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Las normas de la
O.I.T. Posición de la
Organización Internacional
de Empleadores
INTRODUCCIÓN
“Para
que la OIT pueda seguir
siendo eficaz y reafirmar
la utilidad de las normas
internacionales será
preciso que redoble sus
esfuerzos y que ensaye
nuevos métodos”. (1)
La afirmación del
Director General de la OIT
en su memoria presentada a
la Conferencia
Internacional del Trabajo
en 1999 reconoce la
necesidad de que la OIT
amplíe y profundice el
debate relativo a la
actividad normativa. A
este respecto, la OIE
espera con interés que se
elabore un documento de
amplio espectro para la
reunión del Consejo de
Administración de
noviembre de 2000.
La OIE considera que este
debate debería traspasar
la simple discusión sobre
la frecuencia con la que
la OIT adopta Convenios y
Recomendaciones: los
cambios económicos,
sociales, tecnológicos y
políticos precisan un
enfoque más flexible para
la elaboración de normas
que tenga mecanismos de
promoción y métodos de
aplicación más eficaces.
La próxima discusión
debería ser lo más amplia
posible puesto que se
encuentra en juego la
credibilidad e idoneidad
de la OIT en el mundo del
trabajo actual.
En la preparación de este
debate, la OIE elaboró una
posición sobre la
actividad normativa de la
OIT. Los puntos más
importantes de este
documento se encuentran en
el Resumen."
RESUMEN
EJECUTIVO
Las
normas internacionales del
trabajo continúan siendo
uno de los medios de
acción de la OIT, pero no
el único para alcanzar sus
objetivos.
En la actualidad, algunos
de los obstáculos que
impiden una amplia
ratificación de los
Convenios de la OIT son
los siguientes:
• La
adopción de instrumentos
por escasa mayoría en la
Conferencia. Los
instrumentos poco apoyados
frecuentemente serán
también poco ratificados.
• La
tendencia hacia el modelo
único
Las normas internacionales
del trabajo, y en
particular los Convenios,
deberían tener una
repercusión clara y estar
orientadas a temas
fundamentales del mundo
del trabajo.
La forma jurídica de los
Convenios debería
reservarse a principios
inmutables y a temas que
gocen de un amplio
consenso tripartito en
cuanto a la necesidad de
establecer su regulación
internacional.
La atención debería estar
centrada en la adopción de
recomendaciones autónomas
que proporcionen
orientación sobre temas
específicos del mundo del
trabajo. La aplicación de
dichas recomendaciones
podría fortalecerse con la
adopción de un mecanismo
de seguimiento de carácter
promocional.
La
creación de normas no es
una respuesta al conjunto
de temas relacionados con
el mundo del trabajo. Por
tanto, se debería crear
una lista de criterios que
deberían cumplirse
simultáneamente, para
evaluar si la actividad
normativa era la respuesta
más adecuada a un
determinado problema.
Dichos criterios pudieran
incluir:
• Si el
tema es propicio para
fijar requisitos jurídicos
• Probabilidades de
ratificación
• Utilidad como marco de
referencia
• Amplitud de la cobertura
Con el
fin de proporcionar a la
Oficina y a los mandantes
la mayor información
posible sobre un tema
determinado, la
Conferencia debería
celebrar discusiones
preliminares antes de que
se decida formalmente su
idoneidad para la creación
de normas. La Oficina
debería también revisar la
utilización de los
cuestionarios, los cuales
son demasiado detallados y
a menudo aportan poco a un
mejor entendimiento del
tema en discusión. Se
debería prestar una
atención especial al
propio proceso de
negociación: con demasiada
frecuencia se acude a las
votaciones para dirimir
sobre diferencias de
opinión. Es necesario
desarrollar un enfoque que
se apoye aún más en el
consenso. Deberían
estudiarse nuevos
mecanismos para que los
gobiernos actúen de manera
más responsable en los
procedimientos y
votaciones que preceden la
adopción de los Convenios.
