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Daño moral y Derecho del
trabajo.
(Reflexiones sobre el tema
durante el ajuste
estructural)
(I)
por Rodolfo Capón Filas
(especialista argentino en
Derecho del Trabajo.
Camarista)
"Al Rey la vida y la
hacienda se han de dar mas
no el honor, porque el
honor es patrimonio del
alma y el alma sólo es de
Dios" Calderón de la
Barca, El Alcalde de
Zalamea.
Dedico estas reflexiones a
quien fuera pionero en el
estudio del tema, el
Profesor Luiz de Pinho
Pedreira da Silva.
Lo dedico también a
quienes sufren tanto, que
ni siquiera sienten el
agravio causado por el
duro ajuste estructural
impuesto en nuestra tierra
para beneficio de unos
pocos.
Buenos Aires, marzo 7 de
1998.
I. Estructura del daño
moral
A. Realidad (r)
a. Universo de la persona
1. Bienes materiales
2. Bienes espirituales
b. Agresión a la persona
c. Mundo del Trabajo
1. Autores del daño
2. Causas del daño
3. Tiempo de realización
del daño
4. Conducta sindical
5. Conducta de la
Administración
6. Conducta de la sociedad
civil
7. Efectos del ajuste
7.1. Experiencia argentina
7.2. Experiencia en el
MERCOSUR
B. Valores (v)
a. Dignidad de la persona
b. Descripción de la Carta
Internacional de Derechos
Humanos
c. Funcionalidad de la
Carta Internacional de
Derechos Humanos
d. Utilización de los
derechos humanos
C. Normas (n)
a. Constitución Nacional
b. Tratado de Asunción
c. Leyes:
c.1. Código Civil
c.2. Régimen de contrato
de trabajo (RCT)
c.3. Régimen de
asociaciones sindicales
D. Conducta transformadora
(t)
a. Tipos de conducta
b. Conducta individual
1. Acción de amparo
2. Acción de reparación
3. Respuesta judicial
3.1. Lineamiento general
3.2. Supuestos de daño
moral
Discriminación
Homosexualidad
Imputación no probada de
un delito
Supresión del puesto de
trabajo
Acoso sexual
Responsabilidad civil por
accidente de trabajo
3.3. Condena del daño
moral
c. Conducta societal
1. Movilización
2. Negociación colectiva
3. Respuesta parlamentaria
II. Conclusión
III. Anexo normativo
Código Civil
Régimen de contrato de
trabajo
Notas
I. Estructura del daño
moral
A. Realidad (r)
a. Universo de la persona
1. El daño moral ha de
comprenderse desde la
persona ofendida ya que,
sin la agresión
experimentada y sufrida,
carece de entidad,
característica que lo
distingue de los restantes
daños. "Tú puedes haberme
salivado pero yo no me
siento escupido" de Buda y
"si te abofetean una
mejilla, pon la otra" de
Cristo ubican en el tema
en la persona. De ahí la
importancia de la
conciencia que puede
tolerar la ofensa sin
dejar de buscar y
conquistar espacios
adecuados a la propia
realización. Por el
contrario, su mengua
explica que muchos, pese
al ajuste estructural que
sacude las raíces de las
sociedades, no se sientan
dañados y, por lo tanto,
no busquen libertad
solidaria en un modelo
alternativo de desarrollo
con rostro humano,
menoscabando que "Pueblo
que no lucha por sus
derechos no merece
tenerlos". (1) De acuerdo
a su pro/yecto
(etimológicamente: lanzado
hacia adelante) de vida,
el hombre genera el modo
de alcanzarlo. Obviamente,
si el primero no existe o
se des/vanece, in/existe o
mengua el segundo, dando
como resultado una persona
fracasada, amargada o
directamente enferma. Como
el neo/liberalismo intenta
destruir los pro/yectos de
vida personales o
alternativos para que,
hipnotizados por el
pensamiento único (2), los
hombres corran tras los
medios necesarios o útiles
al capitalismo salvaje, la
reflexión sobre el daño
moral y el Derecho del
Trabajo ha de empezar,
necesariamente, por el
universo de la persona,
situándola aquí y ahora
