Una sentencia condena a tres trabajadores por acoso laboral a otro
JOSÉ PARDO en La Voz de Galicia - 22/05/2005
(España-Galicia) Un juez de Ferrol acaba de dictar la primera sentencia por acoso laboral horizontal -entre trabajadores- que se da, presumiblemente, en Galicia. Una ATS de la residencia de
El juez Eloy Hernández Lafuente, titular del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, diferencia claramente lo que es la acción sindical (las dos trabajadoras y el trabajador condenados pertenecen a la CIG) y el acoso. Por ello, la sentencia establece un primer periodo en el que Juan Carlos F., Elisa C. y Lydia R. llevaron a cabo su acción para que Ángeles González Pérez (la víctima) fuese destituida como ATS coordinadora de planta. Y la fase posterior, cuando la consellería, tras vaciar de contenido el cargo colocándole otra enfermera contratada para asumir parte de sus funciones, continuó el hostigamiento de los tres empleados. Unos son condenados por acción (los tres trabajadores) y otros por inacción (la Xunta). El mobbing se concretó, consecuentemente, a partir de la destitución de
Un puesto conflictivo
El juez reconoce que el empleo de coordinador, que no aparece en la relación de puestos de trabajo (RTP), no está retribuido, es una responsabilidad conflictiva y sobre él recaen las tensiones de falta de personal de
Así, se consiguió su cese en el 2004. Pero luego siguió el acoso de los tres condenados. En el último trimestre del pasado año, la situación llegó a tal punto que el director le dijo a la ATS «que procurara no subir a las plantas para evitar situaciones de conflicto con los codemandados». Para entonces, ella había sufrido ya varias situaciones de depresión por la fuerte carga emocional del año anterior. Pero esta situación prueba también la inacción de la consellería porque «existía una situación real de hostigamiento contra la actora y la empresa (Xunta) lo sabía perfectamente sin tomar medidas», según se refleja en
Sin
En esta situación, Ángeles González sufrió un actuación «consciente de omisión», que es considerada por el juez que dirimió el caso como acoso indirecto.
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Para que un caso de acoso laboral sea aceptado por los tribunales se precisa probarlo adecuadamente. María de los Ángeles González Pérez ha agradecido públicamente el apoyo de parte de sus compañeros, que acudieron al juicio para declarar en su favor. También mostró su reconocimiento al secretario comarcal de UGT y a
Por
Porque, explica la sentencia, es la empresa, en este caso la Xunta, la que debe garantizar la seguridad e integridad de sus empleados y, por ello, se le condena a que abone la indemnización a la ATS.
La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, dentro de un plazo de tiempo ya establecido.
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