España: Trabajo confirma que el "mobbing" no será enfermedad laboral
publicado en diario La Voz de Galicia el 31/07/2005
El mobbing o acoso moral en el trabajo no se incluirá en la lista de nuevas enfermedades laborales que están elaborando los ministerios de Trabajo y Sanidad en colaboración con los agentes sociales. Así lo confirmaron fuentes del departamento que dirige Jesús Caldera, que indicaron que la dificultad para diagnosticar los casos de este tipo es una de las razones de la exclusión de este nuevo fenómeno social del listado.
La relación de nuevas patologías susceptibles de un subsidio inmediato estará rematada después del verano. La modificación del catálogo de enfermedades laborales (el que está en vigor data de los años setenta) era uno de los compromisos del anterior Gobierno popular.
La primera mesa de negociación laboral convocada por el nuevo Ejecutivo socialista heredó dicha promesa, convertida ahora en una de las prioridades de la reforma laboral propugnada por Jesús Caldera.
Falta de método
Diferentes colectivos, entre ellos la Asociación Gallega contra el Acoso Moral en el Trabajo, demandan la inclusión del mobbing dentro del catálogo de enfermedades laborales para poder optar a una compensación por los perjuicios sufridos. Pero su petición no prospera. Sindicatos y Administración coinciden en que no existe un método general de evaluación o valoración de la existencia de este tipo de acoso.
Tampoco existe una estadística fiable del número de casos de estas características que se dan en Galicia o en España. El secretario de la asociación gallega, Antonio París, indica que su colectivo tiene contabilizados actualmente una docena que se están tramitando en los juzgados de lo social (a excepción de dos que están abiertos por la vía penal), pero estos son sólo el 5% de los que existen en toda la comunidad.
Buena parte de los afectados recurren a la vía judicial para solucionar su problema. Fuentes de Trabajo insisten en que la empresa puede prevenir este tipo de situaciones una vez se ponen en conocimiento de la dirección de la empresa para la que se trabaja.
Los empleados que supuestamente estén sometidos a acoso laboral, explican esas mismas fuentes, deben comunicarlo al servicio de prevención de riesgos laborales de su compañía y de los sindicatos.
En el caso de que los funcionarios de ese departamento no intervengan, pueden pedir a la Inspección de Trabajo un dictamen para que los inspectores de este departamento realicen un peritaje del caso antes de llegar a la vía judicial.
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