(el hic et nunc de los
romanos): el ajuste
estructural impuesto a
nuestros países sub/desarrollados
desde el centro
capitalista. Cabe utilizar
para ello la Teoría
Sistémica del Derecho. (3)
1. Bienes materiales
2. Necesarios al
desarrollo personal y
societal, integran el
universo de la persona y
se encuentran disponibles
para todos, precisamente
porque el hombre y no el
mercado es el centro de la
historia. Las grandes
visiones humanísticas y
religiosas coinciden en
que los bienes materiales
pertenecen a la humanidad
como tal, pudiendo cada
hombre acceder a ellos en
la medida que sean medios
convenientes al
desarrollo. Coinciden
también en que los
diversos métodos de
apropiación privada no
pueden obscurecer el
origen y destino común de
tales bienes. El axioma
"Toda propiedad privada
está gravada por una
hipoteca social" (4),
profundiza el "in extrema
necesitate omnia bona sunt
communia" (5) con que el
Pontificio Consejo de
Justicia y Paz el 13.01.98
exige la reforma agraria y
justifica la ocupación de
tierras im/productivas,
tesis explosiva en un
continente sacudido por
Chiapas y el Movimiento de
los Sin Tierra. (6).
3. El sistema capitalista,
sobre todo después de la
destrucción del Muro de
Berlín, tergiversa el
sentido de estos bienes
absolutizándolos como
fines y reservándolos a
pocos privilegiados.(7)
Este modo de relacionar
bienes materiales y
persona incide
negativamente en la esfera
de ésta obscureciendo el
horizonte y sembrando de
inquietudes el camino de
la hominización.(8)
Comienza, así, el daño
moral, agrediendo al
hombre en su intimidad.
Por otra parte, negar
tales bienes a quienes los
necesitan o demorar
in/justificadamente la
satisfacción de las deudas
contraídas puede
perjudicar moralmente a
quien sufre la situación.
2. Bienes espirituales
4. Respeto por sí mismo,
conciencia de la propia
imagen, cuidado de ésta,
buen nombre, esfera de
privacidad, calidad de
vida, crecimiento
interior, integran el
universo de la persona.
Mientras los bienes
materiales son comunes (a)
y se personalizan (b), los
espirituales son
personales (b) y se
socializan (a), movimiento
dialéctico de la condición
humana tendiente al
equilibrio porque (a + b)
= (b + a). Mientras los
primeros son medios, los
segundos son fines. A
ellos se refiere Ada,
madre de María Soledad
Morales, lamentándose que
los condenados por la
muerte de su hija "no le
hayan pedido perdón a la
Sole".(9) Sobre todo la
tranquilidad interior es
agredida por la dureza del
ajuste estructural que
carga más a quienes menos
tienen, con sus secuelas
de in/certidumbre por el
Futuro personal, familiar
y societal.
5. La hidalguía descripta
por Calderón de la Barca
es des/preciada por el
neo/liberalismo que,
acentuando la observación
"Hoy, un juramento, mañana
una traición" (10)
propicia hacer lo que a
cada uno le convenga,
atropellando creencias,
burlándose de
comportamientos éticos,
tachando de antiguos y
pasados de moda a quienes
se resisten al pensamiento
único. Sigue, así, el daño
moral, agrediendo la
mismidad de la persona.
6. La distinción entre
daño económico y moral,
las tipificaciones de éste
en directo, in/directo,
puro, reflejo, objetivo,
subjetivo (11), ayudan a
comprender que la lesión
moral se manifiesta en
bienes "cuyo contenido no
es pecuniario ni reducible
a dinero"(12). La dupla
daño material/daño moral
puede reemplazarse por la
de daño material/daño no
material (13), siempre que
se contemple la unidad del
ser humano en que el daño
económico puede causar
daño moral.
b. Agresión a la persona
7. La realidad muestra
diversas agresiones a los
bienes de la persona.
