En materia de horas extras lo fundamental es la relación salario-naturaleza del empleo

Los juicios por hora extras eran habituales en la década del 70 y del 80. No había juicio que no reclamara horas extras, ya que lo hacían para presentar una demanda más abultada. Esto hizo que zonas industriales del Gran Rosario y varias industrias del Gran Buenos Aires perecieran.
En aquel momento, un camarista, el Dr. Teruggini falló en todas sus sentencias que el tema de las horas extras estaba siendo mal encarado.
En horas extras lo fundamental es determinar la relación salario-naturaleza del empleo. No por trabajar más horas por encima del tope horario hay que pagar irremediablemente horas extras. Hay que ver si la naturaleza del empleo y del salario implicaba que con la remuneración pactada estaba cubierta la totalidad de las prestaciones del trabajador, aún con exceso de los topes horarios.
El fallo Díaz c/Río de la Plata, de 2006, aclara al demandante que la remuneración acordada comprendía la totalidad de la carga horaria que sus tareas requiriesen más allá de que sobrepase el límite que indica la ley.

En el apartado VIII (página 4) del fallo hay un párrafo a tener en cuenta ante una posible demanda:

"lo relevante es merituar si el monto de la remuneración, compensaba su horario, porque ambos factores -salario y horario- deben ser considerados en conjunto. En el caso, el nivel del salario del actor (3000) que en valores cuantitativos es sustancialmente mayor que el promedio para la actividad conduce a la conclusión de que aún cuando se hayan excedido los topes máximos legales, se debe entender que ese exceso estaba comprendido en el pacto salarial.
(..) Si un trabajador tiene acordado con su empleador una jornada mayor que la legal y una retribución adecuada a esa jornada convenida, no tiene derecho a reclamar como extra el trabajo cumplido por encima de las ocho horas".

Por otra parte, la interpretación de la Ley de jornada es necesario hacerla a la luz del debate parlamentario. El debate que se hizo no fue menor y es muy relevante a estos fines.
La introducción que hizo el diputado Federico Pinedo (PRO) fue decisiva. El proyecto inicial excluía de la Ley de Jornada sólo a los Directores. 
La dirección o vigilancia son dos tareas distintas y laluden a situaciones donde el empleado está cumpliendo funciones superiores. No se refiere esto a la vigilancia subalterna que hace el vigilador de cosas o de bienes de la empresa, sino a la vigilancia superior conforme lo entiende abundante jurisprudencia.”
En el debate parlamentario, el diputado Pinedo, buscó que la excepción al límite de jornada, abarque a todo aquel que realice funciones superiores o empleados jerárquicos.Una de las interpretaciones que admite la Corte Suprema de Justicia es atender a los debates parlamentarios para la interpretación de las leyes.
Considero necesario que los empleadores expliciten en forma verbal o por escrito, a quienes corresponda (mandos medios) que su nivel retributivo y la índole de sus funciones ya está retribuida en toda la extensión horaria que el debido cumplimiento de sus funciones le demande.
La ley se refiere al Gerente designado por el directorio según la Ley de Sociedades comerciales. Para una importante interpretación doctrinaria, quedó fuera del límite de jornada, la vigilancia subalterna (los vigiladores) no así los puestos jerárquicos.

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Exposición realizada por el Dr. Julio Stefanoni en el Desayuno ‘Novedades en Relaciones Laborales’ organizado por LosRecursosHumanos.com el 08/09/2010 en el Hotel Panamericano.

Resumen del desayuno:

Reflexiones sobre legislación y jurisprudencia laboral argentina en 2010

 

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