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La descentralización de
las condiciones colectivas
de trabajo
por Dr. José Armando
Caro Figueroa.
Ministro de Trabajo de
Argentina durante la
administración de Carlos
Menem. Propulsor de la
Reforma Laboral en los 90.
Artículo escrito en el año
2000.
Rehuyendo a la tentación
de hacer un balance global
de la Ley 25.250, sobre la
reforma laboral,
recientemente sancionada,
habré de ceñirme a la
problemática que en
nuestro país presenta la
descentralización de las
condiciones colectivas de
trabajo.
Entendiendo por tal, el
proceso que conduce a la
determinación o fijación
de dichas condiciones en
el ámbito más cercano a la
empresa individual y al
trabajador, como modo de
superar la larga historia
argentina de concentración
de los poderes requeridos
para la gestación de
normas colectivas.
Queda, consecuentemente,
fuera del presente trabajo
la interesante cuestión de
la determinación
individual (es decir,
entre la empresa y cada
uno de sus trabajadores)
de las condiciones
laborales.
Desde 1954, fecha de la
sanción de la mítica Ley
14.250, han cambiado
muchas cosas. Por ejemplo,
las formas de vertebrar la
sociedad y los modos de
organizar el trabajo. Los
engranajes de articulación
entre democracia, mercado
y solidaridad. Los canales
que vinculan a las
economías locales con el
mercado internacional, en
la Argentina y en el
mundo.
No obstante, nos ha
resultado imposible (a
varias generaciones y a
casi todas las familias
políticas) modificar
aquella Ley y las normas
que contribuyeron a
consolidar el modelo
centralista. Me refiero,
en este caso, a la Ley
Sindical y a la Ley de
Obras Sociales dictadas y
aplicadas en amplia
sintonía con aquel modelo.
Hay que admitir que en
esta supervivencia
exagerada de ideas y de
instituciones del pasado,
tuvo mucho que ver el
modelo de economía
autárquica y corporativa
que, pese a los duros
embates que recibió en los
años noventa, se resiste a
dejar paso a un sistema
más acorde con la nueva
economía globalizada, con
la lógica del mercado, y
con los nuevos criterios
acerca de la integración
social y de solidaridad.
Mientras tanto, las
cúpulas sindicales están
prisioneras de un esquema
que tiende a
aislarlas de los
trabajadores y las hace
dependientes de un Estado
que, a cambio, les
garantiza (al menos hasta
ahora) el monopolio de
representación y el manejo
del 0,8% del PIB que
significan las Obras
Sociales.
Del lado de la
organización gremial de
las empresas las cosas no
parecen ir mejor. Su
diseño atraviesa una
larvada crisis
estructural, que el actual
debate sobre el aumento de
las cargas sociales a las
empresas de servicios
públicos, no ha hecho sino
acentuar y exponer a la
luz pública.
Los empresarios
argentinos, que aceptaron,
bien a regañadientes,
aquel modelo centralista
como parte de un "pacto de
estado" en el ámbito de lo
que algunos llamaron la
"república corporativa",
ahora no aciertan,
abrumados por otros costos
y otras realidades más
urgentes, a elaborar
una estrategia orientada a
reformar el mercado de
trabajo y la Seguridad
Social.
En este escenario, muchos
directivos y gerentes
locales han desarrollado
una mentalidad acorde con
esas viejas rutinas.
Rutinas que les llevan a
esperar una "intervención
letal" del estado (al
estilo de las que tuvieron
lugar en los años sesenta
y setenta) Y,
simétricamente, a desdeñar
las pequeñas o grandes
oportunidades que abren
algunas reformas
parciales.
Las fuerzas políticas
mayoritarias, por su
parte, no atinan (en
realidad, ni siquiera se
animan a pensarlo) a
proponer a la sociedad
medidas que extiendan la
vigencia de la democracia
al ámbito de las
relaciones sindicales y
laborales.
Me parece que es dentro de
este contexto donde hay
que ubicar los cambios que
introduce la Ley 25.250
que comentamos.
Esta reforma, es casi
obvio decirlo, no consagra
la libertad sindical, ni
el pluralismo
representativo. No abre
espacios a la
democratización de las
relaciones laborales, ni
termina con resabios
corporativos.
Tampoco garantiza la
modernización de las
condiciones de trabajo ni
sirve de disparador de
cambio tecnológico u
organizacional. No
resuelve la crisis de
representatividad de los
sindicatos ni alienta un
rediseño de las
organizaciones de
empleadores. No promueve
el empleo niabre espacios
a nuevas formas de
solidaridad.
Sin embargo, y tal como
sucediera con algunas de
las leyes aprobadas el
bienio 95/96, abre
ventanas por las que puede
penetrar el aire fresco de
la modernización.
La prioridad otorgada al
convenio colectivo de
ámbito menor (y, en
general las innovaciones
en materia de reglas de
sucesión y concurrencia de
convenios), constituye un
positivo avance
institucional, que habrá
de resultar operativo en
la medida en que las
empresas (sus directivos,
gerentes y asesores) se
animen a recorrer el
camino propuesto por la
Ley.
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