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Derecho del
trabajo:
concepto
por María de
los Ángeles
Hierro.
Estudiante
Administración.
Universidad
Complutense de
Madrid.
El fin perseguido es
proteger a los
trabajadores. Sus
elementos principales son:
* el trabajo humano libre
y personal;
* la relación de
dependencia, caracterizada
por la subordinación y el
trabajo efectuado por
cuenta ajena;
* el pago de la
remuneración como
contraprestación.
El derecho del trabajo
puede dividirse en cuatro
partes bien diferenciadas;
dos de ellas constituyen
la esencia de su
contenido: el derecho
individual del trabajo y
el derecho colectivo del
trabajo; a estas dos
partes se suman el derecho
internacional del trabajo
y el derecho
administrativo y procesal
del trabajo:
#
Derecho individual del
trabajo: se ocupa de las
relaciones de los sujetos
individualmente
considerados, por un lado
trabajador y por otro
empleador. En cuanto a
este derecho la ley de
contrato de trabajo
(20.744 modificada por
21.297) constituye el
cuerpo normativo
principal.
La L.C.T establece las
condiciones mínimas de
trabajo, desarrollando en
su articulado los
caracteres del contrato de
trabajo.
Están excluidos de su
ámbito de aplicación los
dependientes de la
administración publica
nacional, provincial o
municipal, los
trabajadores del servicio
domestico y los
trabajadores agrarios.
Se han dictado distintas
leyes que son aplicables a
todos los trabajadores,
como la ley de jornada de
trabajo, riesgo del
trabajo, y la ley nacional
de empleo.
Integran su contenido los
denominados estatutos
profesionales, que son
leyes que rigen
determinada actividad, por
ejemplo: ley de obreros de
la construcción, de
viajantes de comercio,
etc.
# Derecho colectivo del
trabajo: se ocupa de las
relaciones de los sujetos
colectivos: por un lado
los sindicatos y por otro
las cámaras empresariales
(representante de los
empleadores). Las dos
leyes fundamentales son la
de convenios colectivos de
trabajo y la de
asociaciones
profesionales.
# Derecho internacional de
trabajo; constituido por
los tratados
internacionales celebrados
entre distintos países y
esencialmente por los
convenios y
recomendaciones de la
organización Internacional
del trabajo (O.I.T)
# Derecho administrativo y
procesal del trabajo: se
ocupa del procedimiento
administrativo ante el
Ministerio de Trabajo.
·
Caracteres
* Es un derecho nuevo, en
formación: se trata de un
derecho dinámico y en
constante evolución que
surge de la realidad
social.
* Es un derecho de
integración social: sus
principios y normas
obedecen al interés
general.
* Es profesional: se ocupa
del hombre por el hecho
del trabajo.
* Es tuitivo: protector,
tutelar del trabajo que es
la parte más débil de la
relación laboral.
* Es un derecho especial:
se aplican las normas de
derecho del trabajo sobre
las del derecho civil.
* Es autónomo: tiene
autonomía científica,
legislativa y didáctica
que le permite resolver de
motu propio el objeto de
la materia. Esa
independencia no es
absoluta ni se trata de un
derecho de excepción: la
autonomía es relativa, ya
que el derecho está
interrelacionado entre sus
distintas partes.
· Fines.
· Principios.
· Naturaleza
del derecho de trabajo.
Naturaleza Jurídica
El derecho del trabajo es
una parte del derecho
privado integrado por
normas de orden publico.
Doctrinariamente, se lo
considera como derecho
publico, derecho privado e
inclusive como un derecho
mixto. En materia de
derecho individual
prevalece el orden
publico, se trata de un
derecho privado limitado
por orden publico laboral.
· Diferencias
con el derecho común.
Las diferencias que se
observan entre el derecho
del trabajo y el derecho
civil son las siguientes:
* El derecho común es un
derecho individualista y
patrimonialista y parte de
la base de la igualdad de
las partes.
* El derecho del trabajo
es humanista y
colectivista; protege al
trabajador y vela por la
dignificación del trabajo
humano y su bienestar.
Trabajo humano es toda
actividad realizada por el
hombre, con su esfuerzo
físico o intelectual, que
produce bienes y servicios
y que tiene por objeto
convertir las cosas, es
decir transformar, la
realidad.
Para el derecho del
trabajo es toda actividad
licita prestada a otro a
cambio de una remuneración
y se ocupa del trabajo en
relación de dependencia.
Constituye trabajo a los
fines de la ley toda
actividad licita que se
preste en favor de quien
tiene la facultad de
dirigirla mediante una
remuneración.
Caracteres:
* Productividad: porque le
sirve tanto a quien va
destinado como al propio
ejecutor.
* Ajenidad: por cuanto se
realiza para otro, y, por
ende el trabajador no goza
de los frutos de lo
producido.
* Libertad: en lo que
respecta al ejercicio de
la voluntad del trabajador
para efectuarlo.
·
Su
autonomía.
El trabajo que regula la
L.C.T. no es todo el
trabajo humano; queda
fuera del alcance el
trabajo benévolo, el
familiar y el trabajo
autónomo.
El trabajo autónomo es
retribuido, pero no
incluye la nota de
dependencia: el autónomo
trabaja por su cuenta y
riesgo. El trabajador
autónomo no trabaja
sometido a una
organización ajena, sino
que lo hace en su propia
organización o trabaja
solo.
No esta protegido por la
L.C.T ni por ninguna otra
norma del derecho del
trabajo.
El trabajador protegido
por la L.C.T y el derecho
individual del trabajo es
el que presta su actividad
personal a cambio de una
remuneración.
El trabajador dependiente
es una persona física que
se caracteriza por:
* trabajar en una
organización ajena.
* trabajar bajo el riesgo
de otro.
* estar protegido por la
CN y por la legislación de
fondos.
La relación de dependencia
se caracteriza por la
subordinación que se
manifiesta en un triple
sentido:
* técnico: somete su
trabajo a los pareceres y
objetivos señalados por el
empleador;
* económico: no recibe el
producto de su trabajo y
no comparte el riesgo de
la empresa;
* jurídico: es la
principal característica
para configurar la
dependencia; consiste en
la posibilidad jurídica
del empleador de dirigir
en el empleo la conducta
del trabajador hacia los
objetivos de la empresa.
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