Siglos de pensamiento
analizaron el daño
material dejando en un
cono de sombra el agravio
a los bienes espirituales.
Los horrores de las dos
guerras europeas
despertaron la conciencia
de la humanidad recordando
que "no sólo de pan vive
el hombre" y ayudaron a
comprender que, al lado de
los bienes económicos,
existen los sociales,
culturales, políticos,
ecológicos, tan
susceptibles de agresión
como los primeros. La
historia de las
declaraciones de derechos,
desde la Carta Magna
(1215), muestra ese avance
de conciencia que
vislumbra la persona
humana en su conjunto
dentro de una sociedad
determinada en marcha
hacia el Futuro.
c. Mundo del Trabajo
8. La persona suele ser
agredida en las relaciones
laborales como trabajador
o como empleador, en las
vinculaciones sindicales,
en las relaciones con la
Administración y la
sociedad civil, sin
descuidar el efecto dañoso
causado por el ajuste
estructural. Los estudios
sobre el tema analizan
especialmente las
agresiones sufridas por
los trabajadores. Dicho
enfoque ha de ampliarse a
todas las facetas del
problema, analizando los
autores, los tiempos, las
causas.
1. Autores del daño
9. Pueden ser el
empleador, el trabajador,
la entidad sindical y los
afiliados, la
Administración del
Trabajo, los sujetos de la
sociedad civil, la
estructura societal.
2. Causas del daño
10. Son los
in/cumplimientos
contractuales o legales y
las agresiones.
Dentro de los primeros,
los supuestos más
frecuentes refieren al uso
anti/funcional de las
facultades del empleador,
la ausencia o deficiencia
de medidas adecuadas en
materia de higiene y
seguridad laboral, la
ausencia o deficiencia de
comunicación dentro de la
empresa, el atraso o la
irregularidad en las
remuneraciones, la
in/existente o deficiente
prestación de las tareas.
Dentro de las segundas, la
discriminación, las
ofensas verbales o
expresadas en conductas,
el des/precio o
menos/precio por el
sentido hominizador del
trabajo, los programas de
ajuste estructural.
3. Tiempo de realización
del daño
11. Si se analiza el daño
vinculado a la relación
laboral, el tiempo de su
realización se manifiesta
antes, durante, al
finalizar aquélla y
posteriormente, esto
último porque las ofensas
pueden expresarse mediante
informes falsos o
agraviantes o a través de
expresiones injuriosas.
Cabe tener en cuenta que
existe un clearing
informativo empresarial
que comunica datos a quien
mantiene una entrevista
con un pretensor de
empleo: por ello, enviar
datos falsos o no
aclarados debidamente
puede impedir acceder a un
empleo dañando a quien lo
necesita.
Los daños causados por los
otros autores (entidad
sindical, Administración,
sociedad civil) se
manifiestan en cualquier
tiempo.
4. Conducta sindical
12. En la vida sindical el
daño se expresa en
agresiones generalmente
vinculadas a la situación
política de la entidad y
de la sociedad civil. Una
ofensa o un rumor pueden
ser utilizados como
argumentos importantes,
suplantando a las razones
objetivas. Se manifiesta
también cuando los
dirigentes se pliegan a
los planes de ajuste y
sacrifican los derechos de
los trabajadores con la
finalidad egoísta de
mantener posiciones
personales o políticas.
(14)
5. Conducta de la
Administración
13. Esta daña moralmente
tanto por in/cumplimientos
administrativos como por
agresiones, sobre todo en
momentos de intensa
politización en que se
discriminan los procesos
de acuerdo a los intereses
momentáneos. Los trámites
se aceleran si son
impulsados por "amigos" o
demorados si interesan a
los opositores, cualidad
que también suele incidir
en los resultados: por
ello, el daño moral es
claro.
Otros casos surgen cuando
se falsean datos para
engañar a la población y
ocultar los problemas.
