanales, no tuvo votos negativos en la Cámara de Diputados. Fueron más de 150 por la afirmativa y 7 abstenciones. Dentro de los afirmativos hubo votos de todos los bloques. Este proyecto llegó a recinto con un texto donde solo se excluía solo a los Directores de los límites de jornada de trabajo. Con una observación del Diputado Federico Pinedo y se consensuó la redacción final y se incorporó a la modificación en el reciento al proyecto de ley incluyendo también a los gerentes .

Algunos proyectos que se convirtieron en ley

La ley de los tickets canasta, o tickets restaurants, se evitó un impacto escalonando la conversión en remunerativo de los tickets, fue un proceso de 20 meses, fueron adquiriendo carácter remunerativo. Lo que percibe el trabajador como una contraprestación laboral, que implica una ganancia, que implica un incremento del patrimonio, es salario, remuneración. Que hubiera un pago con tickets por contraprestación de trabajo no se puede discutir que sea salario. No conozco casos de empresas que entregaran tickets  a quien no formen parte de la empresa. Cuando ya se agotaba el periodo de 20 meses. Lo ratificó la Corte en la causa Pérez c/Disco, no se limitó a los fundamentos de los tickets sino que fue mucho más allá de esto, dando este concepto de salario.

Otra modificación que causó revuelo fue la modificación al artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, restableciendo la redacción que la ley había tenido en 1974. El ius variandi, no se modificaron los límites a la facultad del empleador,  lo que se reconoce es evitar la ruptura del contrato de trabajo. En caso de un ejercicio ilegal del ius variandi, las opciones que tenía el trabajador era aceptarlo, o considerarse despedido. No se inundaron los tribunales de pleitos, por acciones de cumplimiento de condiciones de trabajo.

La modificación del art. 9 de la LCT el restablecimiento que tenia la ley en 1974, el indubio pro operario. El trabajador no ésta en las mismas condiciones para negociar que el empleador, algo básico en derecho del trabajo. Esta hiposuficiencia del trabajador no se agota cuando se termina la relación laboral. El trabajador que tiene que reclamar en un juicio no está en las mismas condiciones probatorias que su empleador. Está condicionado para acceder a documentación, testigos, que en su empleador está en mejores condiciones de probar. Lo que se hizo con esto es para volver al criterio original, ampliar si el juez tiene dudas en la apreciación de la prueba tiene que inclinarse a favor del trabajador.

Artículo 12. Irrenunciabilidad. Había discrepancias jurisprudenciales respecto al alcance del principio de irrenunciabilidad respecto a los los derechos que surgieran del contrato individual de trabajo y estuviera n por encima de los mínimos legales y convencionables. Ciertos derechos eran renunciables. El principio de la lesión El art. 12 los derechos emergentes del contrato son irrenunciables pero esto no quita la posibilidad de realizar modificaciones al contrato, en tanto se mantenga la equivalencia de prestaciones.

Se incorporó como Art el 17 bis era el espíritu de la LCT. Las discriminaciones que crea esta ley, tienen por finalidad compensar la desigualdad que existe entre trabajador y empleador. Este artículo se restableció porque fue derogado en 1976. Hay quienes dicen es un artículo innecesario porque no prohíbe ningún comportamiento determinado. Es de utilidad, ya que otorga al derecho del trabajo un punto de partida diferente a otras ramas del derecho.

Cuentas sueldo. Que los bancos no puedan cobrar a los trabajadores comisiones por los movimientos de las cuentas sueldos.

Ley de Jornada. Modificación del artículo 3 de la ley de Jornada de Trabajo. ¿Por qué razón un universo tan grande de trabajadores no podía tener límites a su jornada de trabajo? La lógica de esta ley dio lugar a muchas divergencias en su interpretación. El límite de la jornada hace a temas de salud, actividad familiar y social. De aquí la idea de modificar este inciso 3 para dejar fuera del límite de jornada sólo a Directores y Gerentes.

Exposición realizada por el Dr. Gustavo Ciampa en el Desayuno ‘Novedades en Relaciones Laborales’ organizado por LosRecursosHumanos.com el 08/09/2010 en el Hotel Panamericano.

Resumen del desayuno:

Reflexiones sobre legislación y jurisprudencia laboral argentina en 2010

 

 

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