Salario integral en función del tiempo laborado
Sentencia de la sala laboral de la corte suprema de justicia de Colombia.
LosRecursosHumanos.com
La sala laboral de la corte suprema de justicia, en sentencia 32310 del 28 de abril de 2009, ha establecido que es posible pactar un salario integral en función del tiempo laborado.
Al tenor de lo expuesto por la corte suprema de justicia, se puede pactar medio salario integral mínimo si el contrato de trabajo es medio tiempo, lo cual supondrá serias dificultades debido al objetivo y naturaleza del salario integral.
Recordemos que el salario mínimo integral es de 10 salarios mínimos más un 30% como factor prestacional, es decir que el salario mínimo integral no debe ser de 13 salarios mínimos, pero según la corte suprema de justicia, es posible pactar un salario integral de 6.5 salarios mínimos si el contrato es por medio tiempo.
Sin entrar en una argumentación digna y propia del alto tribunal, basta decir que permitir pactar medio tiempo con un salario integral equivalente a la mitad del mínimo permitido para este tipo de salario, implica que en la realidad, el trabajador terminará con un salario efectivo integral inferior al salario mínimo integral.
El problema es que el salario integral remunera recargos y horas extras, luego, si el trabajador es contratado por medio tiempo, se le puede obligar a que trabaje horas extras hasta completar el día, y como el salario integral incluye el pago de extras y trabajo extraordinario, no habrá lugar al reconocimiento de estas, luego, el trabajador terminará laborando una jornada completa con medio salario mínimo integral.
Aunque se contrate medio tiempo, por medio de horas extras se puede completar la jornada, y como el salario integral ya incluye horas extras, estas no se pueden cobrar, de modo que si se pactó medio tiempo con medio salario integral, aunque se trabaje la jornada completa el salario será la mitad que se pactó.
Recordemos que en el salario integral no es posible reclamar el pago de horas extras, recargos nocturnos o dominicales, lo que hace que la posición de la corte pueda resultar por lo menos polémica, puesto que puede permitir salarios integrales por debajo de lo mínimo permitido por la ley.
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