(15)
6. Conducta de la sociedad
civil
14. La sociedad civil daña
moralmente a trabajadores
o empleadores afirmando
conceptos generales
despectivos con escaso o
nulo fundamento en la
realidad que molestan a
quienes se sienten
perjudicados por ellos:
"los trabajadores no
quieren laburar", "no
trabaja quien no quiere",
"los comerciantes son
todos ladrones", " las
Villas Miserias están
llenas de televisores" son
frecuentes en el lenguaje
cotidiano y en las
encuestas de opinión. El
racismo subconsciente se
expresa en frases
hirientes de rechazo:
"cosas de negros", "¿qué
se puede esperar de
'estos' negros?" suelen
ser frecuentes. Se muestra
la cosificación cuando se
considera a los
trabajadores como
"cabecitas negras" (un
pájaro) y a los
empleadores como "gorilas"
(un animal) o "cascarudos"
(un insecto).
7. Efectos del ajuste
15. El ajuste estructural
con sus consecuencias de
exclusión y exclusividad,
con la "privatización" de
la esperanza y la lógica
de acumulación salvaje,
carcome las raíces mismas
de la sociedad civil.
El neoliberalismo,
expresando la mentalidad
capitalista, acumula
bienes para pocos. Se
nutre del espíritu de
lucro, buscando ganancias
cada vez mayores en el
menor tiempo posible. La
competencia exacerba un
fuerte individualismo y
tiende al monopolio,
buscando el máximo de
libertad propia y la
máxima limitación ajena.
La racionalización aprecia
las cosas basándose en
cálculos efectuados en
términos de rendimientos y
costos, sin advertir las
personas concretas
"desaparecidas" tras
números o estadísticas. En
el país donde se implanta,
margina la mayoría
sobrante, crea la clase de
los excluidos,
des/humaniza la técnica,
vacía de contenido humano
los progresos económicos,
altera y corrompe la
libertad y la democracia
ya no acompañadas por la
justicia, la verdad y el
amor solidario. Su
dogmatismo e
inflexibilidad en imponer
la proclamada "ley del
mercado" niega
teóricamente y dificulta
en la realidad la posible
alternativa. Mengua la
convivencia comunitaria,
devorada por los intereses
privados de una minoría
todopderosa."En su
realización histórica, es
la antesala de la muerte
para la mayoría
excluida".(16)
7.1. Experiencia argentina
16. La experiencia
argentina, en la que el
ajuste estructural es una
constante, es
paradigmática. ya que al
compás de diversas músicas
y al ritmo de distintos
bastoneros, apoyados por
organismos internacionales
y funcionarios de los tres
Poderes del Estado, los
derechos sociales son
continuamente sacrificados
en el altar del Mercado
desde mucho antes de 1976
en que fuera sancionada la
regla estatal 21.476/76.
(17)
Sostener la posibilidad de
des/activar desde el
Estado las normas
colectivas argumentando
con la emergencia
económica es un error de
lenguaje (18) y una broma
cruel ya que los
trabajadores disminuyen
constantemente sus
ingresos mientras quienes
más tienen ven aumentados
sus bienes y todo esto no
por el juego libre de las
fuerzas económicas sino
por la imposición
gubernamental que ha
generado en estas playas
del Sur un capitalismo
prebendario en el que el
riesgo es corrido siempre
por quienes menos pueden
hacer para contra/rrestarlo.
Hasta tal punto es así que
la Iglesia y no el
sindicalismo o los
partidos políticos
populares o de izquierda
se asume como "voz de
quienes no la tienen" y
como "defensora de los
pobres". No cabe dudas que
el ajuste es saludado por
quienes no lo han sufrido
(19) y presentado como
dogma por quienes carecen
de razones objetivas para
justificarlo: de ahí que
pueda hablarse de
"teología del mercado".
(20) El daño moral causado
es evidente a medida que
se reflexione sobre el
deterioro del hombre,
generado por el
des/empleo, el temor a
perder el escaso empleo
existente, la precariedad
de éste, la ausencia de
alternativas viables que
no sean el delito, el
tráfico de drogas, la
venta periódica de la
propia sangre para
enfermos internados o la
prostitución.