Se introduciría mayor
realismo si los gobiernos
que hayan votado a favor
de la adopción de un nuevo
Convenio estuvieran
obligados a explicar –
además de las obligaciones
previstas por la
Constitución – en un plazo
determinado, digamos al
cabo de dos años de su
adopción, por qué aún no
lo han ratificado.
Se debería igualmente
tomar en consideración las
cuestiones relativas a:
• Los procedimientos de
entrada en vigor de los
Convenios
• Los procedimientos de
denuncia y sus plazos
• El papel que tienen los
mecanismos de control para
mejorar la eficacia,
la eficiencia, la
coherencia y la
pertinencia.
La “nueva” OIT debería
reexaminar el ámbito de
las normas. Su futura
legitimidad depende de su
capacidad de aportar
positivamente al mundo del
trabajo.
La OIE está dispuesta a
desempeñar un papel activo
en la búsqueda de nuevos y
eficaces caminos.
LAS
ACTIVIDADES NORMATIVAS DE
LA OIT POSICIÓN DE LA OIE
(Adoptada por el Consejo
General de la OIE el 9 de
junio de 2000)
OBJETIVOS DE LA CREACIÓN
DE NORMAS
1. Hoy
en día, la creciente
complejidad de los temas
laborales y sociales
exigen un enfoque diverso
y flexible. Está claro
que, salvo que la OIT sea
capaz de aparecer ante el
mundo como la Organización
encargada de la dimensión
social y laboral de la
mundialización, perderá su
credibilidad y sus
posibilidades de seguir
siendo tomada en
consideración. Las normas
internacionales del
trabajo continúan siendo
uno de los medios de
acción de la OIT, pero no
el único.
2. Las
normas internacionales del
trabajo y, en particular
los Convenios, deberían
tener una repercusión
clara y estar orientadas a
temas fundamentales en el
lugar de trabajo, sobre
los cuales exista un
amplio consenso en la
aplicación de políticas o
principios. Un ejemplo es
el Convenio sobre las
Peores Formas de Trabajo
Infantil (Núm. 182). La
experiencia ha demostrado
que los Convenios
demasiado detallados no
alcanzan altos niveles de
ratificación, ni logran la
repercusión o credibilidad
deseada.
3. Por
lo tanto, la forma
jurídica del Convenio
debería reservarse a temas
que gocen de un amplio
consenso en cuanto a la
necesidad de establecer su
regulación internacional.
El contenido de los
Convenios debería
circunscribirse
específicamente a regular
principios inmutables y
esenciales, así como
normas mínimas.
Aunque la OIE no tiene la
intención de reducir la
elaboración de Convenios
de la OIT, es obvio que si
éstos se concentran en
principios inmutables
serán utilizados de manera
más restringida en el
futuro.
4. La
práctica actual de adoptar
un Convenio acompañado de
una Recomendación sobre el
mismo tema ha contribuido
a la proliferación de
Convenios que se
ratifican cada vez menos
y, al mismo tiempo, ha
debilitado el impacto de
las Recomendaciones, que a
menudo se han convertido
en "el cubo de la basura"
de todos aquellos temas
difíciles que surgen de
las negociaciones en los
Convenios.
5. En
consecuencia, la adopción
de directrices como son
las Recomendaciones
autónomas, podría ser el
camino a seguir por la
OIT. Sin embargo, las
Recomendaciones no deben
convertirse en
declaraciones idealistas
de "buenas prácticas".
Las Recomendaciones, cuya
revisión, actualización o
substitución es más fácil,
podrían tener mejores
resultados en el dinámico
entorno social
internacional y la
consiguiente necesidad de
flexibilidad vinculada a
la demanda de creación de
"Trabajo Decente". Además,
con el fin de fortalecer a
las Recomendaciones
autónomas, podría crearse
un seguimiento de
naturaleza promocional,
basado en el artículo 19
de la Constitución, tal
como fue previsto para el
seguimiento de la
Declaración de Principios
y Derechos Fundamentales
en el Trabajo.
