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El Derecho del Trabajo en
Venezuela: leyes Indias
Suele afirmarse que las
leyes indias son un
precedente histórico de la
moderna legislación
laboral . Denominase a sí
la recopilación de Cédulas
, cartas, provisiones y
leyes ordenadas por Carlos
II DE España el 18 de Mayo
de 1680 , con el propósito
de unificar y divulgar las
disposiciones dictadas
hasta entonces en materia
de gobierno, justicia
guerra , hacienda y las
penas aplicables a los
transgresores
En las leyes de Indias
España creo el monumento
legislativo mas humano de
los tiempos modernos, son
un resultado de una pugna
y representan en cierta
medida una victoria de los
segundos.
En las páginas de la
recopilación la presencia
de numerosas
disposiciones, que bien
podrían quedar incluidas
en una legislación
contemporánea del trabajo,
en especial las que
procuraron asegurar a los
indios la percepción
efectiva del salario.
Las Leyes de Indias llevan
el sello del conquistador
orgulloso: de acuerdo con
el pensamiento de Fray
Bartolomé de las Casas, se
reconoció a los indios su
categoría de seres
humanos, pero en la vida
social, económica y
política, no eran los
iguales de los vencedores.
En la Nueva España, las
actividades estuvieron
regidas por las Ordenanzas
de Gremios, éstas y la
organización gremial
fueron un acto de poder de
un gobierno absolutista
para controlar mejor la
actividad de los hombres.
El derecho Constitucional
de Apatzingan, expedido
por el Congreso de Anáhuac,
declaro en su art. 38 que
“ningún género de cultura,
industria o comercio,
puede ser prohibido a los
ciudadanos, excepto los
que formen la subsistencia
publica”.
Antecedentes Post
Coloniales: Constitución
de 1830 y Códigos Civiles
En el desarrollo de las
reseñas históricas del
Derecho del trabajo
venezolano podemos
distinguir dos períodos
que comprenden desde la
Constitución de la
República Independiente de
Venezuela demarcada en la
Gran Colombia en 1830
hasta la ley de talleres y
establecimientos públicos
de 1917 y el segundo el
que se extiende desde la
ultima fecha hasta
nuestros días.
Primer Período 1830-1917:
Gran Parte de las
provincias, estados y
municipalidades de la
República sancionaron
Códigos, leyes y
ordenanzas de policías en
los cuales se insertaban
reglas de aplicación
regional sobre el trabajo
jornalero ya que poseían
un carácter estrictamente
policial atento al cuidado
del orden público y las
buenas costumbres que a la
regulación moderadora del
trabajo y la protección
del trabajador.
Segundo Período 1917 -
hasta nuestros días: Esta
comienza propiamente el 26
de junio de 1917 con la
ley de talleres y
establecimientos públicos,
anteriormente las leyes de
minas habían establecido
normas para regular las
relaciones entre el
trabajador y el patrono,
conteniendo disposiciones
muy particulares
referentes al trabajo en
especial la ley de 1915
que estableció el sistema
de reparación de
accidentes de trabajo, que
sirvió de base para la Ley
del Trabajo de 1928.
Ley del Trabajo de
1928
Esta ley deroga la
anterior constituyendo un
cuerpo normativo de
concepción mas técnica
dedicado al trabajo
subordinado que establece
la obligación patronal por
primera vez de pagar las
indemnizaciones en los
casos de accidentes y
enfermedades profesionales
ya que hasta la fecha se
regían por las reglas de
las Leyes de Minas y por
las disposiciones del
Código Civil. Es de
advertir que esta
responsabilidad, de
naturaleza jurídica civil
se asentaba en la teoría
contractual según la cual
el patrono responde del
riesgo en todo caso, salvo
en la culpa del obrero o
sirviente.
Ley de Trabajo de
1936
La Ley del Trabajo del 16
de julio representa un
esfuerzo técnico realizado
por la cooperación de la
organización internacional
del trabajo, se inspira en
la ley federal de
República de México y en
el Código chileno del 13
de mayo del mismo año.
Con las reformas sucesivas
de 1945,
1947,1966,1974,1975 y 1983
se mantuvo en vigencia
hasta el primero de mayo
de 1991.
Acogió los lineamientos de
los diferentes convenios
de la OIT ratificado con
mucha posterioridad por
Venezuela e hizo el primer
reconocimiento de los
derechos de asociación y
contratación colectiva y
de huelga acerca de los
cuales la ley de 1928
guardaba un absoluto
silencio. Este trípode
institucional basta por sí
sola para justificar
históricamente su
promulgación y explicar su
larga vigencia.
El 30 de noviembre de 1938
fue sancionado el
reglamento de dicha ley,
que rigió con la
explicable discordancia
entre la numeración de sus
articulados con la del
texto legal (tres veces
modificado desde su
promulgación en 1936 hasta
el 31 de diciembre de 1973
fecha en que fue
derogado).
Ley Orgánica del
Trabajo de 1990
El 20 de diciembre de 1990
entra parcialmente en
vigor la Ley Orgánica del
Trabajo (G.O.Nº 4240),
destinada a sustituir
desde el primero de mayo
de 1991 la que, con ligera
modificaciones, rigiera
durante casi 55 años la
relación de trabajo en el
país. El nuevo instrumento
concentro en 665 artículos
casi toda la legislación
dispersa sobre la materia
dictada desde 1936, pues
constituye un agregado de
disposiciones de la
Constitución Nacional.