7.2. Experiencia en el
MERCOSUR
17. Ciertos datos muestran
el rostro cruel del ajuste
y él el daño moral causado
o potencialmente viable:
disparidades salariales,
intento de una moneda
única sin haber armonizado
las líneas políticas,
deseo de un Tribunal
Superior sin interesar su
competencia ni sus
funciones, trabas
internas, reproche del
Fondo Monetario
Internacional, sospechas
infundadas sobre
terrorismo en la región
habiéndose olvidado que
así comenzó la represión
militar. (21)
B. Valores (v)
a. Dignidad de la persona
18. Es una fuerza que
brota de la vida y la
expresa. Funciona como
lugar epistemológico para
entender la Carta
Internacional de Derechos
Humanos. Sin duda, se
activa en la medida que
cada uno descubre y
vivencia la realidad de
ser hijo de Dios, el más
libre de los seres. Para
responder al respeto
debido a cada hombre y
como reverencia por la
vida., se necesita una
revolución cultural que lo
valorice por lo que es, no
por lo que tiene o
produce. (22)
La dignidad es el punto de
partida de los derechos
que competen al hombre,
situado en una sociedad
determinada y con una
carga solidaria concreta.
Dicha cualidad exige que
el desarrollo sea
integral, "promoviendo
todo el hombre y a todos
los hombres".(23) A toda
la sociedad le compete
garantizar y acrecentar
dicha dignidad (24): en
esa dirección, disminuir
gastos militares para
invertir los ahorros en
defender los derechos
humanos(25) o
comprometerse a luchar por
la igualdad lucen
razonables.(26)
b. Descripción de la Carta
Internacional de Derechos
Humanos
19. La misma se compone de
los siguientes
instrumentos:
Declaración universal de
derechos humanos.
Pacto internacional de
derechos civiles y
políticos.
Pacto internacional de
derechos económicos,
sociales y culturales.
Pacto de San José de Costa
Rica sobre derechos
humanos.
Carta de la Organización
de Estados Americanos
(OEA).
c. Funcionalidad de la
Carta Internacional de
Derechos Humanos
20. La misma con/lleva la
urgencia de que el Estado
concrete una política
social, cultural y
económica en que las
facultades y libertades
garantizadas inter/nacionalmente
sean realidad y no una
mera declaración de deseos
(Corte Suprema, en "Manauta,
Juan y otros c/ Embajada
de la Federación Rusa")
(22.12.1994).
Como los derechos humanos
condicionan la existencia
misma de la sociedad
civil, respetarlos y
promoverlos garantiza la
paz, como lo expresa el
Preámbulo de la
Constitución de la
Organización Internacional
del Trabajo.
d. Utilización de los
derechos humanos
21. La realidad y la norma
han de valorarse a la luz
de los derechos humanos,
para no aceptar la primera
tal cual se presenta sino
transformarla tal cual
debiera ser y utilizar la
segunda con sentido
crítico, declarándola
in/constitucional si
violenta tales derechos
(27) y potenciándola si
transmite su energía.
De la dignidad derivan
espacios personales,
sociales, culturales,
económicos, políticos,
globales, porque el hombre
es una unidad de elementos
y de esfuerzos, con vida
propia insertada en medio
de una comunidad, de un
cosmos y de un devenir
concreto.
En cada situación cabe
ubicar la norma inter/nacional
que la describe y a partir
de la misma comenzar el
raciocinio normativo.
A título de ejemplo cabe
indicar que la dignidad,
como fundante de la
civilización, ha sido
reconocida del siguiente
modo:
"Todos los hombres
nacen libres e iguales en
dignidad y derechos".
Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del
Hombre, Preámbulo.
"La libertad, la
justicia y la paz en el
mundo tienen por base el
reconocimiento de la
dignidad inherente a todos
los miembros de la familia
humana y de sus derechos
iguales e inalienables".
Pacto Internacional de
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
Preámbulo.
"Toda persona privada
de libertad será tratada
humanamente y con el
respeto debido a la
dignidad inherente al ser
humano".
Pacto Internacional de
Derechos Civiles y
Políticos.