6. La
OIT debería considerar el
importante papel
complementario de otros
instrumentos
no-vinculantes, como las
Declaraciones, las
Orientaciones y los
Repertorios de
recomendaciones prácticas.
Las Declaraciones deberían
utilizarse
excepcionalmente y solo
para resaltar principios o
políticas importantes
contenidos en las normas
internacionales del
trabajo (tal como la
Declaración de la OIT
sobre Principios y
Derechos Fundamentales del
Trabajo de 1998). Las
Orientaciones y los
Repertorios de
Recomendaciones Prácticas
deberían complementar las
normas internacionales del
trabajo, ofreciendo
orientaciones concretas en
temas técnicos y
sectoriales.
SELECCIÓN DE TEMAS PARA LA
CREACIÓN DE NORMAS
7. Se
debería crear una lista de
criterios, que deberían
cumplirse simultáneamente,
para evaluar si la
creación de una norma era
la respuesta más adecuada
a un determinado problema.
Dichos criterios pudieran
incluir:
a) Si
el tema es propicio para
fijar requisitos
jurídicos;
b) Probabilidades de
ratificación;
c) Utilidad como marco de
referencia;
d) Amplitud de la
cobertura;
e) Si el tema trata de
problemas importantes en
el lugar de trabajo;
f) Conocimiento de los
hechos de la norma
propuesta.
8. Para
lograr el equilibrio entre
la realidad de las
empresas y una adecuada
protección a los
trabajadores, se deberían
utilizar indicadores que
permitan medir si dichos
criterios se cumplen. Por
ejemplo, habría que
evaluar cómo se estaría
mejorando la protección a
los trabajadores, en qué
se afectaría la
competitividad de la
empresa (especialmente su
capacidad de mantener y
crear empleos), etc. Los
cuestionarios de la OIT
deberían solicitar
información sobre estos
puntos y también habría
que pedir a los mandantes
que sopesaran la necesidad
real de establecer
una nueva norma. Debería
requerirse el consenso de
la mayoría de los
mandantes de la OIT,
incluidos tanto los
representantes de países
en desarrollo como de los
desarrollados, para
evaluar si se cumplen los
criterios antes señalados.
PREPARACIÓN DE NORMAS
9. El
método del "Repertorio"
fue un paso en la
dirección correcta, el
cual da más opciones y ha
empezado a contribuir a la
depuración de temas no
aptos para la creación de
normas. Sin embargo, el
repertorio carece de un
sistema que permita
establecer criterios de
selección que ayude a los
mandantes a tener una
visión general para
seleccionar o rechazar de
manera sistemática
aquellos temas propuestos
para la creación de
normas, y que les permita
también decidir sobre las
normas que requieran ser
abrogadas, retiradas o
revisadas.
10. No
deberían seleccionarse
temas de manera
apresurada, especialmente
cuando no existan
necesidades urgentes. Es
preocupante el hecho de
que en ocasiones se
seleccionan temas con el
único propósito de llenar
el orden del día de la
Conferencia.
La simple existencia de
estructuras para el
desarrollo de normas no es
razón suficiente que
justifique la selección de
temas con miras a la
creación de normas.
11. Con
el fin de proporcionar a
la Oficina y a los
mandantes información
completa sobre un tema, la
Conferencia debería
celebrar discusiones
preliminares antes de
evaluar formalmente su
idoneidad para la creación
de normas. Estas
discusiones preliminares
podrían proporcionar una
mejor comprensión de las
diferencias y problemas
prácticos que existen en
los distintos países y
regiones y, según sea el
caso, se podría decidir si
dichas discusiones
debiesen tener lugar en el
ámbito regional o mundial.
Las discusiones
preliminares podrían
cristalizar acuerdos sobre
los principios
fundamentales que serían
esenciales para la
pretendida norma y darían
a la Conferencia anual un
entendimiento más profundo
del tema durante los
debates tripartitos del
proceso de creación de
normas en la Conferencia
anual.
