Puntos ganados y perdidos del acuerdo 2010 con Empleados de Comercio
Si bien el gremio obtuvo un 29% de aumento salarial no logró algunos clave puntos que habían solicitado.
LosRecursosHumanos.com - 17/06/2010
A pesar del aumento obtenido por Empleados de Comercio, algunos puntos que querían negociar quedaron postergados dando un alivio a las empresas que en los últimos días (especialmente los supermercados) enfrentaron protestas y manifestaciones dentro de sus instalaciones. Algunos puntos que pedía el sindicato son el adicional por zona fría, aumento del porcentaje de antigüedad, fallo de caja entre otros pedidos.
Además firmaron que para futuras negocaciones se toma como piso el básico de 1293,50 pesos y no como pedía el sindicato que se tome de piso básico, adicionales y no remunerativos.
El abogado Carlos Míguez de Alfaro Abogados, quien además es asesor legal de la Cámara Pymes de Pilar, y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de la CAC, hace un raconto de los puntos negociados:
- asignación de $ 7.- y un aumento del 27% acumulativo, que será abonado en 3 cuotas (15% en mayo, 7% en septiembre y 5% en diciembre).
- la base de cálculo se fijó en la suma del ´básico de convenio vigente para cada categoría (p.ej.: $ 1.293,65 para la categoría "Maestranza inicial A", con más las sumas no remunerativas que vienen cobrando los trabajadores por los acuerdos no remunerativos de los años 2008, 2009 y enero 2010, con más los adicionales fijos y permanentes y los voluntarios otorgados por la empresa hasta un tope de $ 900.-. Es decir, que no conforman la base de cálculo la sumatoria de adicionales fijos y permanentes más los voluntarios de empresa en la parte que exceden los $ 900.-, ni las horas extras, ni las comisiones, ni los premios otorgados en forma individual y/o colectivamente que no resulten fijos y permanentes, ni los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, dados a partir del 21 de enero de 2010.
- se incorporó una cláusula que establece que de ahora en más, los acuerdos salariales se pactarán exclusivamente sobre los básicos de convenio.
- el monto resultante de la aplicación del incremento suscripto tiene carácter no remunerativo.
Por su parte, y ante el pedido de la Federación (FAECYS) de que luego de tres años las sumas no remunerativas se computen, a partir de mayo, para el pago de antigüedad, otros adicionales fijos y permanentes del CCT 130/75, horas extras, maternidad, vacaciones, enfermedades inculpables y profesionales, indemnización por despido, se ha resuelto:
1) Antigüedad: se rechazo el pedido y las sumas no remunerativas no se computarán para dicho concepto.
2) Adicionales fijos y permanentes de CCT.: las sumas no remunerativas se computarán para el cálculo de estos conceptos a partir del 01.06.10.
3) Horas extra: se comenzaran a computar las sumas no remunerativas a las horas extra que realice el trabajador a partir del mes de julio.
4) Vacaciones: se computarán para las devengadas en el año en curso (2010), pero no para las pendientes del año 2009.
5) Maternidad: al momento de notificar la trabajadora la fecha en que hará uso de su licencia, se incorporaran al salario todas las sumas no remunerativas vigentes, de modo tal que será la ANSES quien abone la totalidad de su salario.
6) Indemnización por despido: las sumas no remunerativas no se computarán para la determinación de esta indemnización.
7) enfermedades inculpables: los montos no remunerativos se computarán a partir de junio de 2010.
8) Accidentes de trabajo: se computarán a partir de junio 2010 (conf. art. 6º del Decreto 1694/09).
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador, se devengarán aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, aporte del trabajador (arts. 100 y 101) del C.C.T. 130/75 e INACAP.
Por las sumas resultantes de la aplicación del aumento, se abonará el equivalente al presentismo (art. 40º del Convenio) y al Sueldo Anual Complementario, como se pactó en los anteriores acuerdos.
No se admitió la solicitud de un régimen especial para cajeras (pedían una jornada laboral máxima de 36 horas, pero pagándoles 44 horas y además el pago de horas supletorias con el recargo de las horas extra).
También se rechazó la pretensión de un pago adicional para las cajeras que realizan cobranzas de otras materias no vinculadas a la empresa en que desarrollan su actividad.
No se avanzó en el pedido de incrementar el adicional zona fría (art. 20 del C.C.T.) que perciben los trabajadores de las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz, el cual desde el sector sindical se impulsaba elevar del 5 al 20 % para las dos primeras y del 20% al 35% para las segundas.
Por su parte, se rechazó el pedido de incorporar a la Provincia de La Pampa y a la Ciudad de Carmen de Patagones (Prov. de Bs.As.) como ámbitos geográficos donde se abona el adicional.
Finalmente, no se aceptó la solicitud delimitar la cantidad de personal contratado a tiempo parcial, aunque en cambio se suscribió una cláusula respecto de la obligación establecida por la Resolución S.T. 381/2009 (contrato a tiempo parcial y jornada reducida), por la cual las partes se comprometen a dar tratamiento de ello exclusivamente en el marco del convenio de actividad.
No hubo negociación respecto al pedido de limitar el número de repositores externos o la contratación de empresas para tareas que siendo de la actividad se tercerizan.
Siendo el aumento retroactivo al mes de mayo, las empresas dispondrán de 15 días corridos, para liquidar las diferencias resultantes.
Los trabajadores realizarán un aporte especial por única vez de 50 pesos, que les deberá ser debitado por el sector empleador del monto del salario en junio 2010.
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