"Toda persona tiene
derecho al respeto de su
honra y al reconocimiento
de su dignidad".
Pacto de San José de Costa
Rica sobre Derechos
Humanos, art.11.1
C. Normas (n)
a. Constitución Nacional
22. El art.14 bis emite
una directiva que no
debiera disminuirse por
reforma alguna: "El
trabajo en sus diversas
formas gozará de la
protección de las leyes".
De acuerdo a ella ha de
juzgarse toda norma,
desechando la contraria a
los derechos humanos. El
art.14 bis utiliza el
verbo en futuro tanto para
emitir la directiva
protectora ("gozará de la
protección de las leyes")
como para indicar la
finalidad de aquéllas
("asegurarán al
trabajador"). El art.14,
en cambio, afirma que los
habitantes del país
"gozan" de varios
derechos. Esta diferencia
de tiempos verbales es
conceptual. El derecho
social avanza
continuamente para que el
hombre ocupe el centro de
referencia del sistema
global, por lo cual los
diversos niveles logrados
no pueden des/activarse.
La norma constitucional
impide que los intereses
económicos ocupen el
centro mencionado,
desplazando al hombre y
reduciéndolo a un mero
dato estadístico: de allí
la mirada hacia el futuro,
hacia adelante,
contraponiendo a la dureza
de aquéllos la fuerza del
Derecho. Toda norma legal
o sectorial que retroceda
niveles alcanzados viola
la directiva
constitucional.
A partir de la reforma de
1994, que ha incorporado
varios documentos
internacionales de
derechos humanos, nadie
puede dudar que la norma
constitucional es de
aplicación in/mediata, con
eficacia irradiante sobre
el Estado, la sociedad
civil, el mercado, las
empresas. (28)
23. Respecto de la
relación entre derechos
humanos y constitución,
interesan las normas de la
Ley Fundamental de
Alemania Federal
(23-05-49) y de la
Constitución de Brasil
(05-10-88).
La primera establece:"La
dignidad del hombre es
intangible. Respetarla y
fomentarla es obligación
de todo poder público. El
pueblo alemán se
identifica, por lo tanto,
con los inviolables e
inalienables derechos del
hombre como fundamento de
toda comunidad humana, de
la paz y de la justicia
del mundo. Los derechos
fundamentales vinculan a
los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial a
título de derecho
directamente aplicable». (art.
2).
La segunda afirma: «Las
normas que definen
derechos y garantías
fundamentales poseen
aplicación inmediata». (art.
5, inc. LXXVII, I).«Son
derechos sociales la
educación, la salud, el
trabajo, el descanso, la
seguridad, la previsión
social, la protección a la
maternidad y la infancia,
la asistencia a los
desamparados». (art. 6).
«El orden económico,
fundado sobre la
revalorización del trabajo
y la libre iniciativa
tiene por finalidad
asegurar a todos una
existencia digna, conforme
a los dictados de la
justicia social». (art.
170). «El orden social
tiene como base la
primacía del trabajo y
como objetivo el bienestar
y la justicia social». (art.
193).
La Constitución brasilera,
reconociendo como
inviolables la intimidad,
la ida privada, la honra y
su imagen, asegura el
derecho a una
indemnización por el daño
material o moral causado
por haberlos violentado (art.5,
X).
b. Tratado de Asunción
24. Dado que el MERCOSUR
ha sido decidido como
espacio para la justicia
social, toda situación
debe resolverse en sentido
favorable a la igualdad
real de posibilidades. A
partir de allí, los
intentos neo/liberales en
la región, que favorecen a
quienes tienen capital e
influencias mientras
mantienen en un cono de
sombra a las grandes
mayorías, han de valuarse
como in/justos, con las
consecuencias prácticas
del caso: declaración de
in/constitucionalidad de
las normas, aplicación
directa de la
Constitución, creación
judicial de normas
adecuadas. El MERCOSUR y
la posibilidad de una
verdadera integración
latino/americana, voluntad
constitucional de Brasil,
deben ser seriamente
tenidos en cuenta por el
Poder Judicial de cada uno
de los países.