12. Si
tras una discusión
preliminar la Conferencia
considerara que un tema es
de interés, debería
adoptar una Resolución
recomendando al Consejo de
Administración su posible
inclusión en el orden del
día de la Conferencia. Los
temas que no fueran aptos
o que no estuvieran
maduros para la
elaboración de normas, no
tendrían posibilidad de
avanzar en dicho proceso.
Si el tema de la
subcontratación hubiera
sido objeto de una
discusión preliminar
(mucho más amplia que la
celebrada por los
expertos), se habrían
podido evitar la perdida
de dos años de trabajo de
la Oficina y de la
Conferencia, así como la
consiguiente perdida de
credibilidad.
La Discusión General de
2001 sobre el difícil tema
de la protección social
esperamos que sea un buen
ejemplo de la utilidad de
las discusiones
preliminares.
13. La
lista restringida del
repertorio debería
reflejar mejor los deseos
del Consejo de
Administración y no
limitarse únicamente a
señalar el estado de
preparación de la Oficina.
La creación de normas
debería realizarse dentro
del contexto de una
política normativa. Antes
de cualquier discusión
preliminar, las comisiones
actuales del Consejo de
Administración podrían
asesorar a la Oficina y al
Consejo sobre los temas
propuestos, pues la
actividad normativa no
debe tener lugar en el
vacío. Las discusiones en
el Consejo de
Administración sobre la
pertinencia de un tema
para la creación de normas
deberían ser la última
etapa del proceso y no la
primera.
14. Los
cuestionarios de la OIT no
deberían contener
únicamente preguntas cuya
respuesta se limite a
afirmaciones o negaciones.
La Oficina necesita tomar
en cuenta las respuestas
recibidas y redactar un
texto que refleje el
contenido de dichas
respuestas. Los
cuestionarios deberían
centrarse en políticas
amplias y principios
generales y no en
dificultades específicas
del contexto nacional. La
Oficina podría hacer uso
de dos tipos de
cuestionarios: uno
general, que serviría para
preparar la discusión
preliminar, y otro
específico, en el cual se
reflejaran las
conclusiones de dicha
discusión. Pese a que
varios mandantes hacen un
gran esfuerzo para
responder a los
cuestionarios, no todos
responden. Esto a veces da
lugar a desequilibrios en
las interpretaciones de
las respuestas recibidas.
Habrá que explorar maneras
de equilibrar la necesidad
de proporcionar a la
Oficina mejor información
representativa de los
mandantes con el hecho de
que, para muchas
organizaciones, dar
respuesta a los
cuestionarios de la OIT
plantea una verdadera
carga administrativa y
técnica. Los cuestionarios
deberían ser aprobados por
el Consejo de
Administración.
PROCESO
DE REVISIÓN DE LAS NORMAS
15. En
materia de revisión de
normas, la OIT debería
utilizar con mayor
frecuencia los Estudios
Generales. Sería apropiado
utilizar los métodos de
revisión sugeridos en el
documento del Grupo de
Trabajo sobre la política
de revisión de normas del
Consejo de Administración
(LILS/WP/PRS2, Nov. 1999).
16. Revisar no debería ser
sinónimo de "aumentar
obligaciones". Las
revisiones tendrían que
hacerse con el propósito
de facilitar la
ratificación y aplicación
de los Convenios. En lo
posible, la revisión de un
instrumento debería servir
también para su fusión con
otros instrumentos, lo que
contribuirá a dar
consistencia al sistema
normativo de la OIT. La
enmienda constitucional de
1997, que no ha entrado en
vigor, permitiría retirar
y abrogar instrumentos,
mediante votación por
mayoría de dos tercios de
los delegados presentes
durante cualquier reunión
de la
Conferencia. Hasta ahora,
esta enmienda no ha
logrado un número
suficiente de
ratificaciones. La Oficina
debería iniciar una
campaña para promover la
ratificación de dicha
enmienda. La abrogación,
el retiro y la revisión de
un instrumento deberían
llevarse a cabo en función
de su pertinencia.