Presenta la relación de
Trabajo como una figura
del Sistema Legal aunque
relacionado con la del
contrato individual del
Trabajo para entender el
origen y desarrollo del
nexo entre el patrono y su
trabajador. Incluye
relaciones especiales de
trabajo como lo es el
transporte aéreo,
lacustre, fluvial y
marítimo, de los
trabajadores motorizados,
minusválidos, de la mujer
y de la familia.
En cuanto a las relaciones
colectivas cambió los
nombres de Contrato
Colectivo por Convenciones
Colectivas de Trabajo y de
convención obrero-patronal
por: Reuniones normativas
laborales. Esta Ley
también autoriza a los
sindicatos nacionales y
regionales a actuar en
todo el territorio del
país y en jurisdicción de
varios estados.
Finalmente podemos decir
que esta ley aumentó la
participación de los
trabajadores en los
beneficios de la empresa,
la antigüedad paso a ser
de 30 días de salario por
años de servicios, pero en
cuanto a sus defectos
podemos decir que goza de
vicios de forma y fondo
que opacan los resultados,
no está apegada a las
reglas metodológicas en
cuanto a la formación,
ordenación de títulos,
secciones y capítulos de
la Ley y también la
inobservancia de convenios
internacionales del
Organización Internación
del Trabajo Suscrito por
Venezuela.
Ley de reforma de la
ley orgánica del Trabajo
de 19/06/97
Se creó en el acuerdo de
la Comisión Tripartita,
esta ley limitó la
antigüedad del Trabajador
en el servicio, redujo la
causa del salario sobre
las prestaciones sociales,
insertó los beneficios de
orden laboral en una ley
de seguridad social
integral, contiene también
deficiencias de fondo y
forma, deficiencias
metodológicas, de técnica
legislativa y semántica
Reglamentos
aplicados a las Leyes
Laborales:
-
Reglamento de la Ley
del Trabajo de 1973
Este reglamento vigente
desde el primero de
febrero de 1974,
incorpora los textos
dispersos de algunos
decretos-leyes,
reglamento y
resoluciones dictados
desde 1945. No fue
expresamente derogado
por la LOT por lo cual
sus disposiciones son
aplicables en cuanto no
estén modificadas o
contradichas para la
Ley. Este incorpora
textos dispersos de
decretos-leyes,
reglamentos y
resoluciones dictadas
desde 1945. Equipara las
condiciones de los
trabajadores rurales a
los urbanos de acuerdo
a: jornadas, vacaciones,
antigüedad, cesantía
etc. Suple lagunas de la
antigua ley en cuanto a
mejoras de procesos
industriales, suspensión
de los contratos de
trabajo, trabajo de
aprendices, trabajadores
domésticos, a domicilio,
conserjes, de los
deportistas
profesionales y de los
trabajadores rurales.
Introdujo algunas
modificaciones de los
conceptos de patrono,
intermediario,
contratista, empleado de
confianza, exigió
formalidad escrita a los
contratos para obras
determinadas por tiempo
determinada.
-
Reglamento General de
la Ley Orgánica del
Trabajo (1999):
Entra en vigencia el
25/1/99, con 267
artículos destinado a
sustituir parcialmente
al reglamento de 1973 y
deroga 8 normativas
entre ellas: Reglamento
parcial de la Ley
Orgánica del Trabajo
para negociar los
convenios colectivos de
trabajo de los
funcionarios o empleados
del servicio de la
administración pública
nacional; Reglamento
parcial de Ley Orgánica
del Trabajo sobre la
participación de los
trabajadores en los
beneficios de la
empresa; Reglamento
Parcial de la Ley
Orgánica Del Trabajo
sobre cuidado Integral
de los Hijos de Los
Trabajadores; reglamento
Parcial de la Ley
Orgánica del Trabajo
sobre la remuneración,
entre Otros.
Internacionalización
del Derecho Del Trabajo
Son la reglas adoptadas
por países para regir de
modo más uniforme las
relaciones jurídicas
laborales de cada uno de
ellos. La Organización
Internacional del Trabajo
(OIT) quien constituye
parte esencial de la
reglamentación
internacional sobre el
trabajo adoptada por la
Naciones Unidas, El
Consejo de Europa; La
Comunidad Europea entre
otros, ha sido el precurso
de los mejores beneficios
tanto para patronos como
para trabajadores, el
establecimiento de las
mejores condiciones de
trabajo, inspirador de los
principios fundamentales
del Derecho del Trabajo y
gran consejero de los
países en los conflictos
laborales que se suceden
en ellos, protector de los
principios y convenios
acordados por la gran
mayoría de los países.
Esta organización llevo
acabo el Código
Internacional del Trabajo
el cual es una
recopilación ordenada y
sistemática de los
Convenios y
recomendaciones adoptadas
por la Conferencia
Internacional del Trabajo.
Su contenido es sobre:
Condiciones de Trabajo,
salario, reposos, higiene
y seguridad, política y
seguridad social.
Todo esto es para asegurar
un progreso de las
legislaciones de los
Estados miembros de la
OIT, para que sometan los
instrumentos a la
autoridad a quien competa
darle forma de ley o que
haga efectivas sus
disposiciones (Poder
Legislativo) quien somete
el convenio a su
consideración.
No es un código como tal,
solo es de carácter
programático y solo obliga
al Estado que lo ha
ratificado para
desarrollar luego
legislaciones de acuerdo a
la regla internacional.
Convenios ratificados
por Venezuela:
-
Sobre limitación de las
horas de trabajo.
-
Protección de la
maternidad.
-
Trabajo nocturno de la
mujer.
-
Sobre la edad mínima.
-
Trabajo nocturno de los
menores.
-
Método para la fijación
de salarios mínimos.
-
Libertad sindical y
protección y negociación
colectiva.
-
Nómina de seguridad
social.
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