c. Leyes:
c.1. Código Civil
25. De acuerdo a la
responsabilidad
contractual y
extra/contractual, en
materia de daño moral
surge solamente si su
autor ha obrado con dolo o
culpa. Por eso, el reclamo
en caso de in/cumplimiento
contractual debe basarse
en uno de ambos
requisitos. Esta tesis
contrarresta la opinión
mayoritaria de que las
tarifas indemnizatorias,
frecuentes en derecho
laboral, cubren todos los
daños causados, entre
ellos, el moral: al
contrario, la tarifa
responde a la anti/juricidad
de la conducta, la
reparación restante a su
i/licitud por culpa o
dolo, con lo cual pueden
adicionarse.
Si la responsabilidad
fuese contractual, la
solución se expresa en el
art. 522. Si el daño moral
ha sido causado por una
conducta culposa o dolosa,
la responsabilidad
emergente debe tipificarse
como extra/contractual,
respecto de la cual rigen
los artículos 1069, 1071
bis, 1078 y 1083 (ver III,
Anexo).
Dado que el Derecho
interpreta conductas a
través de normas (29), la
solución debe construirse
con las enunciadas, en las
que campea la equidad como
rectora, justicia del caso
concreto y "sentimiento de
justicia enraizado en la
lucha por la Liberación"
(30), dotada de un
micro/sentido individual y
un macro/sentido
colectivo/geopolítico. Al
compararla a la regla
lesbia, dúctil y sinuosa,
Aristóteles la muestra
como reparto adecuado de
justicia porque considera
todas las circunstancias
del problema adecuando la
norma general a la
situación específica. (31)
Enfatizando la libertad
del Juez para interpretar
la norma en cuanto tiene
en cuenta toda la realidad
(32), la equidad no es un
modo de corregir las
imperfectas sino "la
manera correcta de
interpretar todas las
leyes". (33) Con ese
criterio, la
responsabilidad por daño
moral debe medirse
teniendo en cuenta todos
los datos: el ofensor, el
ofendido, el lugar y el
tiempo en que la conducta
se ha manifestado, leyendo
la realidad y las normas
desde el lugar de los
obres como sitio
epistemológico (34) ya que
"juzgar o sentenciar un
caso no es decidir al azar
o por arbitraje sino de
acuerdo a un principio o
norma reguladora del
mismo".(35)
c.2. Régimen de contrato
de trabajo (RCT)
26. Sancionado por ley
20.744 (BO 20.09.194),
modificado por regla
estatal 22.179/76 (BO
29.04.1976), busca
concretar la dignidad de
la persona y permite
indemnizar el daño moral,
aplicándose al caso las
normas generales del
Código Civil. Interesan
los arts. 17, 62, 63, 65,
66 y 68 (ver III, Anexo).
c.3. Régimen de
asociaciones sindicales
27. Sancionado por ley
23.551 (BO 22.04.1988),
describe las asociaciones
sindicales como entidades
destinadas a defender y
promover los intereses de
los trabajadores (art.2)
relacionados éstos con sus
condiciones de vida y de
trabajo (art.3). Dicho
marco teórico colisiona
con la realidad ya que la
vida sindical es terreno
propicio para el daño
moral causado por los
afiliados, simpatizantes,
representados, dirigentes.
D. Conducta transformadora
(t)
a. Tipos de conducta
28. En este tema como en
los restantes, la
transformación puede
lograrse tanto mediante
conductas individuales
como societales. La
respuesta jurídica a las
primeras es la sentencia
judicial, la respuesta a
las segundas es la sanción
de una norma adecuada.
b. Conducta individual
29. Se expresa en la
acción de amparo y en la
de reparación.