EL
PROCESO DE NEGOCIACIÓN
17. Se
pierde mucho tiempo en las
discusiones de la
Conferencia debido a la
llegada tardía de algunos
“participantes clave” a
las reuniones. Esto no es
siempre consecuencia de
que se estén realizando
negociaciones ocultas en
aras de avanzar el debate
formal. Los Presidentes de
las Comisiones deberían
conocer en detalle el
protocolo, las reglas,
etc. de la OIT antes de
asumir sus funciones en la
reunión para evitar la
perdida de tiempo en
explicaciones. Otra manera
de ganar tiempo sería si
durante las discusiones la
Secretaría de la OIT usara
computadoras que
proyectaran las enmiendas
propuestas en una
pantalla, en lugar de
tener que dictarlas en
repetidas ocasiones hasta
el cansancio, para
aquellos delegados que no
escriben tan rápido.
18. En
la Conferencia aún existe
la tendencia de resolver
diferencias de opinión a
través de votaciones. Se
necesita desarrollar
formas de resolver dichas
diferencias por consenso.
(Huelga decir que esto se
lograría más fácilmente si
desde el principio hubiera
consenso sobre la
necesidad de aprobar una
norma sobre el tema en
cuestión).
19.
También existe
discrepancia entre el
entusiasmo de los
gobiernos en el momento de
votar y discutir sobre la
creación de una nueva
norma, y su posterior
comportamiento a la hora
de ratificar. Deberían
explorarse posibles
mecanismos para lograr que
los gobiernos actúen de
manera coherente y
responsable en los
procedimientos y
votaciones previos a la
adopción de los convenios.
Es extraño que el sistema
permita situaciones en las
que los gobiernos voten a
favor de un nuevo
convenio, (después de
participar activamente en
su elaboración), y después
manifiesten públicamente
que no están en
posibilidad de
ratificarlo. Podríamos dar
mayor seriedad a los
debates de la Conferencia
si los Gobiernos que voten
a favor de una nueva norma
estuvieren obligados a
explicar, digamos, al cabo
de dos años de su
adopción, por qué aún no
la han ratificado. Esto
sería además del envío de
memorias sobre Convenios
no ratificados previsto en
la Constitución de la OIT.
20. El
Artículo 19 párrafo 3 de
la Constitución de la OIT
contiene disposiciones de
flexibilidad que deberían
de seguirse tomando en
cuenta por la Conferencia.
Sin embargo, se
necesitaría utilizarlas de
manera más sistemática. La
Secretaría de la OIT
debería proporcionar a los
mandantes más información
sobre las disposiciones de
flexibilidad y promover su
utilización. Recientes
experiencias indican que
debería seguirse la
práctica de incluir
compromisos sujetos a
plazos en los Convenios,
tal como fueron previstos
para el Convenio núm. 182.
RATIFICACIÓN, ENTRADA EN
VIGOR, DENUNCIA
21.
Algunos de los obstáculos
que impiden la
ratificación de los
Convenios de la OIT son:
• La
adopción de instrumentos
por escasa mayoría en la
Conferencia. Los
instrumentos poco apoyados
frecuentemente serán
también poco ratificados.
• La tendencia hacia el
modelo único.
• La falta de pertinencia
del instrumento.
• El exceso de
indicaciones sobre la
manera en la que los
gobiernos tendrían que
aplicar las normas.
El
número requerido para que
un Convenio entre en vigor
es demasiado bajo. Tal vez
el número era adecuado
cuando la OIT se fundó en
1919, pero ahora los
miembros de la OIT son 174
países, por lo que el
número de ratificaciones
debería haberse
incrementado de manera
proporcional al porcentaje
de nuevos miembros. El
número de ratificaciones
requeridas debería ser por
lo menos de 10. Además,
otros tratados
internacionales establecen
un número mayor de
ratificaciones (por
ejemplo, el Consejo de
Europa.)
