Chile penalizará el acoso laboral
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo de un acosador, sin derecho a indemnización.
LosRecursosHumanos.com - 30/09/2009
El proyecto establece que "el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona".
La iniciativa, define al acoso laboral como toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un empleado en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o poner en riesgo su situación laboral.
Entre sus aspectos más relevantes, destaca que cuando el autor del acoso sea uno o más compañeros, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo, en un plazo máximo de 60 días.
El acoso laboral será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales ($348.070 a $1.740.350), sin perjuicio de las acciones legales que la persona pueda ejercer.
Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Si la denuncia se realiza ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador, y determinará un plazo para ello.
En el caso de que el empleador advertido no implemente las medidas necesarias para que cese el acoso al afectado, podrá ser sancionado con la multa ya señalada.
El empleador podrá terminar el contrato de trabajo de uno de sus dependientes, sin derecho a indemnización, cuando éste realice una práctica de acoso laboral.
Por último, la iniciativa legal prohíbe a los funcionarios públicos, agentes del Estado, cualquiera sea su función u organización pública en la que laboren o su calidad, y a los funcionarios municipales, todo acto calificado de acoso laboral por el Código del Trabajo.
Al ser consultado al respecto, el diputado y miembro de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados dijo que "esta iniciativa propende al trabajo digno que todos aspiramos a que exista en nuestro país. Sin duda creo que es un aporte a las relaciones laborales"
"Me parece un muy buen proyecto, de hecho su aprobación unánime tanto en la Comisión de Trabajo, como en la Sala de la Cámara de Diputados refleja la voluntad de todos los sectores, de lo necesario que era legislar al respecto". Al mismo tiempo que agregó "es necesario que el trabajo sea un lugar de agrado, donde las personas puedan entregar su capacidad productiva y de conocimiento, evitando de esta forma que se transforme en un lugar de desagrado; donde alguien, que puede ser un superior o una persona de igual jerarquía cometa atropellos hacia uno de los trabajadores", señaló.
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