1. Acción de amparo
30. La reforma
constitucional de 1994 la
estructura para evitar un
daño in/minente, sin
interesar su calificación
(social, cultural,
ecológico, económico,
moral), por lo que la
acción puede utilizarse
también en caso de daño
moral. No se trata de
averiguar si existen vías
alternativas a dicha
acción sino de comprobar
si existen otras más
rápidas y eficaces, ya que
el art. 43 CN ha cambiado
el enfoque tradicional al
respecto. En dichos
términos toda persona
puede interponer acción
expedita y rápida de
amparo, siempre que no
exista otro medio judicial
más idóneo. No se trata ya
de una vía excepcional
sino de la más rápida y
expedita, desechable
solamente si existiese una
mejor. Como se aprecia, el
enfoque tradicional ha
sido dejado de lado porque
la norma constitucional
busca que el interesado
logre una solución
razonable y rápida.
La in/mediatez con que se
debe conferir la tutela
amparista responde a un
presupuesto fáctico
propio: la urgencia
objetiva. Esta, a su vez,
remite a la idea de daño
cierto, concreto, grave,
irreparable, que se
irrogaría sobre los
derechos enumerados en el
art.43 CN, si no fueran
re/establecidos
prontamente. Lo
irreparable en el ámbito
amparista conduce a la
idea de im/posibilidad de
restituir, restablecer,
salvaguardar, preservar in
natura el derecho que se
denuncia violentado. La
existencia de otras vías
procesales aptas que
harían improcedente el
amparo depende de la
situación concreta de cada
demandante, porque el
amparo es la vía más
idónea en tanto y en
cuanto de la concreta
naturaleza del caso,
nacida de las
circunstancias de persona,
tiempo y lugar, se derive
que la remisión a las vías
procesales establecidas
por las normas adjetivas
no otorgan protección
adecuada y útil a los
derechos amenazados.
Ciertamente, determinar en
el caso concreto que el
amparo es la vía más
idónea para salvaguardar
el derecho lesionado por
un obrar notoriamente
ilegítimo, exige, por
parte del juzgador, un
pronóstico objetivo de
previsibilidad en torno de
la in/utilidad y
consecuentemente
in/eficacia de los medios
judiciales comunes. No
constituye una autopista
de múltiples carriles sino
una ancha avenida con una
determinada vía de
circulación para acudir en
socorro del afectado, vía
marcada por el signo de la
arbitrariedad o
i/legalidad manifiesta de
actos reales o inminentes,
no de actos meramente
posibles ya que, de
aceptarse esta variable,
la acción ni siquiera
sería una autopista sino
una verdadera Babel en la
que circularían a toda
hora automotores de
cualquier color, marca,
medida, año y lugar de
ensamble.
31. Esta vía puede
utilizarse también para
impedir daños morales por
parte de la sociedad civil
o del Estado, tesis que
importa sobre todo para
que las leyes se adecuen a
las normas
constitucionales y no
cedan ante las presiones
inter/nacionales que
exigen recortes en materia
de derechos humanos como
condición para nuevos
préstamos.
2. Acción de reparación
32. Busca reparar el daño
causado para que el dolor
sufrido reciba una
con/digna satisfacción: de
ahí la necesidad de
explorar otros caminos
indemnizatorios que se
acumulen al clásico monto
económico. La tesis de que
esta reparación, además ,
tiene carácter penal de la
in/conducta del ofensor,
no se deduce de los textos
normativos ni de los
valores en juego, por lo
que carece de
operatividad. Al respecto
la Corte Suprema ha
sentado que la
indemnización por daño
moral es resarcitoria
("Pérez, Fredy c/Empresa
Ferrocarriles Argentinos",
24.08.1995).
33. Generalmente quien
pretende la reparación del
daño moral deriva su monto
al libre convencimiento
del juzgador, con lo cual
la solución es
eminentemente subjetiva.
Sentado así el tema, un
monto exiguo luce
in/justo, uno
proporcionalmente
relacionado con el aspecto
económico de la sentencia
carece de base y en
algunos casos el meramente
monetario luce
in/completo. Ante ello, la
conciencia del juez,
"Justicia viviente" al
decir de Aristóteles, le
indicará el camino para
una solución económica y
simbólica adecuada.
Solución económica que
compense en cierta forma
el agravio sufrido
teniendo en cuenta tanto
los intereses de la
víctima como las
posibilidades reales del
ofensor. Solución
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