23. El
periodo para que un
Convenio entre en vigor
debería ser de un año a
partir de la fecha en que
se reciba la décima
ratificación.
24. El
lapso de 10 años para
poder denunciar un
Convenio es demasiado
rígido, lo que desalienta
las ratificaciones de los
gobiernos. Idealmente, los
gobiernos deberían poder
denunciar los convenios en
cualquier momento. Sin
embargo, es razonable que
los Estados parte de un
Convenio estén sujetos a
cumplir sus obligaciones
por un periodo mínimo de
tiempo.
SISTEMA
DE CONTROL
25. Los
Empleadores no tienen una
opinión definida sobre la
frecuencia con la que se
presentan las memorias ni
sobre su contenido, no
obstante, subrayan la
importancia de la
obligación que tienen los
gobiernos de consultar con
los interlocutores
sociales a la hora de
preparar sus memorias. Sin
embargo, el sistema
debería al menos
equilibrar la capacidad de
respuesta de los
gobiernos, la capacidad
real de la Oficina para
procesar las respuestas
recibidas y la información
realmente relevante para
la Oficina y los
mandantes.
Aplicación de Normas
26. La
duración del mandato de
los miembros de la
Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenios y
Recomendaciones debería
limitarse a dos periodos
de cinco años. También
debería haber
transparencia en el
procedimiento de su
selección.
27. La
Comisión de Expertos
debería especificar que su
trabajo es solamente
preparar las labores de la
Conferencia y que las
observaciones de su
Informe no son
definitivas. En ocasiones,
las interpretaciones de la
Comisión de Expertos
escapan del contexto en el
que se elaboraron las
normas. Esto da origen a
nuevas obligaciones que no
siempre derivan
directamente del texto de
los instrumentos.
Un ejemplo de esto es la
interpretación extensiva
realizada al Convenio núm.
87 sobre Libertad
Sindical. En este caso, no
solo se está yendo contra
lo dispuesto por la
Convención de Viena sobre
el derecho de los
tratados, si no que
además, una interpretación
extensiva de un Convenio
podría considerarse como
la creación de nuevas
normas. Solo la
Conferencia Internacional
del Trabajo, y ningún otro
órgano, tiene la facultad
de crear normas. Esto, sin
duda ha contribuido a que
algunos gobiernos duden en
ratificar convenios ya que
sus obligaciones son
percibidas como
ilimitadas, en el sentido
de que están sujetas a ser
redefinidas y ampliadas en
un proceso de
interpretación que ni
siquiera permite la
participación de las
partes afectadas.
28. En
lugar de criticar pequeñas
desviaciones en el
cumplimiento de
obligaciones de los
Convenios ratificados, la
Comisión debería
concentrarse en el
cumplimiento de los
principios esenciales. Lo
anterior implicaría que la
Comisión se abstuviera de
dar explicaciones
exhaustivas sobre las
disposiciones de los
Convenios ratificados y
que reconociera que los
Convenios de la OIT no son
inalterables ni tampoco
son la solución de todos
los problemas laborales.
Se debería hacer más
hincapié en los "casos de
progreso" señalados por la
Comisión.
29. La
discusión general que
realiza la Comisión sobre
la Aplicación de Convenios
y Recomendaciones de la
Conferencia brinda una
oportunidad útil para
abordar el desarrollo del
control de las normas. La
discusión del Estudio
General también da la
oportunidad a los
mandantes de hacer sus
comentarios sobre las
normas cubiertas por el
estudio (por ejemplo en
relación a obstáculos a su
ratificación o a la
necesidad de revisión de
las normas obsoletas). Sin
embargo, se necesita
revisar los procedimientos
de la Comisión, no solo
para asegurar que se
discutan los casos
individuales más
“importantes”, sino
también para darles
suficiente tiempo y
atención para hacerles
justicia. A menudo se
permite que rencillas
políticas de índole
doméstico, de menor
relevancia, tomen la mayor
parte del tiempo. La
manera de seleccionar los
casos individuales debería
revisarse con objeto de
dar lugar a discusiones
sobre supuestas
violaciones de derechos
fundamentales. La
restricción a la duración
de las intervenciones
debería respetarse
rigurosamente.
Actualmente se permite que
algunos oradores hagan
discursos interminables
cuyo contenido no suele
contribuir al debate.
Comité
de Libertad Sindical
30. Las
quejas presentadas ante el
Comité de Libertad
Sindical son contra los
gobiernos. Sin embargo,
frecuentemente, las
organizaciones de
empleadores disponen de
información sobre las
quejas y las
recomendaciones realizadas
por el
Comité pueden tener un
impacto directo en las
empresas. Por lo tanto, la
OIT debería adoptar nuevos
procedimientos para
asegurarse que las
organizaciones nacionales
de empleadores sean
consultadas en los casos
relacionados con su propio
país y, si lo desearan,
poder trasmitir sus
opiniones directamente al
Comité.
31. Hay
diferencias entre los
derechos de libertad de
asociación considerados
por el Comité de Libertad
Sindical y las
obligaciones derivadas
estrictamente de los
Convenios 87 y 98. Por lo
tanto, el Comité debería
concentrar sus esfuerzos
en la aplicación de los
principios básicos
derivados de dichos
Convenios en lugar de
seguir creando una extensa
“jurisprudencia” para la
cual no existe base legal
alguna y que además
deteriorara la autoridad
de las resoluciones del
Comité.
Existe desconocimiento de
los procedimientos y forma
de trabajo del Comité.
Esto sin duda ha
contribuido a las
constantes solicitudes de
varios mandantes que piden
una mayor transparencia en
dichos procesos.
Otros
procedimientos
32. Los
artículos 24 y 26 de la
Constitución han sido
arbitrariamente
utilizados, en el sentido
de que conflictos han sido
traídos a la atención de
la comunidad internacional
con fines publicitarios.
Se deberían explorar
medios de limitar este
abuso, tal vez limitando
el criterio de recepción o
a través de un
procedimiento de filtro
que impida la discusión
automática de una queja
recibida. La manera en que
los artículos 24 y 26
complementan al mecanismo
de control de la OIT
debería también
replantearse con el fin de
evitar solapamientos y
proporcionar una mayor
coherencia.
FOMENTO
DE LAS NORMAS
33.
Debería ser inaceptable
condicionar la cooperación
técnica a la ratificación
de convenios. En general,
la cooperación técnica
sólo debería utilizarse
para promover normas
realistas, prácticas y
flexibles. Un mejor
entendimiento de los fines
que se persiguen, aunado a
un mayor consenso en la
necesidad de alcanzar sus
objetivos llevaría a una
copropiedad de la norma
que sin duda incrementaría
las posibilidades de su
ratificación y aplicación.
La fase preparatoria y las
consultas y discusiones
realizadas antes de la
Conferencia, podrían
ayudar significativamente
a establecer un enfoque
más coherente.
34.
Debería haber coherencia
entre los procesos de
control y los de
promoción. Sin embargo,
las diferencias legales
básicas entre los
procedimientos de control
y los de promoción de la
Declaración de la OIT
deberán observarse y
respetarse siempre.
EVALUACIÓN DE LAS
ACTIVIDADES NORMATIVAS
EN
FUNCIÓN DE SUS OBJETIVOS
35. Se
debería crear un mecanismo
continuo de evaluación
mediante el cual se
pudiera valorar el impacto
global de los instrumentos
tanto desde el punto de
vista jurídico como
económico y social. Dicho
mecanismo debería valorar
no sólo el progreso
realizado en relación con
el objetivo específico
perseguido con el convenio
o la recomendación de que
se trate, sino también los
posibles efectos
indirectos o perjudiciales
de esos instrumentos en
otros objetivos de la OIT,
tales como el de promoción
y sustento del empleo.
(1)
Memoria del Director
General, Conferencia
Internacional del
Trabajo 1999.
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